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DIMAR - Resolución 1083 de 2025

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 1083 de 2025
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1083-2025) MD-DIMAR-GRUCOG 19 DE SEPTIEMBRE DE

2025

“Por medio de la cual se modifica el artículo 4.2.9.28.1.del Capítulo 28 del Título 9 de la Parte 2 Seguridad Marítima del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima en el sentido de adicionar una resolución que modifica la parte A del Código de Formación, del Convenio Internacional para la Formación, Titulación y Guardia de la gente de mar 1978, enmendado”

EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

En ejercicio de las facultades legales otorgadas en los numerales 5 del artículo 5 d el Decreto Ley 2324 de 1984, así como la establecida en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de

del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados del Decreto Ley 2324 de 1984.

Que el Artículo 4° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina como objeto de la Direcci ón General Marítima, la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, las cuales están identificadas en el artículo 3°, del mismo Decreto Ley, cuyo numeral 5 se identifica, como una de ellas, al transporte marítimo y la Marina Mercante.

Que numeral 5° del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar, así como la de determinar la dotación de personal de las naves. Marítima e inscrita en la sección del registro nacional de personal de navegación.

Que Colombia se adhirió mediante Ley 35 de 1981 al Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, enmendado, median te la cual acogió tanto el texto del convenio como el Anexo del Convenio, el cual hace parte in tegral del mismo.

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009.

la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009.

Que el artículo 2.4.1.1.1.1.26. del Decreto 1063 del 23 de agosto de 2024 establece que la Autoridad Marítima Nacional, la Dirección General Marítima del Ministerio de DefensaResolución No 1083-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 19 de septiembre de 2025

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

2 Nacional, queda facultada para expedir y mantener actualizada la reglamentación sobre la Gente de Mar, con base en los criterios establecidos en el presente capítulo, de man era que oportunamente se adapten sus normas a los adelantos tecnológicos y a las normas internacionales que sean aplicables.

Que el Comité de Seguridad Marítima, de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su 108 período de sesiones (23 de mayo de 2024), adoptó enmiendas a la parte A de l “Código de Formación “del Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, enmendado.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE

“Código de Formación “del Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, enmendado.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 4.2.9.28.1 del Capítulo 28 del Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en los siguientes términos

CAPÍTULO 28

CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA DE LA GENTE DE MAR

“ARTÍCULO 4.2.9.28.1 Acoger en el ámbito nacional, las siguientes Resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se modifica el Código para la formación, titulación y g uardia de la gente de mar, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Convenio Internacional a la legislación nacional mediante la Ley 35 de 1981, así:

1. Resolución MSC.67 (68), del 04 de junio de 1997, en vigor desde el 01 enero 1999.

2. Resolución MSC.78 (70), del 09 de diciembre de 1998, en vigor desde el 01 enero

2003.

3. Resolución MSC.156 (78) del 20 de mayo de 2004, en vigor desde el 01 julio 2006.

4. Resolución MSC.180 (79) del 09 de diciembre de 2004 , en vigor desde el 01 julio

2006.

5. Resolución MSC.209 (81) del 18 de mayo de 2006, en vigor desde el 01 enero 2008.

4. Resolución MSC.180 (79) del 09 de diciembre de 2004 , en vigor desde el 01 julio

2006.

5. Resolución MSC.209 (81) del 18 de mayo de 2006, en vigor desde el 01 enero 2008.

6. Resolución MSC.374 (93) del 22 de mayo de 2014, en vigor desde el 01 enero 2016.

7. Resolución MSC.397 (95) del 11 de junio de 2015 , en vigor desde el 01 enero de

2017.

8. Resolución MSC.417 (97) del 25 de noviembre de 2016 , en vigor desde el 01 julio de 2018.

9. Resolución MSC.487 (103) del 13 de mayo de 2021, en vigor desde el 01 enero de

2023.

10. Resolución MSC.541 (107) del 08 de junio de 2023 , en vigor desde el 01 enero de

2025.

11. Resolución MSC.560 (108) del 23 de mayo de 2024, en vigor desde el 01 de enero de 2026.

PARÁGRAFO. Las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional que modifican el Código para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, parte integral del Convenio Internacional para la formaci ón, titulación y guardia de la gente de mar, 1978 incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 35Resolución No 1083-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 19 de septiembre de 2025

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

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Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

3 de 1981, contenidas en el presente artículo forman parte integral del Reglamento Marítimo Colombiano - REMAC.

Artículo 2°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Almirante JOHN FABIO GIRALDO GALLO

Director General Marítimo(E)

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