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DIMAR - Resolución 1090 de 2021

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 1090 de 2021
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

La seguridad > Dirección General Marítima [) esdetodos | Mindefensa < Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1090-2021) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 9DE DICIEMBRE DE 2021 “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 15 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, que acoge unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se adopta y modifica el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel Código CGrQ, de obligatorio cumplimiento por las prescripciones del Anexo Il del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques de 1973 modificado por el Protocolo de 1978, incorporados a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1981. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que el numeral 5° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 7° del artículo 5% del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar y controlar la construcción, alteración reparación de las naves y artefactos navales. Que el numeral 19% del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de aplicar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino. A2-00-FOR-019-V1Resolución No 1090-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de diciembre de2021 2 Que el artículo 106% del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de ejercer la vigilancia técnica sobre construcción, modificación o reparación de naves o artefactos navales. Que el artículo 110% del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que las naves deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la ley, en convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las reglamentaciones. Que el artículo 112% del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima, como Autoridad Marítima la función de ejercer la vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que establezcan la reglamentación y los convenios internacionales aplicables en Colombia. Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional

condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que establezcan la reglamentación y los convenios internacionales aplicables en Colombia. Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los Instrumentos Internacionales Marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Que el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques de 1973 modificado por el protocolo de 1978, fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1981. Que mediante la Resolución 0866 del 7 de diciembre de 2020, se adoptaron enmiendas al Anexo || - Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas liquidas transportadas a granel, del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques de 1973 modificado por el Protocolo de 1978, incorporados a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1981, cuyas disposiciones obligan al cumplimiento del Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel, Código CGrQ. Que de conformidad con el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se

Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel, Código CGrQ. Que de conformidad con el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 15 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, que acoge unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel Código CGrQ, de obligatorio cumplimiento por las prescripciones del Anexo Il del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques de 1973 modificado por el Protocolo de 1978, incorporados a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1981. A2-00-FOR-019-V1Resolución No 1090-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de diciembre de2021 3 Que, en mérito de lo anterior el Director General Marítimo RESUELVE: ARTÍCULO 1%. Adicionar el Capítulo 15 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, el cual quedará así:

REMAC 4

ACTIVIDADES MARÍTIMAS

(...)

PARTE 2

SEGURIDA MARÍTIMA

(...)

TÍTULO 9

Implantación Instrumentos Obligatorios de la Organización Marítima Internacional (...)

CAPÍTULO 15

Código Para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel Código CGrQ

TÍTULO 9

Implantación Instrumentos Obligatorios de la Organización Marítima Internacional (...)

CAPÍTULO 15

Código Para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel Código CGrQ ARTÍCULO 4.2.9.15.1. - Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se adopta y modifica el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel, Código CGrQ, así: 1) Resolución MEPC. 20(22), adoptada el 5 de diciembre de 1985, la cual entró en vigor el 6 de abril de 1987. 2) Resolución MEPC. 33(27), adoptada el 17 de marzo de 1989, la cual entró en vigor el 13 de octubre de 1990. 3) Resolución MEPC. 41(29), adoptada el 16 de marzo de 1990, la cual entró en vigor el 3 de febrero de 2000. A2-00-FOR-019-V1Resolución No 1090-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de diciembre de2021 4 4) Resolución MEPC. 56(33), adoptada el 30 de octubre de 1992, la cual entró en vigor el 1 de julio de 1994. 5) Resolución MEPC. 70(38), adoptada el 10 de julio de 1996, la cual entró en vigor el 1 de julio de 1998. 6) Resolución MEPC. 80(43), adoptada el 1 de julio de 1999, la cual entró en vigor

vigor el 1 de julio de 1998. 6) Resolución MEPC. 80(43), adoptada el 1 de julio de 1999, la cual entró en vigor el 1 de julio de 2002. Resolución MEPC. 91(45), adoptada el 5 de octubre de 2000, la cual entró en vigor el 1 de julio de 2002. 8) Resolución MEPC. 144(54), adoptada el 24 de marzo de 2006, la cual entró en vigor el 1 de agosto de 2007. 9) Resolución MEPC. 249(66), adoptada el 4 de abril de 2014, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2016. 10) Resolución MEPC. 303(72), adoptada el 13 de abril de 2018, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2020. 11) Resolución MEPC. 319(74), adoptada el 17 de mayo de 2019, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2021. PARÁGRAFO. Las resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino de la OMiI, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel, Código CGrQ), del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques de 1973 modificado por el Protocolo de 1978, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1981, contenidas en el presente artículo, forman parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 15 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4, mediante la cual se acogen unas resoluciones de la

de la presente Resolución. ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 15 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4, mediante la cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cuales se adopta y modifica el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel, Código CGrQ) del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques de 1973 modificado por el Protocolo de 1978, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1981, se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018. ARTÍCULO 3”. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogetá, D.C., > | /

A2-00-FOR-019-V1

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