DIMAR - Resolución 1091 de 2021
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 1091 de 2021
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
all“ Es y Hu Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este d ad Dirección General Marítima Autoridad Marítima Colombiana La seguridad es de todos RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1091-2021) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 9DE DICIEMBRE DE 2021 “Por medio de la cual se modifica el Capítulo 22 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, referente al Código Intemacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a Bordo de los Buques, Código CNI, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que el numeral 5° del artículo 5% del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida
Que el numeral 5° del artículo 5% del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 7° del artículo 5% del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar y controlar la construcción, alteración reparación de las naves y artefactos navales. A2-00-FOR-019-V1Resolución No 1091-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de diciembre de2021 2 Que el artículo 106% del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de ejercer la vigilancia técnica sobre construcción, modificación o reparación de naves o artefactos navales. Que el artículo 110% del Decreto Ley 2324 de 1984, se determina que las naves deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la ley, en convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las reglamentaciones. Que el artículo 112% del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima, como Autoridad Marítima la función de ejercer la vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que establezcan la reglamentación y los convenios internacionales aplicables en Colombia. Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de
internacionales aplicables en Colombia. Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que a la Dirección General Marítima en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 5057 de 2009 le corresponde dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques. Que mediante la Resolución 0729 del 20 de octubre de 2020, se adoptaron enmiendas al Capítulo VII (Transporte de Mercancías Peligrosas) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), cuyas disposiciones obligan al cumplimiento del Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a Bordo de los Buques, Código CNI. Que de conformidad con el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 16 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, referente al Código Intemacional para la Seguridad del
hace necesario adicionar el Capítulo 16 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, referente al Código Intemacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a Bordo de los Buques, Código CNI, del Convenio Internacional para la Seguridad A2-00-FOR-019-V1Resolución No 1091-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de diciembre de2021 3 de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Adiciónese el Capítulo 22 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, referente al Código Intemacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a Bordo de los Buques, Código CNI, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.
TÍTULO 9
CAPÍTULO 22
Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a Bordo de los Buques, Código CNI. ARTÍCULO 4.2.1.22.1. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales
Buques, Código CNI. ARTÍCULO 4.2.1.22.1. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a Bordo de los Buques, Código CNI, así:
1. Resolución MSC. 88(71), adoptada el 27 de mayo de 1999, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2001.
2. Resolución MSC. 118(74), adoptada el 6 de junio de 2001, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2003.
3. Resolución MSC. 135(76), adoptada el 12 de diciembre de 2002, la cual entró en vigor el 1 de julio de 2004.
4. Resolución MSC. 178(79), adoptada el 10 de diciembre de 2004, la cual entró en vigor el 1 de julio de 2006.
5. Resolución MSC. 241(83), adoptada el 12 de octubre de 2007, la cual entró en vigor el 1 de julio de 2009.
PARÁGRAFO. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a Bordo de los Buques, Código CNI, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado
del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a Bordo de los Buques, Código CNI, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado A2-00-FOR-019-V1Resolución No 1091-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de diciembre de2021 4 a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, contenidas en el presente artículo, forman parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 22 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, referente al Código Internacional para la Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a Bordo de los Buques, Código CNI, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. ARTÍCULO 3”. Vigencia y Derogatoria. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. — / Sou yA
/ Vicealmirante JOSE JOAQUIN AMEZQUITA GARCIA Director General Maritimo (E)