DIMAR - Resolución 1093 de 2021
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 1093 de 2021
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
La seguridad es de todos Autoridad Marítima Colombiana E Dirección General Marítima RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1093-2021) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 9DE DICIEMBRE DE 2021 “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 23 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una resolución de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adoptan las Normas Internacionales de Construcción de Buques Basadas en Objetivos para Graneleros y Petroleros, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que el numeral 5° del artículo 5% del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 7° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección
relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 7° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar y controlar la construcción, alteración y reparación de las naves y artefactos navales.
A2-00-FOR-019-V1g Ñ E 5 2
I 2 g Es El E 2 = > E 5 E 5 =— Resolución No 1093-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de diciembre de2021 2 Que el artículo 106% del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de ejercer la vigilancia técnica sobre construcción, modificación o reparación de naves o artefactos navales. Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que a la Dirección General Marítima en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 5057 de 2009 le corresponde dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades
enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que a la Dirección General Marítima en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 5057 de 2009 le corresponde dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques. Que mediante la Resolución 0350 del 23 de julio de 2020, se adoptaron enmiendas al Capítulo Il-1 (Construcción — Estructura, compartimentado y estabilidad, maquinaría e instalaciones eléctricas) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) cuyas prescripciones obligan a la aplicación de las Normas Internacionales de Construcción de Buques Basadas en Objetivos para Graneleros y Petroleros, durante la construcción de buques. Que de conformidad con el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 23 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una resolución de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adoptan las Normas Internacionales de Construcción de Buques Basadas en Objetivos para Graneleros y Petroleros, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo
para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo A2-00-FOR-019-V1Resolución No 1093-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de diciembre de2021 3
RESUELVE: ARTÍCULO 1%. Adiciónese el Capítulo 23 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una resolución de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adoptan las Normas Internacionales de Construcción de Buques Basadas en Objetivos para Graneleros y Petroleros, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, en los
siguientes términos:
TÍTULO 9
Implantación Instrumentos Obligatorios de la Organización Marítima Inte rnacional
CAPÍTULO 23
Normas Internacionales de Construcción de Buques Basadas en Objetivos para Graneleros y Petroleros “ARTÍCULO 4.2.9.23.1°-. Acoger en el ámbito nacional, la resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de la cual se adoptan las Normas Internacionales de Construcción de Buques Basadas en Objetivos para Graneleros y Petroleros, así: 1) Resolución MSC. 287(87) Adoptada el 20 de mayo de 2010, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2012. PARÁGRAFO. La Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de
- Resolución MSC. 287(87) Adoptada el 20 de mayo de 2010, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2012.
PARÁGRAFO. La Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de la cual se adoptan las Normas Internacionales de Construcción de Buques Basadas en Objetivos para Graneleros y Petroleros, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, contenida en el presente artículo, forma parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 23 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una resolución de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adoptan las Normas Internacionales de Construcción de Buques Basadas en Objetivos para Graneleros y Petroleros del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. A2-00-FOR-019-V1Resolución No 1093-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de diciembre de2021 4 ARTÍCULO 3”. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Bogotá, D.C., Difector General Marítimo (E)