DIMAR - Resolución 1094 de 2021
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 1094 de 2021
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
— = La seguridad es de todos Autoridad Marítima Colombiana E Dirección General Marítima RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1094-2021) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 9DE DICIEMBRE DE 2021 “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 18 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, referente al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel, Código CIG, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que el numeral 5° del artículo 5% de la mencionada norma, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 7° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar y controlar la construcción, alteración reparación de las naves y artefactos navales.
humana en el mar. Que el numeral 7° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar y controlar la construcción, alteración reparación de las naves y artefactos navales. Que el artículo 106% del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de ejercer la vigilancia técnica sobre construcción, modificación o reparación de naves o artefactos navales. A2-00-FOR-019-V1— = Resolución No 1094-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de diciembre de2021 2 Que el artículo 110% del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que las naves deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la ley, en convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las reglamentaciones. Que el artículo 112% ibídem, asigna a la Dirección General Marítima, como Autoridad Marítima la función de ejercer la vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que establezcan la reglamentación y los convenios internacionales aplicables en Colombia. Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los Instrumentos Internacionales Marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la
Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación marina proveniente de buques. Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que mediante la Resolución 0729 del 20 de octubre de 2020, se adoptaron enmiendas al Capítulo VII (Transporte de Mercancías Peligrosas) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), cuyas disposiciones obligan al cumplimiento del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel, Código CIG. Que de conformidad con el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 18 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, referente al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel, Código CIG, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo RESUELVE: ARTÍCULO 1%. Adicionar el Capítulo 18 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, el
RESUELVE: ARTÍCULO 1%. Adicionar el Capítulo 18 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, el cual quedará así: A2-00-FOR-019-V1— == Resolución No 1094-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de diciembre de2021 3 ] = REMAC 4
ACTIVIDADES MARÍTIMAS
(...)
PARTE 2
= SEGURIDA MARÍTIMA
(...)
TÍTULO 9
Implantación Instrumentos Obligatorios de la Organización Marítima Internacional (...)
CAPÍTULO 18
Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel, Código CIG ARTÍCULO 4.2.9.18.1. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel, Código CIG, así:
1. Resolución MSC. 5(48), adoptada el 17 de junio de 1983, la cual entró en vigor el 1 de julio de 1986.
2. Resolución MSC. 17(58), adoptada el 24 de mayo de 1990, la cual entró en vigor el 3 de febrero de 2000.
3. Resolución MSC. 30(61), adoptada el 11 de diciembre de 1992, la cual entró en vigor el 1 de julio de 1994.
4. Resolución MSC. 32(63), adoptada el 23 de mayo de 1994, la cual entró en vigor
vigor el 1 de julio de 1994.
4. Resolución MSC. 32(63), adoptada el 23 de mayo de 1994, la cual entró en vigor el 1 de julio de 1998.
5. Resolución MSC. 59(67), adoptada el 5 de diciembre de 1996, la cual entró en vigor el 1 de julio de 1998.
A2-00-FOR-019-V1— = Resolución No 1094-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de diciembre de2021 4 11. 12. Resolución MSC. 103(73), adoptada el 5 de diciembre de 2000, la cual entró en vigor el 1 de julio de 2002. Resolución MSC. 177(79), adoptada el 10 de diciembre de 2004, la cual entró en vigor el 1 de julio de 2006. Resolución MSC. 220(82), adoptada el 8 de diciembre de 2006, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2009. Resolución MSC. 370(93), adoptada el 22 de mayo de 2014, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2016. . Resolución MSC. 411(97), adoptada el 25 de noviembre de 2016 la cual entró en vigor el 1 de enero de 2020. Resolución MSC. 441(99), adoptada el 24 de mayo de 2018, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2020. Resolución MSC. 476(102), adoptada el 11 de noviembre de 2020, la cual entra en vigor el 1 de enero de 2024. PARÁGRAFO. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por
Resolución MSC. 476(102), adoptada el 11 de noviembre de 2020, la cual entra en vigor el 1 de enero de 2024. PARÁGRAFO. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel, Código CIG, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, contenidas en el presente artículo, forman parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 18 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, referente al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel, Código CIG, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. ARTÍCULO 3”. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., Ve uu ic) algmante S e JOAQUÍN AMÉZQUITA GARCÍA rector Genefal ritimo (E)