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DIMAR - Resolución 1096 de 2021

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 1096 de 2021
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

La seguridad es de todos Autoridad Marítima Colombiana E Dirección General Marítima RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1096-2021) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 9DE DICIEMBRE DE 2021 “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 19 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y se modifica las Disposiciones Técnicas Relativas a los Medios de Acceso para las Inspecciones, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo Il-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974 enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. EL DIRECTOR GENERAL MARITIMO En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del articulo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del articulo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que el numeral 5° del artículo 5% del Decreto - Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 7° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección

relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 7° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar y controlar la construcción, alteración, reparación de las naves y artefactos navales. Que el artículo 106% del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de ejercer la vigilancia técnica sobre construcción, modificación o reparación de naves o artefactos navales. A2-00-FOR-019-V1Resolución No 1096-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de diciembre de2021 2 Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los Instrumentos Internacionales Marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974 enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que a la Dirección General Marítima en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 5057 de 2009 le corresponde dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques.

de 2009 le corresponde dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques. Que mediante la Resolución 0350 del 23 de julio de 2020, se adoptaron enmiendas al Capítulo Il-1 (Construcción — Estructura, compartimentado y estabilidad, maquinaría e instalaciones eléctricas) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974 enmendado), cuyas prescripciones obligan a la aplicación de las Disposiciones Técnicas Relativas a los Medios de Acceso para las Inspecciones. Que de conformidad con el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 19 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4:

“Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y modifica las Disposiciones Técnicas Relativas a los Medios de Acceso para las Inspecciones, del Convenio Internacional Para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974 enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, en los siguientes términos: A2-00-FOR-019-V1Resolución No 1096-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de diciembre de 2021

TÍTULO 9

Implantación Instrumentos Obligatorios de la Organización Marítima Internacional

CAPÍTULO 19

Disposiciones Técnicas Relativas a los Medios de Acceso Para las Inspecciones ARTÍCULO 4.2.9.19.1 -. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se adopta y modifica las Disposiciones Técnicas Relativas a los Medios de Acceso Para las Inspecciones, así: 1) Resolución MSC. 133(76), adoptada el 12 de diciembre de 2002, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2005. 2) Resolución MSC. 158(78), adoptada el 20 de mayo de 2004, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2006. PARÁGRAFO. Las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se adopta y modifica las Disposiciones Técnicas Relativas a los Medios de Acceso Para las Inspecciones, del Convenio Internacional para la

PARÁGRAFO. Las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se adopta y modifica las Disposiciones Técnicas Relativas a los Medios de Acceso Para las Inspecciones, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974 enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, contenidas en el presente artículo, forman parte integral de la presente Resolución. 3 ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 19 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y modifica las Disposiciones Técnicas Relativas a los Medios de Acceso Para las Inspecciones, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974 enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. ARTÍCULO 3”. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍGUESE Y CÚMPLASE

pad e e D.C Ve o/ //,//(j# // icealmirante JOSÉ JO AQUÍN AMÉZQUITA GARCÍA Director General Marítimo (E) A2-00-FOR-019-v14

A2-00-FOR-019-V1

Resolución No 1096-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de diciembre de 2021 Director General Marítimo (E)

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