DIMAR - Resolución 1106 de 2021
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 1106 de 2021
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
et = & = & = © S 5 : > [a o S g ] ¥ S o 2 E < M Ri 5 Dirección General Marítima La seguridad i [) esdetodos | Mindefensa Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1106-2021) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 13 DE DICIEMBRE DE 2021 “Por medio de la cual se modifica el artículo 8.3.1.5.7 de la Parte 3 del Título 1 del REMAC 8 “Disposiciones especiales y transitorias”, mediante el cual se establecen medidas especiales para la Capitanía de Providencia para enfrentar la emergencia generada por el huracán iota, de cara a la fase de reactivación económica” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las funciones legales otorgadas en los numerales 5, 6 y 9 del artículo 5% del Decreto Ley 2324 de 1984, el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, el artículo 1 de la Ley 1115 de 2006 y CONSIDERANDO Que la Constitución Política Nacional en su artículo 2% establece, dentro de los fines esenciales del Estado, entre otros, que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que mediante el Decreto 1472 del 18 de noviembre de 2020, el Gobierno Nacional declara la existencia de una situación de desastre en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
deberes sociales del Estado y de los particulares. Que mediante el Decreto 1472 del 18 de noviembre de 2020, el Gobierno Nacional declara la existencia de una situación de desastre en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que mediante el Decreto 1482 del 17 de noviembre de 2021, se prorroga la situación de desastre en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos declarada mediante Decreto 1472 de 2020. Durante la prórroga de la situación de desastre mantendrán vigencia las normas especiales habilitadas mediante Decreto 1472 de 2020. Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas. Que de conformidad con los numerales 5, 6 y 9 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, son funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en
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= . & = © S 5 : > [a o S g ] ¥ S o 2 E < 5 Ri 5 Resolución No 1106-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 13 de diciembre de 2021 2 general y la seguridad de la vida humana en el mar; autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas, así como también regular, efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación, matrícula y patente de las naves y artefactos navales.
artefactos navales en aguas colombianas, así como también regular, efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación, matrícula y patente de las naves y artefactos navales. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto número 5057 de 2009, establece que es una de las funciones del Despacho del Director General Marítimo, “4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima”. (Cursivas fuera del texto original) Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (DIMAR), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella. Que el artículo 2° de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. Que ante la necesidad de contribuir al desarrollo progresivo de las actividades marítimas ejercidas en la isla de Providencia y aportar a la reactivación gradual y responsable de los flujos marítimos durante la emergencia generada por el huracán lota; actividades que han enfrentado efectos significativamente negativos en razón a la existencia de una situación de desastre, se hace necesario establecer medidas especiales para la gente de mar, embarcaciones y el transporte marítimo de la isla de Providencia.
Que mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO (0953-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 29
de desastre, se hace necesario establecer medidas especiales para la gente de mar, embarcaciones y el transporte marítimo de la isla de Providencia.
Que mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO (0953-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 29
DE DICIEMBRE DE 2020 del Director General Marítimo, se establecieron medidas especiales para la Capitanía de Providencia para enfrentar la emergencia generada por el huracán lota, de cara a la fase de reactivación económica.
Que mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO (0650-2021) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 19
DE JULIO DE 2021 del Director General Marítimo, se prorrogan las medidas especiales para la Capitanía de Providencia para enfrentar la emergencia generada por el huracán lota, de cara ala fase de reactivación económica hasta el 31 de diciembre 2021. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 8.3.1.5.7 de la Parte 3 del Título 1 del REMAC 8 “Disposiciones especiales y transitorias”, mediante el cual se establecen medidas especiales para la Capitanía de Providencia para enfrentar la emergencia generada por el huracán lota, de cara a la fase de reactivación económica, el cual quedará así: Artículo 8.3.1.5.7 Suspensión de tarifas. Suspéndase hasta el 16 de noviembre del año 2022, el cobro de las tarifas por servicios prestados por la Dirección General Marítima establecidas en las siguientes resoluciones así:
Artículo 8.3.1.5.7 Suspensión de tarifas. Suspéndase hasta el 16 de noviembre del año 2022, el cobro de las tarifas por servicios prestados por la Dirección General Marítima establecidas en las siguientes resoluciones así: A2-00-FOR-019-V1Resolución No 1106-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 13 de diciembre de2021 3 a. Transporte Marítimo
1. RESOLUCIÓN 036 DE 2007 (27 de febrero de 2007) “Por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección
General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional”. RESOLUCIÓN NÚMERO (0756-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 9 DE NOVIEMBRE DE 2020 “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.66 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas” en lo concerniente al establecimiento de tarifas para la aprobación del registro de naves a las empresas de transporte marítimo habilitadas y con permiso de operación”. b. Gente de Mar RESOLUCIÓN 004 DIMAR-DIGEN DE 2008 (4 de enero de 2008) “Por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional”. c. Naves, Inspecciones y Empresas
1. RESOLUCION NUMERO 0129 DIMAR-DIGEN (06 mayo 2008) “Por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la
Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional”.
RESOLUCIÓN NÚMERO (0371-2015) MD-DIMAR-SUBMERC 1 DE JULIO
de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional”. RESOLUCIÓN NÚMERO (0371-2015) MD-DIMAR-SUBMERC 1 DE JULIO DE 2015 “Por medio de la cual se establecen las tarifas de los servicios de inspección y certificación en navegación y prevención de la contaminación que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, y se dictan otras disposiciones”. RESOLUCIÓN NÚMERO (346-2018) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM “Por medio de la cual se adicionan unos artículos al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”.
RESOLUCIÓN NÚMERO (0432-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 20
DE AGOSTO DE 2020 “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.62 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima” Sistema de Gestión de la Seguridad (NGS) . RESOLUCIÓN NÚMERO (0433-2018) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 29 DE MAYO DE 2018 “Por medio de la cual se adicionan unos artículos al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”.
Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”. A2-00-FOR-019-V1Resolución No 1106-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 13 de diciembre de 2021 4
2. RESOLUCIÓN NÚMERO (0691-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 19
DE OCTUBRE DE 2020 “Por medio de la cual se modifica el artículo 6.2.1.48 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas” en el sentido de adicionar las tarifas para auditorías a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Prevención de la Contaminación para naves con arqueo bruto menor o igual a 50”. ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Bogotá, D.C., Vicegimirante JOSÉ JO AQUÍN AMÉZQUITA GARCÍA Dirgctor General Marítimo (E)