DIMAR - Resolución 1123 de 2025
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 1123 de 2025
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia
E1-FOR-093-V5
RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1123-2025) MD-DIMAR-GRUCOG 1 DE OCTUBRE DE 2025
“Por medio de la cual se modifica el artículo 3.4.1.4.3. del Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a modificar el término de vigencia de la autorización de los acuerdos de integración operativa de las empresas de practicaje”
EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO (E)
En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, así como en el artículo 2.4.2.1.2 del Título 2° de la parte 4 del Decreto 1070 de 2015 “Decreto Único del Sector Administrativo de Defensa”, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que el numeral 11 del artículo 5 de la norma ibídem establece como función y atribución de la Dirección General Marítima la de autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas, en especial la de practicaje.
Que el numeral 2 del artículo 2 del Decreto número 5057 de 2009 establece que es función del Director General Marítimo “ Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones”.
Que el numeral 4 del artículo 2 Ibídem establece que es función del Director General Marítimo “Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima”.
Que el artículo 46 de la Ley 658 de 2001 dispone que “la Autoridad Marítima Nacional es la entidad competente para autorizar y registrar las empresas de practicaje legalmente constituidas que cumplan con los requisitos estipulados en la presente ley”.
Que el articulo 48 Ibídem, establece los requisitos para la expedición, registro, renovación y/o ampliación de la licencia de explotación comercial para las empresas dedicadas a la
constituidas que cumplan con los requisitos estipulados en la presente ley”.
Que el articulo 48 Ibídem, establece los requisitos para la expedición, registro, renovación y/o ampliación de la licencia de explotación comercial para las empresas dedicadas a la prestación del servicio público de practicaje.Resolución No 1123-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 1 de octubre de 2025
Sede Central
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
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E1-FOR-093-V5
2 Que el artículo 13 del Decreto 3703 de 2007, compilado en el artículo 2.4.2.1.2., del Título 2 de la parte 4 del Decreto 1070 de 2015 Decreto Único del Sector Administrat ivo de Defensa, faculta a las empresas de practicaje a realizar integraciones estrictamente de carácter operativo entre sí para la prestación del servicio público de practicaje, previa solicitud y autorización de la Autoridad Marítima Nacional, quien establecerá los requisitos técnicos de las mismas y verificará su debido cumplimiento.
Que mediante la Resolución 93 del 22 de febrero de 2023, se adicionó el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas ”, en lo
Que mediante la Resolución 93 del 22 de febrero de 2023, se adicionó el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas ”, en lo concerniente a establecer los requisitos para la autorización de los acuerdos de integración operativa de las empresas de practicaje.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1070 de 2015 Decreto Único del Sector Administrativo de Defensa, la integración operativa de las empresas de practicaje para la prestación del servicio público requiere una estabilidad temporal que funcione como condición habilitante para su viabilidad técnica, económica y operativa. En este contexto, una vigencia de solo un año resulta insuficiente para consolidar los objetivos estratégicos de interés público y comercial, tales como la interoperabilidad, la inversión en equipo s especializados y la optimización de procesos logísticos. Por tanto, se hace necesaria la ampliación del plazo de autorización de la integración operativa, a fin de garantizar la sostenibilidad y eficiencia del servicio.
Que se hace necesario modificar el artículo 3.4.1.4.3. del Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a ajustar el término de vigencia de la autorización de los acuerdos de integración operativa de las empresas de practicaje, dentro de los requisitos y condiciones que deben cumplir los acuerdos de integración presentados por las empresas de practicaje para obtener la debida autorización de la Autoridad Marítima Nacional.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el suscrito Director General Marítimo
RESUELVE
acuerdos de integración presentados por las empresas de practicaje para obtener la debida autorización de la Autoridad Marítima Nacional.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el suscrito Director General Marítimo
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 3.4.1.4.3. del Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a modificar el término de vigencia de la autorización de los acuerdos de integración operativa de las empresas de practicaje Adiciónese el Capítulo 4 al Título 1 de la P arte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, el cual quedará así:
REMAC 3
GENTE DE MAR, APOYO EN TIERRA Y EMPRESAS
(…)
PARTE 4 EMPRESAS
(…)
TITULO 1 EMPRESAS DE SERVICIOS MARÍTIMOSResolución No 1123-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 1 de octubre de 2025
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CAPÍTULO 4
DE LOS REQUISITOS PARA AUTORIZAR ACUERDOS DE INTEGRACIÓN
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E1-FOR-093-V5
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CAPÍTULO 4
DE LOS REQUISITOS PARA AUTORIZAR ACUERDOS DE INTEGRACIÓN
OPERATIVA A LAS EMPRESAS DE PRACTICAJE
Artículo 3.4.1.4.3. Vigencia del acto administrativo. La autorización otorgada por la Autoridad Marítima Nacional tendrá vigencia de cinco (5) años, durante los cuales las empresas de practicaje deberán mantener las condiciones inicialmente acreditadas, so pena de declarar la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
Almirante JOHN FABIO GIRALDO GALLO
Director General Marítimo (E)