DIMAR - Resolución 1128 de 2025
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 1128 de 2025
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia
E1-FOR-093-V5
RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1128-2025) MD-DIMAR-GRUCOG 1 DE OCTUBRE DE 2025
Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.68 a la parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”.
EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
En uso de sus facultades legales, particularmente las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y en el artículo 1 de la Ley 1115 de 2006 y,
CONSIDERANDO
Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.
Que el numeral 5° del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas
Que el numeral 5° del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (DIMAR), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella.
Que el artículo 2° de la norma ibidem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos.
Que el artículo 3º de la Ley 1115 de 2006, expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios.
De igual forma, los artículos 4° y 5° de la mencionada ley establece el método y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional.
Que el artículo 7° de la normatividad enunciada, establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas estará a cargo de la Dirección General Marítima, DIMAR, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados.
Que de conformidad con los numerales 5, 6 y 9 del artículo 5° del Decreto ley 2324 de 1984, son funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular,
de los demás recursos que le hayan sido asignados.
Que de conformidad con los numerales 5, 6 y 9 del artículo 5° del Decreto ley 2324 de 1984, son funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar; autorizar la operación de las naves y artefactosResolución No 1128-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 1 de octubre de 2025
Sede Central
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia
E1-FOR-093-V5
2 navales en aguas colombianas, así como también regular, efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación, matrícula y patente de las naves y artefactos navales.
Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establece que es una de las funciones del Despacho del Director General Marítimo, “4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima”. (Cursivas fuera del texto original).
en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima”. (Cursivas fuera del texto original).
Que mediante la Resolución No. 0499 del 20 de junio de 2018, se modificó el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, con el objeto de establecer la Norma Nacional sobre Gestión para la Seguridad Operacional de Naves y Artefacto s Navales y la Prevención de la Contaminación.
Que a través de Resolución No. 0433 del 29 de mayo de 2018, compilada en el REMAC 6, se establecieron las tarifas para auditorías a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Prevención de la Contaminación.
Que la resolución anteriormente mencionada, no contemplaba las tarifas para auditoría inicial o de renovación a la NSGS a naves arqueo bruto < 150, auditoría intermedi a a la NSGS a naves arqueo bruto < 150 y tramite modificación documento de cum plimiento a compañías operadoras de naves con arqueo bruto ˂ 50 del Si stemas de Gestión de la Seguridad, siendo necesario su establecimiento en la reglamentación técnica.
Que en Resolución No.135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3° determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, el establecimiento de tarifas por los servicios t écnicos, trámites, pruebas y equipos que presta la Dirección General Marítima.
REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, el establecimiento de tarifas por los servicios t écnicos, trámites, pruebas y equipos que presta la Dirección General Marítima.
Que el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece expresamente:
“Artículo 313. Unidad de Valor Básico (UVB). Créase la Unidad de Valor Básico (UVB). El valor de la Unidad de Valor, Básico (UVB) se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1°) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1°) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente.
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar unos artículos al Título 1 de la Parte 2 delResolución No 1128-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 1 de octubre de 2025
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E1-FOR-093-V5
3 REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones.
En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Adiciónese al artículo 6.2.1.48 al título 1 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 6: “Seguros y Tarifas”), en los siguientes términos:
ARTÍCULO 6.2.1.48.
Código Servicio Tarifa en UVB 415 Auditoría inicial o de renovación NSGS a naves arqueo bruto < 150 81,03 416 Auditoría intermedia NSGS a naves arqueo bruto < 150 69,12 417 Tramite modificación Documento de Cumplimiento a compañías operadoras de naves con arqueo bruto ˂ 50 5,13
PARÁGRAFO 1°. Alcance. Los servicios a los que hace referencia el presente artículo serán realizados directamente por inspectores designados de la Dirección General Marítima, en virtud de sus funciones como Estado de Bandera y estado Ribereño.
5,13
PARÁGRAFO 1°. Alcance. Los servicios a los que hace referencia el presente artículo serán realizados directamente por inspectores designados de la Dirección General Marítima, en virtud de sus funciones como Estado de Bandera y estado Ribereño.
PARÁGRAFO 2°. El pago de las tarifas dispuestas en el presente artículo se efectuará mediante consignación bancaria o en línea a nombre de la Dirección General Marítima en la cuenta que se determine para tal fin, previa comunicación de la Entidad.
PARÁGRAFO 3°. El valor liquidado en UVB deberá aproximarse al múltiplo de cien (100) más cercano.
ARTÍCULO 2. Adición e incorporación. La presente resolución adiciona el artículo 6.2.1.48 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC).
ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Almirante JOHN FABIO GIRALDO GALLO
Director General Marítimo (E)