DIMAR - Resolución 1137 de 2024
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 1137 de 2024
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Ministerio de Defensa Nacional Dirección General Marítima Autoridad Marítima Colombiana
RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1137-2024) MD-DIMAR-SUBAFIN 6 DE NOVIEMBRE DE
2024 Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 6.2.7.9 del Título 7 de la Parte 2 “Tarifas” del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que el numeral 4 del artículo 5% del Decreto Ley 2324 de 1984, dispone que corresponde a la Dirección General Marítima instalar y mantener el servicio de ayudas a la navegación, efectuar los levantamientos hidrográficos y producir la cartografía náutica nacional. Que el numeral 6 del mismo artículo, dispone que es función de Dimar autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas. Que el numeral 8 de la mencionada norma, indica que igualmente le corresponde autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales y practicar la visita de
autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales y practicar la visita de recepción a puerto colombiano a las naves y artefactos navales a través de las Capitanías de Puerto. Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima, del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella. Que el artículo 3 de la Ley 1115 de 2006 establece que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la entidad para la prestación de los servicios. De igual forma, el artículo 8% de la citada Ley dispone que “El usuario “Consolidemos nuestro país marítimo”
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800
dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-FOR-093-V4Resolución No 1137-2024 - MD-DIMAR SUBAFIN de 6 de noviembre de 2024 2 acreditará el pago de la tarifa establecida, al momento de radicar su solicitud ante la Dirección General Marítima, Dimar, del Ministerio de Defensa Nacional". Que el Decreto 2836 de 2013, establece que los buques de bandera nacional o extranjera pagarán, cada vez que entren a puerto colombiano, el servicio de seguridad marítima, conformado por aquellos procesos y procedimientos
Que el Decreto 2836 de 2013, establece que los buques de bandera nacional o extranjera pagarán, cada vez que entren a puerto colombiano, el servicio de seguridad marítima, conformado por aquellos procesos y procedimientos desarrollados por la Autoridad Marítima Nacional para contribuir a la seguridad de la vida humana en el mar, ala seguridad y eficacia de la navegación y/o la protección del medio marino. Que corresponde a la Dirección General Marítima aprovechar su capacidad institucional para viabilizar el recaudo de los recursos que le permitan realizar el ejercicio de su rol como Autoridad Marítima de Colombia. Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Adicionar un parágrafo al artículo 6.2.7.9 del Título 7 de la Parte 2 “Tarifas” del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” el cual quedará así:
“TÍTULO 7
DEL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD MARITIMA (SEMAR) ARTÍCULO 6.2.7.9. Procedimiento. Los usuarios deben dar aviso a la Capitanía de Puerto competente del arribo de un buque a puerto, con una antelación de entre veinticuatro (24) o máximo noventa y seis (96) horas. Información tal con la cual se programarán las visitas de inspección. La respectiva Capitanía en el momento del arribo, emitirá la liquidación por concepto de Seguridad Marítima, fecha a partir de la cual los usuarios de dicho servicio tendrán tres (3) días hábiles para cancelar el valor correspondiente a este servicio y/o solicitar aclaraciones o modificaciones, según sea el caso.
de Seguridad Marítima, fecha a partir de la cual los usuarios de dicho servicio tendrán tres (3) días hábiles para cancelar el valor correspondiente a este servicio y/o solicitar aclaraciones o modificaciones, según sea el caso. Para las naves de servicio regular que quieran acogerse a la tarifa anual del artículo 6.2.7.5 dispuesto en el presente título, el propietario o armador deberá solicitar la liquidación por concepto de Seguridad Marítima a la Capitanía de Puerto donde arriben por primera vez, a más tardar el 28 de febrero de la respectiva vigencia. La solicitud se realizará por intermedio del agente marítimo, donde relacionará el número de viajes a realizar durante el año y los puertos a los que arribará en cada uno de ellos. Los arribos que sobrepasen en un cinco por ciento (5%) el número de “Consolidemos nuestro país marítimo”
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co E1-FOR-093-V4Resolución No 1137-2024 - MD-DIMAR SUBAFIN de 6 de noviembre de 2024 3 viajes relacionados en la solicitud inicial, serán liquidados con las tarifas establecidas en el artículo 6.2.7.3 dispuesto en el presente título.
Para las naves de servicio regular que quieran acogerse a la tarifa semestral, el propietario o armador deberá solicitar la liquidación por el concepto de Seguridad
establecidas en el artículo 6.2.7.3 dispuesto en el presente título. Para las naves de servicio regular que quieran acogerse a la tarifa semestral, el propietario o armador deberá solicitar la liquidación por el concepto de Seguridad Marítima a la Capitanía de Puerto donde arriben por primera vez, a más tardar el 31 de enero para el primer semestre de la vigencia, y 31 de julio para el segundo semestre de la vigencia. La solicitud se realizará por intermedio del agente marítimo, donde relacionará el número de viajes a realizar durante el semestre y los puertos a los que arribará en cada uno de ellos. Los arribos que sobrepasen en un cinco por ciento (5%) el número de viajes relacionados en la solicitud inicial, serán liquidados con las tarifas establecidas en el artículo 6.2.7.3 dispuesto en el presente título. PARÁGRAFO 1. El no pago dentro del término establecido en el presente artículo, dará lugar al cobro de los intereses moratorios de ley certificados por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por parte de la Dirección General Marítima. PARÁGRAFO 2. Pasados treinta (30) días calendario después de haber efectuado el requerimiento previo al presente deudor, la Dirección General Marítima podrá abstenerse de autorizar la prestación de cualquiera de los servicios de que trata la Ley 1115 del 2006 y las normas que la adicionen y complementen. ARTÍCULO 2”. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUE CUMPLASE
L /(€. Vicealmirante JOHN FABIO GIRALDO GALLO
ARTÍCULO 2”. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUE CUMPLASE
L /(€. Vicealmirante JOHN FABIO GIRALDO GALLO Director General Maritimo (E) “Consolidemos nuestro país marítimo”
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co