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DIMAR - Resolución 1143 de 2019

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 1143 de 2019
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

la seguridad Mindefensa ez Dirección General Marítima es de todos > Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1143-2019) MD-DIMAR-ASEGMAR 30 DE DICIEMBRE DE 2019 “Mediante la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 6, de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 4 (REMAC 4), expedido por la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, en lo referente a adoptar las guías de Evaluación de Protección Instalación Portuaria y Plan de Protección Instalación Portuaria”. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales otorgadas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, y en los numerales 1, 4, 5, y 12 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO: Que numeral 5° del artículo 5% del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que los numerales 1, 4, 5 y 12 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, disponen que al Director General Marítimo, dentro de sus funciones, le corresponde: “1. el dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los decretos y reglamentos”, “2. dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima”,

“2. dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima”, “5. planear, dirigir, coordinar y evaluar la reglamentación necesaria para el desarrollo, control y vigilancia de las actividades marítimas”, "12. ejercer como autoridad designada por el Gobierno Nacional, las funciones necesarias para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos” (Cursiva fuera de texto)

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3 £ &: i Resolución No 1143-2019 - MD-DIMAR-ASEGMAR de 30 de diciembre de 2019 2 Que el artículo 2.4.6.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015, reglamenta el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, que hace parte del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS-74 aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1980. Que el artículo 2.4.6.1.2.5 numeral 6 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015, establece que la Dirección General Marítima tendrá la función de adoptar los formatos y guías que se requieran para la implementación del Código PBIP. Que mediante Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4: “Actividades Marítimas”, lo concerniente a la seguridad marítima.

Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4: “Actividades Marítimas”, lo concerniente a la seguridad marítima. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 3 al Título 6 “Protección de Buques e Instalaciones Portuarias” de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a adoptar las guías de Evaluación de Protección de Instalación Portuaria y el Plan de Protección de Instalación Portuaria. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1. Adiciónese el Capítulo 3 al Título 6 “Protección de Buques e Instalaciones Portuarias” de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en los siguientes términos: ARTÍCULO 4.2.6.3.1. OBJETO. Las disposiciones del presente capítulo tienen por objeto adoptar e implementar los documentos “Guía Elaboración Plan de Protección de la Instalación Portuaria” y “Guía Elaboración Evaluación Protección de la Instalación Portuaria”, las cuales serán parte integral del Reglamento Marítimo Colombiano -REMAC. ARTÍCULO 4.2.6.3.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente capítulo serán aplicables a todas las Instalaciones Portuarias reconocidas por la Autoridad Marítima y las futuras Instalaciones Portuarias que pretendan certificarse bajo los lineamientos del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 para obtener el Documento

serán aplicables a todas las Instalaciones Portuarias reconocidas por la Autoridad Marítima y las futuras Instalaciones Portuarias que pretendan certificarse bajo los lineamientos del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 para obtener el Documento de Cumplimiento de la Instalación Portuaria. ARTÍCULO 4.2.6.3.3. DEBERES DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS. Es deber de la instalación portuaria el uso e implementación de las guías anexas desde el momento de entrada en vigencia de la presente Resolución, así mismo, se debe cumplir con los parámetros y características establecidas en dichas guías, las cuáles serán sujetas de A2-00-FOR-019-V0: i Resolución No 1143-2019 - MD-DIMAR-ASEGMAR de 30 de diciembre de 2019 3 verificación en los documentos (evaluación y plan de protección) presentados para aprobación ante la Autoridad Marítima.

PARÁGRAFO: El incumplimiento a los lineamientos establecidos en el presente capítulo, podrá conllevar a la pérdida de fuerza ejecutoria del Documento de Cumplimiento de la instalación portuaria.

ARTÍCULO 4.2.6.3.4. TÉRMINO DE IMPLEMENTACIÓN. Se establece un tiempo máximo de seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones del presente capítulo, en los cuales todas las Instalaciones Portuarias certificadas bajo los criterios del código PBIP, deberán presentar la actualización de las Evaluaciones y Planes de Protección según las guías anexas. ARTÍCULO 2°. Incorporación. La presente Resolución adiciona el Capítulo 3 al Título 6

criterios del código PBIP, deberán presentar la actualización de las Evaluaciones y Planes de Protección según las guías anexas. ARTÍCULO 2°. Incorporación. La presente Resolución adiciona el Capítulo 3 al Título 6 “Protección de Buques e Instalaciones Portuarias” de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo referente a adoptar las guías de Evaluación de Protección Instalación Portuaria y Plan de Protección Instalación Portuaria y se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC). ARTÍCULO 3”. Anexos. Los anexos de la presente resolución se entienden incorporados a la Parte 8 del REMAC 4, bajo la denominación que a continuación se precisa: Anexo No. 60 “Guía Elaboración Plan de Protección de la Instalación Portuaria” y No. 61 “Guía Elaboración Evaluación Protección de la Instalación Portuaria”. ARTÍCULO 4°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. Contralmirante Contralmirante JUAN FRANCISCO HERRERA LEAL Encargado de las Funciones del Director General Marítimo

A2-00-FOR-019-V0

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