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DIMAR - Resolución 1159 de 2025

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 1159 de 2025
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1159-2025) MD-DIMAR-GRUCOG 9 DE OCTUBRE DE 2025

Por medio de la cual se adiciona la Parte 5 “De la Navegación Fluvial Internacional” al REMAC 2 “Generalidades”, en lo concerniente a las funciones derivadas de las Capitanías de Puerto Fluviales en la jurisdicción descrita en el artículo 2 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el Decreto 5057 de 2009.

EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo segundo del Decreto 5057 de 2009 y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Ley 2324 de septiembre 18 de 1984 se reorganizó la Dir ección General Marítima, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 19 de 1983.

Que el artículo 2° del citado Decreto-ley estableció que la Dirección General Maríti ma y Portuaria ejerce jurisdicción sobre los sectores de los ríos y del Canal del Dique allí contemplados e igualmente sobre las riberas correspondientes.

Que el artículo 2° del citado Decreto-ley estableció que la Dirección General Maríti ma y Portuaria ejerce jurisdicción sobre los sectores de los ríos y del Canal del Dique allí contemplados e igualmente sobre las riberas correspondientes.

Que el Decreto 5057 de 2009 “por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional — Dirección General Marítima y se dictan otras disposiciones” dispone en su artículo 2° numerales 1,2 y 7 lo siguiente:

“1. Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funci onamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los decretos y reglamentos.

2. Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones.

(…)

7. Asesorar al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Defensa en la implementación de políticas en materias de seguridad marítima, marina mercante, investigación oceanográfica y protección de los litorales”.

Que la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte", establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 76.-Sin perjuicio de las competencias asignadas por las disposiciones vigentes al Ministerio de Transporte sobre la operación del transporte fluvial, la jurisdicc ión otorgada a la dirección general marítima sobre los ríos que se relacionan en el artículo 2 del Decreto 2324 de 1984, se refieren al control de la navegación de las embarcaciones marítim as o fluviales de bandera extranjera y a las de bandera colombiana con puerto de desti no

2324 de 1984, se refieren al control de la navegación de las embarcaciones marítim as o fluviales de bandera extranjera y a las de bandera colombiana con puerto de desti no extranjero, sin perjuicio de las competencias establecidas en el Decreto 951 de 1990.Resolución No 1159-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 9 de octubre de 2025

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ARTÍCULO 77.-Corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, el control de las embarcaciones fluviales de bandera nacional que naveguen en ríos fronterizos, cuyos puertos de zarpe y destino sean colombianos.”

Que la Ley 1242 de 2008 “Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones”, modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019 “ Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, establece: ARTÍCULO 113. El artículo 11 de la Ley 1242 de 2008 quedará así:

trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, establece: ARTÍCULO 113. El artículo 11 de la Ley 1242 de 2008 quedará así:

“ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transpo rte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusi ón y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código.

Corresponde a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa ejercer su potestad legal y reglamentaria sobre las naves y artefactos navales marítimos tanto nacionales como extranjeras que realicen tránsito en vías fluviales. Así mismo, le corresponde expedir el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias ubicadas en áreas fluv iales que reciban tráfico internacional marítimo que hayan acatado los requisitos y req uerimientos del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, PBIP.

PARÁGRAFO 1. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales se refiere al control de la navegación, las condicion es técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces.

Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Ministerio de Transporte y a sus Inspecciones Fluviales según la ley, la Dirección General Marítima DIMAR del Mi nisterio de

Nacional o quien haga sus veces.

Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Ministerio de Transporte y a sus Inspecciones Fluviales según la ley, la Dirección General Marítima DIMAR del Mi nisterio de Defensa Nacional y la Armada Nacional ejercerán el control del tránsito fluvial, en los últimos 27 kilómetros del río Magdalena y en la bahía de Cartagena.”

Que desde el punto de vista jurídico y técnico, el control de la navegación es un con junto de facultades y medidas que ejercen las autoridades competentes para garantizar q ue la navegación marítima y fluvial se realice de manera segura, ordenada, eficiente y conforme a la normativa nacional e internacional.

El control de DIMAR sobre los ríos deriva de su naturaleza estratégica: conexión con el mar, importancia para la defensa nacional, implicación en comercio internacional o cumplimiento de instrumentos internacionales. No se trata de control sobre todo el sistema fluvial ( que corresponde al Ministerio de Transporte), sino de un régimen especial en ríos que impactan directamente la seguridad marítima y soberanía nacional.Resolución No 1159-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 9 de octubre de 2025

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3 Que el control de la navegación es una función soberana y reguladora que busca equilibrar el derecho a la libre navegación con la obligación de los Estados de garantiz ar seguridad, orden y protección en sus aguas jurisdiccionales. Que dicho control de la navegación lo ejerce la Dirección General Marítima (DIMAR) y sus Capitanías de Puerto, a través de funciones tales como:

1. Autorizar, inspeccionar y supervisar el movimiento de embarcaciones y artefactos en aguas dentro de la jurisdicción asignada a DIMAR.

2. Expedir permisos de zarpe, controlar arribos y verificar documentación técnica y de seguridad.

3. Establecer condiciones de navegación en canales, ríos y puertos (ej.: calados máximos, horarios, zonas restringidas).

4. Coordinar con la Armada Nacional y otras autoridades en materia de seguridad, defensa y protección marítima.

5. Prevenir riesgos de accidentes, contaminación, encallamientos o colisiones.

Que el transporte fluvial es considerado estratégico en el Plan Nacional de Desarrollo PND 2022–2026, no solo como medio de conectividad, sino como herramienta para la equi dad territorial, sostenibilidad ambiental y transformación productiva. En la estrategia nacional de defensa territorial y seguridad fronteriza contiene lineamientos relacionados con l a protección de ríos y el combate al tráfico ilícito. Dicha Política en lo relacionado con la seguridad en fronteras fluviales, requiere el refuerzo del patrullaje en ríos limítrofes y establece la necesidad de crear centros de coordi nación

Dicha Política en lo relacionado con la seguridad en fronteras fluviales, requiere el refuerzo del patrullaje en ríos limítrofes y establece la necesidad de crear centros de coordi nación operativa en zonas críticas para garantizar respuesta rápida y eficaz. Que el 7 de agosto de 2025, durante la conmemoración del Día de la Independencia de Colombia, el Presidente de la República alertó sobre el riesgo de que Leticia perdiera su acceso al río Amazonas, debido al crecimiento de las islas y alteraciones en el cauce natural, lo cual tendría consecuencias estratégicas y ambientales graves para Colombia. Que es necesario determinar la competencia y funciones asignadas a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional que son aplicables dentro de la jurisdicción atribuida a la misma en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984, en lo relativo a los ríos fronterizos en cabeza de las Capitanías de Puerto Fluviales.

Que en mérito de lo expuesto, el Director General Marítimo

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Adicionar la Parte 5 “De la Navegación Fluvial Internacional”, al REMAC 2 “Generalidades”, en lo concerniente a las funciones derivadas de las Capitanías de Puerto Fluviales en la jurisdicción descrita en el artículo 2 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el Decreto 5057 de 2009, en los siguientes términos:Resolución No 1159-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 9 de octubre de 2025

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PARTE 5

DE LA NAVEGACIÓN FLUVIAL INTERNACIONAL

TÍTULO 1

CONTROL DE LA NAVEGACIÓN DE LAS EMBARCACIONES MARÍTIMAS O

FLUVIALES DE BANDERA EXTRANJERA Y LAS DE BANDERA COLOMBIANA CON

PUERTO DE DESTINO EXTRANJERO

CAPÍTULO 1

JURISDICCIÓN Y FUNCIONES ARTÍCULO 2.5.1.1.1. JURISDICCIÓN La Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional tiene jurisdicción acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 2°, en relación con los siguientes ríos fronterizos e internacionales:

1. Río Guainía o Río Negro: Desde el raudal Venado en el Alto Guainía hasta la Piedra del

Cocuy en el Río Negro.

2. Río Amazonas: Desde la Boca Quebrada San Antonio hasta la Boca Atacuarí.

3. Río Orinoco: Desde Puerto Carreño hasta la desembocadura del río Guasacabi en el

Atabapo.

4. Río Meta: Desde Puerto Carreño hasta la desembocadura del Caño de la Virgen cerca a la Isla Manatí.

3. Río Orinoco: Desde Puerto Carreño hasta la desembocadura del río Guasacabi en el

Atabapo.

4. Río Meta: Desde Puerto Carreño hasta la desembocadura del Caño de la Virgen cerca a la Isla Manatí.

5. Río Arauca: Desde Montanita hasta la desembocadura del Brazo Bayonero siguiendo el límite con Venezuela.

6. Río Putumayo: Desde los límites con Brasil hasta Puerto Asís, siguiendo el límite con

Perú y Ecuador.

7. Río Vaupés: Desde Mitú hasta los límites con el Brasil; sobre los siguientes aspectos:

ARTÍCULO 2.5.1.1.2. FUNCIONES DE DIMAR Y LAS CAPITANÍAS FLUVIALES. - Que, con base en dicha jurisdicción, corresponde a la Dirección General Marítima y sus Capitanías de Puerto Fluviales ejercer las siguientes funciones:

a) Ejercer su autoridad legal y reglamentaria sobre las naves, embarcaciones y artefacto s tanto nacionales como extranjeros que naveguen en esas áreas fluviales.

b) Ejercer el control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones fluviales nacionales y extranjeras que realicen navegación internacional, así como la aptitud de sus tripulaciones con base en la reglamentación que para el efecto expida la Autoridad Marítima.Resolución No 1159-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 9 de octubre de 2025

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c) Instalar y mantener el servicio de ayudas para la navegación de las naves marítimas y embarcaciones fluviales, acuerdo a los estudios y análisis de DIMAR, donde se considere necesario. De igual forma, realizará los levantamientos hidrográficos y demás estudios que en relación con sus competencias sean necesarios para el ejercicio de esta función, derivando en la elaboración productos cartográficos de referencia para la navegación, a juicio de esta administración.

ARTÍCULO 2.5.1.1.3. FUNCIONES DERIVADAS DEL CONTROL DE LA NAVEGACIÓN.

Con base de la función relativa al control de la navegación en los ríos bajo jurisdicci ón de la Dirección General Marítima, se derivan las siguientes:

1. Autorizar, inspeccionar y supervisar el movimiento de naves, embarcaciones y artefactos en aguas dentro de la jurisdicción asignada a DIMAR.

2. Expedir permisos de zarpe, controlar arribos y verificar documentación técnica y de seguridad.

3. Establecer condiciones de navegación en canales, ríos y puertos (ej.: calados máximos, horarios, zonas restringidas).

4. Coordinar con la Armada Nacional y otras autoridades en materia de seguridad,

seguridad.

3. Establecer condiciones de navegación en canales, ríos y puertos (ej.: calados máximos, horarios, zonas restringidas).

4. Coordinar con la Armada Nacional y otras autoridades en materia de seguridad, defensa y protección marítima.

5. Prevenir riesgos de accidentes, contaminación, encallamientos o colisiones.

ARTÍCULO 2.5.1.1.3. COORDINACION EN EL CONTROL Y VIGILANCIA OPE RATIVA DE LAS FFMM EN LAS FRONTERAS FLUVIALES. En el marco de la estrategia nacional de defensa territorial y seguridad fronteriza, la Dirección General Marítima, en coordinación y apoyo con la Armada Nacional y demás Fuerzas Militares con jurisdicción en la zona, ejercerá el control y vigilancia operativa en los ríos fronterizos de la siguiente manera:

1. Patrullaje y presencia disuasiva. La Armada Nacional en la medida de sus capacidades garantizará la seguridad y soberanía mediante patrullajes permanentes en los sectores fluviales limítrofes, priorizando áreas críticas de navegación, pasos internacionales y zonas de alta movilidad de personas o carga.

2. Apoyo a la Autoridad Marítima. La Armada Nacional y las Fuerzas Militares en la medida de sus capacidades prestarán apoyo logístico, de seguridad y de control a DIMAR en las labores de inspección de embarcaciones, verificación de documentación, control de zarpes y cumplimiento de las normas de seguridad.

3. Control de ilícitos transfronterizos. En coordinación con la Policía Nacional y las autoridades aduaneras y migratorias, las Fuerzas Militares en la medida de sus capacidades desarrollarán operaciones de control para prevenir y neutralizar

3. Control de ilícitos transfronterizos. En coordinación con la Policía Nacional y las autoridades aduaneras y migratorias, las Fuerzas Militares en la medida de sus capacidades desarrollarán operaciones de control para prevenir y neutralizar actividades de contrabando, tráfico ilícito de migrantes, narcotráfico y demás conductas que atenten contra la seguridad del Estado.

4. Protección ambiental. En conjunto con DIMAR y las autoridades ambientales, las Fuerzas Militares en la medida de sus capacidades velarán por la protección de los ecosistemas fluviales, reportando y apoyando las acciones de control ante derrames, contaminación u otras afectaciones.Resolución No 1159-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 9 de octubre de 2025

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5. Centros de coordinación operativa. Para garantizar una respuesta oportuna, se coordinará con la Armada Nacional para que en la medida de sus capacidades se establezcan nodos de coordinación en las principales zonas fluviales fronterizas, con DIMAR y las demás autoridades civiles y policiales competentes.

6. Respeto de tratados internacionales. Las actividades de control y vigilancia deberán respetar los tratados vigentes sobre límites, navegación y cooperación

con DIMAR y las demás autoridades civiles y policiales competentes.

6. Respeto de tratados internacionales. Las actividades de control y vigilancia deberán respetar los tratados vigentes sobre límites, navegación y cooperación internacional, informando oportunamente a las autoridades homólogas de los países vecinos en caso de incidentes que requieran coordinación binacional o trinacional.

CAPÍTULO 2

DE LAS EMBARCACIONES MARÍTIMAS O FLUVIALES DE BANDERA EXTRANJERA Y A LAS DE BANDERA COLOMBIANA CON PUERTO DE DESTINO EXTRANJERO ARTÍCULO 2.5.1.2.1. MATRÍCULA PARA TRÁNSITO FLUVIAL INTERNACIONAL. Toda nave, embarcación o artefacto colombiano que pretenda realizar tránsito fluvial internacional en ríos fronterizos, descritos en la presente resolución, deberá estar matriculada en la Dirección General Marítima, con base en los requisitos legales establecidos y en aquellos técnicos que disponga la reglamentación que para el efecto se expida.

ARTÍCULO 2.5.1.2.2. CUMPLIMIENTO ADUANERO Y MIGRATORIO. Los capitanes, armadores y operadores de naves y embarcaciones que realicen tránsito fluvial internacional deberán cumplir estrictamente con la normatividad aduanera, sanitaria y migratoria vigente. Ninguna embarcación podrá desembarcar pasajeros o carga sin la autorización previa de la autoridad marítima.

ARTÍCULO 2.5.1.2.3. CONTROL DE CONTAMINACIÓN. Las naves, embarcaciones o artefactos que naveguen en ríos fronterizos deberán cumplir con las disposiciones que le

ARTÍCULO 2.5.1.2.3. CONTROL DE CONTAMINACIÓN. Las naves, embarcaciones o artefactos que naveguen en ríos fronterizos deberán cumplir con las disposiciones que le sean aplicables del Convenio MARPOL y demás normatividad nacional aplicable. Se prohíbe expresamente la descarga de basuras, aguas oleosas, residuos peligrosos o cualquier sustancia contaminante en el cauce de los ríos, la Dirección General Marítima y las Capitanías de Puerto ejercerán control y sancionarán las infracciones conforme al Decreto Ley 2324 de 1984.

ARTÍCULO 2.5.1.2.4.- INVESTIGACIONES POR CONTAMINACIÓN. Las investigaciones administrativas sancionatorias por contaminación del medio fluvial y por violación de las normas que regulan las actividades en las áreas fluviales de jurisdicción de la Dirección General Marítima serán adelantadas y falladas por ésta, conforme a los procedimientos legales aplicables.

ARTÍCULO 2.5.1.2.5. HABILITACIÓN Y PERMISO DE OPERACIÓN PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FLUVIAL INTERNACIONAL. Corresponderá a la Dirección General Marítima, expedir la correspondiente Habilitación y Permiso de Operación a las empresas nacionales y extranjeras que pretendan prestar el servicio público de transporte fluvial internacional.Resolución No 1159-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 9 de octubre de 2025

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7 ARTÍCULO 2.5.1.2.6. REQUISITOS. Requisitos para la obtención de habilitación y permiso de operación de servicio público de transporte fluvial internacional entre puertos extranjeros y puertos colombianos en los ríos limítrofes:

1. Presentar solicitud ante la Capitanía de Puerto de acuerdo con la naturaleza del servicio que pretenda prestar.

2. Ser propietario o arrendatario de por lo menos una embarcación, que sea apta para el servicio que pretende prestar. El contrato de arrendamiento debe tener una duración mínima de seis (6) meses, prorrogable por periodos iguales o superiores, del cual deberá presentar copia para su registro.

3. Acreditarse como empresa de transporte fluvial legalmente constituida en C olombia: Si es como persona jurídica, mediante certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal o sucursal en el país. Si es como persona natural presentará el certificado de inscripción en el registro mercantil. Los certificados o documentos se presentarán en original y no podrán tener fecha de expedición superior a tres (3) meses.

o sucursal en el país. Si es como persona natural presentará el certificado de inscripción en el registro mercantil. Los certificados o documentos se presentarán en original y no podrán tener fecha de expedición superior a tres (3) meses.

4. Identificar el servicio que se proyecta prestar, si se trata de pasajeros, de carga general, de carga a granel, o mixto.

5. Relacionar las localidades que pretenda servir.

6. Relacionar la embarcación o embarcaciones con las cuales prestará el servicio indicando nombre, matrícula, así como número máximo de pasajeros, si el servicio incluye transporte de pasajeros.

7. Registrar las tarifas de fletes, así como el valor del pasaje tratándose del tr ansporte de pasajeros.

8. Presentar garantía que cubra responsabilidad civil derivada de accidentes acuáticos para el transporte de pasajeros y/o turistas, por el valor que establezca la Dirección General Marítima en su reglamentación.

PARÁGRAFO. Si el servicio incluye transporte de pasajeros, se deberá presentar copia de la inspección practicada a la embarcación por la Capitanía de Puerto, en la que se determine la aptitud para transporte de pasajeros, condiciones relativas a la seguridad de la vida humana, instalaciones y elementos básicos para la comodidad de los pasajeros, descripción de los equipos de radio comunicación y equipo de salvamento y su estado de operabilidad, así como número máximo de pasajeros y mínimo de tripulantes, de conformidad con las normas que le sean aplicables. ARTÍCULO 2.5.1.2.7. ASPECTOS NO REGLAMENTADOS Los aspectos referentes a las empresas de servicio público de transporte fluvial internacional y la operación de sus

conformidad con las normas que le sean aplicables. ARTÍCULO 2.5.1.2.7. ASPECTOS NO REGLAMENTADOS Los aspectos referentes a las empresas de servicio público de transporte fluvial internacional y la operación de sus embarcaciones, no discriminados en la presente reglamentación, se asimilarán, para efectos de su cumplimiento, a lo estipulado en la normatividad vigente para el servicio público de transporte marítimo.Resolución No 1159-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 9 de octubre de 2025

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8 ARTÍCULO 2.5.1.2.8.-ACCIDENTES O SINIESTROS QUE INVOLUCREN EMBARCACIONES O ARTEFACTOS FLUVIALES DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FLUVIAL INTERNACIONAL. Los accidentes o siniestros ocurridos en las áreas fluviales de jurisdicción de la Dirección General Marítima que involucren naves, artefactos navales, embarcaciones o artefactos fluviales de bandera nacional o extranjera, dedicados al servicio público de transporte fluvial internacional, serán investigados desde el ámbito administrativo sancionatorio, teniendo en cuenta las infracciones a la normatividad vigente y los procedimientos aplicables en la materia.

dedicados al servicio público de transporte fluvial internacional, serán investigados desde el ámbito administrativo sancionatorio, teniendo en cuenta las infracciones a la normatividad vigente y los procedimientos aplicables en la materia. ARTÍCULO 2°. - Vigencia y Derogatoria. La presente resolución entrará a regir dentro de los 6 meses siguientes a su publicación en el diario oficial, dependiendo de la p riorización y expedición de reglamentación específica sobre cada tema. De igual forma, se derogan las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los,

Almirante JOHN FABIO GIRALDO GALLO

Director General Marítimo (E)

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