🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Resolución 1161 de 2024

Dirección General Marítima

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Resolución 1161 de 2024
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Ministerio de Defensa Nacional eccion General Marítima toridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1161-2024) MD-DIMAR-GLEMAR 15 DE NOVIEMBRE DE 2024 “Por medio de la cual se modifica el Título 2 de la Parte 2 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la Capitanía de Puerto de Arauca” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 22 numeral 2% del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella misma. Que el Decreto Ley 2324 de 1984 consagra en su artículo 2 la jurisdicción a cargo de la Dirección General Marítima, estableciendo en su numeral 62 al Río Arauca, desde Montañita hasta la desembocadura del Brazo Bayonero siguiendo el límite con Venezuela. Que la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece en su artículo 76 que sin perjuicio de las competencias asignadas por las disposiciones vigentes al Ministerio de Transporte sobre la operación del transporte fluvial, la jurisdicción otorgada a la Dirección General Marítima sobre los ríos que se relacionan en el artículo 2° del Decreto 2324 de 1984, se refieren al control de la navegación de las embarcaciones marítimas o fluviales de bandera extranjera y a las de bandera colombiana con puerto de destino extranjero.

el artículo 2° del Decreto 2324 de 1984, se refieren al control de la navegación de las embarcaciones marítimas o fluviales de bandera extranjera y a las de bandera colombiana con puerto de destino extranjero. Que la Ley 1242 de 2008, “Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones”, establece en el inciso 2° del artículo 11 que corresponde a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa ejercer su potestad legal y reglamentaria sobre las naves y artefactos navales marítimos tanto nacionales como extranjeras que realicen tránsito en vías fluviales. Así mismo, le corresponde expedir el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias ubicadas en áreas fluviales que reciban tráfico internacional marítimo que hayan acatado los requisitos y requerimientos del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, PBIP. Que el artículo 21 del Decreto 1874 de 2021 establece que La Dirección General Marítima - DIMARes una dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal ¡) de la Ley 489 de 1998, y le corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa, ejercer las funciones señaladas en la ley, en coordinación con la Armada Nacional, tal como está previsto en el artículo 30 del Decreto 1512 de 2000. La Dirección General Marítima - DIMAR, continuará “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

artículo 30 del Decreto 1512 de 2000. La Dirección General Marítima - DIMAR, continuará “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-FOR-093-V4Resolución No 1161-2024 - MD-DIMAR-GLEMAR de 15 de noviembre de 2024 2 con la estructura administrativa y las funciones definidas en el Decreto 5057 de 2009 y demás normas que gobiernan su funcionamiento. Que conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, el Director General Marítimo tiene la función de dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la Ley, los decretos y reglamentos. Así mismo, el numeral 1 del artículo 3% del Decreto que se menciona establece como función de las Capitanía de Puerto la de ejercer la Autoridad Marítima en su jurisdicción, promover, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades marítimas, en concordancia con las políticas de la Dirección General. Que mediante la Resolución N 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3% determinó su estructura, incluyendo en el REMAC 2 “Generalidades”, la Parte 2 “Jurisdicción y competencia marítima”.

Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3% determinó su estructura, incluyendo en el REMAC 2 “Generalidades”, la Parte 2 “Jurisdicción y competencia marítima”. Que mediante la Resolución 0176 MD-DIMAR-GLEMAR del 13 de marzo de 2019 se adicionó el Título 2 de la Parte 2 del REMAC 2: “Generalidades” y se dispuso la creación de la Capitanía de Puerto de Arauca como una Capitanía de Puerto de Segunda categoría adscrita a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, cuya jurisdicción ejerciendo las funciones a cargo de la Dirección General Marítima en el Río Arauca, desde Montañita hasta la desembocadura del Brazo Bayonero siguiendo el límite con Venezuela. Que teniendo en cuenta principios de economía y eficacia que rigen las actuaciones de todas las Autoridades se requiere establecer el funcionamiento de la Capitanía de Puerto de Arauca de manera remita, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución N 135 de 2018, se hace necesario modificar el Título 2 a la Parte 2 del REMAC 2: “Generalidades”. En mérito de lo expuesto, el suscrito Director General Marítimo; RESUELVE ARTÍCULO 1°. MODIFICAR el Título 2 de la Parte 2 del REMAC 2: “Generalidades”el cual quedará así:

PARTE 2

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA MARÍTIMA

TÍTULO 2

CAPITANÍA DE PUERTO DE ARAUCA Artículo 2.2.2.1. Creación. Créese la Capitanía de Puerto de Arauca - CP 20-, la

TÍTULO 2

CAPITANÍA DE PUERTO DE ARAUCA Artículo 2.2.2.1. Creación. Créese la Capitanía de Puerto de Arauca - CP 20-, la cual ejercerá las funciones a cargo de la Dirección General Marítima en el Río Arauca, desde Montañita hasta la desembocadura del Brazo Bayonero siguiendo el límite con Venezuela. “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co E1-FOR-093-V4Resolución No 1161-2024 - MD-DIMAR-GLEMAR de 15 de noviembre de 2024 3

Artículo 2.2.2.2. Categoría. La Capitanía de Puerto de Arauca será de segunda categoría y se establece su funcionamiento de manera remota desde la Sede Central de la Dirección General Marítima. ARTÍCULO 2%. Coordinaciones. La Subdirección de Marina Mercante a través del Grupo de Seguridad Marítima y Capitanías de Puerto realizará las coordinaciones necesarias con la Subdirección Administrativa y Financiera, el Grupo de Planeación y el Grupo TICS de la Dirección General Marítima, con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de Autoridad en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Arauca desde el punto de vista operativo y administrativo. ARTÍCULO 3%. Incorporación. La presente Resolución modifica el Título 2 a la Parte 2 del

la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Arauca desde el punto de vista operativo y administrativo. ARTÍCULO 3%. Incorporación. La presente Resolución modifica el Título 2 a la Parte 2 del REMAC 2: “Generalidades”. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018. ARTÍCULO 4”. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co

E1-FOR-093-V4

Consultar sobre este documento ...