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DIMAR - Resolución 1167 de 2024

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 1167 de 2024
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Ministerio de Defensa Nacional Dirección General Marítima Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1167-2024) MD-DIMAR-SUBMERC 19 DE NOVIEMBRE DE 2024 “Por medio de la cual se adiciona el capítulo 30 al Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante la cual se determinan las prescripciones de los instrumentos internacionales que se dejan “a juicio de la administración” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que el numeral 5 del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el artículo 110% del Decreto Ley 2324 de 1984, se determina que las naves deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la ley, en convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las reglamentaciones. Que el artículo 115° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima, como Autoridad Marítima la función de Inspeccionar las naves extranjeras, con el propósito

Que el artículo 115° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima, como Autoridad Marítima la función de Inspeccionar las naves extranjeras, con el propósito de verificar sus condiciones de navegabilidad, seguridad y prevención de contaminación, pudiendo impedir su zarpe para lo cual deberá informar a la autoridad del Estado al cual pertenece. Que en virtud de lo establecido en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, en el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques (MARPOL 1973/78) y sus enmiendas adoptado por el país mediante la ley 12 de 1981, en el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga (Líneas de Carga 1966) adoptado mediante Ley 3 de 1983 , en el Convenio Internacional sobre Arqueo de buques, Arqueo 1969, adoptado mediante la Ley 5 de 1974; el Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, adoptado mediante Ley 35 de 1981 y en el Convenio sobre el “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co

E1-FOR-093-V4Resolución No 1167-2024 - MD-DIMAR-SUBMERC de 19 de noviembre de 2024 2 Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972 (COLREG), adoptado mediante ley 13 de 1981. Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009. Que el Código para la Implantación de los Instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la resolución A.1070(28), de 4 de diciembre de 2013, y las Enmiendas, establece que para la elaboración de las orientaciones sobre las prescripciones de los instrumentos internacionales pertinentes se debe definir las prescripciones que se dejan a juicio de la administración Que la Organización Marítima Internacional adopta periódicamente interpretaciones unificadas sobre las reglas y prescripciones de los Convenios Internacionales M, con el fin de garantizar una aplicación uniforme de las mismas, sobre aquellos asuntos que los Convenios dejan a criterio de la administración. Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo RESUELVE: ARTÍCULO 1%. Adicionar el capítulo 30 al Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante la cual se determinan las prescripciones de los instrumentos internacionales que se dejan “a juicio de la administración”

TÍTULO 9

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA

INTERNACIONAL (OMI)

“CAPÍTULO 30

los instrumentos internacionales que se dejan “a juicio de la administración”

TÍTULO 9

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA

INTERNACIONAL (OMI)

“CAPÍTULO 30

Prescripciones de los instrumentos internacionales que se dejan “a juicio de la administración” “ARTÍCULO 4.2.9.30.1-. Determinar las prescripciones de los instrumentos internacionales Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, en el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Bugues (MARPOL “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co E1-FOR-093-V4Resolución No 1167-2024 - MD-DIMAR-SUBMERC de 19 de noviembre de 2024 3 1973/78) y sus enmiendas adoptado por el país mediante la ley 12 de 1981, en el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga (Líneas de Carga 1966) adoptado mediante Ley 3 de 1983 , en el Convenio Internacional sobre Arqueo de buques, Arqueo 1969, adoptado mediante la Ley 5 de 1974; el Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, adoptado mediante Ley 35 de 1981 y en el Convenio sobre el

mediante la Ley 5 de 1974; el Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, adoptado mediante Ley 35 de 1981 y en el Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972 (COLREG), adoptado mediante ley 13 de 1981, que se dejan “a juicio de la administración”, se encontrarán contenidas en el siguiente anexo: O Anexo 79 del REMAC 4 Actividades Marítimas”, ARTÍCULO 2°. Incorporación. La presente resolución adiciona el capítulo 30 al Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante la cual se determinan las prescripciones de los instrumentos internacionales que se dejan “a juicio de la administración. ARTÍCULO 3”. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE L_/0C. JOHN FABIO GIRALDO GALLO irector General Marítimo ( E ) “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co E1-FOR-093-V4Resolución No 1167-2024 - MD-DIMAR-SUBMERC de 19 de noviembre de 2024 4 “Anexo79 REMACGuía Solución prescripciones a juicio de la administración SOLAS, LLC66,

COLREG, MARPOL”

“Anexo79 REMACGuía Solución prescripciones a juicio de la administración SOLAS, LLC66,

COLREG, MARPOL”

“DIRECCION GENERAL MARITIMA

GUÍA "SOLUCIÓN PRESCRIPCIONES A JUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS

CONVENIOS SOLAS,

LLC66, COLREG Y MARPOL”

TITULO 9

CAPITULO 30

ARTICULO 4.2.9.30.1

ANEXO 79 REMAC Santafé de Bogotá, noviembre 2024. “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co E1-FOR-093-V4Resolución No 1167-2024 - MD-DIMAR-SUBMERC de 19 de noviembre de 2024 5

ANEXO “A” SOLUCIÓN PRESCRIPCIONES A JUICIO DE LA ADMINISTRACION CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974.

CAPÍTULO II-1

CONSTRUCCIÓN - ESTRUCTURA, COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD, MAQUINARIA E INSTALACIONES ELECTRICAS REGLA 3-6 “ACCESO A LOS ESPACIOS SITUADOS EN LA ZONA DE CARGA DE LOS PETROLEROS Y GRANELEROS, Y DENTRO DE ELLA”. 3-6.2.3. La construcción y los materiales de todos los medios de acceso y su fijación a la

PETROLEROS Y GRANELEROS, Y DENTRO DE ELLA”. 3-6.2.3. La construcción y los materiales de todos los medios de acceso y su fijación a la estructura del buque serán satisfactorios a juicio de la Administración. Los medios de acceso estarán sujetos a inspección antes de, o junto con, su uso en la realización de inspecciones de conformidad con la regla 1/10.

SOLUCIÓN: La construcción de los medios de acceso de los buques deberá cumplir con los materiales especificados en las prescripciones estructurales y mecánicas de una sociedad de clasificación IACS, reconocida por la Administración.

Se acepta la interpretación unificada IACS UI 190. REGLA 3-6 “ACCESO A LOS ESPACIOS SITUADOS EN LA ZONA DE CARGA DE LOS PETROLEROS Y GRANELEROS, Y DENTRO DE ELLA”. 3 - 6.5.3 Para los petroleros de menos de 5 000 toneladas de peso muerto, la Administración podrá aprobar, en circunstancias especiales, dimensiones más pequeñas para las aberturas mencionadas en los párrafos 5.1 y 5.2, si se puede demostrar que es posible atravesar dichas aberturas o sacar a una persona lesionada, a satisfacción de la Administración.

SOLUCIÓN: Se determinará si esto es aceptable caso por caso y será necesario verificarlo mediante una demostración práctica.

REGLA 3-12 “PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO”. “Consolidemos nuestro país marítimo”

Administración.

SOLUCIÓN: Se determinará si esto es aceptable caso por caso y será necesario verificarlo mediante una demostración práctica.

REGLA 3-12 “PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO”. “Consolidemos nuestro país marítimo”

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1La presente regla se aplicara a los buques de arqueo bruto igual o superior a 1.600: Cuyo contrato de construcción se firme a partir del 1 de julio de 2014; o b. A falta de un contrato de construcción, cuyas quillas se hayan colocado o se encuentren en una etapa similar de construcción el 1 de enero de 2015 o posteriormente; o c. Cuya entrega se realice el 1 de julio de 2018 o posteriormente. 2 En buques entregados antes del 1 de julio de 2018 y: a. Cuya construcción se contrató antes del 1 de julio de 2014 y cuyas quillas se colocaron o se encuentran en una etapa similar de construcción el 1 de enero de 2009 o posteriormente; o b. En ausencia de un contrato de construcción, cuyas quillas se coloquen o se encuentren en una etapa similar de construcción el 1 de enero de 2009 o

2009 o posteriormente; o b. En ausencia de un contrato de construcción, cuyas quillas se coloquen o se encuentren en una etapa similar de construcción el 1 de enero de 2009 o posteriormente, pero antes del 1 de enero de 2015. Se tomarán medidas para reducir el ruido de las máquinas en los espacios de máquinas a niveles aceptables según lo determine la Administración. Si este ruido no puede reducirse lo suficiente, la fuente del ruido excesivo se aislará o aislará adecuadamente o se proporcionará un refugio contra el ruido si se requiere que el espacio sea tripulado. Se proporcionarán protectores auditivos para el personal que deba ingresar a dichos espacios, si es necesario.

SOLUCIÓN: Los niveles aceptables para la administración son los detallados en el código sobre niveles de ruido a bordo de los buques, adoptado por Colombia mediante resolución No. 0789 del

2021. Cuando no sea posible reducir en grado suficiente este ruido, la fuente que lo origine en exceso se insonorizará o aislará adecuadamente, o bien se habilitará un refugio a salvo del ruido si en el espacio de que se trate ha de haber dotación. El personal que haya de entrar en estos espacios dispondrá de protectores de oídos, si es necesario. REGLA 15 “ABERTURAS EN LAS PLANCHAS DEL FORRO EXTERIOR DEBAJO DE LA CUBIERTA DE CIERRE DE LOS BUQUES DE PASAJE Y DE LA CUBIERTA DE FRANCOBORDO DE LOS BUQUES DE CARGA”. 15.2 La disposición y la eficacia de los medios para cerrar cualquier abertura en el forro del casco serán compatibles con su finalidad prevista y con la posición en que estén instalados

FRANCOBORDO DE LOS BUQUES DE CARGA”. 15.2 La disposición y la eficacia de los medios para cerrar cualquier abertura en el forro del casco serán compatibles con su finalidad prevista y con la posición en que estén instalados y, en general, a satisfacción de la Administración.

SOLUCIÓN: En cuanto a la disposición se deberán tener los siguientes criterios: (dados en párrafos subsiguientes de la misma regla) “Consolidemos nuestro país marítimo”

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1. No se instalará ningún portillo en una posición tal que su borde inferior quede por debajo de una línea trazada paralelamente a la cubierta de cierre en el costado y cuyo punto más bajo esté al 2,5% de la manga del buque por encima del calado de compartimentado más profundo, o 500 mm, el que sea mayor.

2. Todos los portillos cuyos bordes inferiores estén por debajo de la cubierta de cierre de los buques de pasaje y de la cubierta de francobordo de los buques de carga, según lo permitido en el punto 1. anterior, serán de tal construcción que impidan eficazmente que cualquier persona los abra sin el consentimiento del capitán del buque.

de los buques de pasaje y de la cubierta de francobordo de los buques de carga, según lo permitido en el punto 1. anterior, serán de tal construcción que impidan eficazmente que cualquier persona los abra sin el consentimiento del capitán del buque.

3. Se instalarán en todos los portillos, a popa, un octavo de la eslora del buque con respecto a la perpendicular de proa y por encima de una línea trazada paralela a la cubierta de cierre en el costado y teniendo su punto más bajo a una altura de 3,7 m más el 2,5% de la manga del buque por encima del mayor calado de compartimentado, las luces muertas podrán ser portátiles en los alojamientos de pasajeros, a menos que el Convenio internacional sobre líneas de carga en vigor exija que las luces muertas estar fijados permanentemente en sus posiciones adecuadas. Estas luces muertas portátiles se estibarán junto a los portillos a los que sirven.

4. En todos los portillos se instalarán tapas interiores con bisagras eficientes dispuestas de manera que puedan cerrarse y fijarse de manera fácil y eficaz de manera estanca, excepto en la popa, a un octavo de la eslora del buque desde la perpendicular de proa y por encima de una línea trazada paralela a la cubierta de cierre en el costado y teniendo su punto más bajo a una altura de 3,7 m más el 2,5% de la manga del buque por encima del mayor calado de compartimentado, las tapas podrán ser portátiles en los alojamientos de pasajeros, a menos que el Convenio internacional sobre líneas de carga vigente exija que las tapas sean fijados

de la manga del buque por encima del mayor calado de compartimentado, las tapas podrán ser portátiles en los alojamientos de pasajeros, a menos que el Convenio internacional sobre líneas de carga vigente exija que las tapas sean fijados permanentemente en sus posiciones adecuadas. Estas tapas portátiles se estibarán junto a los portillos a los que sirven.

5. No se instalarán portillos en ningún espacio destinado exclusivamente al transporte de carga.

6. Sin embargo, podrán instalarse portillos en espacios destinados alternativamente al transporte de carga o de pasajeros, pero su construcción será tal que impida eficazmente que cualquier persona los abra o abra sus portillos sin el consentimiento del capitán.

7. No se instalarán portillos con ventilación automática en el forro exterior debajo de la cubierta de cierre de los buques de pasaje ni en la cubierta de francobordo de los buques de carga sin la autorización especial de la Administración.

8. El número de imbornales, descargas sanitarias y otras aberturas similares en el casco se reducirá al mínimo, ya sea haciendo que cada descarga sirva para la mayor cantidad posible de tuberías sanitarias y de otro tipo. “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co E1-FOR-093-V4Resolución No 1167-2024 - MD-DIMAR-SUBMERC de 19 de noviembre de 2024 8

9. 10.

E1-FOR-093-V4Resolución No 1167-2024 - MD-DIMAR-SUBMERC de 19 de noviembre de 2024 8 9. 10. 11. 12. 13. 14 Todas las entradas y descargas del casco estarán provistas de dispositivos eficientes y accesibles para impedir la entrada accidental de agua en el buque. Con sujeción a las prescripciones del Convenio internacional sobre líneas de carga en vigor, y salvo lo dispuesto en el punto 12. siguiente, cada descarga separada realizada a través del casco exterior desde espacios situados debajo de la cubierta de cierre de los buques de pasaje y de la cubierta de francobordo de los buques de carga deberá estar provistos de una válvula automática de retención provista de un medio positivo de cierre desde encima de la cubierta de cierre de los buques de pasaje y de la cubierta de francobordo de los buques de carga, o de dos válvulas automáticas de retención sin medios positivos de cierre, siempre que la válvula interior está situada por encima del calado de compartimentado más profundo y siempre está accesible para su inspección en condiciones de servicio. Las prescripciones del Convenio internacional sobre líneas de carga en vigor se aplicarán a las descargas realizadas a través del casco desde espacios situados por encima de la cubierta de cierre de los buques de pasaje y de la cubierta de francobordo de los buques de carga. El espacio de máquinas, las entradas al mar principales y auxiliares y las descargas relacionadas con el funcionamiento de las máquinas estarán provistos de válvulas de fácil acceso entre las tuberías y el casco exterior o entre las tuberías y las cajas

El espacio de máquinas, las entradas al mar principales y auxiliares y las descargas relacionadas con el funcionamiento de las máquinas estarán provistos de válvulas de fácil acceso entre las tuberías y el casco exterior o entre las tuberías y las cajas fabricadas unidas al casco exterior. En los espacios de máquinas dotados de personal, las válvulas podrán controlarse localmente y estarán provistas de indicadores que indiquen si están abiertas o cerradas. Las partes móviles que atraviesen el casco por debajo del calado de compartimentado más profundo estarán provistas de un dispositivo de sellado estanco que la Administración considere aceptable. Los prensaestopas interiores estarán situados dentro de un espacio estanco de tal volumen que, en caso de inundación, la cubierta de cierre de los buques de pasaje y la cubierta de francobordo de los buques de carga no queden sumergidas. La Administración podrá exigir que, si dicho compartimento se inunda, se mantenga disponible en otras partes del buque energía e iluminación esenciales o de emergencia, comunicaciones internas, señales u otros dispositivos de emergencia. . Todos los accesorios del casco y válvulas requeridos por este reglamento deben ser de acero, bronce u otro material dúctil aprobado. Las válvulas de hierro fundido común o de un material similar no son aceptables. Todas las tuberías a que se refiere esta regla serán de acero u otro material equivalente a satisfacción de la Administración. La eficacia será validada mediante prueba, todas las aberturas estancas deberán someterse a una prueba de manguera de acuerdo con UR S14.2.3 después de su instalación en un barco. La prueba de manguera se realizará desde cada lado a menos que,

La eficacia será validada mediante prueba, todas las aberturas estancas deberán someterse a una prueba de manguera de acuerdo con UR S14.2.3 después de su instalación en un barco. La prueba de manguera se realizará desde cada lado a menos que, para una aplicación específica, se prevea exposición a aguas de inundación solo desde un lado. “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co E1-FOR-093-V4Resolución No 1167-2024 - MD-DIMAR-SUBMERC de 19 de noviembre de 2024 9

REGLA 15 “ABERTURAS EN LAS PLANCHAS DEL FORRO EXTERIOR DEBAJO DE LA CUBIERTA DE CIERRE DE LOS BUQUES DE PASAJE Y DE LA CUBIERTA DE FRANCOBORDO DE LOS BUQUES DE CARGA”. 15.8.5 Todos los accesorios del casco y válvulas requeridos por este reglamento deben ser de acero, bronce u otro material dúctil aprobado. Las válvulas de hierro fundido común o de un material similar no son aceptables. Todas las tuberías a que se refiere esta regla serán de acero u otro material equivalente a satisfacción de la Administración”.

SOLUCIÓN: Los materiales equivalentes deberán tener como mínimo las propiedades mecánicas de las tuberías de acero, exigidas por las casas clasificadoras de la IACS.

de acero u otro material equivalente a satisfacción de la Administración”.

SOLUCIÓN: Los materiales equivalentes deberán tener como mínimo las propiedades mecánicas de las tuberías de acero, exigidas por las casas clasificadoras de la IACS.

REGLA 16 “CONSTRUCCIÓN Y PRUEBAS INCIALES DE CIERRES ESTANCOS”. 16.1.1.1 El diseño, los materiales y la construcción de todos los cierres estancos, tales como puertas, escotillas, portillos, pasarelas y portas de carga, válvulas y tuberías a que se refiere la presente regla, serán satisfactorios a juicio de la Administración.

SOLUCIÓN: Para el diseño, materiales y construcción se deberán cumplir lo ordenado en las reglas de alguna casa clasificadora reconocida por IACS.

REGLA 16-1 “CONSTRUCCIÓN Y PRUEBAS INICIALES DE CUBIERTAS ESTANCAS, TRONCOS, ETC”. 16-1.1 Las cubiertas, los troncos, los túneles, las quillas de conducto y los ventiladores estancos tendrán la misma resistencia que los mamparos estancos en los niveles correspondientes. Los medios que se empleen para hacerlos estancos, y las disposiciones que se adopten para cerrar en ellos las aberturas, serán a satisfacción de la Administración. Los ventiladores y troncos estancos se llevarán por lo menos hasta la cubierta de cierre en los buques de pasaje y hasta la cubierta de francobordo en los buques de carga.

SOLUCIÓN: Para el diseño, materiales y construcción se deberán cumplir lo ordenado en las reglas de alguna casa clasificadora reconocida por IACS.

REGLA 17-1 “INTEGRIDAD DEL CASCO Y LA SUPERESTRUCTURA, PREVENCIÓN Y

SOLUCIÓN: Para el diseño, materiales y construcción se deberán cumplir lo ordenado en las reglas de alguna casa clasificadora reconocida por IACS.

REGLA 17-1 “INTEGRIDAD DEL CASCO Y LA SUPERESTRUCTURA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE AVERIAS EN LOS BUQUES DE PASAJE DE TRANSBORDO RODADO”. 17.1.2. En el puente de navegación habrá indicadores para todas las puertas del forro exterior, puertas de carga y otros dispositivos de cierre que, a juicio de la Administración, puedan dar lugar a la inundación de un espacio de categoría especial o de un espacio de carga rodada si se dejan abiertos o mal asegurados. El sistema indicador se proyectará conforme al principio de seguridad intrínseca, y servirá para mostrar mediante alarmas “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co E1-FOR-093-V4Resolución No 1167-2024 - MD-DIMAR-SUBMERC de 19 de noviembre de 2024 10 visuales, si la puerta no está completamente cerrada o si alguno de los medios de sujeción no está bien ajustado y totalmente enclavado y, mediante alarmas audibles, si la puerta o los dispositivos de cierre se abren o si fallan los medios de sujeción. El panel indicador del puente de navegación dispondrá de una función de selección entre las modalidades

no está bien ajustado y totalmente enclavado y, mediante alarmas audibles, si la puerta o los dispositivos de cierre se abren o si fallan los medios de sujeción. El panel indicador del puente de navegación dispondrá de una función de selección entre las modalidades “puerto/navegación”, dispuesta de tal manera que suene una alarma audible en el puente de navegación si el buque sale del puerto sin que se hayan cerrado las puertas de proa, las puertas interiores, la rampa de popa o cualquier otra puerta del forro exterior del costado o sin que algún dispositivo de cierre se halle en la posición correcta. El suministro de energía destinado al sistema indicador será independiente del que se utilice para accionar y asegurar las puertas.

SOLUCIÓN: Todas las puertas, puertas de carga y todos los dispositivos de cierre ubicadas en el forro exterior (obra muerta) tendrán indicación en el puente de navegación.

REGLA 20 “OPERACIONES DE CARGA DE LOS BUQUES.” 20.2. En general, no se trasportará agua de lastre en tanques destinados a combustible líquido. Los buques en los que no sea posible evitar que el agua vaya en tales tanques irán provistos de equipo separador de agua e hidrocarburos que a juicio de la Administración sea satisfactorio, o de otros medios, tales como dispositivos de descarga en instalaciones de recepción en tierra, que la Administración considere aceptables para eliminar del lastre de agua oleosa.

SOLUCIÓN: El cargue de agua de lastre en tanques destinados a combustible líquido no está permitido.

REGLA 27 “MAQUINARIA” 27.5. La maquinaria de propulsión de la turbina principal y cuando corresponda, la

SOLUCIÓN: El cargue de agua de lastre en tanques destinados a combustible líquido no está permitido.

REGLA 27 “MAQUINARIA” 27.5. La maquinaria de propulsión de la turbina principal y cuando corresponda, la maquinaria de propulsión principal de combustión interna y la maquinaria auxiliar estarán provistas de dispositivos de apagado automático en caso de fallas tales como fallas en el suministro de aceite lubricante que puedan conducir rápidamente a una avería completa, daños graves o explosión. La administración podrá permitir disposiciones para anular los dispositivos de cierre automático.

SOLUCIÓN: Se dará cumplimiento a lo establecido en la IACS UI SC228.

REGLA 29 “APARATO DE GOBIERNO” 29.2.2.6.3 Los aparatos de gobierno que no sean de tipo hidráulico cumplirán normas equivalentes a las prescriptas en el presente párrafo, a satisfacción de la Administración.

SOLUCIÓN: “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co E1-FOR-093-V4Resolución No 1167-2024 - MD-DIMAR-SUBMERC de 19 de noviembre de 2024 11

Se debe dar cumplimiento de las reglas de una Casa clasificadora de la IACS.

REGLA 41 “FUENTE DE ENERGÍA ELÉCTICA PRINCIPAL Y RED DE ALUMBRADO”.

Se debe dar cumplimiento de las reglas de una Casa clasificadora de la IACS. REGLA 41 “FUENTE DE ENERGÍA ELÉCTICA PRINCIPAL Y RED DE ALUMBRADO”. 41.4. Cuando la potencia total de los grupos electrógenos principales instalados exceda de 3 MW, las barras colectoras principales estarán subdividas al menos dos partes, normalmente unidas por conexiones desmontables u otros medios aprobados; en la medida de lo posible, la unión entre los grupos electrógenos y cualquier otro equipo duplicado se dividirá por igual entre las partes. Se admitirán disposiciones equivalentes que a juicio de la Administración sean satisfactorios.

SOLUCIÓN: La Administración considerará admisibles las disposiciones de barras colectoras principales subdivididas, y sus accesorios de conexión cuando la potencia total de los grupos electrógenos principales exceda los 3MW, en tanto que el esquema propuesto haya sido objeto de aprobación por casa clasificadora reconocida por IACS REGLA 42 “FUENTE DE EMERGENCIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BUQUES DE PASAJE” 42.1.3. La ubicación de la fuente de energía eléctrica de emergencia y los equipos transformadores asociados, si los hubiera, la fuente transitoria de energía de emergencia, el tablero de distribución de emergencia y los tableros de distribución de iluminación eléctrica de emergencia en relación con la fuente principal de energía eléctrica, los equipos transformadores asociados, si los hubiera. , y el cuadro de distribución principal será tal que garantice, a satisfacción de la Administración, que en caso de incendio u otro siniestro en los espacios que contengan la fuente principal de energía eléctrica, el equipo transformador

transformadores asociados, si los hubiera. , y el cuadro de distribución principal será tal que garantice, a satisfacción de la Administración, que en caso de incendio u otro siniestro en los espacios que contengan la fuente principal de energía eléctrica, el equipo transformador asociado, si lo hubiere, y el cuadro de distribución principal o en cualquier espacio de máquina

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