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DIMAR - Resolución 1194 de 2024

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 1194 de 2024
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Ministerio de Defensa Nacional eccion General Marítima toridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1194-2024) MD-DIMAR-GRUCOG 25 DE NOVIEMBRE DE 2024 “Por medio de la cual se adiciona una definición y un artículo del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a la definición de una maniobra de practicaje y al establecimiento de unos criterios operativos para la realización de la misma.” DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 67 de la Ley 658 de 2001 y los numerales 2 y 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que es función del Estado garantizar la prestación de los servicios públicos en forma eficiente y continua. Que mediane la Ley 658 de 2001 se reguló la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público. Que igualmente, el numeral 4 del artículo 2 de la Ley en cita, define el servicio de practicaje como un servicio público inherente a la finalidad social del Estado. Que el artículo 67 ibídem indicó que la Autoridad Marítima Nacional determinará la forma en que se desarrolle la actividad marítima de practicaje, así como el entrenamiento de los pilotos prácticos que se requieran de acuerdo con el tonelaje de los buques que arriben a las diferentes jurisdicciones y en los terminales portuarios nuevos o de operación técnica especial. Que la Ley 658 de 2001, tiene como finalidad el establecimiento de los procedimientos para

las diferentes jurisdicciones y en los terminales portuarios nuevos o de operación técnica especial. Que la Ley 658 de 2001, tiene como finalidad el establecimiento de los procedimientos para controlar, vigilar y autorizar el desarrollo de la actividad de practicaje en la jurisdicción otorgada a la Dirección General Marítima. Que el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, establece que es función del Director General Marítimo: “Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones”. Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, establece que es función del Director General Marítimo: “Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades”. “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-FOR-093-V4Resolución No 1194-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 25 de noviembre de 2024 2

Que el fin de la actividad marítima de practicaje es ofrecer un servicio eficaz que consiste en la conducción de los buques a través de los canales de acceso y finalmente la finalización de la maniobra de manera adecuada, (zarpe, atraque, movida de buque) de una manera segura garantizando la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad de la

en la conducción de los buques a través de los canales de acceso y finalmente la finalización de la maniobra de manera adecuada, (zarpe, atraque, movida de buque) de una manera segura garantizando la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad de la carga, de las instalaciones portuarias y que garantice la preservación del medio ambiente marino. Que se hace necesario determinar unos criterios de seguridad para la realización de unas maniobras de reviro en dársenas restringidas con navegación inmediata marcha atrás en las áreas jurisdiccionales de la Dirección General Marítima. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO 12.- Adicionar una definición a la Parte 1 “Definiciones Generales” del REMAC 3, “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas en el siguiente sentido: Maniobra de reviro en dársenas restringidas con navegación inmediata en marcha atrás. Es una operación que implica cambiar la orientación de una nave para dirigirlo en sentido opuesto y continuar navegando en dirección inversa. Esta maniobra requiere una planificación cuidadosa debido al espacio limitado disponible para realizar el giro. ARTÍCULO 2.-Adicionar un artículo al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en el siguiente sentido:

CAPÍTULO 7

DE LAS INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES PARA GARANTIZAR LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PRACTICAJE

ARTÍCULO 3.3.1.7.12 CRITERIOS OPERATIVOS PARA LA REALIZACIÓN DE

MANIOBRAS DE REVIRO EN DÁRSENAS RESTRINGIDAS CON NAVEGACIÓN

PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PRACTICAJE

ARTÍCULO 3.3.1.7.12 CRITERIOS OPERATIVOS PARA LA REALIZACIÓN DE MANIOBRAS DE REVIRO EN DÁRSENAS RESTRINGIDAS CON NAVEGACIÓN INMEDIATA MARCHA ATRÁS. Las maniobras de reviro en dársenas restringidas para naves que inmediatamente naveguen marcha atrás en distancias superiores a 1, 5 esloras, se efectuará cumpliendo los siguientes criterios: 1) Rango de Velocidad: Durante los desplazamientos en marcha atrás, la velocidad no podrá exceder los 4 nudos de velocidad. 2) Ángulo de deriva: Durante los desplazamientos en marcha atrás, el ángulo de deriva no podrá exceder los cinco grados (05%), a menos que se presente una situación de emergencia durante la maniobra. 3) Límites de Operación por variables océano — atmosféricas: Las maniobras de atraque o zarpe con desplazamiento en marcha atrás, se podrán realizar siempre y cuando las “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co E1-FOR-093-V4Resolución No 1194-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 25 de noviembre de 2024 3 condiciones océano — atmosféricas de viento, velocidad de la corriente y altura de la ola

E1-FOR-093-V4Resolución No 1194-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 25 de noviembre de 2024 3 condiciones océano — atmosféricas de viento, velocidad de la corriente y altura de la ola no supere el 60% de las condiciones máximas operacionales fijadas para el puerto en el que se esté realizando la maniobra. 4) Marea: las maniobras de navegación en marcha atrás cuando se realicen en áreas jurisdiccionales de las Capitanías de Puerto del Pacífico colombiano se deberán realizar durante la pleamar con el objetivo que se tenga la suficiente agua bajo la quilla y no se disminuyan las condiciones de maniobrabilidad de la nave. 5) Empleo de Remolcadores: Las maniobras deben realizarse dando cumplimiento al número mínimo de remolcadores y potencia establecida en el artículo 4.2.4.4.1.15. del REMAC 4 “Actividades Marítimas”. 6) Equipamiento: Será obligatorio el uso de por lo menos un equipo Portable Pilot Unit (PPU). 7) Resguardo bajo la quilla (Under Keel Clearance): Durante la realización de la maniobra, los buques deberán tener un resguardo bajo la quilla (UKC) con un mínimo 1.4 metros. 8) Se deberán tener en cuenta los criterios de seguridad establecidos en el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación (RCTO) y Estudio de Maniobrabilidad autorizado y aprobado por la Autoridad competente para cada instalación portuaria. 9) Las maniobras de reviro en dársenas restringidas con navegación inmediata marcha atrás se podrán realizar en condiciones de visibilidad de mínimo una milla náutica.

autorizado y aprobado por la Autoridad competente para cada instalación portuaria. 9) Las maniobras de reviro en dársenas restringidas con navegación inmediata marcha atrás se podrán realizar en condiciones de visibilidad de mínimo una milla náutica. PARÁGRAFO 1°. Cuando por requerimiento especial de alguna de las partes involucradas, se requiera realizar una maniobra en dársenas restringidas con navegación inmediata marcha atrás y no se cumpla alguna de las condiciones del presente artículo, el Capitán de Puerto podrá ordenar la realización de una reunión previa de análisis y seguridad, con la intervención de 01 representante de la Capitanía de Puerto, el piloto práctico titular, así como el auxiliar de la maniobra, los Capitanes de los remolcadores, el jefe de operaciones de la Instalación Portuaria y el agente marítimo. En esta reunión se definirán las condiciones especiales de realización de la maniobra, si se requiere un número mayor de remolcadores al establecido en el artículo 4.2.4.4.1.15. del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, análisis de riesgos y demás aspectos que se consideren pertinentes para permitir o negar la realización de la maniobra. PARÁGRAFO 2°. Para la Jurisdicción de la Capitanía de Buenaventura cuando se realice una maniobra de reviro en dársenas restringidas con navegación marcha atrás en distancias superiores a 1.5 millas náuticas, se continuará dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 3.3.1.7.11 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”.

en el artículo 3.3.1.7.11 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”. ARTÍCULO 3”. Modificar el numeral 1 del artículo 3.3.1.7.11 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, el cual quedará así: “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co E1-FOR-093-V4Resolución No 1194-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 25 de noviembre de 2024 4 1) Rango de Velocidad: Durante los desplazamientos en marcha atrás, la velocidad no podrá exceder los 4 nudos de velocidad.

ARTÍCULO 4”. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a dC, “GALLO “Consolidemos nuestro país marítimo”

en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a dC, “GALLO “Consolidemos nuestro país marítimo”

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E1-FOR-093-V4

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