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DIMAR - Resolución 1198 de 2021

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 1198 de 2021
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

La seguridad > Dirección General Marítima [) esdetodos | Mindefensa < Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1198-2021) MD-DIMAR-SUBAFIN-GFIN-AINGRE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 “Por medio de la cual se establece la reducción transitoria de la tasa de interés para los Deudores de obligaciones a favor de la Dirección General Marítima” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 y los numerales 2 y 3 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009 CONSIDERANDO Que el artículo 1% de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella. Que el artículo 2° de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. De igual forma, los artículos 4% y 5%de la mencionada Ley establecieron el método y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional. Que el artículo 7 de la Ley antes enunciada establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima y su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados. Que mediante la Resolución 0017 del 01 febrero de 2007, se reglamentó el cobro y se

funciones asignadas por la Ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados. Que mediante la Resolución 0017 del 01 febrero de 2007, se reglamentó el cobro y se establecieron las tarifas para el uso de las áreas de fondeo estableciendo en el parágrafo del artículo 2° el cobro de intereses moratorios. Que la Resolución 0264 del 23 de mayo de 2014, definió las tarifas correspondientes a la tasa denominada Servicio de Seguridad Marítima (SEMAR) y la forma de recaudo; así mismo, el parágrafo de artículo 8° de la citada Resolución consagra el cobro de intereses moratorios. A2-00-FOR-019-V1_— d 3 y 5 < 3 E 2 3 E g El 3 % E s E 5 = - Resolución No 1198-2021 - MD-DIMAR-SUBAFIN-GFIN-AINGRE de 28 de diciembre 2 de 2021 Que el Decreto 1070 de 2015 reglamentó parcialmente la Ley 1115 del 27 de diciembre de 2006, en particular sobre el Servicio de Seguridad Marítima - SEMAR y otros servicios en los artículos 2.4.4.1. y 2.4.4.2. Que la Resolución 0371 del 1 de julio de 2015, estableció las tarifas de los servicios de inspección y certificación en navegación y prevención de la contaminación que presta la Dirección General Marítima, y a su vez dictó otras disposiciones relacionadas con el cobro de intereses moratorios en su artículo 8°. Que la Resolución 0346 del 28 de abril de 2018, se adicionaron unos artículos al Título 1

Dirección General Marítima, y a su vez dictó otras disposiciones relacionadas con el cobro de intereses moratorios en su artículo 8°. Que la Resolución 0346 del 28 de abril de 2018, se adicionaron unos artículos al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: Seguros y Tarifas, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”, y adicionada por la Resolución 0227 del 28 de marzo de 2019) “Por medio de la cual se adicionan unos parágrafos y se modifica un artículo del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo referente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”, señalando en el parágrafo 3 del artículo 1 el cobro de intereses moratorios. Que la Resolución 0937 del 21 de octubre de 2019, mediante la cual se modifica los Capítulos 1, 2 y 3 del Título 3, Parte 3, del Reglamento Marítimo Colombiano No. 3 (REMAC 3), y el Título 4, Parte 2, del Reglamento Marítimo Colombiano No. 6 (REMAC 6), expedido por la Resolución 0135 del 27 de febrero de 2017”, dispone en el parágrafo del artículo 6.2.4.2, el cobro de intereses moratorios. Que mediante el Decreto 417 de 2020 el señor Presidente de la República decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19. Así mismo, el Ministerio de

Que mediante el Decreto 417 de 2020 el señor Presidente de la República decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19. Así mismo, el Ministerio de Salud y de la Protección Social prorrogó a través dela Resolución N1913 de 2021 la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero del 2022. Que mediante la Ley 2155 de 2021 “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones” se adoptaron un conjunto de medidas de política fiscal que operan de forma articulada, en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, lucha contra la evasión, ingreso y sostenibilidad fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como a contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país, con el propósito de proteger a la población más vulnerable en contra del aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas. Adicionalmente, se adoptan las medidas presupuestales correspondientes para su adecuada implementación. Que en virtud de lo anterior y en cumplimiento de los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, es pertinente considerar que se haya agravado el pago oportuno de los derechos a favor de la Dirección General Marítima. A2-00-FOR-019-V1= - Resolución No 1198-2021 - MD-DIMAR-SUBAFIN-GFIN-AINGRE de 28 de diciembre 3 de 2021

de los derechos a favor de la Dirección General Marítima. A2-00-FOR-019-V1= - Resolución No 1198-2021 - MD-DIMAR-SUBAFIN-GFIN-AINGRE de 28 de diciembre 3 de 2021 Que en mérito de lo expuesto el suscrito Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO-. La presente Resolución tiene por objeto establecer el proceso de reducción transitoria de la tasa de interés para los deudores de obligaciones a favor de la Dirección General Marítima con ocasión a los efectos causados por la pandemia COVID 19. ARTÍCULO SEGUNDO. LIQUIDACIONES SUCEPTIBLES A REDUCCIÓN DE INTERESES-. Son susceptibles a la aplicación de reducción de intereses las obligaciones que presenten mora en el pago de los servicios prestados por la Dirección General Marítima (SEMAR, Fondeo, Derechos Marítimos e Intereses) que no hayan sido canceladas oportunamente y que se encuentren en etapa de cobro persuasivo. No habrá lugar a la aplicación de reducción de intereses que aquí se trata respecto de obligaciones que se encuentren en etapa coactiva ante el Grupo de Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Defensa Nacional. ARTÍCULO TERCERO. REDUCCIÓN TRANSITORIA DE TASA DE INTERÉS PARA LOS SUJETOS DE OBLIGACIONES A FAVOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL MARITIMA-. Se establece la reducción transitoria de la tasa de interés aplicable a las obligaciones de SEMAR, Fondeo, Derechos Marítimos e Intereses a favor de la Dirección General Marítima que se paguen: AHasta el treinta y uno (31) de enero de 2022, respecto de las obligaciones que

obligaciones de SEMAR, Fondeo, Derechos Marítimos e Intereses a favor de la Dirección General Marítima que se paguen: AHasta el treinta y uno (31) de enero de 2022, respecto de las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de noviembre de 2021, que se encuentren en etapa de cobro persuasivo y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, las tasas de intereses moratorios se reducirán y liquidarán en los siguientes términos: La tasa de interés moratoria establecida en las resoluciones de tarifas en el desarrollo de la Ley 1115 de 2006, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés moratorio. En consecuencia, se establece una reducción del ochenta por ciento (80%) del interés que le corresponde por dicha deuda. BHasta el veintiocho (28) de febrero de 2022, con respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de noviembre de 2021, que se encuentren en etapa de cobro persuasivo y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, las tasas de intereses moratorios se reducirán y liquidarán en los siguientes términos: A2-00-FOR-019-V1Resolución No 1198-2021 - MD-DIMAR-SUBAFIN-GFIN-AINGRE de 28 de diciembre 4 de 2021 La tasa de interés moratoria establecida en las resoluciones de tarifas en el

A2-00-FOR-019-V1Resolución No 1198-2021 - MD-DIMAR-SUBAFIN-GFIN-AINGRE de 28 de diciembre 4 de 2021 La tasa de interés moratoria establecida en las resoluciones de tarifas en el desarrollo de la Ley 1115 de 2006, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la tasa de interés moratorio. En consecuencia, se establece una reducción del sesenta por ciento (60%) del interés que le corresponde por dicha deuda. ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA-. La presente Resolución empieza a regir a partir de su expedición y tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2022.

PUBLÍQUESE Y, CUMPLASE

Dada eñ 7 D.C. L 1 A 7 Viéealmirante JOSÉ JO AQUÍN AMÉZQUITA GARCÍA Director General Marítimo (E) = E

A2-00-FOR-019-V1

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