DIMAR - Resolución 1253 de 2025
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 1253 de 2025
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea Nacional 018000416870 - Bogotá (+57) 601 7954400 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia
E1-FOR-093-V6
RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1253-2025) MD-DIMAR-GRUCOG 30 DE OCTUBRE DE
2025
“Por la cual se modifica el Capítulo 6 del Título 1 Pilotos Prácticos, de la Parte 3 Apoyo En Tierra, del REMAC 3 en el sentido de impartir instrucciones y recomendaciones para garantizar la prestación del servicio público de practicaje en aguas jurisdiccionales colombianas”
EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 42 de la Ley 658 de 2001, el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y los numerales 2 y 4 del artículo 2 del decreto 5057 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que el servicio público de practicaje constituye una herramienta determinante en la seguridad del tráfico marítimo y consecuentemente representa una garantía para el desarrollo de las actividades marítimas de conservación, preservación y protección del medio marino, tal como se establece en el artículo 3° del Decreto ley 2324 de 1984.
La Ley 658 del 14 de junio de 2001 “Por medio de la cual se regula la actividad marítima y
medio marino, tal como se establece en el artículo 3° del Decreto ley 2324 de 1984.
La Ley 658 del 14 de junio de 2001 “Por medio de la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas marítimas y fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional”, tiene como finalidad el establecimiento de los procedimientos para controlar, vigilar y autorizar el desarrollo de esta actividad en la jurisdicción otorgada a la Dirección General Marítima.
Con esta norma se garantiza la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar, del buque, de la carga, del medio ambiente marino, así como la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio público de practicaje.
Por esta razón y teniendo en cuenta el interés público que atañe al ejercicio de la actividad en comento, la Autoridad Marítima debe velar porque las personas que se desempeñen como pilotos prácticos sean idóneas y estén plenamente calificadas para cumplir no solo con los estándares internacionales, sino también con la normatividad marítima nacional vigente.
Que al respecto, el Consejo de Estado, en pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 10 de abril de 2008, número 1876, señaló: “La Organización Marítima Internacional –OMI– (organismo de las Naciones Unidas encargado de los asuntos marítimos y la protección del medio marino) ha reconocido la importancia de emplear prácticos competentes en los accesos a puertos y otras zonas donde es necesario contar
Internacional –OMI– (organismo de las Naciones Unidas encargado de los asuntos marítimos y la protección del medio marino) ha reconocido la importancia de emplear prácticos competentes en los accesos a puertos y otras zonas donde es necesario contar con un conocimiento local especializado (Resolución A 159 (ES.IV)” y la necesidad de queResolución No 1253-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 30 de octubre de 2025
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Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia
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2 los Estados organicen los servicios de practicaje y adopten normas de segurida d para prevenir la ocurrencia de siniestros marítimos por errores en la navegación.
Que en el contexto del crecimiento sostenido del comercio marítimo global y las transformaciones en las cadenas logísticas internacionales, se ha evidenciado un incremento significativo en el tonelaje de los buques, impulsado por la búsqueda de economías de escala, la diversificación de rutas comerciales y las nuevas exigencias ambientales. Por tanto, se requiere establecer unos procedimientos para el desarrollo de la actividad de practicaje en todas las jurisdicciones, en aras a garantizar a futuro la prestación de este servicio público, dado el volumen de tráfico de buques para pilotos prácticos de segunda categoría.
actividad de practicaje en todas las jurisdicciones, en aras a garantizar a futuro la prestación de este servicio público, dado el volumen de tráfico de buques para pilotos prácticos de segunda categoría.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.2.6.4 del Decreto Único del Sector Administrativo de Defensa” determina que los pilotos prácticos deben realizar un número de maniobras para mantener su habilidad.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Capítulo 6 del Título 1 PILOTOS PRÁCTICOS, de la PARTE 3 APOYO EN TIERRA, del REMAC 3, el cual quedará así:
(…)
CAPÍTULO 6
DE LAS INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES PARA GARANTIZAR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PRACTICAJE EN AGUAS
JURISDICCIÓNALES COLOMBIANAS
ARTÍCULO 3.3.1.6.1. Objeto. Lo dispuesto en el presente capítulo tiene por objeto establecer instrucciones y recomendaciones para garantizar la prestación del servicio público de practicaje, en aguas jurisdiccionales colombianas ARTÍCULO 3.3.1.6.2. Prestación del servicio de practicaje para buques de hasta 10.000 TRB. En aguas jurisdiccionales colombianas, la realización de maniobras de practicaje en buques de hasta 10.000 toneladas de arqueo bruto, se atenderán prioritariamente por pilotos prácticos de segunda categoría con licencia vigente.
buques de hasta 10.000 toneladas de arqueo bruto, se atenderán prioritariamente por pilotos prácticos de segunda categoría con licencia vigente. ARTÍCULO 3.3.1.6.3. Autorización transitoria para maniobras de entrada y salida de dragas. Se autoriza transitoriamente a los pilotos prácticos de segunda categoría, en aguas jurisdiccionales colombianas, la realización de maniobras de entrada y salida de dr agas, independientemente de su tonelaje. ARTÍCULO 3.3.1.6.4. Maniobras en buques de 2.000 a 10.000 TRB. Se autoriza a los pilotos prácticos de segunda categoría, en aguas jurisdiccionales colombianas, para queResolución No 1253-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 30 de octubre de 2025
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Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia
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3 realicen hasta 40 maniobras al año, entre dos pilotos, en buques de 2.000 hasta 10 .000 toneladas de arqueo bruto, con la condición de que el costo de la maniobra sea el de un solo piloto práctico.
realicen hasta 40 maniobras al año, entre dos pilotos, en buques de 2.000 hasta 10 .000 toneladas de arqueo bruto, con la condición de que el costo de la maniobra sea el de un solo piloto práctico. ARTÍCULO 3.3.1.6.5. Maniobras en buques de 10.000 hasta 30.000 TRB. Se autoriza a los pilotos prácticos de segunda categoría, en aguas jurisdiccionales colombianas, para que realicen hasta 10 maniobras mensuales, asistiendo a los pilotos prácticos de primera categoría o maestros en maniobras de buques entre 10.000 TRB hasta 30.000 TRB, con la condición de que el costo de la maniobra sea el de un solo piloto práctico.”
ARTICULO 2° La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CALM HERMANN AICARDO LEÓN RINCÓN
Director General Marítimo (E)