DIMAR - Resolución 1286 de 2025
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 1286 de 2025
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea Nacional 018000416870 - Bogotá (+57) 601 7954400 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia
E1-FOR-093-V6
RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1286-2025) MD-DIMAR-SUBMERC-GCERLI 10 DE
NOVIEMBRE DE 2025
“Por medio de la cual se modifica el artículo 4.4.3.2.1 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de una excepción, por razones sociales, a algunas naves y artefactos navales que realizan transporte de hidrocarburos en el Litoral Pacífico colombiano” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO (E) En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y
CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que numeral 5° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que numeral 5° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 6° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas Colombianas. Que los numerales 1 y 2 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, atribuyen al despacho del Director General Marítimo las funciones de: “Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la Ley, los decretos y reglamentos”; así como “Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones”. Que mediante la Resolución 022 del 25 de enero de 2013 (Compilada en el REMAC 4), la Dirección General Marítima estableció medidas aplicables a todas las naves y arte factos navales de bandera colombiana y extranjera que realicen operaciones de transporte de hidrocarburos a granel en áreas bajo jurisdicción de DIMAR. Que mediante la Resolución 109 del 07 de marzo de 2014 se establecieron una serie de medidas especiales relacionadas con las naves y artefactos navales que realizan transporte de hidrocarburos en el Litoral Pacífico Colombiano. En ella se dispuso excepcionar del
medidas especiales relacionadas con las naves y artefactos navales que realizan transporte de hidrocarburos en el Litoral Pacífico Colombiano. En ella se dispuso excepcionar del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución 022 de 2013, por razonesResolución No 1286-2025 – MD-DIMAR-SUBMERC-GCERLI de 10 de noviembre de 2025
Sede Central
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia
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2 sociales, a algunas naves y artefactos navales, siempre y cuando realicen transporte de hidrocarburos livianos tales como gasolina y/o ACPM, para abastecer de combustible a las plantas de generación eléctrica de las poblaciones que se encuentran ubicadas en el Litoral Pacífico. Que en el litoral Pacífico, las naves y artefactos navales catalogadas como tanqueros, además de transportar hidrocarburos livianos tales como gasolina y/o ACPM, para abastecer a las plantas de generación eléctrica de las poblaciones dada la carencia de infraestructura; también lo hacen para abastecer las bases de la Armada Nacional que se encuentran ubicadas en dicho litoral. Que en atención a lo anterior, es necesario exceptuar del cumplimiento de las disposiciones
infraestructura; también lo hacen para abastecer las bases de la Armada Nacional que se encuentran ubicadas en dicho litoral. Que en atención a lo anterior, es necesario exceptuar del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la resolución 022 de 2013 (Compilada en el REMAC 4), por razones sociales y de seguridad nacional, a algunas naves y artefactos navales, siempre que realicen transporte de hidrocarburos livianos, tales como gasolina y/o ACPM, para abastecer de combustible a las plantas de generación eléctrica de las poblaciones y a las bases de la Armada Nacional que se encuentran ubicadas en el Litoral Pacífico. Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3° determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4 “Actividades Marítimas”, lo concerniente al transporte de hidrocarburos en el litoral pacífico colombiano. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución número 135 de 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar el artículo 4.4.3.2.1 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de una excepción a algunas naves y artefactos navales que realizan transporte de hidrocarburos en el Litoral Pací fico colombiano. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo (E); RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 4.4.3.2.1 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en el sentido de incluir dos (02) motonaves adicionales el cual quedará así:
RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 4.4.3.2.1 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en el sentido de incluir dos (02) motonaves adicionales el cual quedará así: Artículo 4.4.3.2.1. Excepcionar del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la resolución 022 de 2013 (Compilada en el presente REMAC), por razones sociales y de seguridad nacional, a las siguientes naves y artefactos navales, siempre que realicen transporte de hidrocarburos livianos, tales como gasolina y/o ACPM, para abastecer de combustible a las plantas de generación eléctrica de las poblaciones y a las bases de la Armada Nacional que se encuentran ubicadas en el Litoral Pacífico:Resolución No 1286-2025 – MD-DIMAR-SUBMERC-GCERLI de 10 de noviembre de
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ÍTEM TIPO MATRÍCULA NOMBRE
1 TANQUERO MC-01-0542 PACHITO
2 TANQUERO MC-01-0525 CRISTIAN ANDRÉS
3 TANQUERO MC-01-0547 MARIO JULIO
4 TANQUERO MC-01-0523 PUNTA REYES
1 TANQUERO MC-01-0542 PACHITO
2 TANQUERO MC-01-0525 CRISTIAN ANDRÉS
3 TANQUERO MC-01-0547 MARIO JULIO
4 TANQUERO MC-01-0523 PUNTA REYES
5 TANQUERO MC-01-0567 LISMAR
6 TANQUERO MC-01-0696 EL PETROLERO
7 TANQUERO MC-01-0675 NORTH WEST I
8 TANQUERO MC-01-0675 NORLA
9 TANQUERO MC-01-0670 DON ELI
10 TANQUERO MC-01-0498 LOS CHILINGOS
11 TANQUERO MC-02-0612 BRUJA DEL MAR
12 TANQUERO MC-01-0302 NUEVA OLA
13
ARTEFACTO
NAVAL
CP-01-013 PANGON UNO
14
ARTEFACTO
NAVAL
CP-01-001/78 PANGON DOS
15
ARTEFACTO
NAVAL
CP-02-0601 HIDROCARBUROS DE OCCIDENTE
16
ARTEFACTO
NAVAL
CP-01-002 XIOMARA
17 TANQUERO MC-02-536 DON MAURICIO
18 TANQUERO MC-01-0734 ESTRELLA DEL NORTE
19 TANQUERO MC-01-0569 RIO DAGUA
Parágrafo. En caso de que se pretendan utilizar las naves y/o artefactos navales materia del presente artículo en actividades de suministro deResolución No 1286-2025 – MD-DIMAR-SUBMERC-GCERLI de 10 de noviembre de 2025
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4 hidrocarburos a otras naves y/o artefactos navales (bunkering), éstas deberán dar total cumplimiento a lo establecido en el anexo No. 39, dispuesto en el presente REMAC. ARTÍCULO 2°. Incorporación. La presente resolución modifica el artículo 4.4.3.2.1 del REMAC 4 “ Actividades Marítimas” y se entiende incorporada al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano
(REMAC).
ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C.,
Almirante JOHN FABIO GIRALDO GALLO
Director General Marítimo (E)