DIMAR - Resolución 1289 de 2025
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 1289 de 2025
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia
E1-FOR-093-V5
RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1289-2025) MD-DIMAR-GRUCOG 10 DE NOVIEMBRE DE
2025
“Por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la Parte Primera y se modifica el Título 3 de la Parte Segunda del REMAC 3 “Gente de Mar y Apoyo en Tierra” en lo concerniente al establecimiento de las condiciones de aptitud psicofísica de la gente de mar” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales otorgadas en los numerales 5 del artículo 5 de l Decreto Ley 2324 de 1984, así como la establecida en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que l numeral 11 del artículo 5 del Decreto en cita, señala entre otras como función y atribución de la Dirección General Marítima” autorizar, inscribir y controlar el ejercicio
con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que l numeral 11 del artículo 5 del Decreto en cita, señala entre otras como función y atribución de la Dirección General Marítima” autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marít imas ... (…) ... y expedir las licencias que correspondan.” (subraya fuera de texto) Así mismo, el artículo 131 ibidem, indica que ninguna persona puede formar pa rte de la tripulación de los buques o artefactos navales inscritos en el registro nacional de buques si no es habilitada por la Autoridad Marítima e inscrita en la sección respectiva de l registro nacional de personal de navegación. Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el artículo 2.4.1.1.2.14. del decreto 1070 de 2015 establece que el Director General Marítimo, teniendo en cuenta lo establecido en la sección A I/IX del Convenio STCW 78/95 Enmendado, o la norma que lo modifique, adoptará las directrices relacionadas con l a aptitud física para la Gente Mar.Resolución No 1289-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 10 de noviembre de 2025
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2 Que el Subcomité de Normas de Formación y Guardia, de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su 43 período de sesiones (abril 30 a mayo 4/2012), de conformidad con la Resolución 8 de la Conferencia de 2010 de Formación , aprobó directrices sobre el examen médico de la gente de mar, desarrollado por la Organización en cooperación con la Organización Internacional del Trabajo. Documento del Comité de Seguridad Marítima, STCW.7/Circ.19 9 enero 2013. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 3 a la Parte 2 “Gente de Mar” del Título I “Formación, Titulación y Ejercicio de la Gente de Mar” del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas” en lo concerniente al establecimiento de las con diciones de aptitud psicofísica de la gente de mar” Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO 1°. Adiciónense las siguientes definiciones a la Parte Primera “Definiciones Generales” del REMAC 3 Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas, así:
Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO 1°. Adiciónense las siguientes definiciones a la Parte Primera “Definiciones Generales” del REMAC 3 Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas, así: Anamnesis: Cuestionario que se realiza a la persona en búsqueda de información acerca de datos generales, antecedentes, identificación de síntomas y signos, así como su evolución. Condiciones y medio ambiente de desempeño: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores quedando específicamente incluidos en esta definición, entre otros: a) Las características generales de los locales, instalaciones, máquinas, equipos, herramientas , materias primas, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo; b) Los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondient es intensidades, concentraciones o niveles de presencia; c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores y; d) La organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos o biomecánicos y psicosociales. Exposición a un factor de riesgo: Para efectos de la presente reglamentación, se considera exposición a un factor de riesgo, la presencia del mismo en cualquier nivel de intensidad o dosis.
Perfil: Conjunto de demandas físicas, mentales y condiciones específicas, determinadas como requisitos para que una persona pueda realizar determinadas funciones o tareasResolución No 1289-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 10 de noviembre de 2025
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3 Reconocimiento médico. -El reconocimiento médico de la gente de mar tiene por objeto asegurarse de que la persona que se examina es apta físicamente para desempeñar en el mar sus tareas rutinarias y de emergencia y de que no sufre ninguna afección que pueda agravarse con el servicio en el mar que lo incapacite para realizar dicho servicio o que pueda constituir un peligro para la salud de otras personas a bordo o la seguridad del navío.
Retorno a funciones: Es el proceso mediante el cual una persona retoma sus funciones como gente de mar, en condiciones que garanticen competitividad, seguridad y bienestar, luego de haber estado en situación de incapacidad temporal o ausentismo. Este retorno puede implicar ajustes en las tareas asignadas, según las condiciones médicas y operativas de la gente de mar.
Valoraciones o pruebas complementarias: Son evaluaciones o exámenes clínicos o paraclínicos realizados para complementar un determinado estudio en la búsqueda o comprobación de un diagnóstico.
de la gente de mar. Valoraciones o pruebas complementarias: Son evaluaciones o exámenes clínicos o paraclínicos realizados para complementar un determinado estudio en la búsqueda o comprobación de un diagnóstico. ARTÍCULO 2°. -Modifíquese el Título 3 de la Parte segunda “Gente de mar” del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en los siguientes términos:
PARTE 2
GENTE DE MAR
TÍTULO 3
CAPÍTULO 1
CONDICIONES DE APTITUD PSICOFÍSICA DE LA GENTE DE MAR ARTÍCULO 3.2.3.1.1 Objeto y Ámbito de Aplicación. El presente Capítulo, tiene por objeto determinar las condiciones de aptitud psicofísica de la gente de mar de nacionalidad colombiana que se desempeña en naves de bandera colombiana o en naves de bandera extranjera que se encuentren dentro del ámbito del Convenio STCW 78 enmendado. ARTÍCULO. 3.2.3.1.2. Procedimiento para la obtención del certificado médico de aptitud psicofísica Para obtener el certificado descrito en la presente Resolución, se establece un procedimiento que inicia por parte del candidato con el registro en la Sede Electrónica , posteriormente el interesado deberá dirigirse a una institución especializada, en la cual se determinará la aptitud del solicitante, los profesionales de la salud de las instituciones especializadas en realizar el reconocimiento médico de aptitud psicofísica, realizarán las exploraciones, valoraciones y entrevistas necesarias para verificar que la
en la cual se determinará la aptitud del solicitante, los profesionales de la salud de las instituciones especializadas en realizar el reconocimiento médico de aptitud psicofísica, realizarán las exploraciones, valoraciones y entrevistas necesarias para verificar que la persona examinada no padece alguna enfermedad o deficiencia física o psicológica queResolución No 1289-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 10 de noviembre de 2025
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4 pueda suponer incapacidad para desempeñar su actividad. El concepto deberá contener los siguientes puntos:
1. Identificación del aspirante: El proceso de identificación del aspirante deberá considerar: El proceso de identificación del aspirante deberá garantizar la validación confiable de su identidad, mediante la presentación del documento oficial correspondiente y el reg istro completo de los datos personales requeridos por la institución especializada —incluyendo nombre, número de identificación, dirección, teléfono y demás información necesar ia—, adoptando además las medidas necesarias para verificar y validar dicha identidad con el fin de prevenir suplantaciones y asegurar la autenticidad en el trámite de reconocimiento médico.
2. Evaluación psicomotriz: Requiere la valoración general y la realización de pruebas
adoptando además las medidas necesarias para verificar y validar dicha identidad con el fin de prevenir suplantaciones y asegurar la autenticidad en el trámite de reconocimiento médico.
2. Evaluación psicomotriz: Requiere la valoración general y la realización de pruebas necesarias para establecer o corroborar los antecedentes clínicos con el fin de evaluar: El aspirante deberá demostrar un adecuado estado de salud mental que le permita mantener el sentido de la realidad, la orientación temporoespacial, la comprensión y el discernimiento necesarios para la construcción de un pensamiento lógico y la interacción efectiva con su entorno, así como la ausencia de fobias que puedan interferir con el cumplimiento de las funciones a bordo. De igual forma, deberá evidenciar una coordinación motriz integral que garantice la ejecución de acciones rápidas y precisas mediante la integración de la visión, la audición y los miembros superiores e inferiores de manera simultánea, abarcando la coordinación manual y bimanual, la capacidad de respuesta múltiple, desplazamiento o de esfuerzo físico, la percepción de la velocidad y la adecuada integración entre estímulos y respuestas.
3. Capacidad de visión: El profesional de la salud correspondiente, deberá realizar las diversas pruebas que le indiquen si las condiciones generales de la capacidad de visión del individuo son las mínimas para el desempeño de la actividad de gente de mar, con seguridad. Incluye la valoración de los ítems y rangos establecidos por la Autoridad
Marítima Nacional.
4. Capacidad auditiva: El profesional de la salud respectivo realizará al solicitante una audiometría para determinar los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada
Marítima Nacional.
4. Capacidad auditiva: El profesional de la salud respectivo realizará al solicitante una audiometría para determinar los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva. De acuerdo con los rangos establecidos por el por la Autoridad Marítima Nacional.Resolución No 1289-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 10 de noviembre de 2025
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5. Capacidad física general: Una vez efectuadas las pruebas anteriores, el solicitante deberá someterse a un reconocimiento y evaluación de medicina general, en la que además de la valoración física general, el profesional de la salud indagará al solicitante, ayudado con una entrevista estructurada, sobre su historial médico o diagnóstico clínico, de manera que le permita deducir el cumplimiento de los rangos establecidos por la Autoridad Marítima
Nacional. ARTÍCULO. 3.2.3.1.3. Reconocimiento Médico de Aptitud Psicofísica. Es el documento expedido y suscrito por un médico que actúa en nombre y representación de una Institución Especializada, dotada con los equipos y el personal necesario y autorizado por la Autoridad marítima, en el cual se establece concepto que la gente de mar se encuentra en condiciones
expedido y suscrito por un médico que actúa en nombre y representación de una Institución Especializada, dotada con los equipos y el personal necesario y autorizado por la Autoridad marítima, en el cual se establece concepto que la gente de mar se encuentra en condiciones de cumplir los requisitos mínimos para desempeñar las tareas rutinarias y de e mergencia específicas del cargo abordo de la nave o artefacto naval, manera segura y ef icaz. Este concepto será de conocimiento de la Autoridad Marítima para la posterior determinación de la emisión del Certificado Médico. PARÁGRAFO El concepto de aptitud psicofísica deberá suscribirlo el médico autorizado por la institución especializada y que luego será insumo para la emisión del Certificado Médico por parte de la Autoridad Marítima. ARTÍCULO 3.2.3.1.4. Vigencia. - El tiempo de vigencia de los certificados médicos será máximo de dos (2) años, podrá ser inferior de acuerdo al concepto del médico examinador, en función del estado de salud del solicitante, edad y/o clase de labor a desempeñar, información que deberá encontrarse plenamente descrita en la historia clínica y determinar el periodo para un nuevo reconocimiento. PARÁGRAFO 1.- Si durante el transcurso de la navegación vence el certificado médico, éste seguirá considerándose válido hasta el arribo al próximo puerto de escala donde el marino pueda obtener un certificado médico de un facultativo calificado, siempre y cuando no exceda los tres (3) meses. PARÁGRAFO 2.- La gente de mar estará obligada a mantener a bordo en todo momento un certificado médico válido. ARTÍCULO 3.2.3.1.5. Clasificación de aptitud psicofísica. Una vez realizados los
PARÁGRAFO 2.- La gente de mar estará obligada a mantener a bordo en todo momento un certificado médico válido. ARTÍCULO 3.2.3.1.5. Clasificación de aptitud psicofísica. Una vez realizados los exámenes médicos, la gente de mar quedara clasificada así:
1. Aptos Solicitante que, a juicio clínico del médico examinador reúna en el momento del reconocimiento médico, las condiciones para desempeñar todas sus tareas en cualquier parte del mundo en la sección del buque en que preste servicio
(puente/máquinas/servicio de fonda/otros)
2. Apto con Restricciones. - Solicitante que, en el momento del reconocimiento médico, presente una limitación psico--física que, no incapacitándole por completoResolución No 1289-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 10 de noviembre de 2025
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6 para el trabajo marítimo, le obligue a restringir su ocupación a bor do o si puede realizar todas las tareas rutinarias y de emergencia, pero tan sólo en determinadas aguas, o si es necesario adaptar algunas de dichas tareas atendiendo a:: a a) Departamento del buque o cargo a desempeñar a bordo.
realizar todas las tareas rutinarias y de emergencia, pero tan sólo en determinadas aguas, o si es necesario adaptar algunas de dichas tareas atendiendo a:: a a) Departamento del buque o cargo a desempeñar a bordo. b) Tipo de navegación o distancia en millas al puerto más próximo donde se pueda realizar una evacuación sanitaria. c) Condiciones ambientales de los caladeros o rutas de navegación. d) Otros factores de importancia a juicio del médico examinador.
3. No cumple con los criterios de aptitud o no apto Solicitante que, a juicio del médico examinador presente en el momento del reconocimiento médico, alguna limitación o proceso patológico incompatible con el ejercicio de su actividad a bordo, las tareas rutinarias y de emergencia de manera segura y eficaz y no es posible adaptarlas. Asimismo, tendrán tal consideración aquellos solicitantes que precisen estudios especializados para que el médico pueda establecer la aptitud a) No cumple con los criterios de aptitud temporalmente . Se prevé que la afección sea temporal (T), es decir, menos de dos años. b) No cumple con los criterios de aptitud definitivamente se prevé que la afección sea permanente (P), es decir, más de dos años.
ARTÍCULO 3.2.3.1.6. Criterios para la valoración de aptitud. Para determinar la aptitud para el trabajo en la mar, en el caso de personas con problemas médicos, el examin ador deberá tomar en consideración y evaluar las siguientes condiciones específicas:
1. La posibilidad de que la persona reconocida padezca una enfermedad que pueda agravarse con el trabajo a bordo.
2. Gravedad y el peligro que la condición médica pueda representar para el examinado
1. La posibilidad de que la persona reconocida padezca una enfermedad que pueda agravarse con el trabajo a bordo.
2. Gravedad y el peligro que la condición médica pueda representar para el examinado y otras personas a bordo, la seguridad del buque o el medio ambiente.
3. El tiempo crítico necesario para ser tratado o tener acceso a una asistencia médica apropiada en tierra. En este sentido, el médico examinador deberá considerar los siguientes aspectos médicos: presencia de síntomas y/ o signos, posibilidades de tratamiento y/o seguimiento, evolución clínica, efectos rehabilitadores de la actividad laboral sobre el proceso e informes del especialista correspondiente.
4. Además, valorará las circunstancias propias del puesto de trabajo, tipo actividad, tipo de navegación y adaptación previa al puesto de trabajo.
Así mismo, el médico examinador deberá diferenciar entre el reconocimiento médico de la persona que busca certificación por primera vez para tareas en la mar y el de la pe rsona que ya ha tenido contacto laboral con el sector marítimo, teniendo en cuenta en el prim er caso que las condiciones psico-físicas del trabajador sean las adecuadas para la incorporación.Resolución No 1289-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 10 de noviembre de 2025
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CAPÍTULO 2
De las instituciones Especializadas para Realizar Evaluaciones Médicas de Aptitud Psicofísica. ARTÍCULO 3.2.3.2.1. De las Instituciones Especializadas para Realizar Evaluaciones Médicas de Aptitud Psicofísica. Las Instituciones Especializadas que la valoración médica de Aptitud Psicofísica para la gente de mar, son Prestadores de Servicios de Salud, habilitados y certificados por el Sistema único de inscritos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera particular para estos efectos el Ministerio de la Protección Social. Dichas instituciones deberán además contar con el reconocimiento de la Autoridad Marítima. ARTÍCULO 3.2.3.2.2. Reconocimiento . Para efectos del reconocimiento a que hace referencia el artículo anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Acreditar las condiciones técnicas debe tener la capacidad técnica requerida para dar cumplimiento a las evaluaciones médicas de la gente de mar.-
2. Acreditar vinculación laboral y/o contratación de prestación de servicios ofertados PARÁGRAFO 1.- Los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos del personal de salud, deberán ser allegados a DIMAR, sin que se admita modificar lo s
2. Acreditar vinculación laboral y/o contratación de prestación de servicios ofertados PARÁGRAFO 1.- Los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos del personal de salud, deberán ser allegados a DIMAR, sin que se admita modificar lo s integrantes del equipo, salvo previa comunicación escrita a DIMAR, previa evaluación de cumplimiento del perfil y los requisitos acreditados para el reemplazo.
PARÁGRAFO 2.-Para la verificación de la formación profesional del equipo requerido, el proponente deberá presentar por cada uno de los perfiles: a) Hoja de vida b) Fotocopia del diploma o acta de grado c)Tarjeta profesional y/o inscripciones, registros y resoluciones cuando la tarjeta profesional no especifique la fecha de expedición d) Licencia de salud ocupacional, que acrediten en cada área en los casos requeridos e) Fotocopia de la cédula de ciudadanía f) Inscripción en RETHUS g) No tener antecedentes judiciales ni disciplinarios de tal manera que se garantice la seguridad institucional. (Anexar certificados que así lo acrediten) h) Los médicos examinadores responsables de la valoración y certificación de la aptitud médica de la Gente de Mar deberán acreditar, una experiencia mínima de tres (3) años en el ejercicio de la Medicina del Trabajo o, en su defecto, contar con experien cia comprobada en el sector marítimo, vinculada a la atención y evaluación de la población de la Gente de Mar. Alternativamente, podrán cumplir con este requisito aquellos profesionales que demuestren haber recibido capacitación formal o posean conocimiento documentado
comprobada en el sector marítimo, vinculada a la atención y evaluación de la población de la Gente de Mar. Alternativamente, podrán cumplir con este requisito aquellos profesionales que demuestren haber recibido capacitación formal o posean conocimiento documentado sobre las condiciones de trabajo a bordo de embarcaciones, los riesgos inherentes a dichasResolución No 1289-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 10 de noviembre de 2025
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8 labores y los criterios de aptitud psicofísica necesarios para el desempeño seguro de las funciones de los marinos, de conformidad con los estándares establecidos. ARTÍCULO 3.2.3.2.3. Verificación de condiciones. La autoridad marítima, si considera que en principio se satisfacen los requisitos establecidos en el presente capítulo dispondrá una visita a las Instituciones Especializadas de valoración médica de Aptitud Psicofísica al centro de formación, capacitación y entrenamiento, por parte de funcionarios designados para tal efecto, a fin de verificar las condiciones generales de los medio s relacionados y si el resultado es satisfactorio, expedirá el respec tivo “Reconocimiento de programa”
designados para tal efecto, a fin de verificar las condiciones generales de los medio s relacionados y si el resultado es satisfactorio, expedirá el respec tivo “Reconocimiento de programa” Artículo 3°. Anexos. Los anexos “A”, “B”, “C”, “D”. de la presente resolución se entienden incorporados a la Parte 6 del REMAC 3, la cual se adiciona mediante la presente resolución y quedarán bajo la denominación que a continuación de precisa: ANEXOS CONDICIONES DE APTITUD PSICOFÍSCA - GENTE DE MAR Anexo “A” Instructivo para realizar el reconocimiento médico. Anexo “B Consideraciones y criterios especiales para definir aptitud Anexo “C” Consideraciones y criterios especiales para la evaluación visual Anexo “D” Consideraciones y criterios especiales para la evaluación auditiva Anexo “E” Reglamento para la administración de un aplicativo informático para la expedición de evaluaciones de aptitud física a la gente de mar Artículo 4°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C.,
Almirante JOHN FABIO GIRALDO GALLO
Director General Marítimo (E)