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DIMAR - Resolución 1410 de 2025

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 1410 de 2025
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

ey, as Direccion General MaritimaSS Autoridad Marítima ColombianaDefensa RESOLUCIÓN NÚMERO( 1410-2025) MD-DIMAR-SUBAFIN-GRUINSE 9 DEDICIEMBRE DE 2025Por medio de la cual se adicionan el Parágrafo 4 al artículo 6.2.1.37 del Título 1 dela Parte 2 “Tarifas” del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” y el Parágrafo 2 al artículo6.2.4.2 del Título 4 de la Parte 2 “Tarifas” del REMAC 6 “Seguros y Tarifas”

EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMOEn uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el artículo1° de la Ley 1115 de 2006, en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto 5057 de2009,yCONSIDERANDOQue la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta lapolítica del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinacióny control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley2324 de 1984, el Decreto 5057 de 2009 y demás normas concordantes.Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima, delMinisterio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes alos costos de los servicios prestados por ella.Que el artículo 2 de la norma ibidem, describe los servicios que son prestados por laDirección General Marítima, sin que se limite a ellos. De igual forma, los artículos 4 y5 de la mencionada Ley establecieron el método y sistema para la fijación de las tarifascorrespondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional.Que el artículo 7 de la normatividad enunciada establece que el recaudocorrespondiente a las tarifas autorizadas estará a cargo de la Dirección GeneralMarítima del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrirlos gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadaspor la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados.Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió elReglamento

Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó laestructura, incluyendo en el REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, lo concerniente al“Establecimiento de tarifas por los servicios técnicos, trámites, pruebas y equipos quepresta la Dirección General Marítima”.

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670Línea Nacional 018000416870 - Bogotá (+57) 601 7954400dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombiaE1-FOR-093-V6Resolución No 1410-2025 - MD-DIMAR-SUBAFIN-GRUINSE de 9 de diciembre de 22025Que corresponde a la Dirección General Marítima utilizar su capacidad institucionalpara viabilizar el recaudo de los recursos que le permitan realizar el ejercicio de su rolcomo Autoridad Marítima de Colombia. En consecuencia, se considera procedenteadicionar el parágrafo 4 al artículo 6.2.1.37 del Título 1 de la Parte 2 “Tarifas” delREMAC 6 “Seguros y Tarifas” por el cual se estableció lo relacionado la tarifa deinspección de control de relimpias o mantenimiento de canales y dársenas demaniobra; así mismo, incluir el parágrafo 2 al artículo 6.2.4.2 del Título 4 de la Parte 2“Tarifas” del REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, relacionado con las inspecciones a bordode naves y artefactos navales autorizados para realizar investigación científica otecnológica marinas y del servicio de inspección.

Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE:ARTÍCULO 1°. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 6.2.1.37 del Título 1 de la Parte2 “Tarifas” del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” el cual quedará así:PARTE 2TARIFAS(...)TÍTULO 1DEL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS,TRAMITES, PRUEBAS Y EQUIPOS QUE PRESTA LA DIRECCION GENERALMARITIMA(...)ARTÍCULO 6.2.1.37. Inspección de control de relimpias o mantenimiento decanales y dársenas de maniobra.(-..)PARÁGRAFO 4. Una vez transcurridos treinta (30) días calendario contados apartir de la fecha del requerimiento previo, sin que el deudor haya efectuado el pago,la Dirección General Marítima podrá abstenerse de autorizar la prestación decualquiera de los servicios de que trata la Ley 1115 del 2006 y las normas que laadicionen y complementen.

Sede CentralDirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombiaE1-FOR-093-V5Resolución No 1410-2025 - MD-DIMAR-SUBAFIN-GRUINSE de 9 de diciembre de 32025

ARTÍCULO 2°. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 6.2.4.2 del Titulo 4 de la Parte2 “Tarifas” del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” el cual quedará así:PARTE 2TARIFAS(...)TÍTULO 4DE LAS INSPECCIONES A BORDO DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALESAUTORIZADOS PARA REALIZAR INVESTIGACIONES CIENTIFICAS OTECNOLOGICAS MARINAS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA TARIFA DELSERVICIO DE INSPECCION(...)ARTICULO 6.2.4.2. Procedimiento para el pago.(...)PARAGRAFO 2°. Una vez transcurridos treinta (30) dias calendario contados apartir de la fecha del requerimiento previo, sin que el deudor haya efectuado el pago,la Dirección General Marítima podrá abstenerse de autorizar la prestación decualquiera de los servicios de que trata la Ley 1115 del 2006 y las normas que laadicionen y complementen. ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de supublicación en el Diario Oficial.

PUBLIQ E Y CUMPLASEL LIC,

Almirante JOHN FABIO GIRALDO GALLODirector General Maritimo (E)

Sede CentralDirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.Conmutador (+57) 601 220 0490 - Linea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombiaE1-FOR-093-V5Resolución No 1410-2025 - MD-DIMAR-SUBAFIN-GRUINSE de 9 de diciembre de2025

Sede CentralDirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombiaE1-FOR-093-V5

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