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DIMAR - Resolución 147 de 2026

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 147 de 2026
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea Nacional 018000416870 - Bogotá (+57) 601 7954400 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V6

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0147-2026) MD-DIMAR-GRUCOG 17 DE FEBRERO DE 2026 “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 4.3.5.1.3.5. del capítulo 1, Titulo 5, Sección 3 de la parte 3 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, referente a las comunicaciones durante la existencia de maniobras de practicaje, previamente determinadas por la Jurisdicción de la Dirección General Marítima” EL DIRECTOR GENERAL MARITIMO En ejercicio de sus funciones legales, otorgadas en los numerales 5, 6 y 8 del Artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, en los numerales 2° y 5° d el Artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984 y demás normas concordantes. Que conforme lo establecido en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 5º del Decreto coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984 y demás normas concordantes. Que conforme lo establecido en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, corresponde a la Dirección General Marítima entre otra s funciones y atribuciones regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar; así como, autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales. Que el artículo 126 Ibídem determina que la Autoridad Marítima Nacional dispondrá el uso obligatorio de remolcadores en todo puerto donde sea necesario. Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 3, del Artículo 17 de la Ley 658 de 2001, señala que los procedimientos complementarios del piloto practico:

“3. Dar las órdenes de manera fuerte y clara en idioma castellano o inglés según sea el caso y exigir la repetición de éstas, por la persona encargada de ejecutarlas.” Que mediante el artículo 4.3.5.1.3.5. del Capítulo 1, Titulo 5, Sección 3 de la parte 3 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, establece lo referente a lasResolución No 0147-2026 – MD-DIMAR-GRUCOG de 17 de febrero de 2026 Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia E1-FOR-093-V5 2 comunicaciones durante la existencia de maniobras de practicaje, previamente determinadas por la Jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución Núm ero 135 del 27 de febrero de 2018 , se procederá a modificar parcialmente el artículo 4.3.5.1.3.5. del capítulo 1, Titulo 5, Sección 3 de la parte 3 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, refer ente a las comunicaciones durante la existencia de maniobras de practicaje, previamente determinadas por la Jurisdicción de la Dirección General Marítima. Que, en mérito de lo anterior, el suscrito Director General Marítimo. RESUELVE ARTICULO 1° - Modificar lo dispuesto en el Artículo 4.3.5.1.3.5. del capítulo 1, Titulo 5, Sección 3 de la parte 3 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, el cual quedara así: (…)

REMAC 4

ACTIVIDADES MARITIMAS

PARTE 3

NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES

(…) quedara así: (…)

REMAC 4

ACTIVIDADES MARITIMAS

PARTE 3

NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES

(…)

TITULO 5

REMOLCADORES

CAPITULO 1

CRITERIOS TECNICOS Y DE SEGURIDAD PARA LOS SERVICIOS QUE

PRESTAN LOS REMOLCADORES

SECCION 3

De los servicios de asistencia en maniobras de practicaje (…) ARTICULO 4.3.5.1.3.5. Comunicaciones. Durante la asistencia de maniobras d e practicaje, las comunicaciones de voz entre remolcadores, piloto práctico yResolución No 0147-2026 – MD-DIMAR-GRUCOG de 17 de febrero de 2026 Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia E1-FOR-093-V5 3 estaciones en tierra se harán en idioma castellano o inglés, utilizando las frase s normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas. ARTICULO 2° - Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., ARTICULO 2° - Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C.,

Almirante JOHN FABIO GIRALDO GALLO

Director General Marítimo (E)

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