DIMAR - Resolución 537 de 2026
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 537 de 2026
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea Nacional 018000416870 - Bogotá (+57) 601 7954400 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia
E1-FOR-093-V6
RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0537-2026) MD-DIMAR-GRUCOG 26 DE MAYO DE 2026
“Por la cual se modifica el artículo 4.3A.1.2.6. a Parte 3A del REMAC 4 “Actividades marítimas”, en lo concerniente al plazo establecido para reserva de matrícula y nombre de naves y artefactos navales”
EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 5° y 9° del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984; los numerales 2 y 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional encargada de ejecutar la política del Gobierno en materia marítima y de ejercer la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 2324 de 1984.
Que el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las ac tividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.
General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las ac tividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que el numeral 6 ibidem, asigna a la Dirección General Marítima la función de au torizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.
Que el numeral 9 ibidem, establece como función y atribución de la Dirección G eneral Marítima la de efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasi ficación y matrícula de las naves y artefactos navales.
Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que mediante la Ley 2133 del 4 de agosto de 2021, se establece el régi men de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo.
Que en la Parte 3A del REMAC 4 “Actividades marítimas” se estableció un plazo de noventa (90) días calendario para la vigencia de la reserva de nombre, previa a la matrícula de naves y artefactos navales.
Que la experiencia administrativa ha evidenciado que dicho plazo resulta superior a loResolución No 0537-2026 – MD-DIMAR-GRUCOG de 26 de mayo de 2026
Sede Central
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Sede Central
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia
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2 estrictamente necesario para el adelantamiento del trámite de matrícula, generando acaparamiento innecesario de nombres, disminución de la disponibilidad efectiva y afectaciones a la eficiencia del registro.
Que, en consecuencia, se hace necesario reducir el término de vigencia de la reserva de nombre a treinta (30) días calendario, sin afectar los derechos de los usuarios y optimizando la gestión administrativa de la Autoridad Marítima.
Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 4.3A.1.2.6. de l a Parte 3A del REMAC 4 “Actividades marítimas”, en lo relativo al plazo establecido para la reserva de matrícula y de nombre, el cual quedará así: (…)
REMAC 4
ACTIVIDADES MARITIMAS
PARTE 3A
MATRÍCULA Y REGISTRO DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES
CAPÍTULO 1
CRITERIOS PARA LA MATRÍCULA Y EL REGISTRO DE NAVES Y ARTEFACTOS
NAVALES
SECCIÓN 2
PROCEDIMIENTO PARA LA MATRÍCULA Y REGISTRO DE NAVES Y ARTEFACTOS
NAVALES
CRITERIOS PARA LA MATRÍCULA Y EL REGISTRO DE NAVES Y ARTEFACTOS
NAVALES
SECCIÓN 2
PROCEDIMIENTO PARA LA MATRÍCULA Y REGISTRO DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES ARTÍCULO 4.3A.1.2.6. Reserva de matrícula y nombre. El propietario de una nave o artefacto naval que los vaya a matricular y registrar en la Dirección General Marítima podrá previamente solicitar la reserva de matrícula y nombre, presentando la debida solicitud con la siguiente información:
1. Nombre de la nave o artefacto naval.
2. Tipo (pasaje, transporte mixto, carga, tanquero, artefacto naval, pesca, remolcador, recreo o deportiva, servicios especiales).
3. Eslora, manga y puntal de diseño.
4. Arqueo bruto.
5. Tipo de navegación (aguas protegidas, aguas no protegidas, costanera, de altura).
6. Tipo de tráfico al que se pretende destinar la nave o artefacto naval (nacional o internacional).Resolución No 0537-2026 – MD-DIMAR-GRUCOG de 26 de mayo de 2026
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7. Fecha de postura de la quilla.
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7. Fecha de postura de la quilla.
8. Fecha de entrega de la nave o artefacto naval
9. Constructor y lugar de construcción.
PARÁGRAFO 1 . No podrán ser reservados nombres que ya hayan sido asignados o reservados. PARÁGRAFO 2. Si transcurridos treinta (30) días calendario, el usuario no ha iniciado el trámite de matrícula de la nave o artefacto naval, la reserva de nombre y matrí cula será eliminada del sistema y quedarán disponibles para asignación o reserva. ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Contralmirante HERMANN AICARDO LEÓN RINCÓN Director General Marítimo (E)