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DIMAR - Resolución 549 de 2026

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 549 de 2026
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea Nacional 018000416870 - Bogotá (+57) 601 7954400 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V6

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0549-2026) MD-DIMAR-GRUCOG 1 DE JUNIO DE

2026

“Por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la parte 1 del REMAC 4 y se modifica el Capítulo 3 “De los criterios y las condiciones para el cálculo del arqueo de naves y artefactos navales de bandera colombiana” del Título 2 “Arqueo y Francobordo de naves y artefactos navales” de la Parte 3 “Naves y Artefactos Navales del REMAC 4 “Actividades Marítimas”

EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 5° del artículo 5º. del Decreto Ley 2324 de 1984; los numerales 2 y 4 del artí culo 2° del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley 2133 del 4 de agosto de 2021, se establece el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo.

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional encargada de ejecutar la política del Gobierno en materia marítima y de ejercer la dirección ,

incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo.

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional encargada de ejecutar la política del Gobierno en materia marítima y de ejercer la dirección , coordinación y control de las actividades marítimas, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 6 del artículo 5 de la norma en cita, determina como función y atribución de la Dirección General Marítima la de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

Que el numeral 6 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, señala como función y atribución de la Autoridad Marítima la de autorizar la operación de las n aves y artefactos navales en aguas colombianas.

Que igualmente, el numeral 7° del artículo 5º ibidem, establece como función de DIMAR la de autorizar y controlar la construcción, alteración, reparación de lasResolución No 0549-2026 – MD-DIMAR-GRUCOG de 1 de junio de 2026

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

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2 naves y artefactos navales.

Que el artículo 110° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que las naves deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la ley, en convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las reglamentaciones.

Que mediante Ley 5 de 1974 Colombia adhirió al Convenio Internacional sobre Arqueo de Buque.

El numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Adicionar las siguientes definiciones a la parte 1 del REMAC 4, actividades marítimas, así:

Carga de cubierta: Se entiende por carga de cubierta aquella mercancía estibada en las cubiertas de intemperie de un buque para su transporte entre do s puntos geográficos determinados. Dicha carga es desembarcada en su unidad de transporte original —cuando corresponda — sin ser sometida a procesos de transformación, acondicionamiento ni utilización a bordo. Es pertinente señalar que el método o sistema de sujeción empleado no constituye un criterio para definir si

transporte original —cuando corresponda — sin ser sometida a procesos de transformación, acondicionamiento ni utilización a bordo. Es pertinente señalar que el método o sistema de sujeción empleado no constituye un criterio para definir si un elemento se clasifica como carga de cubierta.

Espacio para pasajeros: Se entiende por espacio para pasajeros todo recinto destinado de forma exclusiva al uso y permanencia de los pasajeros. Este tipo de espacios incluye, sin carácter limitativo, camarotes, servicios sanitarios, bibliotecas, salas de escritura, salones, comedores, salas de fumadores y áreas recreativas u otros espacios equivalentes destinados al esparcimiento y bienestar de lo s pasajeros.

ARTÍCULO 2°. Modificar el Capítulo 3 “De los criterios y las condiciones para el cálculo del arqueo de naves y artefactos navales de bandera colombiana” del Título 2 Arqueo y Francobordo de n aves y artefactos navales de la Parte 3 “Naves y Artefactos Navales del REMAC 4 “Actividades Marítimas” el cual quedara así:

(…)

REMAC 4

ACTIVIDADES MARITIMAResolución No 0549-2026 – MD-DIMAR-GRUCOG de 1 de junio de 2026

Sede Central

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PARTE 3

NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES

TÍTULO 2

CATALOGACIÓN, INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE NAVES Y

ARTEFACTOS NAVALES

CAPÍTULO 3

DE LOS CRITERIOS Y LAS CONDICIONES PARA EL CÁLCULO DEL ARQUEO

DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES DE BANDERA COLOMBIANA

Artículo 4.3.2.3.1. Ámbito de Aplicación.

La presente resolución aplica a todas las naves y/o artefactos navales inscritos en el registro de la Dirección General Marítima (Dimar).

Parágrafo: Las disposiciones contenidas en la presente resolución no aplican a los Buques de guerra.

ARTÍCULO 4.3.2.3.1. Determinación del arqueo.

1. Para la determinación del arqueo bruto y neto de naves y artefactos navales d e eslora mayor a doce (12) metros, se utilizará el método establecido en el Convenio Internacional de Arqueo de Buques 1969, enmendado.

2. Para las naves y artefactos navales cuya eslora total sea igual o inferior a d oce (12) metros, el arqueo bruto y neto se determinará por parte de la Autori dad

Marítima de acuerdo con la TABLA No. 1 “Arqueo para naves de eslora menor o igual a (12) doce metros”.

Eslora (m) Arqueo bruto Arqueo neto

Marítima de acuerdo con la TABLA No. 1 “Arqueo para naves de eslora menor o igual a (12) doce metros”.

Eslora (m) Arqueo bruto Arqueo neto Entre 12 - 11 15 5 Entre 11 - 10 13 4 Entre 10 - 9 10 3 Entre 9 - 8 8 2 Menor a 8 5 1 TABLA No. 1 “Arqueo naves de eslora menor o igual a (12) doce metros”

3. El volumen correspondiente a la carga de cubierta no será incluido en el cálculo del volumen de los espacios cerrados.

4. Los espacios destinados al transporte de pasajeros no se incluirán en el cálculo del volumen de los espacios de carga.Resolución No 0549-2026 – MD-DIMAR-GRUCOG de 1 de junio de 2026

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

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5. En ningún caso el arqueo neto calculado bajo el método establecido e n el numeral 1 del presente artículo, podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del arqueo bruto.

6. Para la determinación del arqueo bruto y neto de las naves y artefactos navales

numeral 1 del presente artículo, podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del arqueo bruto.

6. Para la determinación del arqueo bruto y neto de las naves y artefactos navales con eslora superior a doce (12) metros, el armador o el astillero deberá presentar, para aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, una minuta detallada de cálculo de arqueo, elaborada por un Ingeniero Naval con especialidad en Mecánica de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”, o por un Ingeniero Naval o Arquitecto Naval titulado por una Universidad reconocida en Colombia, o con título profesional obtenido en el exterior debidamente homologado en el país. En todos los casos, el profesio nal deberá contar con matrícula profesional vigente expedida por el Consejo Profesional de

Ingeniería Naval y Profesiones Afines (CONINPA)

ARTÍCULO 4.3.2.3.2. Prevalencia de cálculos . Cuando el armador presente un cálculo de arqueo correspondiente a una nave con eslora igual o inferior a doce (12) metros, elaborado conforme al método establecido en el numeral 1 d el artículo 4.3.2.3.1, y dicho cálculo arroje valores diferentes a los consignados en la Tabla No. 1 del presente capitulo, prevalecerán los valores resultantes del cálculo presentado y será validado por la Autoridad Marítima Nacional.

ARTÍCULO 4.3.2.3.3. Naves no sujetas a matrícula. A las naves y artefactos navales no sujetos a matrícula, relacionados en el artículo 4.3A.1.6.4 del REMAC,

ARTÍCULO 4.3.2.3.3. Naves no sujetas a matrícula. A las naves y artefactos navales no sujetos a matrícula, relacionados en el artículo 4.3A.1.6.4 del REMAC, se les asignará el arqueo bruto y neto de conformidad con la Tabla No. 1 d el presente capitulo, según su eslora.

ARTÍCULO 4.3.2.3.4 .- Modificación del arqueo. Cuando una nave o artefacto naval sea objeto de modificaciones que alteren los volúmenes originalment e considerados para su arqueo, deberá efectuarse un nuevo cálculo de arqueo, el cual deberá ser aprobado por parte de la Autoridad Marítima Nacional.

ARTÍCULO 4.3.2.3.5. Certificado de arqueo. A toda nave y/o artefacto naval sujeto a lo dispuesto en el presente capítulo, se le expedirá un certificado de arqueo por la Autoridad Marítima o por una Organización Reconocida, una vez sea revisada y aprobada la minuta de cálculo del arqueo por parte de la Autoridad Marítima.

Esta certificación tendrá el carácter de una certificación estatutaria permanente y el certificado será emitido de acuerdo con el siguiente esquema:

1. A TODA nave o artefacto naval de eslora mayor o igual a 24 metros, se le expedirá un “Certificado Internacional de Arqueo”.Resolución No 0549-2026 – MD-DIMAR-GRUCOG de 1 de junio de 2026

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Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

expedirá un “Certificado Internacional de Arqueo”.Resolución No 0549-2026 – MD-DIMAR-GRUCOG de 1 de junio de 2026

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Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

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2. A las naves y artefactos navales de eslora menor de 24 metros se les e xpedirá un “Certificado de Arqueo”, excepto a las motos marinas y a las naves no sujetas a matricula.

PARAGRAFO: Las Organizaciones Reconocidas deberán utilizar los modelos de los certificados vigentes debidamente autorizados por la Autoridad Marítima.

ARTÍCULO 4.3.2.3.6. Minuta de cálculo. La minuta de cálculo de arqueo deberá permanecer disponible abordo para su verificación durante los reconocimientos anuales, de renovación o cualquier inspección que así lo requiera.

Artículo 4.3.2.3.7. Sistema de medidas. Tanto el arqueo bruto (AB) como el arqueo neto (AN) son adimensionales y se deben expresar en números enteros, sin ningún sufijo o unidades de medida.

ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 715-2017 de l 24 de octubre

ningún sufijo o unidades de medida.

ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 715-2017 de l 24 de octubre de 2017 y la Resolución 415-2018 del 24 de mayo 2018, y todas aquellas disposiciones que sean contrarias a la presente resolución.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Contralmirante HERMANN AICARDO LEÓN RINCÓN Director General Marítimo

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