DIMAR - Resolución 587 de 2026
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 587 de 2026
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea Nacional 018000416870 - Bogotá (+57) 601 7954400 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia
E1-FOR-093-V6
RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0587-2026) MD-DIMAR-SUBMERC-GTEMAR 5 DE
JUNIO DE 2026
Por medio de la cual se modifican y adicionan unos artículos al Título 5 “Del establecimiento de las tarifas de los servicios de inspección para la prevención de la contaminación marina” de la Parte 2 “Tarifas” del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente a las tarifas por servicios de inspección para la prevención de la contaminación que presta la Dirección General Marítima.
EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
En uso de sus facultades legales, particularmente las contenidas en el artículo 1 de la Ley 1115 de 2006, en concordancia con el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y,
CONSIDERANDO
Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.
Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General M arítima
coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.
Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General M arítima (DIMAR), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella.
Que el artículo 2° de la norma ibidem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos.
Que el artículo 3º de la Ley 1115 de 2006, expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios.
De igual forma, los artículos 4° y 5° de la mencionada Ley establecieron el m étodo y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios q ue preste la Autoridad Marítima Nacional.
Que el artículo 7° de la Ley 1115 de 2006 enunciada, establece que el reca udo correspondiente a las tarifas autorizadas estará a cargo de la Dirección General Marítima, DIMAR, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplim iento de lasResolución No 0587-2026 – MD-DIMAR-SUBMERC-GTEMAR de 5 de junio de 2026
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Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670
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2 funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados.
Que de conformidad con los numerales 5, 6, 9 y 19 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, son funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el ma r; autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas, efectua r y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación, matrícula y patente de las naves y artefactos navales, así como, hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino.
Que el Decreto 1875 de 1979 en su artículo 11: (...) “Cuando una nave o artefacto naval deba cargar o descargar hidrocarburos o sus derivados o cualquier otr a sustancia contaminante o potencialmente contaminante en puerto colombiano público o privado, la Dirección General Marítima, por intermedio del Capitán de Puerto respectivo, designará, un inspector para que a bordo controle la operación”.
sustancia contaminante o potencialmente contaminante en puerto colombiano público o privado, la Dirección General Marítima, por intermedio del Capitán de Puerto respectivo, designará, un inspector para que a bordo controle la operación”. (Cursivas fuera del texto original)
Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, esta blece que es una de las funciones del Despacho del Director General Marítimo, “ 4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, a sí como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima”. (Cursivas fuera del texto original)
Que se hace necesaria la modificación de la normatividad en aspecto s de estandarización en los tiempos de inicio y fin de las maniobras de supervisió n de operaciones marítimas que involucran sustancias potencialmente peligrosas, dando especificidad en los tipos de inspección que se abordan dentro de las tipologías Tipo A (Bunkering o abastecimiento, y debunkering), la carga o descarga de crudo y derivados, sustancias nocivas líquidas, mercancías peligrosas, gases licuados, l a descarga de residuos/desechos de los Anexos I, II, IV de Convenio MARPOL 73/78, Tipo B las que involucran la descarga de basuras del Anexo V de MARPOL 73/78.
Que el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece expresamente:
Que el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece expresamente:
“Artículo 313. Unidad de Valor Básico (UVB). Créase la Unidad de Valor Básico (UVB). El valor de la Unidad de Valor, Básico (UVB) se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional deResolución No 0587-2026 – MD-DIMAR-SUBMERC-GTEMAR de 5 de junio de 2026
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3 Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1°) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1°) de enero de cada año, el valor de la Unidad d e Valor Básico (UVB) apl icable para el año siguiente”. (Cursivas fuera del texto original)
Así mismo, se actualizarán los valores en término de unidad de medida para l a
Las Tarifas por el servicio de inspecciones de control de la prevención de la contaminación para naves y artefactos navales de bandera extranjera tipo A y B, serán las siguientes:
Códi go Tarifa Inspección Tipo A (UVB) Inspección Tipo B (UVB) 346 Básica de 6 horas 53,15 42,55 347 Hora o fracción adicional 7,24 4,31
Parágrafo 1º. El cálculo al que hace referencia el presente artículo será tomado del registro realizado directamente por personal designado por la Dirección General Marítima, en virtud de sus funciones como Estado de Bandera y Estado Ribereño.
Parágrafo 2º. Las inspecciones a naves de bandera colombiana de toma de combustible (Bunkering: combustible para uso propio de lasResolución No 0587-2026 – MD-DIMAR-SUBMERC-GTEMAR de 5 de junio de 2026
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5 máquinas/Debunkering: devolución de combustible), cargue, y/o descargue de cualquier tipo de combustible, menor a 1000 galones no se les efectuará cobro, con las excepciones que haya lugar en jurisdicción de la Cap itanía
supervisión por parte del funcionario o la persona designada por la Dirección General Marítima (DIMAR) en la interfaz buque puerto, lo que ocurre con el diligenciamiento del documento que deja constancia de la finalización de la operación.
Artículo 6.2.5.4°. Pago. El pago de las tarifas dispuestas en el presente Título se efectuará a través de portal de pagos previsto por la Dirección General Marítima en su página web, mediante pago por PSE, así como también los otros medios de pago socializados por la Entidad, con los parámetros establecidos en las cuentas que se dispongan para tal f in, previa comunicación de la Dirección General Marítima.
Parágrafo: El valor liquidado en UVB deberá aproximarse al múltiplo de cien (100) más cercano.
ARTÍCULO 2°. Adicionar los artículos 6.2.5.7 y 6.2.5.8 al Título 5 “Del establecimiento de las tarifas de los servicios de inspección, certificación en navegación y prevención de la contaminación” de la Parte 2 “Tarifas” del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, así:Resolución No 0587-2026 – MD-DIMAR-SUBMERC-GTEMAR de 5 de junio de 2026
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Básico (UVB) apl icable para el año siguiente”. (Cursivas fuera del texto original)
Así mismo, se actualizarán los valores en término de unidad de medida para l a liquidación de las inspecciones establecidas en UVB, conforme lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.
En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Modificar los artículos 6.2.5.3 y 6.2.5.4 del Título 5 “Del establecimiento de las tarifas de los servicios de inspección, certificación en navegación y prevención de la contaminación” de la Parte 2 “Tarifas” del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, los cuales quedarán así:”
REMAC 6
SEGUROS Y TARIFAS
PARTE 2
TARIFAS
TÍTULO 5
DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE
INSPECCIÓN, CERTIFICACIÓN EN NAVEGACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN
(…)
Artículo 6.2.5.3. Inspecciones de control de la prevención de la contaminación. Las inspecciones de prevención de la contaminación serán las siguientes:
a) Inspecciones tipo A: Son las que involucran la toma o devolución de combustible o sustancias para uso propio del motor del buque (bunkering o abastecimiento, y debunkering), la carga o descarga deResolución No 0587-2026 – MD-DIMAR-SUBMERC-GTEMAR de 5 de junio de 2026
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4 crudo y derivados, sustancias nocivas líquidas, mercancías peligrosas, gases licuados, la descarga de residuos/desechos de los anexos I, II, IV de Convenio MARPOL, y los residuos procedentes de la limpieza de los gases de escape, excepto las basuras contenidas en el Anexo V.
b) Inspecciones tipo B: Son las que involucran la descarga de basuras (Categorías acuerdo con el Anexo V de MARPOL) y descarga de sedimentos de tanques de agua de lastre.
Las Tarifas por el servicio de inspecciones de control de la prevención de la contaminación para naves y artefactos navales de bandera colombiana tipo A y B, serán las siguientes:
Códig o Tarifa Inspección Tipo A (UVB) Inspección Tipo B (UVB) 344 Básica de 1 hora 10,39 9,35 345 Hora o fracción adicional 7,24 2,83
Las Tarifas por el servicio de inspecciones de control de la prevención de la contaminación para naves y artefactos navales de bandera extranjera tipo A y B, serán las siguientes:
Códi go Tarifa
5 máquinas/Debunkering: devolución de combustible), cargue, y/o descargue de cualquier tipo de combustible, menor a 1000 galones no se les efectuará cobro, con las excepciones que haya lugar en jurisdicción de la Cap itanía de Puerto de Buenaventura.
Parágrafo 3º. Se establece un límite de 1.500 galones mensuales para la aplicación del beneficio de no pago de la inspección a una misma nave d e bandera colombiana en operaciones de toma de combustibles (Bunkering, cuya definición se encuentra contenida en el REMAC 5), después de este límite será aplicada la tarifa establecida en la presente Resolución.
Parágrafo 4º. Las inspecciones indicadas serán realizadas directamente por personal autorizado y designado por la Dirección General Marítima (DIMAR), en virtud de sus funciones como Estado de Bandera y Estado Ribereño.
Parágrafo 5°. El inicio de la inspección se considera desde el momento en que el funcionario o la persona designada por la Dirección General Marítima (DIMAR) se presenta en la hora pactada, conforme a la solicitud realiz ada por la Agencia o el representante del buque o artefacto naval. A parti r de ese momento, se genera el cobro correspondiente por el servicio de inspección, independientemente de si ésta se completa, se pospone o se cancela por razones logísticas o de otra índole, que no sean atribuib les a la entidad.
La hora final de la inspección será la del cierre de los procedimientos de supervisión por parte del funcionario o la persona designada por la Dirección General Marítima (DIMAR) en la interfaz buque puerto, lo que ocurre con el diligenciamiento del documento que deja constancia de la
Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia
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6
” (…)
Artículo 6.2.5.7. Generación de Liquidación . Una vez finalizada la inspección la Dirección General Marítima informará por intermedio de la Capitanía de Puerto al Agente Marítimo, Armador, usuario o a su representante, o quien haya sido el solicitante en el sistema sobre la expedición de la liquidación, cuando finalice el ejercicio de inspección y el diligenciamiento de los respectivos soportes, los usuarios tendrán ocho (08) días hábiles para pagar y/o solicitar aclaraciones o modificaciones, según sea el caso.
En caso de presentarse solicitud de aclaración y/o modificación, esta debe ser resuelta por la Autoridad Marítima dentro de los cinco (5) días hábile s siguientes contados a partir de la expedición de la liquidación y en cu anto estas se resuelvan el usuario tendrá tres (3) días hábiles para realizar e l pago conforme la liquidación definitiva.
Artículo 6.2.5.8. Morosidad por No Pago. El no pago dentro del término establecido en el artículo 6.2.2.7., dará lugar a los intereses moratorios de ley certificados por la Superintendencia Financiera.
Parágrafo. Pasados treinta (30) días calendario si no se hubiere recibido el pago de la tarifa correspondiente, la Dirección General Marítima podrá abstenerse de autorizar la prestación de cualquiera de los servicios de que
Parágrafo. Pasados treinta (30) días calendario si no se hubiere recibido el pago de la tarifa correspondiente, la Dirección General Marítima podrá abstenerse de autorizar la prestación de cualquiera de los servicios de que trata la Ley 1115 del 2006 y las normas que la adicionen y complementen.
ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente Resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
Contralmirante HERMANN AICARDO LEÓN RINCÓN Director General Marítimo