DIMAR - Resolución 694 de 2025
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 694 de 2025
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia
E1-FOR-093-V5
RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0694-2025) MD-DIMAR-SUBMERC-GTEMAR 17 DE JUNIO
DE 2025
“Por la cual se modifica el Capítulo 6 del Título 1 Pilotos Prácticos, de la Parte 3 Apoyo En Tierra del REMAC 3 en el sentido de impartir instrucciones y recomendaciones para garantizar la prestación del servicio público de practicaje en jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Buenaventura y Santa Marta”
EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 5° numeral 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, el artículo 2° numeral 2 del Decreto 5057 de 2009, la Ley 658 de 2001, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5° numeral 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 le otorga la facultad a la Dirección General Marítima de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar, la búsqueda y salvamento marítimo y fijar la dotación de personal para las naves.
Dirección General Marítima de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar, la búsqueda y salvamento marítimo y fijar la dotación de personal para las naves.
Que el servicio público de practicaje constituye una herramienta determinante en la seguridad del tráfico marítimo y consecuentemente representa una garantía para el desarrollo de las actividades marítimas de conservación, preservación y protección del medio marino, tal como se establece en el artículo 3° del Decreto ley 232 4 de 1984.
Que la Autoridad Marítima Nacional a través de las Capitanías de Puerto ejercerá el control y vigilancia en la prestación del servicio público marítimo y fluvial de practicaje de manera que se garantice su prestación de forma segura, continua y eficiente, procurando que se cuente permanentemente con un número mínimo de pilotos prácticos debidamente licenciados para cada jurisdicción, con la infraestructura y equipos adecuados, que garanticen la seguridad de la vida en el mar, la seguridad de las embarcaciones, de las instalaciones portuarias, la protección del medio ambiente y el beneficio público de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.1.2.6.1 del Decreto 1070 de 2015.
Que la Ley 658 del 14 de junio de 2001 “Por medio de la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas marítimas y fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional”, tiene como finali dad elResolución No 0694-2025 – MD-DIMAR-SUBMERC-GTEMAR de 17 de junio de 2025
Sede Central
fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional”, tiene como finali dad elResolución No 0694-2025 – MD-DIMAR-SUBMERC-GTEMAR de 17 de junio de 2025
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Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
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2 establecimiento de los procedimientos para controlar, vigilar y autorizar el desarrollo de esta actividad en la jurisdicción otorgada a la Dirección General Marítima.
Que el control de la actividad marítima de practicaje a nivel local corresponde a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 658 de 2001.
Que con esta norma se garantiza la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar, del buque, de la carga, del medio ambiente marino, así como la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio público de practicaje.
Que por esta razón y teniendo en cuenta el interés público que atañe al ejercicio de la actividad en comento, la Autoridad Marítima debe velar porque las personas que se desempeñen como pilotos prácticos sean idóneas y estén plenamente calificadas para cumplir no solo con los estándares internacionales, sino también con la normatividad marítima nacional vigente.
se desempeñen como pilotos prácticos sean idóneas y estén plenamente calificadas para cumplir no solo con los estándares internacionales, sino también con la normatividad marítima nacional vigente.
Que teniendo en cuenta las necesidades, tráfico y dinámica del transporte marítimo se requiere establecer unos procedimientos para el desarrollo de la actividad de practicaje en la jurisdicción de Buenaventura y Santa Marta en aras a garan tizar a futuro la prestación de este servicio público, para los pilotos prácticos de segun da categoría.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Modificar el Capítulo 6 del Título 1 “Pilotos Prácticos”, de la Parte 3 “Apoyo en Tierra”, del REMAC 3, el cual quedará así:
(…)
CAPÍTULO 6
DE LAS INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES PARA GARANTIZAR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PRACTICAJE EN JURISDICCIÓN
DE LAS CAPITANÍAS DE PUERTO DE BUENAVENTURA Y SANTA MARTA
ARTÍCULO 3.3.1.6.1 Prestación del servicio de practicaje para buques de hasta 10.000 TRB. En la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Buenaventura y Santa Marta, la realización de maniobras de practicaje en buques de hasta 10.000 toneladas de arqueo bruto, se atenderán prioritariamente por pilot os prácticos de segunda categoría con licencia vigente.Resolución No 0694-2025 – MD-DIMAR-SUBMERC-GTEMAR de 17 de junio de 2025
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segunda categoría con licencia vigente.Resolución No 0694-2025 – MD-DIMAR-SUBMERC-GTEMAR de 17 de junio de 2025
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E1-FOR-093-V5
3 ARTÍCULO 3.3.1.6.2. Autorización transitoria para maniobras de entrada y salida de dragas. Se autoriza transitoriamente a los pilotos prácticos de segunda categoría, de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Buenaventura y Santa Marta, la realización de maniobras de entrada y salida de dragas, independientemente de su tonelaje.
ARTÍCULO 3.3.1.6.3. Maniobras en buques de 2.000 a 10.000 TRB. Se autoriza a los pilotos prácticos de segunda categoría, de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Buenaventura y Santa Marta, para que realicen hasta 40 maniobras al año, entre dos pilotos, en buques de 2.000 hasta 10.000 toneladas de arqueo bruto, con la condición de que el costo de la maniobra sea el de un solo piloto práctico.
ARTÍCULO 3.3.1.6.4. Maniobras en buques de 10.000 hasta 30.000 TRB. Se
con la condición de que el costo de la maniobra sea el de un solo piloto práctico.
ARTÍCULO 3.3.1.6.4. Maniobras en buques de 10.000 hasta 30.000 TRB. Se autoriza a los pilotos prácticos de segunda categoría, de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Buenaventura y Santa Marta, para que realicen hasta 10 maniobras mensuales, asistiendo a los pilotos prácticos de primera categoría o maestros en maniobras de buques entre 10.000 TRB hasta 30.000 TRB , con la condición de que el costo de la maniobra sea el de un solo piloto práctico.
ARTICULO 2° La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C.
Vicealmirante JOHN FABIO GIRALDO GALLO Director General Marítimo