🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Resolución 733 de 2025

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Resolución 733 de 2025
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0733-2025) MD-DIMAR-GRUCOG 26 DE JUNIO DE 2025

Por medio de la cual se sustituye el Título 5 “D e la Seguridad para el ejercicio de las Actividades Marítimas de Recreación y Deportes Náuticos” del REMAC 4 “Activi dades Marítimas”

EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y

CONSIDERANDO

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.

Que el numeral 12 del artículo 3° del Decreto Ley 2324 de 1984 establece dentro de las actividades marítimas a la recreación y el deporte náutico.

Que el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 determina que la Dirección

actividades marítimas a la recreación y el deporte náutico.

Que el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 8 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, establece que es función de la Dirección General Marítima, autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos naval es en aguas Colombianas.

Que el artículo 110° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que las naves deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la ley, en convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las reglamentaciones.

Que el artículo 112° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima como Autoridad Marítima, la función de ejercer la vigilancia técnica sobre las condicion es de seguridad de las naves y artefactos navales, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que establezcan la reglamentación y los convenios internacionales aplicables en Colombia.

Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con l as actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.Resolución No 0733-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 26 de junio de 2025

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

2 Que se hace necesaria la unificación de los criterios y medidas de seguridad para la práctica de deportes náuticos en aguas jurisdiccionales colombianas, con el fin de garantizar la seguridad de la vida humana en el mar.

Que en aras de fortalecer la seguridad jurídica y mejorar la sistematicidad del ordenamiento jurídico, se dispone la reorganización integral del Título V. Esta medida tiene como finalidad clarificar el marco normativo vigente, evitando duplicidades o contradicciones norm ativas, y facilitando su interpretación y aplicación.

Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Sustituir el Título 5 : “ Seguridad en la práctica de deportes náuticos y actividades recreativas” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, el cual quedará así:

TÍTULO 5

SEGURIDAD EN LA PRÁCTICA DE DEPORTES NÁUTICOS Y ACTIVIDADES

RECREATIVAS

CAPÍTULO 1

DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LAS

ACTIVIDADES MARÍTIMAS DE RECREACIÓN Y DEPORTES NÁUTICOS

RECREATIVAS

CAPÍTULO 1

DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LAS

ACTIVIDADES MARÍTIMAS DE RECREACIÓN Y DEPORTES NÁUTICOS

ARTÍCULO 4.2.5.1.1. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo aplican a las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades marítimas relacionadas con la recreación y los deportes náuticos en aguas jurisdiccionales colombianas.

ARTÍCULO 4.2.5.1.2. Naves de bandera colombiana. Las motos marinas (Jet Ski) y demás naves de propulsión mecánica que se encuentren matriculadas en la Dirección General Marítima y catalogadas como de pasaje o de recreo y/o deportivas, que realicen servicios o prácticas relacionadas con deportes náuticos y actividades recreativas, cumplirán con las normas sobre equipamiento y certificación que determine la Autoridad Marítima Nacional.

ARTÍCULO 4.2.5.1.3. Las motos marinas (Jet Ski) y demás naves de propulsión mecánica que desarrollen actividades comerciales deberán estar afiliadas a una empresa de deportes náuticos, la cual se encargará de administrar el uso, desarrollo y actividades comerciales que éstas generen. Así mismo, responderán ante la Autoridad Marítima Nacional por las novedades que se presenten en desarrollo de las actividades comerciales.

ARTÍCULO 4.2.5.1.4. Las naves de recreo o deportivas con fines no comerciales de bandera extranjera, cumplirán con el procedimiento para autorizar su arribo voluntario

novedades que se presenten en desarrollo de las actividades comerciales.

ARTÍCULO 4.2.5.1.4. Las naves de recreo o deportivas con fines no comerciales de bandera extranjera, cumplirán con el procedimiento para autorizar su arribo voluntario estipulado en la Parte 2, título 3, capítulo 1 del presente REMAC, sobre el arribo voluntario de naves de recreo y deportivas de bandera extranjera a puerto colombiano; y de más normas que la modifiquen o sustituyan.Resolución No 0733-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 26 de junio de 2025

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

3

ARTÍCULO 4.2.5.1.5. Edad mínima. Para operar motos marinas (Jet Ski) y demás naves de propulsión mecánica en cualquiera de sus modalidades será necesario haber cumplido los dieciocho años.

ARTÍCULO 4.2.5.1.6. Instrucción previa para el uso de motos náuticas. Toda persona que vaya a operar una moto náutica antes de emprender la navegación deberá recibir previamente una instrucción básica impartida por el operador o empresa prestadora del servicio, la cual incluirá:

Toda persona que vaya a operar una moto náutica antes de emprender la navegación deberá recibir previamente una instrucción básica impartida por el operador o empresa prestadora del servicio, la cual incluirá:

1. Normas básicas de operación.

2. Procedimientos en caso de emergencia.

3. Zonas de entrada y salida (velocidad máxima: 3 nudos).

4. Áreas restringidas.

La empresa deberá llevar un registro firmado por el instructor y el usuario, con fecha y hora, el cual será exigido en cualquier tipo de inspección, para la renovación de la licenci a de explotación comercial.

ARTÍCULO 4.2.5.1.7. En cuanto a las motos marinas (tipo Jet ski) matriculadas en la Dirección General Marítima catalogada como pasaje será operada por una persona acreditada con un carnet expedido por la Autoridad Marítima Nacional, de operador deportivo motonáutico.

LICENCIAS, SEGUROS Y OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES

Artículo 4.2.5.1.8. Licencia de explotación comercial . Las empresas que presten servicios recreativos marítimos con fines comerciales deberán estar registradas ant e la Dirección General Marítima y contar con una licencia de explotación comercial en el Grupo III (Recreación y Deportes Náuticos), para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de

Comercio.

2. Escritura de constitución o registro mercantil, según corresponda.

3. Relación del personal técnico y descripción de los equipos disponibles.

4. Concepto favorable emitido por la Autoridad Marítima, tras inspección del establecimiento.

Comercio.

2. Escritura de constitución o registro mercantil, según corresponda.

3. Relación del personal técnico y descripción de los equipos disponibles.

4. Concepto favorable emitido por la Autoridad Marítima, tras inspección del establecimiento.

5. Copia de póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales y de responsabilidad civil extracontractual.

6. Comprobante de pago del valor correspondiente a la licencia .

Artículo 4.2.5.1.9. Seguros. Los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que deben tomar las empresas y/ operadores que se dediquen al alquiler de motos náuticas deben contar con los siguientes seguros:

1. Responsabilidad civil contractual, que cubra como mínimo: a) Muerte. b) Incapacidad permanente.Resolución No 0733-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 26 de junio de 2025

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

4 c) Incapacidad temporal. d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

2. Responsabilidad civil extracontractual, que cubra como mínimo: a) Muerte o lesiones a una persona. b) Daños a bienes de terceros. c) Muerte o lesiones a dos o más personas.

2. Responsabilidad civil extracontractual, que cubra como mínimo: a) Muerte o lesiones a una persona. b) Daños a bienes de terceros. c) Muerte o lesiones a dos o más personas.

Parágrafo 1. El valor asegurado por cada riesgo deberá ser, como mínimo, de sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) por persona.

Parágrafo 2. Los seguros deben tener especificada el área de cobertura la cual debe coincidir con el área de jurisdicción de la Capitanía de Puerto donde opere la em presa u operador.

Artículo 4.2.5.1.10 Obligaciones de la empresa y/o operador. Las empresas y operadores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Implementar un sistema de gestión de seguridad conforme a la normativa nacional sobre seguridad operacional y prevención de la contaminación.

2. Incluir en dicho sistema un programa de mantenimiento, pruebas e inspecciones documentadas (lista de chequeo diaria).

3. Acreditar la idoneidad del personal mediante licencias vigentes.

4. Disponer de un punto visible y señalizado en la playa para atención al usuario.

5. Contar con un asistente capacitado en primeros auxilios.

6. Disponer de equipo de comunicación VHF marino (mínimo portátil) para contacto con Guardacostas o Capitanía de Puerto.

7. Llevar un registro detallado de alquileres, incluyendo datos del usuario, hora de salida y llegada.

8. Prohibir el alquiler a personas bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas.

9. No permitir pasajeros menores de 12 años en motos náuticas.

10. Informar de inmediato a las autoridades si una nave no retorna en el tiempo previsto.

8. Prohibir el alquiler a personas bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas.

9. No permitir pasajeros menores de 12 años en motos náuticas.

10. Informar de inmediato a las autoridades si una nave no retorna en el tiempo previsto.

11. Gestionar inspecciones para obtener y mantener la certificación estatutaria de las naves.

12. Mantener en buen estado el equipo de seguridad.

13. Impartir el cursillo obligatorio al usuario y conservar evidencia del mismo.

14. Asegurar que las motos náuticas operen solo en condiciones de buena visibilidad y clima favorable.

15. Toda moto náutica deberá portar un código QR plastificado con la información exigida en el artículo 4.2.5.1.16.

CONDICIONES DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN DE NAVES O ARTEFACTOS

NAVALES DE PROPULSIÓN MECÁNICA

Artículo 4.2.5.1.11 Condiciones de seguridad de naves o artefactos navales de propulsión mecánica. Las personas que realicen actividades recreativas o deportivas con motos náuticas y otras naves de propulsión mecánica deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas de seguridad:Resolución No 0733-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 26 de junio de 2025

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

5

1. Uso obligatorio de chaleco salvavidas certificado con silbato y EPIRB, tanto para el operador como para el pasajero. Se exceptúan las actividades de buceo en apnea y natación subacuática.

2. Las naves solo podrán operar en las áreas designadas para la práctica de deportes náuticos.

3. La velocidad máxima en zonas de embarque y desembarque será de 3 nudos.

4. Se les prohíbe acercarse a zonas de bañistas, salvo en casos de emergencia.

5. Se prohíbe operar bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas.

6. Ninguna persona podrá ubicarse en la popa de la nave durante la operación, para evitar accidentes con el sistema de propulsión.

7. Las motos náuticas deberán contar con un cordón de seguridad de apagado automático, el cual deberá estar sujeto al cuerpo del operador y ser probado antes de cada uso.

8. No se podrá exceder el número máximo de personas permitido por el fabricante.

9. El reabastecimiento de combustible solo podrá realizarse en instalaciones autorizadas y sin personas a bordo.

10. Los puntos de amarre y cuerdas de remolque deberán mantenerse en óptimas condiciones.

11. Se deberá mantener una distancia mínima de 50 metros respecto a otras motos, embarcaciones o artefactos flotantes.

12. No se permitirá alejarse a más de una (1) milla náutica de la costa.

condiciones.

11. Se deberá mantener una distancia mínima de 50 metros respecto a otras motos, embarcaciones o artefactos flotantes.

12. No se permitirá alejarse a más de una (1) milla náutica de la costa.

Artículo 4.2.5.1.12. Horario de operación. Las naves de recreo o deportivas autorizadas para navegar en aguas protegidas solo podrán operar entre las 06:00 y las 17:00 horas. Este horario podrá ser modificado por la Capitanía de Puerto según las condicion es meteomarinas del área.

CONDICIONES DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN OTROS DEPORTES NÁUTICOS

Artículo 4.2.5.1.13. Adicionalmente a las condiciones establecidas en los artículos anteriores, se establecen las siguientes condiciones de seguridad específicas:

1. ARTEFACTOS DE ARRASTRE (Esquí Bus, Fly-Flish, ParacraftParasailing,

Bananas, Donuts, Esquí Náutico y similares).

a) Los usuarios serán mayores de 18 años e irán provistos de chalecos salvavidas certificado con silbato y EPIRB. b) El patrón de la nave de arrastre irá acompañado de un asistente que vi gilará el normal desarrollo de la actividad. c) La actividad de arrastre de artefactos flotantes se realizará con una nave apropiada. d) Para la práctica del paracraft-parasailing se utilizarán naves específicamente diseñadas para tal fin y se realizará con una distancia de más de 250 metros de las zonas de baño y de más de 500 metros de buques, naves, artefactos, puertos, rocas y, en general cualquier obstáculo que pudiera poner en riesgo la seguridad de los

diseñadas para tal fin y se realizará con una distancia de más de 250 metros de las zonas de baño y de más de 500 metros de buques, naves, artefactos, puertos, rocas y, en general cualquier obstáculo que pudiera poner en riesgo la seguridad de los usuarios y de la nave utilizada de arrastre.Resolución No 0733-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 26 de junio de 2025

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

6

2. TABLAS A REMO (Paddel Surf).

a) La práctica de esta actividad requerirá del uso de chalecos salvavidas certificado con silbato y EPIRB.

3. WINSURF, KITESURF Y SIMILARES.

La práctica del windsurf, kitesurf, wind-foil o similares, requerirá el uso de chalecos salvavidas certificado con silbato y EPIRB.

4. ARTEFACTO DENOMINADO FLY-BOARD.

La práctica del fly-board se efectuará en horario diurno, a más de 200 metros de las zonas de baño, fuera de aguas portuarias y de sus canales de acceso, así como de los canales de aproximación a playas, y se mantendrá apartado en todo momento a más de 100 metros

de baño, fuera de aguas portuarias y de sus canales de acceso, así como de los canales de aproximación a playas, y se mantendrá apartado en todo momento a más de 100 metros de distancia de bañistas, buques, naves, artefactos y resto de usuarios.

Artículo 4.2.5.1.14. Deportes de vela. Los menores de edad podrán operar naves de vela ligera siempre que:

1. No se alejen más de una (1) milla náutica de la costa.

2. Cuenten con consentimiento escrito de sus padres, tutores o escuela de formación náutica. Dicho consentimiento deberá constar en un documento firmado por quien lo autorice, junto con la fotocopia de su documento de identidad o pasaporte, debiendo el menor que gobierne la nave estar en disposición de exhibir dicho consentimiento en cualquier momento en caso de ser requerido.

Artículo 4.2.5.1.15. Responsabilidad. Todo incidente, accidente o siniestro que ocurra en el desarrollo de actividades marítimas de recreación deportiva será responsabilidad de l propietario o arrendador de la nave, así como de los padres, tutores o responsables legales de los menores que participen como pasajeros. Estas personas deberán responder ante la Autoridad Marítima Nacional y demás autoridades competentes en el marco de las investigaciones jurisdiccionales y administrativas que se adelanten con ocasión de dichos hechos.

Artículo 4.2.5.1.16. Código QR. Toda moto náutica o nave con propulsión propia, deberá portar, en lugar visible y plastificado, un código QR que contenga:

1. Nombre de la empresa u operador con licencia vigente.

2. Matrícula de la nave.

portar, en lugar visible y plastificado, un código QR que contenga:

1. Nombre de la empresa u operador con licencia vigente.

2. Matrícula de la nave.

3. Prohibición de navegación en zonas de baño balizadas.

4. Distancia mínima de 50 metros respecto a otras embarcaciones.

5. Límite de navegación: una (1) milla náutica desde la costa.

6. Zona autorizada de navegación.

Parágrafo. El código QR será suministrado por la Autoridad Marítima Nacional.Resolución No 0733-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 26 de junio de 2025

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

7

ZONA DE PRÁCTICA DE DEPORTES NÁUTICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

Artículo 4.2.5.1.17. Zonas de práctica. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1766 de 2013 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, las Capitanías de Puerto participarán en la delimitación y organización de las zonas destinadas a la práctica de deportes náuticos y actividades recreativas, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

1. Desde la playa deberá establecerse una zona específica para la entrada y salida de

Puerto participarán en la delimitación y organización de las zonas destinadas a la práctica de deportes náuticos y actividades recreativas, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

1. Desde la playa deberá establecerse una zona específica para la entrada y salida de naves a remo, naves a vela y/o motos marinas. Esta zona debe estar claramente separada de la franja destinada a bañistas y no debe ubicarse cerca ni cruzar canales de navegación.

2. Los operadores turísticos, deben conocer y cumplir con las zonas establecidas para cada una de las actividades.

3. Para la determinación de las zonas para la práctica de deportes náuticos con motor, se debe tener en cuenta el distanciamiento de mínimo media milla náutica con la zona destinada al uso de bañistas.

4. En las playas donde se establezcan zonas para la práctica de deportes náuticos con motor, se deberá delimitar y señalizar los corredores de acceso a la playa o a los muelles de la playa, con el fin de garantizar un tránsito seguro y ordenado de las embarcaciones desde y hacia la zona autorizada para estos deportes.

5. El desplazamiento de naves con motor desde su punto de almacenamiento hasta la zona habilitada debe hacerse a una velocidad máxima de 3 nudos. En caso de regresar a la playa, deben utilizar la zona establecida para ingreso/salida respetando esta misma velocidad.

6. No está permitido dejar varadas o estacionadas las naves sobre la playa, especialmente dentro de la zona de bañistas, salvo en áreas expresamente autorizadas para ello.

7. Las naves que realicen actividades de remolque o similares, deben operar exclusivamente dentro de las zonas para la práctica de deportes náuticos con motor.

especialmente dentro de la zona de bañistas, salvo en áreas expresamente autorizadas para ello.

7. Las naves que realicen actividades de remolque o similares, deben operar exclusivamente dentro de las zonas para la práctica de deportes náuticos con motor.

Artículo 4.2.5.1.18. Condiciones meteomarinas. De acuerdo con el estado del tiempo y del mar, las Capitanías de Puerto establecerán las siguientes alertas:

1. Alerta Verde: Mar calmo, de acuerdo con la escala hasta Beaufort 2. Hace referencia a que no hay restricciones para la realización de deportes náuticos y activida des recreativas.

2. Alerta Amarilla: Mar con brisa y olas moderadas, de acuerdo con la escala mayor a Beaufort 2 hasta Beaufort 5. En esta alerta se deben observar precauciones de seguridad que deben impartir los operadores.

3. Alerta Roja: Brisa muy fuerte y olas mayores, de acuerdo con la escala a partir de Beaufort 5. Hace referencia a la restricción total para la realización de deporte s náuticos y actividades recreativas.

Las alertas serán promulgadas por la Capitanía de Puerto, a través del radio VHF canal 16. Los operadores deberán desplegar banderas de igual color en el sector de entrada y salida de las naves de recreo o deportivas, y en el sitio de la playa donde prestan el servicio de alquiler.Resolución No 0733-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 26 de junio de 2025

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

8 Artículo 4.2.5.1.19. Regatas o competencias . No está permitido realizar competencias entre naves o artefactos navales, salvo cuando se esté participando en una regata o carrera formalmente organizada y autorizada por la respectiva Capitanía de Puerto.

Para la realización de regatas o competencias deportivas náuticas, el responsable de su organización deberá:

1. Solicitar a la Capitanía de Puerto la autorización correspondiente, previa a su realización, presentando un plan de comunicaciones, de apoyo logístico, técnico y de atención a emergencias.

2. Informar, previamente, que todas las naves participantes en la regata o competencia cumplan con lo siguiente:  Exigencias de catalogación y certificación.  Funcionamiento integral de sus sistemas de comunicaciones.  Condiciones de navegabilidad óptimas.

3. Cumplir las disposiciones generales de seguridad fijadas por la Capitanía de Puerto.

En todo caso, toda actividad deberá realizarse cumpliendo las normas de seguridad y demás reglamentación aplicable al caso.

CAPÍTULO 2

DEL EQUIPO OBLIGATORIO DE SEGURIDAD QUE DEBEN LLEVAR A BORDO LAS

En todo caso, toda actividad deberá realizarse cumpliendo las normas de seguridad y demás reglamentación aplicable al caso.

CAPÍTULO 2

DEL EQUIPO OBLIGATORIO DE SEGURIDAD QUE DEBEN LLEVAR A BORDO LAS NAVES CATALOGADAS COMO DE RECREO O DEPORTIVAS ARTÍCULO 4.2.5.2.1. Objeto. Lo dispuesto en el presente capítulo tiene por objeto establecer el equipo obligatorio de seguridad que deben llevar a bordo las naves de bandera colombiana catalogadas como de recreo o deportivas, utilizadas exclusivamente para actividades de deportes náuticos, pesca deportiva o recreación, con fines no comerciales. Así mismo, tiene por objeto emitir criterios y disponer lo correspondiente a la póliza de garantía por contaminación. ARTÍCULO 4.2.5.2.2. Equipamiento. Se deberá observar el equipamiento establecido en el presente artículo, con el fin de expedir los respectivos certificados estatutarios y autorizar la actividad de la nave.

AGUAS PROTEGIDAS AGUAS NO PROTEGIDAS

DISTINTIVOS

1. Bandera de Colombia

2. Marcas de identificación

3. Número de identificación del casco - NIC

1. Bandera de Colombia

2. Marcas de identificación

3. Número de identificación del casco - NICResolución No 0733-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 26 de junio de 2025

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

9

NAVEGACIÓN

1. Compás magnético

2. Luces de navegación

1. Compás magnético

2. Luces de navegación

3. GPS

4. Ecosonda COMUNICACIONES VHF portátil VHF base con LSD integrado a antena de GPS

EQUIPO DE

SEGURIDAD

1. Chalecos salvavidas

2. Remos (2)

3. Bichero

4. Silbato

5. Extinguidor multipropósito de 10 lbs (1)

6. Botiquín

7. Linterna

8. Espejo o heliógrafo

9. Achicador

10. Equipo de fondeo

1. Chalecos salvavidas

2. Aros salvavidas (1)

3. Bichero

4. Remos (2)

5. Silbato

6. Extintor multipropósito de 10 lbs (1)

7. Botiquín

8. Linterna

9. Espejo o heliógrafo

10. Reflector de mano

11. Bombas de achique

12. Fuente de energía eléctrica de emergencia

13. Juego de herramientas

14. Equipo de fondeo

8. Linterna

9. Espejo o heliógrafo

10. Reflector de mano

11. Bombas de achique

12. Fuente de energía eléctrica de emergencia

13. Juego de herramientas

14. Equipo de fondeo

PREVENCIÓN DE LA

CONTAMINACIÓN

Recipiente para basura

1. Recipiente para basuras

2. Tanque/recipiente de retención de aguas suciasResolución No 0733-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 26 de junio de 2025

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

10

NAVEGACIÓN

COSTANERA NAVEGACIÓN DE ALTURA

DISTINTIVOS 1. Bandera de Colombia

2. Marcas de identificación

3. Número identificación del casco - NIC

1. Bandera de Colombia

2. Marcas de identificación

3. Número de identificación del casco - NIC

NAVEGACIÓN

1. Compás magnético

2. Luces de navegación

3. GPS

4. Radar de 9 GHZ

5. Ecosonda

6. AIS – B

7. Carta electrónica

(recomendado)

8. Cartas de navegación

1. Compás magnético

2. Luces de navegación

3. GPS

4. Radar de 9 GHZ

5. Ecosonda

6. AIS – B

7. Carta electrónica

(recomendado)

8. Cartas de navegación

9. Derrotero de las costas y áreas insulares del Caribe y

Pacífico Colombianos (recomendado)

10. Código internacional de señales (recomendado)

11. Tabla de señales de auxilio (recomendado)

12. Guía Náutica Turística de

Colombia(recomendado)

13. Compás de puntas

14. Reglas paralelas

15. Binoculares

1. Compás magnético

2. Luces de navegación

3. GPS

4. Radar de 9 GHZ

5. Ecosonda

6. AIS – B

7. Dispositivo de seguimiento satelital

8. Carta electrónica

(recomendado)

9. Cartas de navegación

10. Derrotero de las costas y áreas insulares del Caribe

y Pacífico Colombianos (recomendado)

11. Código internacional de señales (recomendado)

12. Tabla de señales de auxilio

(recomendado)

13. Guía Náutica Turística de

Colombia (recomendado)

14. Compás de puntas

15. Reglas paralelas

16. Binoculares

COMUNICACIONES

1. VHF base con LSD integrado a antena de GPS

2. HF con LSD integrado a antena de GPS o Teléfono satelital

1. VHF base con LSD integrado a antena de GPS

2. HF con LSD integrado a antena de GPS o Teléfono

integrado a antena de GPS

2. HF con LSD integrado a antena de GPS o Teléfono satelital

1. VHF base con LSD integrado a antena de GPS

2. HF con LSD integrado a antena de GPS o Teléfono satelitalResolución No 0733-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 26 de junio de 2025

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

11

OBSERVACIONES:

Marcas de Identificación: Conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución DIMAR 520 de 1999 o norma que la modifique (Compilada en el REMAC 4). Además de lo contemplado en el literal b) se colocará a la altura de media cubierta el nombre de la nave en letras de contraste con el color del casco y de tamaño propo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...