DIMAYOR - Resolución 019 del 2017 de la CDD

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 019 del 2017 de la CDD
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2017

Resolución No. 019

26 de octubre de 2017

Por la cual se procede a resolver el expediente disciplinario del señor FRANCISCO NAVAS, por presunta infracción a las normas generales deportivas del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol (Artículos 99 y 116 del CDU de la FCF )

LA COMISION DISCIPLINARIA DE LA DIVISION MAYOR DEL FUTBOL COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y,

C o n s i d e r a n d o :

1. Que mediante auto del 10 de abril de 2017 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del señor FRANCISCO NAVAS por presunta infracción a las normas generales deportivas del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (Artículo 99 del CDU de la FCF).

2. Que la investigaci ón se inició a raíz de una información suministrada a la Comisión Disciplinaria de la Dimayor por parte de la Administración de la Entidad, la cual daba cuenta de una conversación sostenida a través de redes sociales entre el señor Francisco Navas y el señor Félix García, inscritos como jugadores en los clubes Deportes Quindío S.A. y la Asociación Deportivo Pasto respectivamente, sobre sup uestos ofrecimientos económicos.

3. Que dentro del término reglamentario otorgado, el investigado no solicitó la práctica de ninguna prueba.

4. Que para el necesario esclarecimiento de los hechos y en aras de ofrecer las debidas garantías procesales, la Comisión ordenó la citación de los señores

la práctica de ninguna prueba.

4. Que para el necesario esclarecimiento de los hechos y en aras de ofrecer las debidas garantías procesales, la Comisión ordenó la citación de los señores ···= •,¡fifi. DIMAYOR ··"' ,.,. DIVISIÓNMAYORDELFÚTBOLCOLOMBIANO •• Coroor..:lótlUnifodlKKlollll

.. ,__ Aviancafi A STA.A ALLIANCE MEMBER v:.r Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512 contacto@dimayor.com.co www.dimayor.com.co fi RCNTELEV1SIONFrancisco Navas y Félix García para que rindieran sus descargos sobre el particular.

5. Que en la audiencia señalada por la Comisión el jugador Félix García manifestó que el 2 de febrero, víspera del pa rtido a disputarse entre Cortuluá y Deportivo Pasto, fue contactado vía celular por el jugador Francisco Navas para informarle que había ofrecimiento de una suma de dinero a cambio de que se hiciera expulsar en dicho encuentro, propuesta que él rechazó enfáticamente y de manera inmediata.

6. Que por su parte el señor Francisco Navas, también citado por la Comisión y con la presencia de su apoderado, admitió haber enviado un mensaje de voz a Félix García para enter arlo acerca de la propuesta económica disponible para que propiciara su expulsión en el mencionado partido.

Señaló además que el origen de este episodio se dio con ocasión de una llamada que recibiera del señor Diego Jaramillo, amigo suyo residente en la

disponible para que propiciara su expulsión en el mencionado partido. Señaló además que el origen de este episodio se dio con ocasión de una llamada que recibiera del señor Diego Jaramillo, amigo suyo residente en la ciudad de Cali, quien directamente ofrecía el pago del dinero a cambio del comportamiento irregular en el campo de juego por parte del jugador del Deportivo Pasto.

7. Que si bien el señor Diego Jaramillo no ostenta la condición de sujeto pasivo de la jurisdicción disciplinaria de la Dimayor , la Comisión consideró importante conocer su versión sobre los hechos materia de investigación y logró establecer que el implicado maneja activas relaciones con sistemas de apuestas en línea que tienen como base el desarrollo y los resultados de los partidos del fútbol profesional colombiano.

8. Que en los alegatos de conclusión el apoderado del señor Navas expresa que la conducta o act o de corrupción que se investiga, nunca se efectuó o se ejecutó y por ello estima que la situación no deriva más allá de una simple culpa y de una actuación sin premeditación ni entendimiento de las normas a vulnerar a la luz de la ley penal y disciplinaria. En este sentido señala que la falta de perspicacia respecto de las acciones delictivas de terceras personas nubló el juicio y dejaron al jugador Francisco Navas ad portas de cometer un gravísimo error del cual ahora se le pretende responsabilizar.

Manifiesta además que el señor Navas tomó la determinación de aceptar la conducta investigada como portavoz de u n favor “ ( sic ) propio de una relación amistosa que por la camaradería con el señor Diego Jaramillo no ···= •,¡fifi. DIMAYOR ··"'

conducta investigada como portavoz de u n favor “ ( sic ) propio de una relación amistosa que por la camaradería con el señor Diego Jaramillo no ···= •,¡fifi. DIMAYOR ··"' ,.,. DIVISIÓNMAYORDELFÚTBOLCOLOMBIANO •• Coroor..:lótlUnifodlKKlollll .. ,__ Aviancafi A STA.A ALLIANCE MEMBER v:.r Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512 contacto@dimayor.com.co www.dimayor.com.co fi RCNTELEV1SIONconstituyó en su momento una conducta anormal en su particular razonamiento.

9. Que en las conclusiones de su escrito , el apoderado del señor Francisco Navas expone que, a la luz de los acontecimientos investigados, tomar la decisión de sancionar al señor Francisco Navas de acuerdo con los acápites a), b) o c) del artículo 99 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, sería una decisión desmedida que lejos de hacer justicia, lo llevaría a cargar con todo el peso disciplinario y legal, dejándolo al mismo nivel del verd adero y real infractor de la ley penal y deportiva disciplinaria, el señor Diego Jaramillo. En consecuencia, considera que el comportamiento del señor Navas debe calificarse como una tentativa y como una acción que no se intentó ejecutar con una conciencia objetiva de la falta y de su consecuencia. Y concluye señalando que la sanción que la Comisión llegare a imponer debe ser de conformidad con las disposiciones

como una acción que no se intentó ejecutar con una conciencia objetiva de la falta y de su consecuencia. Y concluye señalando que la sanción que la Comisión llegare a imponer debe ser de conformidad con las disposiciones del artículo 13, con los atenuantes de los literales a) y b) del artículo 46, en torno al litera l a) del artículo 99 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

10. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 18 3 del Código Disciplinario Ún ico de la Federación Colombiana de Fútbol , la Comisión D isciplinaria de la Dimayor es competente para conocer del presente asunto.

11. Que analizado el caso bajo estudio, se aprecia con claridad la existencia de un comportamiento irregular y un acto de corrupción grave de parte del señor Francisco Navas que se tr aduce en el ofrecimiento de beneficios ilegítimos para un jugador con el fin de inducirlo a violar las normas estatutarias y reglamentarias de la Federación Colombiana de Fútbol y

Dimayor.

12. Que conductas de esta naturaleza se hallan contempladas en el artículo 99 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombia na de Fútbol, el

cual dispone :

“Artículo 99. Corrupción. El que ofrezca, prometa u otorgue a un órgano o miembro de FCF, sus divisiones, ligas, clubes, oficial de partido, jugador o a cualquier oficial en general, beneficios ilegítimos para su persona o terceros con el fin de inducirles a violar el estatuto o reglamentos de FCF, ···= •,¡fifi. DIMAYOR

o a cualquier oficial en general, beneficios ilegítimos para su persona o terceros con el fin de inducirles a violar el estatuto o reglamentos de FCF, ···= •,¡fifi. DIMAYOR ··"' ,.,. DIVISIÓNMAYORDELFÚTBOLCOLOMBIANO •• Coroor..:lótlUnifodlKKlollll .. ,__ Aviancafi A STA.A ALLIANCE MEMBER v:.r Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512 contacto@dimayor.com.co www.dimayor.com.co fi RCNTELEV1SIONsus divisiones, sus afiliados o los afiliados de estos, de la confederación o de la FIFA, será sancionado con: a) Multa en cuantía de treinta ( 30 ) a sesenta ( 60 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la comisión de la infracción. b) Inhabilitación para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol de al menos dos ( 2 ) años. c) Prohibición de acceso a los estadios.

El cohecho pasivo ( solicitar, hacerse prometer o aceptar aquell a clase de dádivas o beneficios), conllevará idénticas sanciones a las previstas en el punto anterior. En supuestos especialmente gra ves o concurrie ndo reincidencia la sanción contenida en el inciso 1° letra b) del presente artículo podrá imponerse hasta por cinco años. En todo caso, el órgano competente decretará el d ecomiso de las cantidades o valores patrimoniales que hayan sido instrumento para cometer la infracción. Tales valores serán destinados a los programas

imponerse hasta por cinco años. En todo caso, el órgano competente decretará el d ecomiso de las cantidades o valores patrimoniales que hayan sido instrumento para cometer la infracción. Tales valores serán destinados a los programas de desarrollo del fútbol”.

13. Que las prueb as practicadas en el caso presente dan certeza suficiente acerca de la comisión de la infracción por parte del señor Francisco Navas.

14. Que los argumentos esgrimidos por el apoderado del señor Francisco Navas sobre las relaciones de confianza y ami stosa camaradería existentes entre su defendido y el señor Diego Ja ramillo , las cuales encaminaron la conducta del infractor, no pueden ser invocadas para justificar una actitud irregular y censurable , pues además de resul tar insuficientes para opa car un manto de responsabilidad, dejan un mensaje inapropiado con el cual se estaría deformando de manera flagrante el sentido humano y altruista de la amistad.

15. Que tampoco alcanzan el carácter de eximentes de responsabilidad los argumentos según los cuales el acto de corrupción del señor Navas nunca se efectuó o se ejecutó ya que, con suficiente respaldo probatorio se evidencia que el contacto quedó materializado y que de no haber surgido la actitud decorosa, honrada y valerosa del jugador Félix García, la conducta desplegada por aquel hubiera desencadenado nocivos efectos en el marco de la competencia deportiva.

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···= •,¡fifi. DIMAYOR ··"' ,.,. DIVISIÓNMAYORDELFÚTBOLCOLOMBIANO •• Coroor..:lótlUnifodlKKlollll .. ,__ Aviancafi A STA.A ALLIANCE MEMBER v:.r Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512 contacto@dimayor.com.co www.dimayor.com.co fi RCNTELEV1SION16. Que como complemento de la anterior consideración, bien vale precisar que en el caso que aho ra se analiza el verbo rector “ofrecer ” constituye una infracción de mera actividad y no de resultado. En este tipo de infracciones la consumación del tipo se produce con la realización de la conducta, sin que sea precisa la producció n del resultado, por lo que no hay lugar a la tentativa.

17. Que el proceder del Señor Francisco Navas es, a todas luces, una conducta altamente reprobable que perturba la pulcritud de la actividad deportiva con maniobras indebidas para incidir en los resultados del campeonato d e fútbol profesional colombian o, maniobras que atentan no solo contra la integridad deportiva si no también el principio esencial de la incertidumbre de los resultados deportivos

18. Que la investigación del presente asunto se inició en la Comisión Disciplinaria de la Dimayor y actualmente está siendo conocida por los órganos competentes del Estado frente a posibles violaciones de la ley penal.

19. Que por lo expresado en precedencia se dará aplicación al artículo 99 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol y para

órganos competentes del Estado frente a posibles violaciones de la ley penal.

19. Que por lo expresado en precedencia se dará aplicación al artículo 99 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol y para efectos de dosimetría se tomará el mínimo de la sanción económica previsto en el literal a) de la citada norma reglamentaria.

En consecuencia,

LA COMISION DISCIPLINARIA DE LA DIMAYOR

R e s u e l v e:

Artículo 1.- Sancionar al señor FRANCISCO NAVAS con veintidós millones ciento treinta y un mil quinientos diez pesos ($22.131.510,oo) de multa y dos (2) años de suspensión para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

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Artículo 3.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante esta

dos años , el acceso a los escenarios deportivos donde se disputen encuentros organizados por la División Mayor del Fútbol Colombiano.

Artículo 3.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante esta Comisión y el de a pelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol.

Notifíquese y Cúmplase,

Original Firmado

FRANCISCO OCHOA PALACIO

Presidente

Original Firmado

MANUEL ARDILA VELASQUEZ

Magistrado

Original Firmado

JOSE R. HERRERA VERGARA

Magistrado

Original Firmado

ALEJANDRO ZORRILLA PUJANA

Secretario

···= •,¡fifi. DIMAYOR ··"' ,.,. DIVISIÓNMAYORDELFÚTBOLCOLOMBIANO •• Coroor..:lótlUnifodlKKlollll .. ,__ Aviancafi A STA.A ALLIANCE MEMBER v:.r Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512 contacto@dimayor.com.co www.dimayor.com.co fi

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