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DIMAYOR - Auto 2012 13 03 de 2019

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Detalles

Título
DIMAYOR - Auto 2012 13 03 de 2019
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2019

COMISIÓN DEL ESTATUTO DEL JUGADOR

DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO

Bogotá D.C., 13 de marzo de 2019

Proceso No: CEJ 2012

Demandante: José Harrison Otálvaro Arce

Demandado: Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A.

Auto que Decreta Archivo de Proceso

La Comisión del Estatuto del Jugador de la DIMAYOR en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y

Considerando:

1. Que en el año 2012 fue radicada una solicitud de copias por parte de la apoderada del señor José Harrison Otálvaro Arce relacionada con un proceso que cursaba ante la Comisión del Estatuto del Jugador de la DIMAYOR.

2. Que a la fecha ha n transcurrido más de seis (6) años con el radicado de la referencia en estado inactivo, sin que se registre ninguna actuación de manera posterior a la que data del año 2012.

3. Que ante la ausencia de una disposición expresa en el Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol para actuaciones que han tenido un tiempo tan prolongado sin que exista una actividad en el proceso , la Comisión del Estatuto del Jugador de la DIMAYOR trae a colación lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto del Jugador de la FCF, que

indica:

“Artículo 57o.- Toda situación que no esté contemplada en el presente reglamento, será resuelta de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA y el Reglamento de Procedimiento de la

“Artículo 57o.- Toda situación que no esté contemplada en el presente reglamento, será resuelta de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA y el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la .... : 1•,fi• DIMAYOR •• fl, •• C O L O M B I A •• fi

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A su vez, el artículo 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA establece:

“25. Reglamento de procedimiento (…)

6. Al adoptar sus decisiones, la Comisión del Estatuto del Jugador, la Cámara de Resolución de Disputas, el juez único o el juez de la CRD (según el caso) aplicarán el presente reglamento y tendrán en cuenta todos los acuerdos pertinentes, la legislación o acuerdos colectivos que existan en el ámbito nacional , así como las características del deporte. (…)”. (Subrayado fuera del texto original)

presente reglamento y tendrán en cuenta todos los acuerdos pertinentes, la legislación o acuerdos colectivos que existan en el ámbito nacional , así como las características del deporte. (…)”. (Subrayado fuera del texto original)

En ese sentido, el Código General del Proceso, es norma de carácter nacional que regula la actividad procesal en diferentes asuntos y aplicable a cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejercen funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente 1, razón por la cual por analogía es posible aplicar sus disposiciones al presente trámite.

Esta normatividad, en su artículo 317 dispone:

“ARTÍCULO 317. DESISTIMIENTO TÁCITO. El desistimiento tácito se aplicará en los siguientes eventos: (…)

2. Cuando un proceso o actuación de cualquier naturaleza, en cualquiera de sus etapas, permanezca inactivo en la secretaría del despacho, porque no se solicita o realiza ninguna actuación durante el plazo de un (1) año en primera o única instancia, contados desde el día siguiente a la última notificación o desde la última diligencia o actuación, a petición de parte o de oficio, se decretará la terminación por desistimiento tácito sin necesidad de requerimiento previo. En este evento no habrá condena en costas "o perjuicios" a cargo de las partes.

(…)”

1 Artículo 1. Ley 1564 de 2012 , Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.De lo anterior se colige que pese a la ausencia de una disposición expresa en el Estatuto del

1 Artículo 1. Ley 1564 de 2012 , Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.De lo anterior se colige que pese a la ausencia de una disposición expresa en el Estatuto del Jugador, que faculte a las Comisiones para dar cierre definitivo de los procesos cuando transcurrido un tiempo suficiente los mismos permanezcan inacti vos, es admisible aplicar la legislación nacional para suplir tal vacío normativo.

4. Que para el caso concreto, se radicó una solicitud por parte de la apoderada del señor José Harrison Otálvaro Arce , relacionada con el requerimiento de copias del proceso en el cual interviene el citado jugador, en el año 2012, y transcurridos más de 6 años, el proceso ha permanecido inactivo ante la Comisión del Estatuto del Jugador.

En ese sentido, y atendiendo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 317 del Código General del Proceso , la Comisión encuentra satisfechos los requisitos que la norma define para decretar el desistimiento tácito del trámite de la referencia, y como consecuencia de ello, ordenará el archivo de las diligencias.

En mérito de lo anteriormente expuesto esta Comisión,

Resuelve:

Artículo 1º.- Decretar el desistimiento tácito del proceso identificado con el radicado CEJ2012, en el cual funge como demandante el señor José Harrison Otálvaro Arce y como demandado el Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A.

Artículo 2º.- Ordenar el archivo de las diligencias.

Artículo 3º.- La presente decisión se notifica por publicación en la página oficial de la

Arce y como demandado el Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A.

Artículo 2º.- Ordenar el archivo de las diligencias.

Artículo 3º.- La presente decisión se notifica por publicación en la página oficial de la DIMAYOR y contra ella procede el recurso de apelación.

Notifíquese y cúmplase,

La Comisión del Estatuto del Jugador,

(Original firmado) (Original firmado)

AROLDO QUIROZ MONSALVO LUIS EDUARDO BOTERO

Presidente Comisionado División Mayor del Fútbol Colombiano División Mayor del Fútbol Colombiano

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