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DIMAYOR - Resolución 001 de 2021

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 001 de 2021
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 001 de 2021

20 de enero de 2021

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 1ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR I 2021.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

OMAR BERTEL MILLONARIOS F.C. 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo SANTIAGO NOREÑA ENVIGADO F.C. 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JUAN SUAREZ ENVIGADO F.C. 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JHON PAJOY JUNIOR F.C. 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ANDRÉS CADAVID DIM 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JUAN CUESTA DIM 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo YULIÁN GÓMEZ DIM 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JAMES SÁNCHEZ DIM 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DAVID LOAIZA DIM 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo

JAMES SÁNCHEZ DIM 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DAVID LOAIZA DIM 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo LUIS PÉREZ DEP. PASTO 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JEFFERSON DUQUE ATL. NACIONAL 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo LUIS SEIJAS IND. SANTA FE 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ALEJANDRO MORALEZ IND. SANTA FE 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DIEGO VALDES IND. SANTA FE 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo FABIÁN MOSQUERA JAGUARES F.C. 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,ooIVÁN SCARPETA JAGUARES F.C. 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo VICENTE PRADO JAGUARES F.C. 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JUAN RIOS DEP. TOLIMA 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo CRISTIAN TRUJILLO DEP. TOLIMA 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ROBERT MEJÍA ONCE CALDAS 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DANNOVI QUIÑONES ONCE CALDAS 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo BRUNO TELIZ ATL. BUCARAMANGA 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo

DANNOVI QUIÑONES ONCE CALDAS 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo BRUNO TELIZ ATL. BUCARAMANGA 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JHONIER VIVEROS ATL. BUCARAMANGA 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo SEBASTIÁN TAMARA DEP. BOYACÁ CHICÓ 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA DIM 5 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 2º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 1ª fecha del Torneo BetPlay

DIMAYOR I 2021.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Brayan Palacios U MAGDALENA 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha $90.852,oo 2ª fecha Torneo BetPlay

DIMAYOR I

2021

Motivo: Malograr una oportunidad manifiesta de gol.

Art. 63-B Código Disciplinario Único de la FCF.

Oscar Vidal CORTULUÁ 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 2 fechas $196.846,oo 2ª y 3ª fecha Torneo BetPlay

DIMAYOR I

2021

Oscar Vidal CORTULUÁ 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 2 fechas $196.846,oo 2ª y 3ª fecha Torneo BetPlay

DIMAYOR I

2021

Motivo: Conducta violenta en contra de un adversario.

Art. 63-D Código Disciplinario Único de la FCF.

Jhan Cobo ATLÉTICO F.C. 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 2 fechas $196.846,oo 2ª y 3ª fecha Torneo BetPlay

DIMAYOR I

2021

Motivo: Conducta violenta en contra de un adversario.

Art. 63-D Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOSAMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

JOSÉ GOMES LLANEROS F.C. 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JUNIOR GOMES LLANEROS F.C. 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JAIRO FUENTES REAL CARTAGENA 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo LUIS CAICEDO REAL CARTAGENA 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JUAN TREJOS CORTULUÁ 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo FEIVER MERCADO CORTULUÁ 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JUAN ROA CORTULUÁ 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo

FEIVER MERCADO CORTULUÁ 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JUAN ROA CORTULUÁ 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JUAN DOMINGUEZ CORTULUÁ 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JUAN RENGIFO ORSOMARSO S.C. 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo DIEGO MENDOZA BARRANQUILLA F.C. 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo CAMILO HERRERA BARRANQUILLA F.C. 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JUAN LUCUMI BARRANQUILLA F.C. 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo ALDAIR PAZ BARRANQUILLA F.C. 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo KEVIN NUÑEZ BOCA JUNIORS CALI 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo ALEXIS GIRALDO BOCA JUNIORS CALI 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo CLAUDIO RUBIANO ATLÉTICO F.C. 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo CARLOS RIASCOS ATLÉTICO F.C. 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JESÚS FIGUEROA DEP. QUINDÍO 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo

CARLOS RIASCOS ATLÉTICO F.C. 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JESÚS FIGUEROA DEP. QUINDÍO 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo ROYSCER COLPA VALLEDUPAR F.C. 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo ANGEL BONILLA VALLEDUPAR F.C. 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA CORTULUÁ 4 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $454.263,oo BARRANQUILLA F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $454.263,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolArtículo 3º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos de cuartos de final de la Copa BetPlay DIMAYOR 2020.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR

Carlos Cortes AMÉRICA DE CALI Cuartos de final Copa BetPlay DIMAYOR 2020 1 fecha $45.426,oo 1ª fecha siguiente competencia. Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

VICTOR MORENO DIM Cuartos de final Copa BetPlay DIMAYOR 2020 $45.426,oo DIDIER MORENO JUNIOR F.C. Cuartos de final Copa BetPlay DIMAYOR 2020 $45.426,oo MIGUEL BORJA JUNIOR F.C. Cuartos de final Copa BetPlay DIMAYOR 2020 $45.426,oo WILMER PALACIOS DEP. QUINDÍO Cuartos de final Copa BetPlay DIMAYOR 2020 $45.426,oo ALEXIS SERNA DEP. QUINDÍO Cuartos de final Copa BetPlay DIMAYOR 2020 $45.426,oo FREDDY FLOREZ A PETROLERA Cuartos de final Copa BetPlay DIMAYOR 2020 $45.426,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 4º.- Caso pendiente. Duván Vergara, Marlon Torres y Yesus Cabrera, jugadores inscritos con el América de Cali S.A., sancionados cada uno con seiscientos cinco mil seiscientos ochenta pesos ($605.680,oo) de multa y dos (2) fechas de suspensión por emplear lenguaje ofensivo y grosero contra un jugador rival durante el desarrollo del campeonato 2020 (Art. 63-G del CDU de la FCF).

Como hecho notorio y a través de diferentes noticias en medios de comunicación , el Comité tuvo conocimiento de un video en que se observa a los jugadores Vergara, Torres y Cabrera refiriéndose en

Como hecho notorio y a través de diferentes noticias en medios de comunicación , el Comité tuvo conocimiento de un video en que se observa a los jugadores Vergara, Torres y Cabrera refiriéndose en términos desobligantes e injuriosos a una persona.

El Comité le solicitó a los indagados que se pronunciaran sobre el particular adjuntando las pruebas que estimara pertinentes. Dentro del término otorgado, el A mérica de Cali S.A. señaló, entre otros lo siguiente:De acuerdo con la prueba audiovisual trasladada por el CDC en el Requerimiento, se verifica que, una vez finalizado el importante encuentro futbolístico señalado, en el ámbito posterior a una obtención del campeonato, en un medio de transporte privado, fuera del escenario deportivo, los jugadores investigados están celebrando a través de las herramientas de una red social (Instagram) (Ver Prueba trasladada).

Hechas las averiguaciones correspondientes con los señores Cabrera, Torres y Vergara, en relación con los hechos investigados por el CDC de la Dimayor en el Requerimiento, el club fue informado que los mismos corresponden a hechos aislados entre jugadores en su propio entorno.

(…)

De la lectura del art. 63 g), el América de Cali considera que el lenguaje adoptado en el CDU FCF, apuntan a sancionar conductas desplegadas contra los adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido. Así, el club es de la opinión que el art. 63 protege bienes jurídicos relacionados con la Competencia (Titulo II, Capitulo III del CDU -FCF sobre “Infracciones en la Competición”), pero que ocurren en el terreno de juego, en sus

bienes jurídicos relacionados con la Competencia (Titulo II, Capitulo III del CDU -FCF sobre “Infracciones en la Competición”), pero que ocurren en el terreno de juego, en sus inmediaciones o de alguna forma relacionadas con el evento deportivo en sí, en el ámbito de un encuentro futbolístico y de conformidad con lo señalado por la Regla 12 de las Reglas de juego 2020/2021

El art. 63 del CDU-FCF describe taxativamente conductas susceptibles de ser sancionadas con expulsión, en los términos definidos por los numerales 1-5 del art. 60 CDU-FCF2 . En opinión del América de Cali, el lenguaje utilizado a lo largo de la provisión disciplinaria, indica sin lugar a dudas, que estas conductas incorrectas frente a los adversarios u otras personas que no son oficiales de partido (impedir con mano intencionada un gol o malograr una oportunidad manifiesta de gol; malograr la oportunidad manifiesta de gol de un adversario que se dirige hacia la meta del jugador mediante una infracción sancionable con un tiro libre o penal; ser culpable de juego brusco grave (especialmente mediante el empleo desmesurado de la fuerza o juego brutal o violento en disputa del balón); o ser culpable de conducta violenta contra los jugadores rivales u otras personas que no sean of iciales de partido; o si como consecuencia de la acción violenta se ocasionare daño físico o lesión, según la gravedad del hecho; (vi) o en caso de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas etc.) contra los jugadores rivales u otras personas que no sean oficiales de partido; ( o por emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno o gestos

hecho (codazos, puñetazos, patadas etc.) contra los jugadores rivales u otras personas que no sean oficiales de partido; ( o por emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno o gestos de la misma naturaleza contra los jugadores rivales u otras personas que no sean oficiales de partido; y por escupir a un adversario o a cualquier otra persona que no sea oficial de partido) se sancionan por hechos ocurridos, antes, durante o después del partido, pero en el marco del encuentro futbolístico.

Como quedó descrito en el primer acápite i. de este escrito, la conducta que se investiga, ocurrió a través de una red social en el medio de transporte dirigido al Aeropuerto El Dorado de Bogotá D.C., mucho tiempo después de terminado el encuentro. En ese sentido,

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(…)

Si bien es cierto es discutible que el contenido de una publicación, en el contexto ya dibujado, a través de una red social como Instagram, pueda considerarse una Declaración

Partido, y el momento en que el evento termina.

(…)

Si bien es cierto es discutible que el contenido de una publicación, en el contexto ya dibujado, a través de una red social como Instagram, pueda considerarse una Declaración formulada verdaderamente en contra del jugador, no podemos dejar de apreciar que es un hecho aislado, no oficial, que en últimas no afecta verdaderamente los bienes jurídicos protegidos especialmente por el CDU-FCF. En el presente caso, no deja de ser únicamente una celebración y unos comentarios que se explican en sus propios términos, en torno a ciertas comunicaciones anteriores del mismo tipo, que ocurrieron con ocasión de la SuperLiga, en septiembre de 2020, y posteriormente en múltiples redes sociales de la Liga 2020.

Adicionalmente, el América de Cali S.A. adjuntó los siguientes elementos probatorios: (i) Planilla de juego del partido de vuelta de la Final de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 (ii) Videos en los que aparece un jugador rival, publicados a través de redes sociales.

De igual manera, el Comité recibió las declaraciones de los jugadores implicados. Estos en sus declaraciones reconocen, entre otros, lo siguiente: (i) las afirmaciones son dirigidas a un jugador rival plenamente identificado. (ii) Estos mensajes ocurrieron en un marco de alegría y euforia generado por la obtención del campeonato Liga BetPlay DIMAYOR 2020. (iii) Ofrecen sus disculpas por las declaraciones emitidas.

Finalmente, el Comité también escuchó al señor Luis Sánchez, jugador inscrito con el América de Cali S.A., para conocer de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las declaraciones emitidas en las

declaraciones emitidas.

Finalmente, el Comité también escuchó al señor Luis Sánchez, jugador inscrito con el América de Cali S.A., para conocer de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las declaraciones emitidas en las redes sociales por parte de sus compañeros; en virtud de que el contenido en cuestión fue transmitido a través de la cuenta de la red social de éste.

Analizados en detalle los hechos materia de investigación, el Comité considera lo siguiente:

1. Como punto de partida, el Comité procede a establecer su competencia para el caso concreto. De conformidad con los artículos 62 y 141 del Código Disciplinario Único (en adelante “CDU”) de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante “FCF”), el Comité es competente, entre otros, para conocer de las infracciones en las que incurran los jugadores durante el desarrollo de l os campeonatos. En ese sentido, si bien las declaraciones se emitieron una vez terminado el partido entre el club América de Cali S.A. y el club Independiente Santa Fe S.A. , para este Comité es igualmente claro que los jugadores investigados : (i) se traslada ban en un bus ocupado por la plantilla que acababa de consagrarse campeón del campeonato, (ii) particularmente utilizando la indumentaria oficial del América de Cali S.A , (iii) exhibiendo los signos distintivos del club

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indumentaria oficial del América de Cali S.A , (iii) exhibiendo los signos distintivos del club

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2. Con relación a la adecuación de la infracción, el CDU de la FCF en su artículo 63 literal g), sanciona el empleo de lenguaje ofensivo grosero u obsceno en contra de jugadores rivales. En atención a los elementos probatorios obtenidos en el transcurso de la investigación y los testimonios de los

el empleo de lenguaje ofensivo grosero u obsceno en contra de jugadores rivales. En atención a los elementos probatorios obtenidos en el transcurso de la investigación y los testimonios de los jugadores indagados, este Comi té encuentra probado el empleo de lenguaje ofensivo, grosero y provocador frente a los hinchas, por parte de los señores Cabrera, Vergara y Torres en contra de un jugador rival durante el desarrollo del campeonato.

3. Adicionalmente, si bien el América de Ca li S.A. s olicita que se consideren los videos allegados como un antecedente para la valoración del caso, para el Comité existen diferencias sustanciales entre éstos y el marco fáctico del presente caso . Lo anterior, en virtud de que en el caso de las presentes declaraciones de los jugadores del América de Cali S.A., se pudo identificar plenamente el sujeto al cual iban dirigidas; el cual, en virtud del reconocimiento expreso de los investigados, inequívocamente corresponde a un jugador rival. Por el contrario, para el caso de las declaraciones realizadas por el jugador rival en los videos allegados como prueba por parte del América de Cali S.A., si bien el Comité las considera ampliamente reprochables y no comparte el contenido ni l as circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo manifestado, éstas estuvieron dirigidas a personas indeterminadas. Por esta razón, t ales circunstancias marcan una diferencia sustancial frente a los presupuestos fácticos del caso sometido a consideración del Comité y clarifican la razón por la cual se procede con una consecuencia jurídica distinta en el presente proceso.

4. Ahora bien, para la dosimetría de la sanción el Comité aplicará el mínimo punible que consagra el

se procede con una consecuencia jurídica distinta en el presente proceso.

4. Ahora bien, para la dosimetría de la sanción el Comité aplicará el mínimo punible que consagra el artículo 63-G del CDU de la FCF en atención a que: (i) los mismos jugadores reconocen el empleo de lenguaje ofensivo y grosero contra un jugador rival y (ii) éstos ofrecieron sus disculpas por lo ocurrido.

Por lo expresado en precedencia, se sanciona a cada uno de los señores Duván Vergara, Marlon Torres y Yesus Cabrera, jugadores inscritos con el América de Cali S.A., con multa de seiscientos cinco mil seiscientos ochenta pesos ($605.680,oo) de multa y dos (2) fechas de suspensión por emplear lenguaje ofensivo y grosero contra un jugador rival durante el desarrollo del campeonato 2020.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

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“Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo

“Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.

Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

Fdo. Fdo.

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Presidente

DANIEL CARDONA ARANDA

Secretario

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