DIMAYOR - Resolución 002 de 2021
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 002 de 2021
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 002 de 2021
25 y 26 de enero de 2021
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 1ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR I 2021.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
LEONARDO SALDAÑA A PETROLERA 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo FREDDY FLOREZ A PETROLERA 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JUAN ROA A PETROLERA 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ESEQUIEL PALOMEQUE A PETROLERA 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo WILFRIDO DE LA ROSA CORPEREIRA 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ALDAIR GUTIERREZ CORPEREIRA 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JHERSON MOSQUERA CORPEREIRA 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo KETIER KURY CORPEREIRA 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo PABLO FUENTES (E.A.) CORPEREIRA 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo
KETIER KURY CORPEREIRA 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo PABLO FUENTES (E.A.) CORPEREIRA 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo
Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolCONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA A PETROLERA 4 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo CORPEREIRA 4 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 2ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR I 2021.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Yulián Anchico JAGUARES F.C. 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha $181.704,oo Siguiente fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR 2021
Motivo: Juego brusco grave en contra de un adversario.
Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
José Pérez JAGUARES F.C. 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha $181.704,oo Siguiente fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR 2021
Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido.
Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
de la Liga BetPlay
DIMAYOR 2021
Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido.
Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
Bruno Teliz ATL. BUCARAMANGA 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 3 fechas $2.725.578,oo Siguientes 3 fechas de la Liga BetPlay
DIMAYOR 2021
Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra un oficial de partido.
Art. 64-B Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
DAVID LOAIZA DIM 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo MAIRON QUIÑONES PATRIOTAS F.C. 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JOSE LEUDO PATRIOTAS F.C. 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo MISAEL MARTINEZ PATRIOTAS F.C. 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo CRISTIAN BLANCO ENVIGADO F.C. 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JHON DURÁN ENVIGADO F.C. 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo
JOSE CONTRERAS DEP. PASTO 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,ooLEONARDO APONTE DEP. PASTO 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ARLEX HURTADO DEP. PASTO 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo OSWALDO HENRIQUEZ DEP. PASTO 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo SANTIAGO MORENO AMÉRICA DE CALI 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo MATEO PUERTA RIONEGRO 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo OSCAR HERNANDEZ RIONEGRO 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JUAN OTALVARO RIONEGRO 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JOSÉ LLOREDA JAGUARES F.C. 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ANDRÉS CORREA ATL. BUCARAMANGA 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo CARLOS HENAO ATL. BUCARAMANGA 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ÁLVARO MELENDEZ ATL. BUCARAMANGA 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DIEGO PERALTA CORPEREIRA 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo BRYAN CASTRILLÓN CORPEREIRA 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo
DIEGO PERALTA CORPEREIRA 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo BRYAN CASTRILLÓN CORPEREIRA 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JHONNY VASQUEZ CORPEREIRA 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JHON VÁSQUEZ DEP. CALI 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DAVID VALENCIA ONCE CALDAS 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo MENDER GARCÍA ONCE CALDAS 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo PEDRO VALOYES ONCE CALDAS 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo GABRIEL FUENTES JUNIOR F.C. 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DANY ROSERO JUNIOR F.C. 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DIEGO HERAZO DEP. LA EQUIDAD 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo LARRY ANGULO DEP. LA EQUIDAD 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ANDRÉS ANDRADE ATL. NACIONAL 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo
Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP. PASTO 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolArtículo 3º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 2ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Arnol Palacios ORSOMARSO S.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 2 fechas $196.846,oo Siguientes 2 fechas del Torneo BetPlay DIMAYOR 2021 Motivo: Conducta violenta en contra de un adversario. Art. 63-D Código Disciplinario Único de la FCF. AMONESTADOS AMONESTADO CLUB FECHA MULTA ALFONSO SIMARRA BARRANQUILLA F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo PABUE CASIANI BARRANQUILLA F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo CARLOS ESPARRAGOZA BARRANQUILLA F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JHON PAJARO BOCA JUNIORS CALI 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo DIEGO RODRIGUEZ BOCA JUNIORS CALI 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo KEVIN NUÑEZ BOCA JUNIORS CALI 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo ALEXIS GIRALDO BOCA JUNIORS CALI 2ª
fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo ÁVARO MONTAÑO BOCA JUNIORS CALI 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo NAHIN MORALES BOCA JUNIORS CALI 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo YEISON MENA ATLÉTICO F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo ALEJANDRO SETH ATLÉTICO F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JHON CAMPO ATLÉTICO F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo GIOVANNI HERNÁNDEZ (D.T.) ATLÉTICO F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo LUIS CAICEDO REAL CARTAGENA 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo KALAZAN SUAREZ REAL CARTAGENA 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JAIRO FUENTES REAL CARTAGENA 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo DANIEL RIVERA FORTALEZA F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JOSÉ BARRIOSNUEVO VALLEDUPAR F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo SARRAMYS RODRIGUEZ VALLEDUPAR F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR
I 2021 $90.852,oo YAIR MENA VALLEDUPAR F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo CARLOS RIVAS VALLEDUPAR F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JANER ORDOÑEZ VALLEDUPAR F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo KEVIN CORTÉS ORSOMARSO S.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,ooGASTÓN PONCET LLANEROS F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo MANUEL GONZALEZ LLANEROS F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo EDUARDO GOMES LLANEROS F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JADER QUIÑONES DEP. QUINDÍO 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo DIBER CAMBINDO DEP. QUINDÍO 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo CARLOS MORENO ATL. HUILA 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo ONEL ACOSTA BOGOTÁ F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo ALDAIR CANTILLO TIGRES F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo LUIS NORIEGA TIGRES F.C.
2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo RONALDO LORA U. MAGDALENA 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo IVÁN ISEDA U. MAGDALENA 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA BOCA JUNIORS CALI 6 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $454.263,oo VALLEDUPAR F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $454.263,oo Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 4º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos de cuartos de final de la Copa BetPlay DIMAYOR 2020. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Nicolás Hernández ATL. NACIONAL Cuartos de final Copa BetPlay DIMAYOR 2020 1 fecha $45.426,oo 1ª fecha siguiente competencia Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.AMONESTADOS AMONESTADO CLUB FECHA MULTA LEANDRO CAMPAZ DEP. TOLIMA Cuartos de final Copa BetPlay DIMAYOR 2020 $45.426,oo NILSON CASTRILLÓN DEP. TOLIMA Cuartos de final Copa BetPlay DIMAYOR 2020 $45.426,oo LUIS MIRANDA DEP. TOLIMA Cuartos de final Copa BetPlay DIMAYOR 2020 $45.426,oo BRAYAN ROVIRA ATL. NACIONAL
CASTRILLÓN DEP. TOLIMA Cuartos de final Copa BetPlay DIMAYOR 2020 $45.426,oo LUIS MIRANDA DEP. TOLIMA Cuartos de final Copa BetPlay DIMAYOR 2020 $45.426,oo BRAYAN ROVIRA ATL. NACIONAL Cuartos de final Copa BetPlay DIMAYOR 2020 $45.426,oo ANDRÉS ANDRADE ATL. NACIONAL Cuartos de final Copa BetPlay DIMAYOR 2020 $45.426,oo Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 5º.- Recurso de Reposición presentado por el América de Cali S.A. contra el artículo 4º de la Resolución No. 001 de 2021 por medio de la cual se sancionó a los señores Duván Vergara, Marlon Torres y Yesus Cabrera, jugadores inscritos con el América de Cali S.A., cada uno con seiscientos cinco mil seiscientos ochenta pesos ($605.680,oo) de multa y dos (2) fechas de suspensión por emplear lenguaje ofensivo y grosero contra un jugador rival durante el desarrollo del campeonato 2020 (Art. 63-G del CDU de la FCF). Dentro del término reglamentario, el América de Cali S.A. presentó recurso de reposición contra la citada Resolución. El recurrente solicita que se revoque en su totalidad la decisión consistente en sancionar a los jugadores Yesus Cabrera, Duván Vergara y Marlon Torres. En su escrito el club argumentó, entre otros, lo siguiente: “(…) En términos
generales, el América considera que, sin perjuicio que es un hecho notorio la existencia de las conductas investigadas, la Decisión recurrida viola los principios básicos que orientan la potestad disciplinaria en cabeza de las autoridades encargadas de ejercer la acción de investigar, juzgar e imponer sanciones. La posibilidad de investigar, juzgar e imponer sanciones está regulada y es imperativa, y está intrínsecamente vinculada con las competencias establecidas para tal efecto en el régimen disciplinario y, con la forma de abordar cada una esas atribuciones. No todas las infracciones son iguales ni protegen los mismos bienes jurídicos, ni ocurren en los mismos espacios.” (…)“Por eso de forma acertada, desde un principio en la Respuesta al Requerimiento, América sí
argumentó con claridad y precisión, que la competencia del Comité para investigar, juzgar y sancionar los hechos trasladados, no podía concluir en el ejercicio de identificación y adecuación, a aquella conducta descrita en el art. 63 g) CDU-FCF, ni a cualquier parámetro de juzgamiento orientado a tal fin, porque esa norma regula especialmente las conductas incorrectas frente a los adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido, en el ámbito, como bien se indicó, que esas acciones, por especialidad, únicamente pueden ser objeto de sanción, si ocurren en el Partido, Antes o Después, en el marco de las definiciones del CDU-FCF, que como veremos posteriormente constituyen garantía de los sancionados (…)
“Este hecho comprobado debe conllevar a la revocatoria de la decisión adoptada por el mismo CDC, porque como quedará verificado, no es válida sanción alguna que se fundamente en una norma inexistente. No existe en el CDU -FCF infracción alguna denominada “emplear lenguaje ofensivo y grosero contra un jugador rival durante el desarrollo del campeonato”.”
(…)
“De las Conductas Incorrectas frente a los adversarios, otras personas que no sean oficiales de Partido o contra Oficiales de Partido de los arts. 63 y 64 CDU-FCF y la forma de asumir el Juicio de dichas Infracciones.”
“Entonces, en el trámite de este Recurso de Reposición, es innegable que las disposiciones disciplinarias contenidas en el CDU-FCF, contemplan relevante definir qué significa el Antes, el Partido y el Después del partido, en el proceso de adopción de las decisiones disciplinarias.
disciplinarias contenidas en el CDU-FCF, contemplan relevante definir qué significa el Antes, el Partido y el Después del partido, en el proceso de adopción de las decisiones disciplinarias. Hay innumerables conductas descritas en nuestro Código, que solo ocurren en ese espacio y tiempo, por ende, en virtud del principio de legalidad y aquellos que del mismo se derivan (v.gr., tipicidad), se concluye que pretender una aplicación de la normatividad disciplinaria especial como el art. 63 CDU-FCF por fuera de ese marco, sin conexidad alguna, excede las facultades otorgadas a las Autoridades Disciplinarias . No significa, como se indicó en este proceso, que las acciones investigadas hayan sido material o moralmente correctas.
(…)
“Esta norma disciplinaria, como quedará demostrado, de acuerdo con su redacción, lenguaje y estructura, describe situaciones de hecho que solamente pueden ocurrir en desarrollo de un Partido, Antes o Después del mismo como conductas incorrectas frente a los adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido. Veamos con detenimiento la redacción, lenguaje y estructura del art. 63 CDU-FCF que es la estructura principal de la Decisión:”
(…)
“g. El lit. g) sanciona el hecho de emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno o gestos de la misma naturaleza contra los jugadores rivales u otras personas que no sean oficiales de
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la misma naturaleza contra los jugadores rivales u otras personas que no sean oficiales de
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(…)
“El último inciso del art. 63 CDU-FCF, cristaliza la opinión del club América cuando de firma literal ordena que “Un sustituto o un jugador sustituido expulsado deberán abandonar los alrededores del terreno de juego, el área técnica y dirigirse al camerino”. Esto significa que cualquier decisión del árbitro consistente en expulsión, que afecte a un jugador sustituto o un jugador sustituido en el ámbito del Partido, tiene las consecuencias directas ahí planteadas, lenguaje que permite fortalecer el argumento, que apunta a definir que el art. 63 es una provisión disciplinaria que solo aplica en el contexto del Antes, Durante y Después del Partido, en estricto cumplimiento de las definiciones utilizadas por el CDU-FCF sobre ese particular.”
“Dentro del mismo ejercicio, esto es, el estudio de la redacción, lenguaje y estructura de la provisión que sirvió de fundamento para adoptar la decisión que respetuosamente recurrimos, no podemos de ninguna manera dejar de apreciar con rigurosidad, el numeral 1º del art. 63 CDU FCF. En efecto, la precitada regulación, dispone que “incluyendo la suspensión
no podemos de ninguna manera dejar de apreciar con rigurosidad, el numeral 1º del art. 63 CDU FCF. En efecto, la precitada regulación, dispone que “incluyendo la suspensión automática toda persona que i ncurra en las siguientes conductas será sancionada [...]”, lenguaje que indefectible y automáticamente conduce y señala al operador, sobre la necesidad de comprender el significado de la suspensión automática y el entorno disciplinario que implica.”
(…)
“12. Una vez hemos estudiado las conductas sancionadas por los art. 63 y 64 CDU -FCF, corresponde entender el por qué la FCF, incluyó el lenguaje exclusivo en esas provisiones, sobre la suspensión automática.”
(…)
“18. Sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a las autoridades disciplinarias, y en particular, aquellas que gobiernan los campeonatos oficiales, no es facultativo de dichas autoridades adecuar los hechos de forma arbitraria u objetiva, a la normatividad que le sirve de fundamento para sancionarlas o castigarlas. En este caso en particular, la Decisión esta soportada en la descripción que realiza el art. 63, y en opinión del club, esa normatividad no está diseñada para sancionar conductas como las efectivamente verificadas por el C DC al momento de ordenar la Apertura de la Investigación; puede que el CDU-FCF disponga otras disposiciones que se ajusten a la situación fáctica descrita, pero no el art. 63, en los términos ya explicados.”
(…)
“Ausencia de Valoración de las Pruebas Presentadas con La Respuesta.
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disposiciones que se ajusten a la situación fáctica descrita, pero no el art. 63, en los términos ya explicados.”
(…)
“Ausencia de Valoración de las Pruebas Presentadas con La Respuesta.
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de primera instancia de las “Infracciones en la Competición” que se disponen en el Capítulo III del Titulo II del CDU de la FCF, y del cual hace parte el cuestionado artículo 63-G. 3. Por lo anterior, con el fin de clarificar el marco temporal y espacial al cual se adscribe la sanción impuesta, y con ello determinar la razón por la cual no son admisible los argumentos del recurrente, es relevante citar el artículo 62º del CDU de la FCF el cual define expresamente qué se entiende por “Infracción en la Competición”: “Artículo 62. Definición. Constituye infracción a las reglas de competición aquellas conductas contrarias al comportamiento que deben observar los actores durante el desarrollo del campeonato.” (Subrayado fuera de texto). A criterio del Comité, la norma disciplinaria citada define el ámbito de aplicación de las conductas catalogadas como “Infracción en la Competición”, al señalar que éstas ocurren durante el desarrollo del campeonato. Bajo este entendido, con relación al artículo 63-G del CDU ubicado en el capítulo de “Infracción en la Competición”, el Comité considera que es aplicable siempre y cuando se configure el empleo de lenguaje ofensivo y grosero contra jugador rival, y éste ocurra durante el desarrollo del campeonato. 4. En este sentido, el Comité considera fundamental llamar la atención sobre el hecho que en el Capítulo II del Titulo II del CDU de la FCF -“Infracciones a la Reglas de Juego” - (en donde NO está contenido el artículo 63-G), de una forma similar al artículo 62 ya citado, el artículo 57 define expresamente que: “Constituyen infracción
a las reglas de juego las acciones u omisiones que durante el curso del partido o campeonato alteren, impidan o perturben su normal desarrollo”. Mientras que, como se señala arriba, en el Capítulo III del Título II del CDU de la FCF (en dondeestá contenido el artículo 63-G), se consagra que las “Infracciones en la Competición”, pueden ocurrir durante el desarrollo del campeonato; es decir, en el marco de un ámbito que se considera aún más amplio que el previsto para las “Infracciones a la Reglas de Juego”. 5. Así las cosas, teniendo en cuenta que la parte recurrente señala que en el CDU se establecen expresamente las definiciones de “Antes del partido”, “Después del partido” y “Partido”, para el Comité es absolutamente claro que en el texto en el artículo 63-G del CDU de la FCF no se dispone que estas infracciones solo pueden ocurrir en ese marco temporal y espacial (“Antes del partido”, “Después del partido” y en el “Partido”). Sobre este particular, en el contenido mismo del CDU de la FCF existen otras infracciones consagradas que sí disponen expresamente que la infracción deberá ocurrir en “Antes del partido”, “Después del partido” y/o en el “Partido”, como por ejemplo lo son los Arts. 84 y 85 de CDU de la FCF, pero no es el caso del artículo 63-G, que se erige como el fundamento normativo de la sanción impuesta. Razón por la cual, y sujeto a los hechos analizados para este caso en particular, para el Comité no es acertado interpretar que la infracción contenida en el literal g) del artículo 63 solo se puede configurar “Antes del partido”, “Después del partido” y en el “Partido”. 6. En igual sentido, tampoco es de recibo el argumento bajo el cual el recurrente afirma que algunos de los supuestos de hecho incluidos en el Capítulo III del Titulo II del CDU de la FCF solo se puedan materializar durante el desarrollo de un
del partido” y en el “Partido”. 6. En igual sentido, tampoco es de recibo el argumento bajo el cual el recurrente afirma que algunos de los supuestos de hecho incluidos en el Capítulo III del Titulo II del CDU de la FCF solo se puedan materializar durante el desarrollo de un partido, pues el Comité considera que esto no se traduce en que las demás infracciones allí contenidas no puedan ocurrir por fuera de los partidos; siempre y cuando se materialicen dentro del marco del desarrollo del campeonato (e.g. el referido artículo 63-G y el artículo 72 del CDU). 7. Por lo anterior, y en virtud de las razones expuestas en el numeral 1º de los considerandos del artículo 4º de la Resolución 001 de 2021, se consideró que para el caso concreto el actuar de los jugadores sancionados ocurrió durante el desarrollo del campeonato, marco témporo-espacial al cual se adscribe la sanción contenida en el artículo 63-G del CDU, y en el cual basó el Comité la sanción recurrida. 8. Finalmente, el recurrente afirma que en la decisión de este órgano disciplinario no se valoraron las imágenes allegadas al proceso con relación a unas declaraciones de un jugador rival. Al respecto, se indica que estas imágenes fueron valoradas durante el proceso y por consiguiente se reitera lo contenido en el numeral 3 del artículo 4º de la Resolución 001 de 2021 indicando que los videos allegados por el América de Cali S.A. comprenden de circunstancias que marcan una diferencia sustancial frente a los presupuestos fácticos del caso presente y clarifican la razón por la cual se procede con una consecuencia jurídica distinta.
Por lo expresado en precedencia, el Comité confirma de manera integral la decisión impugnada consistente en sancionar a los señores Duván Vergara, Marlon Torres y Yesus Cabrera, jugadores inscritos con el América de Cali S.A., cada uno con seiscientos cinco mil seiscientos ochenta pesos ($605.680,oo) de multa y dos (2) fechas de suspensión por emplear lenguaje ofensivo y grosero contra un jugador rival durante el desarrollo del campeonato 2020.Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Artículo 6º.- En indagación. Hechos ocurridos en la rueda de prensa del club Atlético Nacional S.A. en el partido de vuelta de los cuartos de final de la Copa BetPlay DIMAYOR 2020 contra el Club Deportes Tolima S.A.
Artículo 7º.- En indagación. Presunta entrega tarde de planilla de juego en el partido disputado entre Club Llaneros S.A. y Deportes Quindío S.A. por la 2ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021.
Artículo 8º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Presidente
DANIEL CARDONA ARANDA
Secretario
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL
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