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DIMAYOR - Resolución 005 de 2022

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 005 de 2022
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 005 de 2022

08 de febrero de 2022

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 5ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR

AGUSTÍN JULIO

(Delegado)

IND. SANTA FE

5ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022

2 fechas

$800.000 6ª y 7ª fechas Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 Motivo: Culpable de utilizar equipos electrónicos autorizados de modo inapropiado. Art. 60-2 y 5, 61 y 75-5 Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

IVÁN ROJAS ENVIGADO F.C. 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JHON VÁSQUEZ DEP CALI 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JOSÉ CALDERA DEP CALI 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ÁNGELO RODRÍGUEZ DEP CALI 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo

JOSÉ CALDERA DEP CALI 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ÁNGELO RODRÍGUEZ DEP CALI 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JEFFERSON RAMOS DEP CALI 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DANIEL RODAS PATRIOTAS BOYACÁ 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo EDWARD BOLAÑOS PATRIOTAS BOYACÁ 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo CARLOS DE LAS SALAS PATRIOTAS BOYACÁ 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo EDERSON MORENO DEP LA EQUIDAD 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN MAHECHA DEP LA EQUIDAD 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,ooFABIÁN MOSQUERA DEP TOLIMA 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DAVID ACOSTA ATL BUCARAMANGA 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ANDRÉS LLINÁS MILLONARIOS 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo EDUARDO SOSA MILLONARIOS 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JADER VALENCIA MILLONARIOS 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JAMES SÁNCHEZ UNIÓN MAGDALENA 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo

JADER VALENCIA MILLONARIOS 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JAMES SÁNCHEZ UNIÓN MAGDALENA 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo STIWAR MENA UNIÓN MAGDALENA 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo RONALDO LORA UNIÓN MAGDALENA 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo LEINER ESCALANTE DEP PASTO 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo CAMILO AYALA DEP PASTO 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DANIEL MANTILLA ATL NACIONAL 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo GIOVANNI MORENO ATL NACIONAL 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ANDRÉS ANDRADE ATL NACIONAL 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo SEBASTIÁN ACOSTA ALIANZA PETROLERA 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DANIEL MORENO ALIANZA PETROLERA 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo LUCIANO OSPINA ALIANZA PETROLERA 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ROYSCER COLPA ALIANZA PETROLERA 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo LUIS ANGULO ALIANZA PETROLERA 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo

ROYSCER COLPA ALIANZA PETROLERA 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo LUIS ANGULO ALIANZA PETROLERA 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo RAFAEL BUSTAMANTE JAGUARES F.C. 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo CESAR CARRILLO JAGUARES F.C. 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo MAURICIO CASTAÑO JAGUARES F.C. 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo NILSON CASTRILLÓN JUNIOR 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo FREDY HINESTROZA JUNIOR 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DANIEL GIRALDO JUNIOR 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN PEÑALOZA ÁGUILAS DORADAS 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo NICOLÁS LARA ÁGUILAS DORADAS 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo MATEO PUERTA ÁGUILAS DORADAS 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN PORTILLA AMÉRICA DE CALI 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN PEDROZA IND. SANTA FE 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo YULIÁN ANCHICO IND. SANTA FE 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo

JUAN PEDROZA IND. SANTA FE 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo YULIÁN ANCHICO IND. SANTA FE 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ANDREY ESTUPIÑÁN IND. SANTA FE 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo HAROLD GÓMEZ IND. SANTA FE 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ANDRÉS CASTELLANOS IND. SANTA FE 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DAIRON MOSQUERA IND. SANTA FE 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo 01fi:iNetfi

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coFERNANDO CONIGLIO IND. SANTA FE 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo EDGAR PARDO DIM 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ANDRÉS RODRÍGUEZ DIM 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo FABIO DELGADO CORTULUÁ F.C. 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JULIÁN MILLÁN CORTULUÁ F.C. 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA

JULIÁN MILLÁN CORTULUÁ F.C. 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP CALI 4 amonestaciones en el mismo partido 5ª fecha de Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo ALIANZA PETROLERA 5 amonestaciones en el mismo partido 5ª fecha de Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo IND. SANTA FE 7 amonestaciones en el mismo partido 5ª fecha de Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo

Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 3ª fecha de l Torneo BetPlay

DIMAYOR I 2022.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

ÁNGEL MÉNDEZ TIGRES F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo ÁNGEL BONILLA TIGRES F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo AULI OLIVEROS TIGRES F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo BRYAN PÁEZ TIGRES F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JORGE ROJAS (DT) TIGRES F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo

BRYAN PÁEZ TIGRES F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JORGE ROJAS (DT) TIGRES F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo ÁLVARO MONTAÑO BOCA JUNIORS 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JUAN NIÑO BOCA JUNIORS 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo ERIC VALENCIA BOGOTÁ F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JOSÉ CAICEDO BOGOTÁ F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo MANUEL MANGA BARRANQUILLA F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo CARLOS CANTILLO BARRANQUILLA F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,ooJUAN NIEVA REAL CARTAGENA 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JHON PÁJARO REAL CARTAGENA 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo ANTONY MEDRANO REAL CARTAGENA 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo CAMILO ORDOÑEZ REAL CARTAGENA 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo HENRY PLAZAS BOYACÁ CHICÓ 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo QUELMER HURTADO BOYACÁ CHICÓ 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo

HENRY PLAZAS BOYACÁ CHICÓ 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo QUELMER HURTADO BOYACÁ CHICÓ 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo LUIS RODRÍGUEZ ORSOMARSO S.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo WARLING RODRÍGUEZ ORSOMARSO S.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo DEYSON COPETE ORSOMARSO S.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo YEISON CARABALÍ DEP QUINDÍO 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo EZEQUIEL GELVES LLANEROS F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo YAIR MENA LLANEROS F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo MANUEL GONZÁLEZ LLANEROS F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo VÍCTOR CASADO LLANEROS F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo CARLOS CORTÉS FORTALEZA F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo DANIEL RIVERA FORTALEZA F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo YIMMER SALAS REAL SANTANDER 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo

DANIEL RIVERA FORTALEZA F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo YIMMER SALAS REAL SANTANDER 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo MISAEL MARTÍNEZ VALLEDUPAR F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo ONEL ACOSTA VALLEDUPAR F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo EVER MEZA LEONES F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo DAVID MONTOYA LEONES F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA TIGRES F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $500.000,oo REAL CARTAGENA 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $500.000,oo LLANEROS F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $500.000,oo

Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolArtículo 3°.- Caso pendiente. Unión Magdalena S.A. (“Unión Magdalena”), sancionado con cinco millones de pesos ($5.000.000) por incurrir en la infracción contenida en el literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 contra el Club Deportes Tolima S.A.

CDU de la FCF, en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 contra el Club Deportes Tolima S.A.

El Comité conoció de los hechos constit utivos de una presunta infracción a través de los informes presentados por el árbitro del partido y el Comisario de Campo.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a Unión Magdalena para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntaron los referidos informes.

En el término otorgado el club guardó silencio.

Analizado el acervo probatorio obrante en el trámite este Comité considera:

1. El árbitro del partido informó: “El equipo Unión Magdalena se retrasó 2 minutos para el reingreso al terreno de juego para dar inicio al segundo tiempo”.

2. A su vez, el Comisario de Campo indicó: “El equipo Unión Magdalena se retrasó 2 minutos para el reingreso al terreno de juego para dar inicio al segundo tiempo.”

3. Conforme a lo anterior, se puede concluir que el club Unión Magdalena , al retrasarse dos minutos para ingresar al terreno de juego , produjo como consecuencia que el segundo tiempo iniciara dos minutos después de la hora prevista.

4. Sobre este particular el literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF dispone lo siguiente:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción,

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

(…)

d) Al club que sin autori zación del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios.”

5. En consecuencia, este Comi té estima que los supuestos fácticos y jurídicos del citado artículo se cumplen en el presente caso, pues no se acreditó en el trámite una autorización o justa causa para retardar la continuación del partido.6. Por lo anterior, teniendo presente que el club Unión Magdalena no registra precedentes por esta conducta en la competencia en curso , se impondrá el mínimo punible previsto en la norma precitada, esto es, cinco (5) SMMLV.

En virtud de lo anterior, el Comité sanciona al club Unión Magdalena S.A., con cinco millones de pesos ($5.000.000) por incurrir en la infracción contenida en el literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 contra el Club Deportes Tolima S.A.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité.

Artículo 4°.- Caso Pendiente. Orsomarso S.C. S.A. (“Orsomarso”), sancionado con dos millones quinientos

Deportes Tolima S.A.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité.

Artículo 4°.- Caso Pendiente. Orsomarso S.C. S.A. (“Orsomarso”), sancionado con dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) por incurrir en la infracción contenida en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 2ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 contra el club Deportes Quindío S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción a través de l informe presentado por el Oficial de Medios.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a Orsomarso para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntó el referido informe.

En el término otorgado el club guardó silencio.

Analizado el acervo probatorio obrante en el trámite este Comité considera:

1. El Oficial de Medios informó: “La nómina del equipo local se hizo pública después de haber empezado el partido”.

2. En ese sentido, el artículo 71 del Reglamento del Torneo BetPlay DIMAYOR I - II 2022 dispone

lo siguiente:

“Artículo 71º. - Dentro del marco de lo establecido en los Protocolos de Bioseguridad, los clubes afiliados deberán entregar las nóminas oficiales del partido de manera digital a la producción licenciataria de televisión para el desarrollo de contenido gráfico, 90 minutos antes del inicio del encuentro deportivo . Los licenciatarios no podrán publicar las nóminas bajo

clubes afiliados deberán entregar las nóminas oficiales del partido de manera digital a la producción licenciataria de televisión para el desarrollo de contenido gráfico, 90 minutos antes del inicio del encuentro deportivo . Los licenciatarios no podrán publicar las nóminas bajo ninguna circunstancia, hasta 60 minutos antes de la hora estipulada del partido o hasta que se haga pública por parte de las autoridades de la DIMAYOR.

(…)” (Énfasis añadido).3. De esta manera, al ser reportado por parte del Oficial de Medios que la nómina se hizo pública después de iniciar el partido, se advierte un incumplimiento de la disposición precitada, que se encuentra contenida en el reglamento de la competencia.

4. Es de resaltar que el incumplimiento de disposiciones reglamentarias se encuentra dispuesto como una infracción disciplinaria, en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, que a tenor

literal dispone:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

(…)

f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” ( Énfasis añadido).

5. En consecuencia, este Comité estima que los supuestos fácticos y jurídicos del citado artículo

certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” ( Énfasis añadido).

5. En consecuencia, este Comité estima que los supuestos fácticos y jurídicos del citado artículo se cumplen en el presente caso, dado que no se efectuó en el plazo reglamentariamente establecido la entrega de la nómina del equipo a la producción licenciataria , lo que a su vez se encuentra contemplado como una infracción disciplinaria en el literal f del artículo 78 del

Código.

6. Por lo anterior, teniendo presente que el club Orsomarso no registra precedentes por esta conducta en la competencia en curso, se impondrá el mínimo punible previsto en la norma precitada, esto es, cinco (5) SMMLV. Se debe aclarar que sobre la sanción se aplicará la reducción de la que trata el literal f) del artículo 19 del CDU de la FCF.

En virtud de lo anterior, el Comité sanciona al club Orsomarso S.C. S.A., con dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) por incurrir en la infracción contenida en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, en el pa rtido disputado por la 2ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 contra el club Deportes Quindío S.A.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité.

Artículo 5°.- Caso Pendiente. Asociación Deportivo Cali (“Cali”), sancionado con cinco millones de pesos ($5.000.000) por incurrir en la infracción contenida en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 contra el

($5.000.000) por incurrir en la infracción contenida en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 contra el club El Equipo del Pueblo S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción a través de l informe presentado por el Oficial de Medios y las imágenes de la entrevista.En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a Cali para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntó el referido informe.

En el término otorgado el club guardó silencio.

Analizado el acervo probatorio obrante en el trámite este Comité considera:

1. El Oficial de Medios informó: “La rueda de prensa del equipo visitante Deportivo Cali se realizó solo con la presencia del DT, no hubo presencia de ningún jugador, el jefe de prensa Pablo García me indicó que los jugadores estaban en una charla en el camerino y no podían salir”.

2. Adicionalmente, en las imágenes oficiales de la entrevista se pudo advertir que no hubo presencia de ningún jugador del Cali en la conferencia de prensa.

3. En ese sentido, el artículo 79 del Reglamento de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 dispone lo

siguiente:

“Artículo 79º.- Dentro del marco de lo establecido en los Protocolos de Bioseguridad, ambos Directores Técnicos y un jugador de cada club que haya participado en el encuentro deportivo,

siguiente:

“Artículo 79º.- Dentro del marco de lo establecido en los Protocolos de Bioseguridad, ambos Directores Técnicos y un jugador de cada club que haya participado en el encuentro deportivo, deberán asistir a la conferencia de prensa de manera obligatoria, para lo cual el club visitante tendrá 15 minutos después de haber finalizado el compromiso como máximo para ingresar al recinto en donde se realizará la rueda de prensa. En dicho recinto, tendrá un espacio máximo de 20 minutos para responder las preguntas de los periodistas, las cuales deberán ser aleatorias para el Director Técnico y el jugador. Esto será supervisado por el jefe de prensa de cada club.

(…)” (Énfasis añadido).

4. De esta ma nera, al ser reportado por parte del Oficial de Medios que ningún jugador del Cali hizo presencia en la conferencia de prensa , reporte que además se corrobora con las imágenes del partido ; se advierte un incumplimiento de la disposición precitada, que se e ncuentra contenida en el reglamento de la competencia.

5. Es de resaltar que el incumplimiento de disposiciones reglamentarias se encuentra dispuesto como una infracción disciplinaria, en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, que a tenor

literal dispone:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

(…)f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato

cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

(…)f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” ( Énfasis añadido).

6. En consecuencia, este Comité estima que los supuestos fácticos y jurídicos del citado artículo se reúnen en el presente caso, dado que no se cumplió con la presencia de un jugador en la conferencia de prensa , lo que a su vez se encuentra contemplado como u na infracción disciplinaria en el artículo 78 del Código.

7. Por lo anterior, teniendo presente que el Cali no registra precedentes por esta conducta en la competencia en curso, se impondrá el mínimo punible previsto en la norma precitada, esto es, cinco (5) SMMLV.

En virtud de lo anterior, el Comité sanciona al club Asociación Deportivo Cali, con cinco millones de pesos ($5.000.000) por incurrir en la infracción contenida en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 contra el club El Equipo del Pueblo S.A.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité.

Artículo 6°.- Caso Pendiente. Club Deportivo Atlético Bucaramanga S.A. (“Bucaramanga”), sancionado con cinco millones de pesos ($5.000.000) por incurrir en la infracción contenida en el literal f)

Artículo 6°.- Caso Pendiente. Club Deportivo Atlético Bucaramanga S.A. (“Bucaramanga”), sancionado con cinco millones de pesos ($5.000.000) por incurrir en la infracción contenida en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF , en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 contra el club América de Cali S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción a través de l informe presentado por el Oficial de Medios.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a Bucaramanga para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntó el referido informe.

En el término otorgado el club guardó silencio.

Analizado el acervo probatorio obrante en el trámite este Comité considera:

1. El Oficial de Medios informó: “El club visitante hizo pública la nómina 45 minutos antes del kick off”.

2. En ese sentido, el artículo 72 del Reglamento de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 dispone lo siguiente:“Artículo 7 2º.- Dentro del marco de lo establecido en los Protocolos de Bioseguridad, los clubes afiliados deberán entregar las nóminas oficiales del partido de manera digital a la producción licenciataria de televisión para el desarrollo de contenido gráfico, 90 minutos antes del inicio del encuentro deportivo . Los licenciatarios no podrán publicar las nóminas bajo ninguna circunstancia, hasta 60 minutos antes de la hora estipulada del partido o hasta que se

del inicio del encuentro deportivo . Los licenciatarios no podrán publicar las nóminas bajo ninguna circunstancia, hasta 60 minutos antes de la hora estipulada del partido o hasta que se haga pública por parte de las autoridades de la DIMAYOR.

(…)” (Énfasis añadido).

3. De esta manera, al ser reportado por parte del Oficial de Medios que la nómina se hizo pública 45 minutos antes de iniciar el partido, se advierte un incumplimiento de la disposición precitada, que se encuentra contenida en el reglamento de la competencia.

4. Es de resaltar que el incumplimiento de disposiciones reglamentarias se encuentra dispuesto como una infracción disciplinaria, en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, que a tenor

literal dispone:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

(…)

f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” (Énfasis añadido).

5. En consecuencia, est e Comité estima que los supuestos fácticos y jurídicos del citado artículo se cumplen en el presente caso, dado que no se cumplió con el plazo reglamentariamente establecido para la entrega de la nómina del equipo a la producción licenciataria, lo que a su vez

se cumplen en el presente caso, dado que no se cumplió con el plazo reglamentariamente establecido para la entrega de la nómina del equipo a la producción licenciataria, lo que a su vez se encuentra contemplado como una infracción disciplinaria en el artículo 78 del Código.

6. Por lo anterior, teniendo presente que el club Bucaramanga no registra precedentes por esta conducta en la competencia en curso, se impondrá el mínimo punible previsto en la norma precitada, esto es, cinco (5) SMMLV.

En virtud de lo anterior, el Comité sanciona al Club Deportivo Atlético Bucaramanga S.A., con cinco millones de pesos ($5.000.000) por incurrir en la infracción contenida en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 contra el club América de Cali S.A.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité.Artículo 7°.- Se decreta cierre y archivo de la investigación . Freddy Hinestroza, jugador del registro del Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. (“Junior”), por presuntamente incur rir en la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 65 del CDU de la FCF – provocación al público-, en el partido disputado por la 4ª fecha de la Liga BertPlay DIMAYOR I 2022 contra el club Independiente Santa Fe S.A. (Artículo 65-1 del CDU de la FCF).

El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción en calidad de hecho notorio.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este

El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción en calidad de hecho notorio.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a Junior para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntaron las imágenes oficiales del partido.

Dentro del término previsto, Junior presentó, entre otros argumentos, los siguientes:

1. Que en el video adjuntado por el Comité se observa una celebración de forma naturalmente emotiva, de un gol anotado por el jugador.

2. Que en las imágenes remitidas se puede observar claramente que el árbitro observa y valora la conducta, sin que estime que la misma constit uye o puede constituir una infracción al artículo 65 del CDU de la FCF, esto es, provocación al público.

3. Que en ese sentido, era claro que el CDU de la FCF no determinaba o limitaba la forma en la cual puede un jugador celebrar un tanto anotado por su equ ipo, siendo claro que el encargado de valorar que tal celebración es una provocación, conforme a las reglas de juego de la IFAB, es el árbitro del encuentro.

4. Que la conducta investigada no produjo ninguna consecuencia lamentable, situación que denota que la acción del jugador no fue provocadora al no causar una reacción en su contra que pudiera afectar la integridad física de los jugadores o la continuidad del partido.

5. Que conforme a lo anterior, se solicitaba que no se aplicara ninguna sanción al jugador por no existir una infracción disciplinaria.

Analizado el acervo probatorio obrante en el trámite, así como los descargos formulados por el club

5. Que conforme a lo anterior, se solicitaba que no se aplicara ninguna sanción al jugador por no existir una infracción disciplinaria.

Analizado el acervo probatorio obrante en el trámite, así como los descargos formulados por el club este Comité considera:

1. En las imágenes del partido se puede observar que al momento de anotar un gol, el jugador en comento se dirige hacia uno de los costados de la cancha y celebra el tanto anotado por su equipo.

2. Que si bien la celebración es notoriamente emotiva, la misma no constituye una provocación al público, pues no se observa : (i) Que la conducta esté dirigida propiamente contra la tribuna oun sector de la tribuna y, (ii) Que con su conducta, el jugador pretenda generar un malestar entre los espectadores.

3. Aunado a lo anterior, debe resaltarse que ni el árbitro ni el comisario del partido reportaron la conducta, siendo que al menos el árbitro pudo observar a plenitud la conducta, aspecto que debe ser valorado por este Comité en el sentido que los oficiales de partido son los primeros llamados a determinar la existencia o no de una conducta que pueda constituir una infracción .

No obstante, lo expuesto no es óbice para concluir que en los eventos en los cuales los oficiales de partido no adviertan una conducta dentro de

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