DIMAYOR - Resolución 005 de 2023
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 005 de 2023
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 005 de 2023
09 de febrero de 2023
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
Artículo 1°.- Solicitud de suspensión de la ejecutoriedad de una sanción, presentada por el Club Deportes Tolima S.A. (“Tolima”), contra el artículo 3º de la Resolución No. 0 68 de 2022, mediante el cual fue sancionado el señor Andrés Yair Rentería Morelo, jugador del registro del Club, con tres (3) fechas de suspensión y multa, por incurrir en la infracción descrita en el literal b) del artículo 64 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante el “CDU”); en el partido por la fecha 20ª de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022, disputado en contra del Club Envigado F.C. S.A.
Mediante correo electrónico de fecha 07 de febrero de 2023, el club afiliado Club Deportes Tolima S.A. presentó solicitud de suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanción , ante el Comité Disciplinario del Campeonato de la División Mayor del Fútbol Colombian o.
I. SANCIÓN OBJETO DE PETICIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
ANDRES
RENTERÍA
DEP TOLIMA
20ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
3 fechas
$200.000 1ª, 2ª y 3ª fechas Liga BetPlay
RENTERÍA
DEP TOLIMA
20ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
3 fechas
$200.000 1ª, 2ª y 3ª fechas Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 Motivo: Irrespeto mediante injurias. Art. 64 -B Código Disciplinario Único de la FCF.
II. TRÁMITE PROCESAL Y CONSIDERACIONES DEL CLUB: El Club formuló como argumentos de su solicitud, entre otros, los siguientes:
1. Que el numeral 1 del artículo 42 del CDU establece que: “el órgano que imponga la sanción por partidos (…), puede considerar si es posible suspender parcialmente la ejecutoriedad de la sanción impuesta”. Por lo tanto el Comité es el competente para resolver la solicitud.
2. Que la sanción impuesta al jugador, a través de la Resolución No. 068 de 2022 consistió en suspensión de tres (3) fechas, esto es, no excede los seis (6) partidos establecidos como condición en el numeral 2º del art. 42 del CDU.
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partidos por la 2ª y la 3ª fechas de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 , con lo cual ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta, en los términos del numeral 3º de l art. 42 del CDU de la FCF.
4. Que respecto a las circunstancias concurrentes y antecedentes del jugador, en aplicación del numeral 2 del artículo 48 del CDU, para el caso de jugadores la contabilización de reincidencias, las mismas se tiene en cuenta duran te el período de duración del torneo respectivo, por lo que revisados los antecedentes del jugador en el sistema COMET, en la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 no se presentó ninguna sanción diferente a la que es objeto de petición .
5. Que adicionalmente, en aras de reparar el error cometido el jugador remitió una comunicación al árbitro del partido en cuestión, ofreciendo las excusas correspondientes y manifestando su respeto por las autoridades deportivas. En el mismo sentido, se grabó y p ublicó un video del jugador expresando dichas excusas y manifestando su reflexión y arrepentimiento por lo sucedido.
6. Que así mismo , como Club procedieron a dialogar con el grupo de jugadores advirtiendo la importancia del buen comportamiento dentro y fuer a de la cancha como profesionales y deportistas de alto rendimiento, enfatizando en el respeto en todo momento a las autoridades y oficiales designados para cada partido; dada su condición de figuras públicas que hace que sean tomados como referencia y ejemplo para las nuevas generaciones.
7. Por todo lo descrito, bajo el compromiso que tiene como institución en velar para que ese tipo de comportamientos no se repitan reiteraban su solicitud de suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción descrita.
7. Por todo lo descrito, bajo el compromiso que tiene como institución en velar para que ese tipo de comportamientos no se repitan reiteraban su solicitud de suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción descrita.
III. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
1. Una vez recibida la correspondiente solicitud por parte del Club afiliado, el Comité procedió con el análisis en cuanto al cumplimiento de los presupuestos fácticos y jurídicos previstos en el artículo 42 del CDU de la FCF, de cara a verificar si la solicitud es procedente o no.
2. Así, es necesario señalar que este Comité en Resoluciones Nos. 044, 045, 046 y 048 del año 2022 y las Resoluciones Nos. 001 y 002 del año 2023, ha destacado que el artículo 42 del CDU de la FCF dispone una serie de requisitos objetivos y subjetivos cuya concurrencia debe verificarse a la hora de acceder o no a la solicitud de suspensión de la ejecutoriedad de una sanción que un sancionado eleve.
3. No obstante, tal y como lo indica el Club en su solicitud , el primer análisis que se efectúa ante solicitudes de esta naturaleza es el análisis de competencia. En esas condiciones, el numeral 1 del artículo 42 del CDU de la FCF es claro en establecer que: “ El órgano que imponga la sanción de suspensión por partidos (…), puede considerar si es posible suspender parcialmente la ejecutoriedad de la sanción impuesta” (Énfasis añadido).4. En ese sentido, en concepto de este Comité, en el caso presente la sanción no fue impuesta por el Comité Disciplinario del Campeonato sino por el Árbitro del Partido y la labor del Comité, se
Comité Disciplinario del Campeonato sino por el Árbitro del Partido y la labor del Comité, se circunscribió a la extensión de la duración de la sanción, conforme a la calificación de la infracción realizada por el Árbitro del Partido en su informe.
5. Lo anterior se soporta en un análisis armónico de las diferentes disposi ciones del CDU de la FCF
que se explica a continuación:
5.1. El artículo 136 del CDU de la FCF dispone lo siguiente:
“Artículo 136. El árbitro. El árbitro es la suprema autoridad deportiva durante los partidos. Adopta las decisiones disciplinarias en el transcurso del partido.
Sus fallos deberán ser acatados sin protesta ni discusión. Sus decisiones son definitivas. Ello lo es sin perjuicio de la competencia de las autoridades jurisdiccionales . El ejercicio de sus poderes comienza en el momento de entrar al estadio y termina cuando lo abandona.
El árbitro deberá aplicar las reglas de juego adoptadas por la International Board Association y promulgadas por la Federación Internacional de Fútbol Asociado "FIFA".” (Énfasis añadido).
5.2. Conforme a lo anterior, el CDU de la FCF erige al árbitro como la supr ema autoridad del partido y es quien adopta decisiones disciplinarias en el transcurso de los encuentros deportivos, siendo sus decisiones definitivas salvo la s competencias de las autoridades disciplinarias, en este caso del Comité Disciplinario del Campeonato.
5.3. En este marco, el artículo 141 del CDU de la FCF define la naturaleza y funciones del Comité Disciplinario del Campeonato, del cual se destaca lo siguiente:
5.3. En este marco, el artículo 141 del CDU de la FCF define la naturaleza y funciones del Comité Disciplinario del Campeonato, del cual se destaca lo siguiente:
“Artículo 141. Comité Disciplinario del Campeonato. Naturaleza y funciones.
(…) Además de sus atribuciones generales, el Comité Disciplinario del Campeonato tendrá competencia para:
1. Sancionar las faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales de partido.
2. Rectificar errores manifiestos en que pudiera haber incurrido el árbitro al adoptar sus decisiones disciplinarias.
3. Extender la duración de la suspensión automática por partido como consecuencia de una expulsión.
4. Imponer sanciones adicionales, por ejemplo, una multa.” (Énfasis añadido).
5.4. De lo anterior se colige que en tratándose de expulsiones, las facultades del Comité Disciplinario no consisten en la imposición de la sanción, sino de la extensión de la duración de la misma en atención a la determinación del árbitro, particularmente, la calificación que este oficial de partido efectúe respecto de la conducta y su decisión de expulsión.5.5. Concatenado a lo anterior, el numeral 1 del artículo 60 del CDU de la FCF dispone lo siguiente:
“Artículo 60. Expulsión.
1. La expulsión es una decisión del árbitro , adoptada en el transcurso de un partido que implica que la persona de la que se trate debe abandonar el terreno de juego y sus inmediaciones, incluido el banco de los sustitutos. El expulsado podrá ubicarse en los asientos del estadio, salvo que expresamente se le prohíba acceder a ellos.
implica que la persona de la que se trate debe abandonar el terreno de juego y sus inmediaciones, incluido el banco de los sustitutos. El expulsado podrá ubicarse en los asientos del estadio, salvo que expresamente se le prohíba acceder a ellos.
(…)” (Énfasis añadido).
5.6. Conforme al análisis normativo efectuado, se destaca que la expulsión es una decisión que impone el Árbitro del Partido, quien califica la falta y por tanto, las atribuciones de este Comité no consisten en la imposición de una nueva sanción, sino la extensión de la sanción conforme a los términos contenidos en el CDU de la FCF para la infracción disciplinaria que el árbitro haya consignado en su informe.
6. Corolario de lo anterior, es c laro que este Comité no es el órgano que impuso la sanción, en los términos de los artículos 60, 136 y 141 del CDU de la FCF , por lo que esta autoridad disciplinaria no está llamada a conocer y decidir frente a la solicitud en comento.
IV. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité Disciplinario del Campeonato de la DIMAYOR estimó que no es el órgano llamado a conocer y decidir en torno a la solicitud formulada por el Club afiliado, de conformidad con los artículos 60, 136 y 141 del CDU de la FCF, al ser claro que el jugador fue expulsado en el marco de un partido, decisión adoptada por el árbitro del encuentro quien calificó la falta en los términos del literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
de un partido, decisión adoptada por el árbitro del encuentro quien calificó la falta en los términos del literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
V. RESUELVE:
1. Abstenerse de conocer la solicitud de suspensión de la ejecutoriedad de una sanción, presentada por el Club Deportes Tolima S.A.; por las razones expuestas en la presente providencia.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante el mismo Comité Disciplinario del Campeonato de la DIMAYOR.
Fdo. Fdo.
PABLO REY VALLEJO
Presidente
CARLOS MAYORCA ESCOBAR
ComisionadoFdo.
HENRY SANABRIA SANTOS
Comisionado
Fdo.
LUIS ALEJANDRO ATARA CABARCAS
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