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DIMAYOR - Resolución 005 de 2026

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 005 de 2026
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 005 de 2026 26 de Enero de 2026

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

PROCEDE A RESOLVER:

Artículo 1°. - Solicitud de suspensión parcial de ejecutoriedad de sanción presentada el Club A zul & Blanco Millonarios F.C. S.A, y el jugador Radamel Falcao García Zarate, misma que fue impuesta mediante el artículo 3° de la Resolución No. 065 de 2025, mediante el cual se resolvió:

“Artículo 3°: Sancionar, al señor Radamel Falcao García Zarate , jugador del registro del Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A. (“Millonarios”) con suspensión de cuatro (4) fechas y multa de quince (15) SMLMV equivalentes a veintiún millones trecientos cincuenta y dos mil quinientos pesos ($21.352.500) por incurrir en la infracción descrita en el numeral 1 del artículo 72 del CDU de la FCF, en la conferencia de prensa post partido, disputado por la 6ª Fecha de la Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025, entre el Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A. y el Club Independiente Santa Fe S.A..”

Mediante correo electrónico dirigido al Comité Disciplinario del Campeonato , el Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A, y el jugador Radamel Falcao García Zarate ., solicitaron la suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción impuesta.

Millonarios F.C.S.A, y el jugador Radamel Falcao García Zarate ., solicitaron la suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción impuesta.

I. TRÁMITE PROCESAL

1. La solicitud elevada, se sustenta en los siguientes argumentos:

“En atención a que se cumplen cabalmente los requisitos previstos en el artículo 42 del CDU, y en línea con la jurisprudencia reciente y reiterada del CDC -como la establecida en el artículo 2 de la Resolución 108 de 2025, mediante la cual se concedió "la s olicitud de suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción impuesta al señor Alfredo José Morelos Avilez" -, solicitamos respetuosamente al Comité que se decrete la suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción impuesta mediante la Decisión.

Con el fin de estructurar la presente solicitud, a continuación, transcribimos lo decidido por el CDC en el artículo 4 de la Resolución 108 de 2025:

Así, es necesario señalar que el artículo 42 del CDU de la FCF dispone una serie de requisitos objetivos y subjetivos cuya concurrencia debe verificarse a la hora de acceder o no a la solicitud de suspensión de la ejecutoriedad de una sanción que se eleve. Entre ellos, este Comité en Resoluciones Nos. 044, 045, 046 y 048 del año 2022, así como en las Resoluciones Nos. 001 y 030 (Art. 6°) de 2023, destacó los siguientes:

3.I. Requisitos objetivos:

  1. No contar con antecedentes disciplinarios (numeral 2 del artículo 42 del CDU de la FCF)."

2023, destacó los siguientes:

3.I. Requisitos objetivos:

  1. No contar con antecedentes disciplinarios (numeral 2 del artículo 42 del CDU de la FCF)."

En línea con la práctica consolidada del CDC de conceder la suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanción cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 42 del CDU, y bajo el entendido de que la sanción impuesta mediante la Decisión c onsiste en la suspensión del jugador por "cuatro (4) fechas y multa de quince (15) SMLMV equivalentes a veintiún millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos pesos ($2 l.352.500) por incurrir en la infracción descrita en el numeral 1 del artículo 72 del CDU de la FCF", se considera que concurren los elementos necesarios para suspender la sanción descrita, de conformidad con lo previsto en el numeral i del artículo 42 del CDU. Por lo tanto, y para su consideración, informamos al CDC lo siguiente:

(a) Requisitos objetivos:La sanción impuesta a través de la Decisión es la de "suspensión por partidos" (numeral 1 del artículo 42 del CDU de la FCF).

La sanción impuesta a través de la Decisión no supera seis (6) partidos ni seis (6) meses (numeral 2 del artículo 42 del CDU de la FCF).

El Jugador ya cumplió al menos con la mitad de la sanción impuesta (numeral 3 del artículo 42 del CDU de la FCF), en tanto ya transcurrieron dos fechas en desarrollo de la Liga BetPlay DIMAYOR 2026-1 y consecuentemente, el señor Radamel Falcao García ya cu mplió dos (2) de las cuatro (4)

CDU de la FCF), en tanto ya transcurrieron dos fechas en desarrollo de la Liga BetPlay DIMAYOR 2026-1 y consecuentemente, el señor Radamel Falcao García ya cu mplió dos (2) de las cuatro (4) fechas de suspensión impuestas por el CDC.

(ii) Órgano competente para conocer de la solicitud de suspensión parcial teniendo en cuenta el criterio desarrollado por el CDC a través del artículo 3 de la Resolución No. 065 de 2025, y de cara a lo previsto en el numeral I del artículo 42 del CDU, en el caso objeto de conocimiento es claro que la sanción fue impuesta por el CDC y, en consecuencia, es esta autoridad disciplinaria la competente para conocer de la presente solicitud.

(iv) Compromiso adquirido

En primera medida, Millonarios como institución, y el jugador Radamel Falcao García, reconocen el impacto de las declaraciones emitidas tras el partido correspondiente a la 6 Fecha de los Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPay DIMAYOR I 2025. Entende mos que dichas manifestaciones pueden comprometer la buena imagen de la FCF, sus afiliados y las autoridades del fútbol. Por este motivo, mediante la presente solicitud, se ofrece una disculpa sincera por lo ocurrido, reiterando nuestro compromiso con el r espeto hacia los oficiales de partido, las autoridades y la integridad de la competición.

Cabe resaltar que Radamel Falcao García cuenta con una destacada trayectoria internacional, tanto en clubes de primer nivel en Europa como en la Selección Colombia. A lo largo de su carrera profesional, Radamel Falcao García ha sido reconocido no solo por su talento deportivo, sino también por su conducta ejemplar dentro y fuera del campo de juego.

en clubes de primer nivel en Europa como en la Selección Colombia. A lo largo de su carrera profesional, Radamel Falcao García ha sido reconocido no solo por su talento deportivo, sino también por su conducta ejemplar dentro y fuera del campo de juego.

Su liderazgo y profesionalismo lo llevaron a vestir la camiseta de la Selección Colombia en más de 100 ocasiones, siendo reiteradamente designado como capitán del equipo nacional, lo que refleja la confianza y el respeto que inspira en sus compañeros, directivos y aficionados, así como su adhesión a los valores institucionales que representa el fútbol colombiano.

En ese sentido, y acogiendo el precedente fijado en el artículo 2 de la Resolución 108 de 2025, manifestamos nuestra disposición para que el Jugador sea sometido a un periodo de situación condicional, en los términos que el Comité considere pertinentes. A tal efecto, nos comprometemos

Promover de manera constante los valores de respeto hacia los oficiales de partido, las decisiones arbitrales, el sistema de video arbitraje (VAR) y las instituciones que rigen el fútbol, con el objetivo de fomentar una cultura de juego limpio.

Realizar campañas periódicas dirigidas a sensibilizar a todos los actores del fútbol sobre la importancia de mantener una comunicación respetuosa y constructiva.

(v)

De conformidad con lo expuesto, y en linea con sendos precedentes del Comité, como por ejemplo la reciente decisión notificada a través del artículo 2 de la Resolución 108 de 2025, solicitamos que la parte de la sanción que deba cumplirse obligatoriamente sea la económica. En consecuencia, y aceptando que el jugador sea sometido a un período de situación condicional en los términos del

la parte de la sanción que deba cumplirse obligatoriamente sea la económica. En consecuencia, y aceptando que el jugador sea sometido a un período de situación condicional en los términos del precedente invocado, pedimos muy respetuosamente al Comité que suspenda la ejecutoriedad de las dos (2) fechas restantes de suspensión. Esto permitiría al jugador Radamel Falcao García ser elegible para participar en el partido contra el Deportivo Pasto que se disputará el próximo 28 de enero de 2026, manteniéndose la sanción económica y los compromisos de conducta y reporte aquí detallados. Para efectos de lo anterior y en atención al principio pro -competitione, rogamos al Comité tomar y notificar su decisión a la mayor brevedad con el fin de que Radamel Falcao García pueda hacer parte del proceso de planeación técnica y deportiva para el partido de la jornada 3 de la Liga BetPlay DIMAYOR 2026-1.

Agradecemos su atención y, sin otro particular, es un gusto dirigirnos a ustedes.”II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

Una vez valorados los argumentos proporcionados por el Club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. en su solicitud, procede el Comité a dar las consideraciones del caso, para lo cual es necesario exponer lo descrito por el CDU de la FCF, con relación a la solicitud elevada.

1. En ese sentido, el artículo 42 del CDU de la FCF dispone:

“Artículo 42. Suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanción.

1. El órgano que imponga la sanción de suspensión por partidos, prohibición de acceso a los vestuarios, de ingreso a los estadios, de ocupar el banco de sustitutos, ejercer cualquier actividad

1. El órgano que imponga la sanción de suspensión por partidos, prohibición de acceso a los vestuarios, de ingreso a los estadios, de ocupar el banco de sustitutos, ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol, jugar a puerta cerrada, en terreno n eutral o prohibición de jugar en un estadio determinado, puede considerar si es posible suspender parcialmente la ejecutoriedad de la sanción impuesta.

2. Tal suspensión parcial solo cabe acordarse si la duración de la sanción no excede de seis (6) partidos o de seis (6) meses y si la apreciación de las circunstancias concurrentes lo permiten, teniendo en cuenta particularmente, los antecedentes de la persona (natural o jurídica) sancionada.

3. El órgano competente decidirá la parte de la sanción que puede ser suspendida (ej.: la sanción económica, la sanción de suspensión, etc.). En cualquier caso, al menos la mitad de la sanción impuesta es definitiva y deberá cumplirse en todas sus partes.

4. Mediante la suspensión de la ejecutoriedad de la sanción, el órgano competente someterá a la persona (natural o jurídica) sancionada a un período de situación condicional con una duración desde seis (6) meses y hasta dos (2) años.

5. Si la persona (natural o jurídica) favorecida con la suspensión de ejecutoriedad parcial de su sanción cometiera una nueva infracción de igual o similar naturaleza según criterio del órgano competente, tal suspensión será automáticamente revocada y la s anción recobrará su vigor sin perjuicio de la imposición de la sanción por la nueva infracción y de las disposiciones especiales

competente, tal suspensión será automáticamente revocada y la s anción recobrará su vigor sin perjuicio de la imposición de la sanción por la nueva infracción y de las disposiciones especiales que se puedan adoptar en ciertas circunstancias.

6. En los casos de infracciones de dopaje, esta disposición no es aplicable.”

2. En consecuencia, la norma descrita exige que se deben verificar para la aplicación de la suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanción , por una parte, los elementos objetivos, como lo son que la sanción de suspensión debe ser inferior a seis (6) partidos o seis (6) meses, y que se haya cumplido la mitad de la sanción impuesta.

3. Descendiendo al caso en concreto, el Comité constata que la sanción fue impuesta a través del artículo 3° de la Resolución No. 065 de 2025, la cual consistió en suspensión de cuatro (4) fechas y multa de quince (15) SMLMV equivalentes a veintiún millones trecientos cincuenta y dos mil quinientos pesos ($21.352.500) por incurrir en la infracción descrita en el numeral 1 del artículo 72 del CDU de la FCF, en la conf erencia de prensa post partido, disputado por la 6ª Fecha de la Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025, entre el Club Azul & Blanco

Millonarios F.C.S.A. y el Club Independiente Santa Fe S.A.

4. Así las cosas , al criterio consistente en que la sanción no supere seis (6) fechas de suspensión, se cumple en el presente caso, motivo por el cual, el Comité continuará con los criterios restantes.

4. Así las cosas , al criterio consistente en que la sanción no supere seis (6) fechas de suspensión, se cumple en el presente caso, motivo por el cual, el Comité continuará con los criterios restantes.

5. En relación con el criterio para conceder el beneficio solicitado por el Club y el jugador Radamel Falcao García Zarate, este Comité observa que el mismo ha cumplido con la decisión impuesta por esta instancia en el artículo 3° de la Resolución No. 065 de 2025, ya que se han disputado partidos sin público en el marco de la Liga BetPlay Dimayor I 2026, como se evidencia a continuación:

  • 1ª Fecha de la Liga BetPlay Dimayor I 2026, partido disputado el día 17 de enero de 2026 entre el Club Atlético Bucaramanga vs Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A.• 2ª Fecha de la Liga BetPlay Dimayor I 2026, partido disputado el día 25 de enero de 2026 entre el Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A. y el Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A.

6. Dentro de las medidas reportadas, el Club y el jugador se comprometen en p romover de manera constante los valores de respeto hacia los oficiales de partido, las decisiones arbitrales, el sistema de video arbitraje (VAR) y las instituciones que rigen el fútbol, con el objetivo de fomentar una cultura de juego limpio.

7. Asimismo, se comprometen en r ealizar campañas periódicas dirigidas a sensibilizar a todos los actores del fútbol sobre la importancia de mantener una comunicación respetuosa y constructiva

8. Teniendo en cuenta lo anterior, de cara a los criterios previstos en el artículo 42 del CDU de la FCF,

actores del fútbol sobre la importancia de mantener una comunicación respetuosa y constructiva

8. Teniendo en cuenta lo anterior, de cara a los criterios previstos en el artículo 42 del CDU de la FCF, este Comité despachará favorablemente la solicitud formulada por Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A. y por el Jugador Radamel Falcao García Zarate toda vez que, tanto los criterios objetivos como las circunstancias concurrentes del presente caso han sido cumplidas.

9. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato concede la solicitud del Club afiliado y del jugador respecto de la suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción impuesta mediante el artículo 3° de la Resolución No. 065 de 202 5, de acuerdo al alcance que se fija a continuación.

10. Se concede la suspensión parcial de la sanción pendiente de cumplir consistente en dos (2) fechas al jugador Radamel Falcao García Zarate, quien fue inscrito como jugador profesional por el Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A. para la Liga BetPlay Dimayor I 2026.

11. Por último, el numeral 4 del artículo 42 del CDU de la FCF, dispone que el órgano competente someterá al sancionado a un periodo de situación condicional que oscilará entre seis (6) meses y dos (2) años. En el presente caso, teniendo en cuenta las circunst ancias por las cuales se impuso la sanción prevista en el artículo 3° de la Resolución No. 065 de 2025, este Comité someterá al Club y al jugador a un periodo de situación condicional por el término de seis (6) meses y en el marco de la

sanción prevista en el artículo 3° de la Resolución No. 065 de 2025, este Comité someterá al Club y al jugador a un periodo de situación condicional por el término de seis (6) meses y en el marco de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026, en los cuales se constatará la no incurrencia de la conducta que fue objeto de reproche por parte de este Órgano Disciplinario.

12. Advirtiendo que en caso de constatarse por este Comité que el club y/o el jugador cometieran una nueva infracción de igual o similar naturaleza, la suspensión decretada en la presente resolución será revocada y la sanción recobrará su vigor; sin perjuicio de la imposición de la sanción por la nueva infracción disciplinaria, y de las disposiciones especiales que se puedan adoptar en ciertas circunstancias.

13. Así mismo, se le solicita al Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A. y al Jugador Radamel Falcao García Zarate que, durante el periodo en que se encuentre n bajo la medida de situación condicional relacionada en precedencia, enviar reportes mensuales del cumplimiento a los compromisos adquiridos en el presente trámite.

III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

El Comité decidió conceder la suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción impuesta al jugador Radamel Falcao García Zarate, por medio del artículo 3° de la Resolución No. 065 de 2025, consistente en dos (2) fechas de suspensión, en la medida en que se acreditaron los elementos objetivos, así como las circunstancias concurrentes dispuestas en el artículo 42 del CDU de la FCF.

IV. RESUELVE

en dos (2) fechas de suspensión, en la medida en que se acreditaron los elementos objetivos, así como las circunstancias concurrentes dispuestas en el artículo 42 del CDU de la FCF.

IV. RESUELVE

1. Conceder la solicitud de suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción impuesta al jugador Radamel Falcao García Zarate , por medio del artículo 3° de la Resolución No. 065 de 202 5 consistente en dos (2) fechas de suspensión , en la medida en que se acreditaron los elementos objetivos y subjetivos, así como las circunstancias concurrentes dispuestas en el artículo 42 delCDU de la FCF.

2. En lo referente al periodo de situación condicional del término de seis (6) meses indicados en la parte considerativa se precisa que, en caso de constatarse por este Comité que el Jugador cometiera una nueva infracción de igual o similar naturaleza, la suspensión decretada en la presente resolución será revocada y la sanción recobrará su vigor; sin perjuicio de la imposición de la sanción por la nueva infracción disciplinaria.

3. Así mismo, se le solicita al Club y al jugador que durante el periodo en que se encuentren bajo la medida de situación condicional relacionada en la parte motiva , enviar reportes mensuales del cumplimiento de los compromisos futuros adquiridos en el presente trámite

Artículo 2°. - Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:

“Artículo 20. Ejecución de la multa.

término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:

“Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.

Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

Fdo. Fdo.

LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA

Presidente

WILSON RUIZ OREJUELA

Comisionado

Fdo.

JORGE IVÁN PALACIO

Comisionado

Fdo.

GEILER FABIÁN SUESCÚN PÉREZ

Secretario

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