DIMAYOR - Resolución 007 de 2022
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 007 de 2022
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 007 de 2022
18 de febrero de 2022
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 7ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR I 2022.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
HARLIN SUÁREZ
DEP PEREIRA
7ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR I 2022
1 fecha
$200.000 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 Motivo: Culpable de juego brusco grave. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JOSÉ GÓMES UNIÓN MAGDALENA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ETHAN GONZÁLEZ UNIÓN MAGDALENA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo CARLOS BEJARANO UNIÓN MAGDALENA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo FABIÁN CANTILLO UNIÓN MAGDALENA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo
CARLOS BEJARANO UNIÓN MAGDALENA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo FABIÁN CANTILLO UNIÓN MAGDALENA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo CRISTIAN BLANCO ATL. BUCARAMANGA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JEFERSON GÓMEZ ATL. BUCARAMANGA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo FRANCISCO RODRÍGUEZ ATL. BUCARAMANGA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo FRANCISCO BÁEZ ENVIGADO F.C. 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo SANTIAGO JIMÉNEZ ENVIGADO F.C. 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ÁLVARO NÁJERA (AT) ATL. NACIONAL 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo HAYEN PALACIOS ATL. NACIONAL 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,ooCARLOS GARCÉS DEP PEREIRA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DANIEL RESTREPO DEP PEREIRA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo MAICOL BALANTA JAGUARES F.C. 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo RAFAEL BUSTAMANTE JAGUARES F.C. 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo GEREMÍAS MELENDEZ JAGUARES F.C. 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo
RAFAEL BUSTAMANTE JAGUARES F.C. 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo GEREMÍAS MELENDEZ JAGUARES F.C. 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo LUIS MIRANDA DEP TOLIMA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JEISON LUCUMÍ DEP TOLIMA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JOSÉ MOYA DEP TOLIMA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo HENRY MIER IND. SANTA FE 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JOSÉ ORTIZ IND. SANTA FE 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo HAROLD GÓMEZ IND. SANTA FE 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JERSON MALAGÓN IND. SANTA FE 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN PEDROZA IND. SANTA FE 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JHONATAN HERRERA IND. SANTA FE 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JADER QUIÑONES ÁGUILAS DORADAS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo MARCO PÉREZ ÁGUILAS DORADAS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo FELIPE JARAMILLO ÁGUILAS DORADAS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo
MARCO PÉREZ ÁGUILAS DORADAS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo FELIPE JARAMILLO ÁGUILAS DORADAS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JEISSON QUIÑONES ÁGUILAS DORADAS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN SALAZAR ÁGUILAS DORADAS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DIDIER MORENO JUNIOR 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo GERMÁN MERA JUNIOR 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo MARIO VIERA JUNIOR 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo GABRIEL FUENTES JUNIOR 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo LUIS GONZÁLEZ JUNIOR 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DAVID LOAIZA DIM 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JOSÉ ANDRADE PATRIOTAS BOYACÁ 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DANIEL RODAS PATRIOTAS BOYACÁ 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JONATHAN ÁVILA PATRIOTAS BOYACÁ 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ROBERT MEJÍA ONCE CALDAS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo
JONATHAN ÁVILA PATRIOTAS BOYACÁ 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ROBERT MEJÍA ONCE CALDAS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo MARLON PIEDRAHITA ONCE CALDAS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo NICOLÁS GIRALDO ONCE CALDAS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DANNOVI QUIÑONES ONCE CALDAS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo LUCIANO OSPINA ALIANZA PETROLERA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JONNY MOSQUERA CORTULUÁ F.C. 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo 01fi:iNetfi
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JUAN GARAVITO DEP PASTO 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JOSÉ TORRES (DT) DEP PASTO 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo RUBÉN MONGES DEP PASTO 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN FRANCO DEP CALI 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo TEÓFILO GUTIÉRREZ DEP CALI 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JHON VÁSQUEZ DEP CALI 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo KEVIN VELASCO DEP CALI 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo GUILLERMO BURDISSO DEP CALI 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JORGE SEGURA AMÉRICA DE CALI 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo LUIS SÁNCHEZ AMÉRICA DE CALI 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo MARLON TORRES AMÉRICA DE CALI 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ANDRÉS CORREA DEP LA EQUIDAD 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN MAHECHA DEP LA EQUIDAD 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo CARLOS VALENCIA (AT) DEP LA EQUIDAD 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CARLOS VALENCIA (AT) DEP LA EQUIDAD 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA UNIÓN MAGDALENA 4 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha de Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo IND. SANTA FE 6 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha de Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo ÁGUILAS DORADAS 5 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha de Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo JUNIOR 5 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha de Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo ONCE CALDAS 4 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha de Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo DEP CALI 5 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha de Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolArtículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 1ª fecha de l Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2022.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
SEBASTIÁN RAMOS
LEONES F.C.
1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022
1 fecha
$100.000 5ª fecha Torneo BetPlay
DIMAYOR I
2022 Motivo:
LEONES F.C.
1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022
1 fecha
$100.000 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 Motivo: Culpable de recibir doble amonestación en el mismo partido. Art. 58-2 y 19-F Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
KEVIN LONDOÑO BOYACÁ CHICÓ 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo BRAYAN MORENO BOYACÁ CHICÓ. 1ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo
Artículo 3°.- Caso Pendiente. Edwin Ronaldo Tavera, jugador del registro del Club Atlético Bucaramanga S.A. (“Bucaramanga”), sancionado con seis (6) fechas de suspensión y multa de un millón cien mil pesos ($1.100.000), por incurrir en la infracción contenida en el literal f) del artículo 63 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 6ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022, en contra del club Asociación Deportivo Pasto.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción a través del informe presentado por el Comisario de Campo, su correspondiente ampliación y al acta del Puesto de Mando Unificado -PMU-.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este
presentado por el Comisario de Campo, su correspondiente ampliación y al acta del Puesto de Mando Unificado -PMU-.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a Bucaramanga para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntaron el referido informe, su ampliación y el acta del Puesto de Mando Unificado -PMU-.
En el término otorgado Bucaramanga presentó sus descargos, indicando, entre otros argumentos, lo siguiente:
1. Que el altercado se produjo como consecuencia de ofensas proferidas por el jugador del Deportivo Pasto, quien en el trámite del partido insultó al jugador del Bucaramanga aludiendo a asuntos personales.2. Que la situación que tuvo lugar se limitó a palabras que se emitieron por parte del señor Tavera, sin que el Comité aportara una prueba gráfica o fílmica que demostrara que la agresión fue física.
3. Que la situación tuvo lugar finalizado el partido, razón por la cual se solicitaba que se tuviera como una situación de índole personal entre los jugadores y no como parte del partido en sí mismo.
4. Que los jugadores de la Asociación Deportivo Pasto procedieron a agredir el vehículo en el cual se encontraban dos jugadores del club Bucaramanga, acompañados incluso de menores de edad.
5. Conforme a lo anterior, solicitó que no se impusiera ningún tipo de sanción en contra del jugador investigado.
Analizado el acervo probatorio obrante en el trámite, además de los descargos remitidos por el club, este Comité considera:
investigado.
Analizado el acervo probatorio obrante en el trámite, además de los descargos remitidos por el club, este Comité considera:
1. El Comisario de Campo informó:
“Después de finalizado el partido normalmente y cuando me encontraba en el parqueadero del estadio acompañando la salida de los árbitros en sus respecti vos transportes todo fue normal (ellos salieron bien) porque yo no los vi mas. De pronto vi un jugador del Pasto caer al suelo por una agresión ocasionada por alguien que no alcance a identificar en el momento; solo pude observar dos personas que salieron corriendo hacia un carro que se encontraba casi al frente del bus que transportaba a los jugadores del Pasto; Sus compañeros al ver lo sucedido corrieron hacia el carro a reclamar airadamente por lo sucedido pero estos fueron controlados por la policía. En tre discordias y alegatos fuertes la policía logró evacuar en dicho carro a los dos presuntos agresores, sin embargo los jugadores y algunos auxiliares del equipo del Pasto discutieron con la policía pero al final poco a poco se fueron subiendo a su respectivo bus y salieron del estadio.
Indagando sobre quienes eran los agresores encontré información de parte del Gerente Deportivo del Pasto (…) en la que decía que los agresores eran Johan Caballero y Ronaldo Tavera que fueron los que la policía sacó en el carro mencionado anteriormente, mientras que el jugador agredido fue Mariano Vásquez . (…).”
2. En la ampliación, el Comisario ratificó lo señalado en el informe inicialmente presentado, sin ampliar detalles sobre el particular.
3. En el acta del PMU, se consignó por parte de una representante de la fuerza pública lo siguiente:
2. En la ampliación, el Comisario ratificó lo señalado en el informe inicialmente presentado, sin ampliar detalles sobre el particular.
3. En el acta del PMU, se consignó por parte de una representante de la fuerza pública lo siguiente:
“Los jugadores del equipo Deportivo Pasto se disponían a subirse al bus que se encontraba en el parqueadero del estadio Alfonso López, así mismo salían dos jugadores del equipo Atlético Bucaramanga de nombres Johan Camilo Caballero Cristancho (Pino), Edwin Ronaldo Tavera Contreras, quienes se disponían a subirse a un automóvil particular deplacas (…) el cual era conducido (…); sin razón alguna aparente se devuelven los jugadores Caballero y Tavera los cuales agreden al jugador Mariano Vásquez del Deportivo Pasto propinándole golpes con puños siendo necesaria la inmediata intervención policial; al observar dicha situación los jugadores del Deportivo Pasto se bajan del bus generando una disputa con los deportistas y algunos familiares, la cual fue controlada de manera inmediata por la Policía Nacional.
Es de anotar que, al momento de la novedad ya mencionada, se dejó constancia al Comisario de Campo (…) quien pertenece a la DIMAYOR las circunstancias del hecho, así como en el acta del PMU.”
4. Sobre este particular, este Comité estima que: (i) El informe del Comisario y el acta del PMU coinciden en el hecho que un jugador del registro del club visitante fue agredido de forma física, dado que cayó al suelo luego de una agresión, (ii) En el acta del PMU se consigna con
coinciden en el hecho que un jugador del registro del club visitante fue agredido de forma física, dado que cayó al suelo luego de una agresión, (ii) En el acta del PMU se consigna con suficiencia, por parte de la Fuerza Pública, que la agresión consistió en puños, (iii) La agresión requirió de la intervención efectiva de la fuerza policiva a fin de evitar que se produjera un enfrentamiento entre los jugadores de los equipos y, (iv) Los agresores pudieron ser identificados como parte del plantel del club Bucaramanga.
5. Adicional a lo anterior, como circunstancias demostradas se tiene que: (i) La agresión se produjo por parte de dos personas que fueron identificadas, (ii) La ag resión se produjo finalizado el partido, pero conforme a los mismos descargos presentados por el club , fue una extensión de altercados que presuntamente tuvieron lugar en el campo de juego y, (iii) No se había abandona el estadio pues la agresión tuvo lugar en el momento en el cual el cual visit ante se disponía a estos efectos.
6. En ese orden de ideas es claro, conforme al acervo probatorio que el señor Edwin Ronaldo Tavera agredió mediante puños a un jugador del equipo rival, pues no tendría sentido que producto de una agresión exclusivamente verbal , el jugador del registro del Pasto cayera al suelo. Lo anterior además del hecho que en el acta del PMU, se anotó por parte de la misma fuerza pública, en qué consistió la agresión efectuada.
7. Aunado a lo anterior, este Comité no encuentra procedente determinar que la situación no está comprendida en el marco disciplinario del CDU de la FCF y se adscriba a un altercado personal
fuerza pública, en qué consistió la agresión efectuada.
7. Aunado a lo anterior, este Comité no encuentra procedente determinar que la situación no está comprendida en el marco disciplinario del CDU de la FCF y se adscriba a un altercado personal entre jugadores. Por el contrario, se considera que el desplazamiento de los jugadores de un club para abandonar el estadio se encuentra dentro de lo que los artículos 62 y 141 del CDU de la FCF establece como infracciones que en las que incurran jugadores durante el desarrollo de los campeonatos.
En ese sentido, es claro que el campeonato no se circunscribe de manera exclusiva a los 90 minutos de un partido específico, tal y como ha sido reconocido por el Comité en anteriores ocasiones como lo es el artículo 4º de la Resolución No. 001 de 2021 .Por esta razón, no se encuentra admisible la solicitud formulada en los descargos de circunscribir los hechos a un altercado personal e independiente a la competencia, pues no solo se debe tener en cuenta lo indicado en precedencia, sino al hecho que en los mismos descargos se determina que la agresión es producto de situaciones que tuvieron lugar en el campo de juego.
8. Así las cosas, el literal f) del artículo 63 del CDU de la FCF dispone lo siguiente:
“Artículo 63. Conducta incorrecta frente a los adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido.
(…)
f) Suspensión de cuatro (4) a diez (10) fechas y multa de treinta (30) a cuarenta (40) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la infracción en caso de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas etc.) contra los jugadores rivales u otras personas que no sean oficiales de
mínimos diarios legales vigentes al momento de la infracción en caso de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas etc.) contra los jugadores rivales u otras personas que no sean oficiales de partido. Si la conducta fuere cometida contra un oficial, la sanción será de uno (1) a (24) meses de suspensión.
(…)”
9. Por todo lo anterior, este Comité estima que los presupuestos jurídicos y fácticos de la infracción contenida en el literal f) del artículo 63 del CDU de la FCF se cumplen en el presente caso y el jugador Edwin Ronaldo Tavera incurrió en una vía de hecho.
10. Establecida la comisión de la infracción, se debe indicar que la norma prevé una sanción que va de cuatro (4) a diez (10) fechas de suspensión y una multa entre los treinta (30) y los cuarenta (40) salarios mínimos diarios legales vigentes.
En este caso en concreto, atendiendo a las circunstancias contenidas en los artículos 46 y 47 del CDU de la FCF , se tiene que existe una circunstancia de atenuación , contenida en el literal a) del artículo 46 y dos circunstancias de agravación, contenidas en los literales c) y g) del artículo 47.
Adicionalmente, este Comité valora: (i) La gravedad de la conducta al ser una agresión física a un rival, (ii) El hecho que la situación se produce en un momento posterior al partido, es decir, que el jugador tuvo un tiempo suficiente para calmar sus ánimos y aún así optó por agredir al rival y, (iii) El comportamiento que se espera de un jugador profesional de fútbol es ejemplar,
que el jugador tuvo un tiempo suficiente para calmar sus ánimos y aún así optó por agredir al rival y, (iii) El comportamiento que se espera de un jugador profesional de fútbol es ejemplar, en la medida en que son referentes para el país y no son pocos quienes buscan emular a quienes se desempeñan en esta profesión.
Como consecuencia de lo anterior, este Comité sanciona al señor Edwin Ronaldo Tavera con seis (6) fechas de suspensión y multa de un millón cien mil pesos ($1.100.000), por incurrir en la infracción contenida en el literal f) del artículo 63 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 6ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022, en contra del club Asociación Deportivo Pasto.Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité y recurso de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.
Artículo 4°.- Caso Pendiente . Johan Camilo Caballero, jugador del registro del Club Atlético Bucaramanga S.A. (“Bucaramanga”), sancionado con seis (6) fechas de suspensión y multa de un millón cien mil pesos ($1.100.000), por incurrir en la infracción contenida en el literal f) del artículo 63 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 6ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022, en contra del club Asociación Deportivo Pasto.
El Comité conoció de los hechos constitutivo s de una presunta infracción a través del informe presentado por el Comisario de Campo, su correspondiente ampliación y al acta del Puesto de Mando Unificado -PMU-.
El Comité conoció de los hechos constitutivo s de una presunta infracción a través del informe presentado por el Comisario de Campo, su correspondiente ampliación y al acta del Puesto de Mando Unificado -PMU-.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a Bucaramanga para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntaron el referido informe, su ampliación y el acta del Puesto de Mando Unificado -PMU-.
En el término otorgado Bucaramanga presentó sus descargos, indicando, entre otros argumentos, lo siguiente:
1. Que el jugador Johan Caballero no participó del altercado , dado que se limitó a permanecer en el vehículo en el cual se desplazaría a su hogar, luego de acercar al jugador Tavera.
2. Que bajo este entendido , el jugador Caballero no tuvo ninguna incidencia en la situación que tuvo lugar, sin que se demostrara que agredió al jugador del equipo rival.
3. Que la situación tuvo lugar finalizado el partido, razón por la cual se solicitaba que se tuviera como una situación de índole personal entre los jugadores y no como parte del partido en sí mismo.
4. Que los jugadores de la Asociación Deportivo Pasto procedieron a agredir el vehículo en el cual se encontraban dos jugadores del club Bucaramanga, acompañados incluso de menores de edad.
5. Conforme a lo anterior, solicitó que no se impusiera ningún tipo de sanción en contra del jugador investigado.
Analizado el acervo probatorio obrante en el trámite, además de los descargos remitidos por el club, este Comité considera:
5. Conforme a lo anterior, solicitó que no se impusiera ningún tipo de sanción en contra del jugador investigado.
Analizado el acervo probatorio obrante en el trámite, además de los descargos remitidos por el club, este Comité considera:
1. El Comisario de Campo informó:
“Después de finalizado el partido normalmente y cuando me encontraba en el parqueadero del estadio acompañando la salida de los árbitros en sus respectivos transportes todo fuenormal (ellos salieron bien) porque yo no los vi mas. De pronto vi un jugador d el Pasto caer al suelo por una agresión ocasionada por alguien que no alcance a identificar en el momento; solo pude observar dos personas que salieron corriendo hacia un carro que se encontraba casi al frente del bus que transportaba a los jugadores del P asto; Sus compañeros al ver lo sucedido corrieron hacia el carro a reclamar airadamente por lo sucedido pero estos fueron controlados por la policía. Entre discordias y alegatos fuertes la policía logró evacuar en dicho carro a los dos presuntos agresores, sin embargo los jugadores y algunos auxiliares del equipo del Pasto discutieron con la policía pero al final poco a poco se fueron subiendo a su respectivo bus y salieron del estadio.
Indagando sobre quienes eran los agresores encontré información de par te del Gerente Deportivo del Pasto (…) en la que decía que los agresores eran Johan Caballero y Ronaldo Tavera que fueron los que la policía sacó en el carro mencionado anteriormente, mientras que el jugador agredido fue Mariano Vásquez . (…).” (Énfasis añadido)
2. En la ampliación, el Comisario ratificó lo señalado en el informe inicialmente presentado, sin ampliar detalles sobre el particular.
que el jugador agredido fue Mariano Vásquez . (…).” (Énfasis añadido)
2. En la ampliación, el Comisario ratificó lo señalado en el informe inicialmente presentado, sin ampliar detalles sobre el particular.
3. En el acta del PMU, se consignó por parte de una representante de la fuerza pública lo siguiente:
“Los jugadores del equipo Deportivo Pasto se disponían a subirse al bus que se encontraba en el parqueadero del estadio Alfonso López, así mismo salían dos jugadores del equipo Atlético Bucaramanga de nombres Johan Camilo Caballero Cristancho (Pino), Edwin Ronaldo Tavera Contreras, quienes se disponían a subirse a un automóvil particular de placas (…) el cual era conducido (…); sin razón alguna aparente se devuelven los jugadores Caballero y Tavera los cuales agreden al jugador Mariano Vásquez del Deportivo Pasto propinándole golpes con puños siendo necesaria la inmediata intervención policial; al observar dicha situación los jugadores del Deportivo Pasto se bajan del bus generando una disputa con los deportistas y algunos familiares, la cual fue controlada de manera inmediata por la Policía Nacional.
Es de anotar que, al momento de la novedad ya mencionada, se dejó constancia al Comisario de Campo (…) quien pertenece a la DIMAYOR las circunstancias del hecho, así como en el acta del PMU.” (Énfasis añadido).
4. Sobre este particular, este Comité estima que: (i) El informe del Comisario y el acta del PMU coinciden en el hecho que un jugador del registro del club visitante fue agredido de forma física,
4. Sobre este particular, este Comité estima que: (i) El informe del Comisario y el acta del PMU coinciden en el hecho que un jugador del registro del club visitante fue agredido de forma física, dado que cayó al suelo luego de una agresión, (ii) En el acta del PM U se consigna con suficiencia, por parte de la Fuerza Pública, que la agresión consistió en puños, (iii) La agresión requirió de la intervención efectiva de la fuerza policiva a fin de evitar que se produjera un enfrentamiento entre los jugadores de los eq uipos y, (iv) Los agresores fueron dos personas y pudieron ser identificados como parte del plantel del club Bucaramanga.5. Adicional a lo anterior, como circunstancias demostradas se tiene que: (i) La agresión se produjo por parte de dos personas que fuero n identificadas, (ii) La agresión se produjo finalizado el partido, pero conforme a los mismos descargos presentados por el club, fue una extensión de altercados que presuntamente tuvieron lugar en el campo de juego y, (iii) No se había abandona el estadio pues la agresión tuvo lugar en el momento en el cual el cual visitante se disponía a estos efectos.
6. En ese orden de ideas es claro, conforme al acervo probatorio que el señor Johan Caballero: (i) Estuvo presente en el momento exacto en el que se produjo la agresión, en el lugar en el cual la misma ocurrió , pues tanto el informe del Comisario como el PMU coinciden en que dos personas desplegaron la conducta, razón por la cual no podía encontrarse en el vehículo como fue indicado en los descargos y, (ii) agredió mediante puños a un jugador del equipo rival, pues
personas desplegaron la conducta, razón por la cual no podía encontrarse en el vehículo como fue indicado en los descargos y, (ii) agredió mediante puños a un jugador del equipo rival, pues no tendría sentido que producto de una agresión exclusivamente verbal, el jugador del registro del Pasto cayera al suelo. Lo anterior además del hecho que en el acta del PMU, se anotó por parte de la misma fuerza pública, en qué consistió la agresión efectuada.
7. Aunado a lo anterior, este Comité no encuentra procedente determinar que la situación no está comprendida en el marco disciplinario del CDU de la FCF y se adscriba a un altercado personal entre jugadores. Por el contrario, se considera que el desplazamiento de los jugadores de un club para abandonar el estadio se encuentra dentro de lo que los artículos 62 y 141 del CDU de la FCF establece como infracciones que en las que incurran jugadores durante el desarrollo de los campeonatos.
En ese sentido, es claro que el campeonato no se circunscribe de manera exclusiva a los 90 minutos de un partido específico, tal y como ha sido reconocido por el Comité en anteriores ocasiones como lo es el artículo 4º de la Resolución No. 001 de 2021.
Por esta razón, no se encuentra admisible la solicitud formulada en los descargos de circunscribir los hechos a un altercado personal e independiente a la competencia, pues no solo se debe tener en cuenta lo indicado en precedencia, sino al hecho que en los mismos descargos se determina que la agresión es producto de situaciones que tuvieron lugar en el campo de juego.
8. Así las cosas, el literal f) del artículo 63 del CDU de la FCF dispone lo siguiente:
se determina que la agresión es producto de situaciones que tuvieron lugar en el campo de juego.
8. Así las cosas, el literal f) del artículo 63 del CDU de la FCF dispone lo siguiente:
“Artículo 63. Conducta incorrecta frente a los adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido.
(…)
f) Suspensión de cuatro (4) a diez (10) fechas y multa de treinta (30) a cuarenta (40) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la infracción en caso de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas etc.) contra los jugadores rivales u otras personas que no sean oficiales de partido. Si la conducta fuere cometida contra un oficial, la sanción será de uno (1) a (24) meses de suspensión.(…)”
9. Por todo lo anterior, este Comité estima que los presupuestos jurídicos y fácticos de la infracción contenida en el literal f) del artículo 63 del CDU de la FCF se cumplen en el presente caso y el jugador Edwin Ronaldo Tavera incurrió en una vía de hecho.
10. Establecida la comisión de la infracción, se debe indicar que la norma prevé una sanción que va de cuatro (4) a diez (10) fechas de suspensión y una multa entre los treinta (30) y los cuarenta (40) salarios mínimos diarios legales vigentes.
En este caso en concreto, atendiendo a las circunstancias contenidas en los artículos 46 y 47 del CDU de la FCF, se tiene que existe una circunstancia de atenuación, contenida en el literal a) del artículo 46 y dos circunstancias de agravación, contenidas en los literales c) y g) del artículo 47.
CDU de la FCF, se tiene que existe una circunstancia de atenuación, contenida en el literal a) del artículo 46 y dos circunstancias de agravación, contenidas en los literales c) y g) del artículo 47.
Adicionalmente, este Comité valora: (i) La gravedad de la conducta al ser una agresión física a un rival, (ii) El hecho que la situación se produce en un momento posterior al partido, es decir, que el jugador tuvo un tiempo suficiente para calmar sus ánimos y aún así optó por agredir al rival y, (iii) El comp
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