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DIMAYOR - Resolución 008 de 2021

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 008 de 2021
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 008 de 2021

5 de marzo de 2021

Por la cual se resuelve dos recursos de reposición EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º. Recurso de Reposición presentado por el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A contra el artículo 2º de la Resolución No. 007 de 2021 por medio de la cual se sancionó al señor Jhonathan Muñoz, jugador inscrito con e l Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A., con $393.692,oo de multa y 2 fecha s de suspensión por conducta violenta en contra de un adversario en el partido correspondiente por la 10ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 contra el Club Deportivo La Equidad Seguros S.A. (Art. 63-D del CDU de la FCF).

Dentro del término reglamentario, el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A. presentó recurso de reposición contra la citada Resolución. El recurrente solicita que se disminuya la sanción impuesta y que en su lugar se imponga la sanción consagrada en el literal c) del artículo 63 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

En su escrito el club argumentó, entre otros, lo siguiente:

“Considero que la sanción impuesta al señor JHONATHAN MUÑOZ POSSO, consistente en dos (2)

Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

En su escrito el club argumentó, entre otros, lo siguiente:

“Considero que la sanción impuesta al señor JHONATHAN MUÑOZ POSSO, consistente en dos (2) fechas de sanción y una multa de $393.692, es excesiva y desproporcionada, toda vez, que desde nuestro punto de vista, no debería ser sancionado con el articulo 63 -D del CDU de la FCF, pues la acción de juego, conforme al registro fílmico, no corresponde a la rea lidad de la jugada, ya que como se puede apreciar en el video, el jugador JHONATHAN MUÑOZ POSSO, no tiene la intención de pisar a su rival, sino por el contrario se evidencia claramente que el jugador rival cae al piso, dejando sin espacio para estabilizarse a nuestro jugador, al tratar de evitar el contacto, debe estirar la pierna y por inercia y sin intención ni dolo, pisa al rival sin ningún tipo de violencia o acción predeterminada. El jugador JHONATHAN MUÑOZ POSSO , no tuvo ni había tenido ningún tipo d e problema disciplinario o llamado de atención previo del árbitro del partido, lo que se puede demostrar que su actuar disciplinario fue bueno durante el partido, acatando las normas de juego en su totalidad.

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Por este motivo y al tenor del numeral a) del artículo 46 del Código Disciplinario Único debe ser atenuada la sanción impuesta, pues uno de los atenuantes ahí señalados, señala claramente que al existir buena conducta anterior, es decir antes de la ocurren cia de los hechos, no puede o no se debe imponer una multa o sanción tan alta, pues se debe tener presente que la última sanción impuesta en contra del jugador JHONATHAN MUÑOZ POSSO fue en el año 2018, es decir, hace más de tres (3) años y que desde esa fe cha y hasta la ocurrencia de los hechos, el jugador JHONATHAN MUÑOZ POSSO no había sido objeto de ninguna sanción disciplinaria, amonestación o llamado de atención, por parte de los oficiales de partido, como puede dar fe la misma Comisión.”

El Comité le solicitó al árbitro central del partido ampliación de su informe arbitral con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la expulsión del jugador Jhonathan Muñoz. Adicionalmente, el Comité tuvo acceso a las imágenes oficiales de partido con relación a la expulsión del jugador investigado.

Analizados los argumentos del recurrente y las pruebas que obran en el expediente, el Comité considera lo siguiente:

el Comité tuvo acceso a las imágenes oficiales de partido con relación a la expulsión del jugador investigado.

Analizados los argumentos del recurrente y las pruebas que obran en el expediente, el Comité considera lo siguiente:

1. De conformidad con el artículo 136 del Código Disciplinario Único (CDU) de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) , el árbitro es la suprema autoridad deportiva durante los partidos y adopta las decisiones disciplinarias en el transcurso de éstos empleando las Reglas de Juego adoptada por la IFAB. En esa medida, el árbitro aplica las medidas disciplinarias de amonestación y expulsión previstas como tales en las Reglas de Juego expedidas por la IFAB, acogidas por la FIFA y que se encuentran vigentes (Art. 59 y 61 del CDU de la FCF). En ese sentido, el Comité entiende que el árbitro central del partido conoce de la normatividad contenida en las Reglas de Juego y la utiliza al momento de calificar una conducta dentro del partido.

2. Con relación a la jugada que generó la expulsión del jugador Muñoz, las imág enes oficiales comprueban que el árbitro central del partido lo invitan a una revisión VAR en campo y consulta la pantalla de asistente de video VAR con el fin de valorar e interpretar la jugada y así tomar la decisión que correspondiera. Bajo este marco fáctico, el árbitro central en su informe arbitral reporta que el jugador Muñoz es expulsado por conducta violenta en contra de un adversario.

3. Así mismo, el árbitro central del partido a través de la ampliación de su informe se ratifica en su

que el jugador Muñoz es expulsado por conducta violenta en contra de un adversario.

3. Así mismo, el árbitro central del partido a través de la ampliación de su informe se ratifica en su decisión tomada durante el transcurso del partido. Así las cosas, y en virtud de lo contenido en el informe arbitral y en la correspondiente ampliación, el Comité no encuentra elementos para indicar la existencia de un error manifiesto en la decisión tomada por el árbitro central con relación a la expulsión del jugador Muñoz.

4. Finalmente, el Comité informa que al momento de evaluar la dosimetría de la sanción, se impuso el mínimo punible que consagra la norma aplicable del CDU de la FCF, tanto para la sanción DIMAYOR .•fi ,.. . C O L O M B I A ••• BetPlay r I rJdDID 1

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Por lo expresado en precedencia, el Comité confirma de manera integral la decisión impugnada consistente en sancionar al señor Jhonathan Muñoz, jugador inscrito con el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A., con $393.692,oo de multa y 2 fecha s de suspensión por conducta violenta en contra

consistente en sancionar al señor Jhonathan Muñoz, jugador inscrito con el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A., con $393.692,oo de multa y 2 fecha s de suspensión por conducta violenta en contra de un adversario en el partido correspo ndiente por la 10ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 contra el Club Deportivo La Equidad Seguros S.A.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Artículo 2º. En estudio. Recurso de Reposición presentado por el Once Caldas S.A contra el artículo 2º de la Resolución No. 007 de 2021 por medio de la cual se sancionó al señor Jesús David Murillo, jugador inscrito con el Once Caldas S.A., con $393.692,oo de multa y 2 fechas de suspensión por conducta violenta en contra de un adversario en el partido correspondiente por la 10ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 contra la Corporación Social Deportiva y Cultural de Pereira “Corpereira” (Art. 63-D del CDU de la FCF).

Dentro del término reglamentario, el Once Caldas S.A. presentó recurso de reposición contra la citada Resolución. El recurrente solicita que se revoque en su totalidad la sanción impuesta al no existir conducta violenta desplegada por del jugador. Adicionalmente y de manera subsidaría, el club también solicita que la sanción sea atenuada a solo una fecha.

En su escrito el club argumentó, entre otros, lo siguiente:

“De conformidad con lo anterior, los hechos ocurridos de acuerdo con la conducta desplegada por el Jugador Jesús David Murillo, que de ninguna Manera encaja con la definición de “conducta violenta”,

“De conformidad con lo anterior, los hechos ocurridos de acuerdo con la conducta desplegada por el Jugador Jesús David Murillo, que de ninguna Manera encaja con la definición de “conducta violenta”, fueron los siguientes:

JESUS DAVID MURRILLO se encuentra disputando el balón con el jugador WILFRIDO DE LA ROSA durante el minuto 88’ – 89’ del encuentro deportivo; y al enredarse durante la disputa, en primer lugar se puede determinar de la jugada: que es el jugador WILFRIDO DE LA ROSA quien no solo jala de la camiseta al jugador JESÚS DAVID MURILLO para derribarlo, sino que también le rea liza una llave – zancadilla con los pies, con el fin de impedir que JESUS DAVID MURILLO continúe con la Jugada; quien finalmente y luego de caerse, como puede observarse en la grabación, lo que intenta es zafarse de su adversario. Ver imágenes a continuación y video adjunto:

Conducta que en ningún momento encaja con la descripción que realizan los reglamentos disciplinarios respecto de la “conducta violenta”, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Se encontraba en disputa el balón.

2. La Jugada en cuestión tuvo lugar en uno de los extremos de la línea central de la cancha y no en el área de penal.

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4. EL JUGADOR JESUS DEVID MURILLO antes que propiciar una conducta violenta lo que trata es de zafarse, y ponerse de pie para continuar con la jugada, mientras el jugador contrincante trata de impedirlo usando la fuerza.

5. Adicionalmente durante el partido, en ningún momento el jugador había sido advertido de estar incurriendo en infracciones al reglamento.”

El Once Caldas S.A. anexó los siguientes documentos al escrito de reposición: (i) Imágenes oficiales del partido en el momento que ocurre la expulsión del jugador Jesús David Murill o. (ii) Fotografias de la expulsión.

Adicionalmente, el Comité le solicitó al árbitro central del partido ampliación de su informe arbitral con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la expulsión del jugador Jesús David Murillo.

la expulsión.

Adicionalmente, el Comité le solicitó al árbitro central del partido ampliación de su informe arbitral con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la expulsión del jugador Jesús David Murillo.

Analizados los argumentos y pruebas presentadas por el recurrente el Comité considera lo siguiente:

1. Tal como se ha expresado en ocasiones anteriores, de conformidad con el artículo 136 del Código Disciplinario Único (CDU) de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), el árbitro es la suprema autoridad deportiva durante los partidos y adopta las decisiones disciplinarias en el transcurso de éstos empleando las Reglas de Juego adoptada por la IFAB. En esa medida, el árbitro aplica l as medidas disciplinarias de amonestación y expulsión previstas como tales en las Reglas de Juego expedidas por la IFAB, acogidas por la FIFA y que se encuentran vigentes (Art. 59 y 61 del CDU de la FCF). En ese sentido, el Comité entiende que el árbitro c entral del partido conoce de la normatividad contenida en las Reglas de Juego y la utiliza al momento de calificar una conducta dentro del partido.

2. Por lo anterior, se le solicitó al árbitro central ampliación de su informe con respecto a la valoración de la jugada. Al respecto, el árbitro expresa lo siguiente: “Al minuto 89 de juego, el jugador número 4 del equipo Once Caldas, Jesús David Murillo, es expulsado por conducta violenta por dar una patada contra un adversario cuando no le estaba disputando el balón, empleandose con fuerza excesiva, está acción se produjo con contacto, tal y como se evidencia en las imágenes del video del partido.”

patada contra un adversario cuando no le estaba disputando el balón, empleandose con fuerza excesiva, está acción se produjo con contacto, tal y como se evidencia en las imágenes del video del partido.”

3. Adicionalmente, las imagnenes oficiales demuestran que el árbitro central se encontraba en posición para valorar e interpretar la jugada y así tomar la decisión que correspondiera . Así las cosas, y en virtud de lo contenido en el informe arbitral y en la correspondiente ampliación, el Comité no encuentra elementos para indicar la existencia de un error manifiesto en l a decisión tomada por el árbitro central con relación a la expulsión del jugador Murillo.

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Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Fdo. Fdo.

JORGE ARMANDO OTÁLORA

Presidente

Social Deportiva y Cultural de Pereira “Corpereira”.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Fdo. Fdo.

JORGE ARMANDO OTÁLORA

Presidente

DANIEL CARDONA ARANDA

Secretario DIMAYOR .•fi ,.. . C O L O M B I A ••• BetPlay r I rJdDID 1

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