DIMAYOR - Resolución 008 de 2022
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 008 de 2022
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 008 de 2022
21 de febrero de 2022
Por la cual se decreta una nulidad EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
ANTECEDENTES:
1.- Que el pasado 18 de febrero de 2022, este Comité en uso de sus facultades legales y estatutarias emitió la Resolución No. 007 de 2022.
2.- Mediante el artículo 10º de la precitada Resolución, se sancionó al club Unión Magdalena S.A. con derrota por retirada o renuncia y multa de veinte millones de pesos ($20.000.000) por incurrir en la infracción contenida en el literal h) del artículo 83 del C ódigo Disciplinario Único de la F ederación Colombiana de Fútbol (“CDU de la FCF”), en el partido disputado por la 7ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 contra el Club Atlético Bucaramanga S.A.
3.- Así mismo, mediante el artículo 11º de la precitada Resolución se sancionó al Club Unión Magdalena S.A. con cinco millones de pesos ($5.000.000) por incurrir en la infracción contenida en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 7ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 contra el Club Atlético Bucaramanga S.A.
4.- En las consideraciones de lo s artículo s 10º y 11º de la Resolución No. 007 de 2022 se indicó que el club Unión
4.- En las consideraciones de lo s artículo s 10º y 11º de la Resolución No. 007 de 2022 se indicó que el club Unión Magdalena S.A. guardó silencio ante el traslado de elementos de prueba que efectuó este Comité el 16 de febrero de 2022, a fin que aportaran sus propios argumentos y elementos de prueba que pretendieran hacer valer en el trámite.
5.- No obstante, los descargos remitidos por el club Unión Magdalena S.A., junto a sus anexos, fueron filtrados por el correo no deseado, dentro de los dos correos electrónicos de dominio @dimayor.com.co a los que fueron remitidos.
6.- Como consecuencia de lo anterior, el Comité no tuvo la oportunidad de valorar los argumentos y elementos de prueba que fueron remitidos dentro del término conferido.
Que conforme a lo anterior este Comité considera lo siguiente,
CONSIDERACIONES:
1.- El artículo 1º del CDU de la FCF dispone lo siguiente:
“Artículo 1. Debido proceso. El debido proceso se aplicará en todas las actuaciones de las autoridades y comisiones disciplinarias.Nadie podrá ser investigado o sancionado sino conforme a normas preexistentes al acto que se le imputa, contenidas en este Código, la reglamentación de la FIFA y la legislación deportiva colombiana, ante la autoridad competente y con observancia de la plen itud de las formas propias de cada juicio.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado disciplinariamente culpable.
Quien sea investigado disciplinariamente tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra;
culpable.
Quien sea investigado disciplinariamente tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar el fallo adverso y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Se exceptúan en relación con las disposiciones especiales en casos ante las autoridades disciplinarias o comités de campeonato.
El principio de favorabilidad será siempre de aplicación preferente en el proceso deportivo disciplinario, salvo las disposiciones especiales en asuntos de dopaje contenidas en este código, el reglamento antidopaje de la FCF y el reglamento antidopaje de la FIFA.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (Énfasis añadido).
2.- De lo anterior se colige que el debido proceso es un derecho que rige las actuaciones de las autoridades que ejercen facultades disciplinarias al interior de los campeonatos organizados, entre otros, por la División Mayor del Fútbol Colombiano.
3.- Así mismo, es claro que con el traslado efectuado el 16 de febrero de 2022 por parte del Comité Disciplinario del Campeonato, se otorgó la oportunidad procesal para que el club se manifestara y allegara los argumentos y pruebas que pretendiera hacer valer en el trámite.
4.- En igual sentido, se pudo establecer que los descargos y pruebas del club fueron allegados en término . No obstante, tales documentos fueron filtrados al correo no deseado, dentro de los dos correos electrónicos de dominio @dimayor.com.co a los que fueron remitidos.
Esta situación impidió que el Comité valorara los descargos remitidos, asunto que podría constituir una vulneración al
@dimayor.com.co a los que fueron remitidos.
Esta situación impidió que el Comité valorara los descargos remitidos, asunto que podría constituir una vulneración al debido proceso y en consecuencia derivar en una nulidad del trámite.
5.- Adicionalmente, este Comité garantiza, con ajuste a las disposiciones especiales contenidas en el CDU de la FCF , el derecho a la defensa y el debido proceso en los trámites que adelante, razón por la cual, si se advierte una situación que podría constituir una vulneración al debido proceso, estima necesario adelantar las acciones necesarias, a fin que el trámite disciplinario respete las garantías de las que trata el CDU de la FCF.
Como consecuencia de lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato de la División Mayor del Fútbol Colombiano,RESUELVE:
Artículo 1º. Declarar la nulidad de los artículos 10º y 11º de la Resolución No. 007 del 18 de febrero de 2022.
Artículo 2º. La anterior nulidad rige para la decisión adoptada en los artículos 10º y 11º de la Resolución No. 007 del 18 de febrero de 2022, a fin de valorar l os descargos y pruebas allegadas por el club Unión Magdalena S.A., mediante correo electrónico del 17 de febrero de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Fdo. Fdo.
JORGE ARMANDO OTÁLORA
Presidente
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Comisionado
Fdo.
DANIEL PEREA
Comisionado
Fdo.
LUIS ALEJANDRO ATARA
Secretario 01fi:iNetPresidente
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Comisionado
Fdo.
DANIEL PEREA
Comisionado
Fdo.
LUIS ALEJANDRO ATARA
Secretario 01fi:iNetfi
SC-CER571166
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