DIMAYOR - Resolución 008 de 2023
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 008 de 2023
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 008 de 2023
17 de febrero de 2023
Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1°.- Caso pendiente . Club D eportes Tolima S.A. (“Tolima”), sancionado con cuatro (4) fechas de suspensión total de la plaza y multa de doce millones setecientos sesenta mil pesos ($12. 760.000) por incurrir en la i nfracción desc rita en los numerales 1, 4, 5 , 6, 7, 8 y 9 del artículo 84 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante “CDU de la FCF”); en el partido programado por la 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2023, contra el club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A.
El Comité conoció de lo s hechos presuntamente constitutivos de u na infracción no solamente por ostentar la calidad de hecho s notorios, sino tambi én a través de los informes del Árbitro del Partido, del Comisario de Campo , del Oficial de Medios, del acta del Puesto de Mando Unificado (“PMU”), además de diferentes imágenes obtenidas en el curso del procedimiento disciplinario.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. Una vez conocido s los respectivos informes, y obtenidos los demás medios de prueba descritos, el Comité procedió a correr traslado al Club para que, en el ejercicio de sus derechos
I. TRÁMITE PROCESAL
1. Una vez conocido s los respectivos informes, y obtenidos los demás medios de prueba descritos, el Comité procedió a correr traslado al Club para que, en el ejercicio de sus derechos a la defensa y a la contr adicción, formular a los argumentos y presentara las pruebas que estimara necesarias.
2. Dentro del término otorgado Tolima presentó, entre otros, los siguientes argumentos:
2.1. Que el Club Deportes Tolima S.A., consciente de la magnitud del partido a llevarse a cabo, en coordinación con las autoridades locales, de Policía y Ejército, estableció un amplio y robusto dispositivo de seguridad, a través del cual contó, como lo describe el Acta del PMU, con 958 uniformados de la Policía Nacio nal, 105 uniformados del Ejército, 20 uniformados de Movilidad, 20 unidades de Tránsito, 125 personas de logística, 40 Gestores, 8 Bomberos y un carro de reacci ón rápi da, 6 personas d e Cruz Roja, 4 ambulancias básicas y 2 especializadas (1 in situ y 1 al llamado) , 1 helicóptero , 620 vallas de conten ción, 27 puertas habilitadas, 34 lectores de b oletas, 4 caninos y 18 caballos, 4 camiones de Policía y 1 camión de espacio público.
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2.3. Que en aras de garantizar la seguridad de los aficionados del equipo visitante, el Club llevó a cabo un operativo, a través del cual se acompañaron hasta el estadio Manuel Murillo Toro a los 25 buses que arribaron a la ciudad de Ibagué, y nuevamente en su evacuación del estadio y regreso a la ciudad de Bogotá, sin que se presentara algún tipo de incidente grave a las afueras del escenario, ni dentro del mismo.
2.4. Que respecto al lamentable y reprochable “SUCESO IMPREVISTO”, en el que un asistente al estadio violó la seguridad dispuesta en la Tribuna Oriental, ingresando al terreno de juego y agrediendo con su brazo al jugador de Millonarios (quien igualmente en su reacción lo agrede), informan al Comité que, como se puede ver en las imágenes de la transmisión del canal Win+ y en las que se han publicado en diferentes redes sociales, en una reacción inmediata y efectiva de la seguridad policial dispuesta al rededor del terreno de juego, se procedió a detener y sacar del estadio a esta persona. Que esta es
la transmisión del canal Win+ y en las que se han publicado en diferentes redes sociales, en una reacción inmediata y efectiva de la seguridad policial dispuesta al rededor del terreno de juego, se procedió a detener y sacar del estadio a esta persona. Que esta es razón más que suficiente para demostrar que el Club cumplió cabalmente con sus deberes y con los requisitos exigidos en los artículos 79, literales b y e (garantías). Con base en e l artículo 84, adujo que la responsabilidad allí prevista se basa en la conducta de los espectadores (en plural), mientras que en el caso concreto fue solo una sola persona, la cual fue ya sancionada. Llama, entonces, la atención en torno al numeral 7 del artículo 84, que es muy claro al expresar que "Cuando el público invada la cancha se sancionará al club con suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas", concluyendo que lo que tipifica la norma es el plural y no el singular, que es el caso. Por ello, indicó que la calificación del hecho no es el mismo, esto es, no es lo mismo más de dos, 10, 20, etc. Que, por tanto, el Club siempre cumplió todas las obligaciones como organizador del partido de acuerdo al artículo 85, salvo la última parte del literal e), respecto del normal desarrollo del partido y que por una actitud propia del Club visitante no se pudo jugar.
2.5. Que una vez se procedió con la correspondiente individualización de este ciudadano, fue puesto a disposición de las autoridades competentes, quienes lo trasladaron a las instalaciones de la URI, para llevar a cabo los procedimientos correspondientes, permaneciendo detenido durante toda la noche, y siendo conducido el día lunes a la
puesto a disposición de las autoridades competentes, quienes lo trasladaron a las instalaciones de la URI, para llevar a cabo los procedimientos correspondientes, permaneciendo detenido durante toda la noche, y siendo conducido el día lunes a la inspección 8º de Descongestión de la Dirección de Justicia de la Secretaría de Gobierno Municipal, en la cual se llevó a cabo la respectiva audiencia en la que se declaró infractor y se le impuso una san ción de prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período de tres (3) años y la multa correspondiente.
2.6. Que en lo que concierne al Club, continuarán tomando todas las medidas necesarias para que esta persona en adelante no pueda entrar al estadio ni a ningún partido que esté bajo su responsabilidad, ya que, como lo han manifestado públicamente, condenan este tipo de comportamientos que manchan la competencia, el espíritu del deporte y la fiesta del fútbol. 01fi:iNetfi
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imposición de una tarjeta roja, decisión que generó una airada protesta por parte de los jugadores y miembros del Cuerpo Técnico de Millonarios, quienes manifestaron su decisión de no jugar el partido, a menos que al jugador expulsado se le permitiera su ingreso al mismo, tal y como se observa en uno de los videos que se aporta como prueba. Ante la negativa del árbitro de acceder a la petición de los integrantes de Millonarios, estos se retiraron del terreno de juego e ingresaron al camerino, situación que generó la imposibilidad de llevar a cabo el partido, generando graves perjuicios económicos y deportivos para el Club Deportes Tolima S.A. consistentes en: gastos de logística, pago de árbitros, cuerpos de emergencia, eventual devolución de la taquilla a los aficionados y demás propios de un evento como el que se organizó.
2.8. Que es importante advertir, que en presencia de los jugadores y cuerpo técnico de Millonarios, y ante las cámaras de trasmisión del canal Win+, el árbitro confirmó directamente con el Coronel de la Policía Metropolitana de Ibagué, señor Carlos Germán Oviedo Lamprea si las condiciones de seguridad estaban garantizadas, manítestanoo (sic) el señor Coronel de manera enfática que sí estaban dadas dichas garantías. Esto se puede corroborar en el informe del árbitro en el que afirma que: "Luego se invita a delegados, cuerpo técnico y capitanes de cada equipo para ponerlos al tanto de la información que recibimos por parte del coronel y del oficial de
"Luego se invita a delegados, cuerpo técnico y capitanes de cada equipo para ponerlos al tanto de la información que recibimos por parte del coronel y del oficial de seguridad, donde manifiestan que se cumplen las garantías de seguridad necesarias para dar inicio al partido." Esto mismo fue indicado por el Comisario en su informe al expresar: "El árbitro central trató por todos los medios que el partido se jugara amparado en el informe de la policía y del oficial de seguridad, pero directivos, cuerpo técnico y jugadores de millonarios manifestaron que no jugaban el partido”; y consta en el Acta del PMU.
2.9. Que así mismo, solicitaba al Comité Disciplinario analizar detenidamente, que el tiempo que transcurre entre el momento en que se neutraliza a la persona que ingresa al terreno de juego y el instante en que los miembros del equipo y Cuerpo Técnico del Club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. deciden retirarse por decisión propia del campo de juego, transcurren alrededor de 14 minutos, lo cual es más que evidente para determinar que los integrantes del equipo visitante, oficiales del partido e integrantes del equipo local, no estaban en riesgo inminente de agresión alguna, sino que tuvieron todas las garantías para permanecer en el terreno de juego, en dialogo entre ellos y con el árbitro y autoridades de policía, circunstancia que prueba claramente que las condiciones de seguridad para iniciar el partido estaban plenamente dadas y que cumplieron con los deberes que les corresponden como organizadores del partido.
2.10. Que respecto a las afirmaciones finales del árbitro, en las que manifiesta que como
condiciones de seguridad para iniciar el partido estaban plenamente dadas y que cumplieron con los deberes que les corresponden como organizadores del partido.
2.10. Que respecto a las afirmaciones finales del árbitro, en las que manifiesta que como equipo arbitral decidieron suspender definitivamente el inicio del juego, indican que sus 01fi:iNetfi
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todo el mundo, y por ende, se generan consecuencias disciplinarias que los afectan, las cuales tienen que asumir; llaman la atención respetuosa de los miembros del Comité, con el fin que valore el esfuerzo en el operativo de seguridad dispuesto, la reacción en la neutralización del agresor, el seguimiento a la imposición inmediata de sanciones drásticas a esta persona, el compromiso de garantizar la seguridad de los equipos y asistentes, así como el hecho que sin tratar en manera alguna de minimizar lo sucedido, se trató de una sola persona que de la Tribuna Oriental ingresó a la cancha, en un estadio donde se contaba con aproximadamente 17.000 espectadores.
2.11. Que de igual manera, solicitaban respetuosamente, se revisen los antecedentes de casos en los que desafortunadamente se han presentado agresiones por parte de aficionados a miembros de los equipos, en los cuales se ha decidido sancionar al equipo local con suspensión parcial de la plaza, como ocurrió en la ciudad de Tuluá (partido Cortulua vs Deportivo Cali) para Cortuluá, en la ciudad de Armenia que más de cinco veces este Comité sancionó al equipo local con la tribuna norte por invasión y mal comportamiento del público. Ahora, para no ir más lejos, tal y como ocurrió en la Resolución 031 de 2022 a través de la cual fue sancionado precisamente el Club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A., por agresiones de sus aficionados a miembros del Club Junior FC por las cuales fue herido el asistente técnico quien tuvo que salir en camilla, caso en el que fue sancionado con "suspensión parcial de la plaza tribunal
del Club Junior FC por las cuales fue herido el asistente técnico quien tuvo que salir en camilla, caso en el que fue sancionado con "suspensión parcial de la plaza tribunal occidental baja norte, occidental baja sur y occidental baja central", esto por c uanto como se observa en las imágenes del partido objeto del presente procedimiento, el aficionado ingresó a la cancha desde la Tribuna Oriental presentándose en todo momento un excelente comportamiento de los asistentes de las demás tribunas del estadio e incluso de los demás asistentes a la misma Tribuna Oriental. Que igualmente hacemos esta solicitud respetuosa, primero porque su institución no tiene antecedente alguno por hechos como estos, las garantías de seguridad están probadas, la dimensión del suceso no es comparable con eventos en donde han existido personas gravemente heridas o muertas; y en virtud a que una sanción más amplia que una amonestación o multa, como sería la de sancionar la plaza y por varias fechas, no necesariamente contribuye a evitar estos actos y por el contrario priva a los aficionados que si tuvieron buen comportamiento de asistir a los próximos partidos y los llevaría a una grave situación desde todo punto de vista, pues las pérdidas económicas por devolución de abonos e ingresos por boletería serian catastróficas. 01fi:iNetfi
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que como es de conocimiento de este Comité, renunciaron al derecho de denunciar el retiro del Club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A, y reclamar a su favor los puntos del partido, solicitando su reprogramación como efectivamente fue aceptado.
2.14. Que sobre los antecedentes y limitaciones del comité (proporcionalidad de la sanción). Respetuosamente solicitan al Comité Disciplinario del Campeonato, tener en cuenta a la hora de tomar la decisión, algunos de los antecedentes que se han emitido por conducta impropia de espectadores en otros escenarios deportivos del fútbol colombiano. Como lo han ya manifestado y como se desprende de los informes de los oficiales de partido se logra identificar que la conducta impropia de los espectadores se propició en la Tribuna Oriental del estadio Manuel Murillo Toro. Que en disti ntas disposiciones del C DU se es tablece la clausura parcial de tribunas como consta en el literal f) del artículo 16 además del artículo 30 del CDU de la FCF.
2.15. Que los informes de los oficiales de partido, conforme con el artículo 159 del CDU de la FCF gozan de presunción de veracidad, y los mismos limitan la misma potestad disciplinaria de que disponen los órganos disciplinarios para la imposición o no de sanciones a las que haya lugar. Como en el caso que se presenta, se debe dejar expresa constancia que el Comité no podría imponer una sanción sobre una plaza completa, cuando los informes de los oficiales de partido le han reportado unos hechos sobre una tribuna o gradería específica; tampoco podría argumentarse que el partido
expresa constancia que el Comité no podría imponer una sanción sobre una plaza completa, cuando los informes de los oficiales de partido le han reportado unos hechos sobre una tribuna o gradería específica; tampoco podría argumentarse que el partido finalizó por falta de garantías, debido a que el árbitro NUNCA dio inicio o finalización al partido, de hecho la administración de la DIMAYOR "REPROGRAMO" el partido al considerar que nunca se había jugado.
2.16. Que los antecedentes del Comité en otras situaciones han sido claros a la hora de imponer sanciones parciales a un estadio en lo referente a la conducta impropia de los espectadores, como son:
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- Resolución No. 050 de 2021 (Sanción a Deportes Quindío S.A.) . En dicho partido,
tribuna o gradería que fueron reportados por los oficiales de partido.
- Resolución No. 050 de 2021 (Sanción a Deportes Quindío S.A.) . En dicho partido, además de tratarse de una invasión masiva de más de 250 personas en TODO EL ESTADIO, también ocurrieron algunos sucesos y eventos en contra de jugadores, cuerpos técnicos y miembros arbitrales, que incluso con agresiones; nuevamente el Comité se limitó a sancionar las graderías reportadas por los oficiales de partido.
- Resolución No. 049 de 2022 (Sanción a Cúcuta Deportivo F. C. S.A.). En este caso, se presentaron conductas impropias de espectadores desde una tribuna, la cual fue reportada debidamente por los oficiales de partido, teniendo en cuenta que dicho club local, había tenido varias reincidencias en comportamiento. De nuevo, el Comité se limitó a sancionar de manera parcial la tribuna desde la que ocurrieron y fueron reportados los hechos disciplinarios.
2.17. Que con la anterior jurisprudencia demuestran que el Comité se ha limitado en todas las ocasiones al reporte que los oficiales de partido se reporta, y ello en sintonía con la proporcionalidad de la sanción a imponerse a los clubes locales. En su caso es evidente de las pruebas y de los hechos tal cual acontecieron que no se trató de una INVASIÓN MASIVA, no hay pluralidad, ni que tal conducta impropia hubiese sucedido en todo el estadio, pues de los informes oficiales y de las imágenes de WIN, es clarísimo que solo fue un espectador, sobre lo que no existe logística o personal de seguridad
INVASIÓN MASIVA, no hay pluralidad, ni que tal conducta impropia hubiese sucedido en todo el estadio, pues de los informes oficiales y de las imágenes de WIN, es clarísimo que solo fue un espectador, sobre lo que no existe logística o personal de seguridad alguno en el mundo entero que lo logre retener y que el acto además se enardeció mucho más producto de la agresión de vuelta de los jugadores visitantes. Destaca que de los más de 17.000 espectadores, solo pudo ingresar 1 y como se ha manifestado ya, fue controlado de inmediato, retirado de inmediato y en menos de 24 horas con una sanción ejemplar.
2.18. Que solicita que se c onsideren también, como en muchos de los escenarios deportivos del mundo, siempre puede vulnerarse la logística por una persona; lo importante, será mantener el orden y estabilidad en todo el estadio en su llegada, estadía y evacuación; lo cual, fue garantizado plenamente y consta en videos y bien lo puede expresar de primera mano el Secretario de Gobierno y el Comandante de la Policía como se solicita.
2.19. Que por todo lo anterior, solicitaban con el mayor respeto al Comité, que en caso de cons iderar luego de la discusión y análisis de lo que se expresó, que d ebe aplicar una sanción, está sea impuesta en la Tribuna Oriental conforme con los informes 01fi:iNetfi
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aplicar una sanción, está sea impuesta en la Tribuna Oriental conforme con los informes 01fi:iNetfi
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II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
1. Una vez valorados en conjunto y con criterios racional es los medios probator ios obrantes en el expediente, así como analizados los argumentos expuestos en los descargos formulados por el Club, procede el Comité a exponer las consideraciones para adoptar la decisión correspondiente.
2. No obstante, de manera previa debe pronunciarse en torno a las solicitudes probatorias formuladas por el Club afiliado, esto es, las declaraciones de los señores Carlos Germán Oviedo Lamprea (Coronel de la Policía Metropolitana de la ciudad de Ibagué), Milton Restrepo Ruiz (Secretario de Gobierno d el Municipio de Ibagué) y Carl Robert Bernoske (Oficial de Seguridad del Club). En la solicitud se adujo
la Policía Metropolitana de la ciudad de Ibagué), Milton Restrepo Ruiz (Secretario de Gobierno d el Municipio de Ibagué) y Carl Robert Bernoske (Oficial de Seguridad del Club). En la solicitud se adujo que las declaraciones versarán en torno a lo sucedido y a las medidas de s eguridad adoptadas para garantizar el desarrollo del partido.
3. Al respecto, este Comité no estima necesar io practicar tales declaraciones, en tanto considera que la discusión respecto de si las garantías para la continuidad del partido estaban dadas o no y la causa de la suspensió n de carácter definitivo de aqu él, ha sido superada conforme a lo expuesto en la Resolución No. 007 de 2023. En consecuencia, por sustracción de materia, tales declaraciones resultan innecesarias.
4. Así l as cosas , como se analizará con posterioridad, el marco f áctico materia de esta decisi ón se circunscribe a la suspensión temporal decretada por el árbitro, una vez producida la agresión y a los hechos que se enmarcan en la infracción descrita en el artículo 84 del CDU de la FCF.
5. Una vez evaluado lo anterior, el Comité destaca, entonces, que el Árbitro del Partido informó:
“Antes de in iciar el partido desde la tribuna oriental ingreso un hincha del deportes Tolima y agrede fí sicamente (golpe con mano abierta en la cabeza) a un jugador de millonarios (…), ante ese hecho de viole ncia por parte del aficionado del Deportes Tolima se suspend e t emporalmente el inicio del partido debido a que N O se presentaron las condiciones de seguridad necesarias por parte de la fuerza pública y
millonarios (…), ante ese hecho de viole ncia por parte del aficionado del Deportes Tolima se suspend e t emporalmente el inicio del partido debido a que N O se presentaron las condiciones de seguridad necesarias por parte de la fuerza pública y logística del estadio para evita r este suceso de violencia. (Subrayas y negrillas fuera del texto)
6. El Comisario de Campo, por su parte, reportó:“Cuando se disponía a dar inicio al partido, un hincha de la Tribuna Oriental al parecer del Deportes Tolima, violó la seguridad e ingresó al campo de juego procediendo a agredir físicamente al jugador número 10 de Millonarios (…)”
7. Y El Oficial de Medios expuso:
“(…) pero un hincha del Deportes Tolima ingresa al campo de juego violando l a seguridad dispuesta por el clu b, ocasionándole un golpe en la cabeza a el jugador Daniel Felipe Cataño.”
8. De la misma manera, en las im ágenes obtenidas, que fueron trasladadas por este Comité al Club, se advierte: (i) El ingreso de una persona identificada como seguidor del Club Toli ma, (ii) El golpe que le propina e n la cabeza a uno de los integrantes del equipo rival y, (iii) La incitación a la violencia por par te de las tribunas al aplaudir al hincha que invadió y agredi ó a un jugador del equipo rival.
9. Con base en los medios de pr ueba obrantes en el expediente, este Comité concluye que lo s hechos presentados se circunscriben o limitan a la invasión del terreno de juego por parte de una persona identificada como seguidor del Club Tolima, que agredió golpeando por la espalda y en la cabeza
presentados se circunscriben o limitan a la invasión del terreno de juego por parte de una persona identificada como seguidor del Club Tolima, que agredió golpeando por la espalda y en la cabeza a u n jugador del equi po rival , que f ue aprehendido en el campo de juego y posteriormente retirado, siendo aplaudido p or parte de los espectadores . Aunado a lo anterior el Club Tolima oficiaba en condición de local.
10. Bajo el marco expuesto , los numer ales 1, 4 , 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 84 del CDU de la FCF
disponen:
“Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores.
1. (Modificado por e l Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de m arzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes serán responsabl es de la c onducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.
(…)
4. Se co nsidera conduc ta imp ropia, pa rticularmente, los actos de vio lencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables , el lanzamiento de objetos , el despliegue de pancarta s c on tex tos de índole insulta nte, los gritos i njuriosos y la invasión del terreno de juego.
5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido , en el estadio, dará lugar a la sanción del club consiste nte en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.
después de un partido , en el estadio, dará lugar a la sanción del club consiste nte en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.
6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondr á multa de och o (8) a d iez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción(…)7. Cuando el públic o invada la cancha se sancionará al club local con suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. Si como consecuencia de la invasión se retardare o impidiere el normal desarrollo del partido , la suspensión será de dos (2) a cuatro (4) fechas.”
8. Si de la falta se derivar en daños a las instalaciones deportivas, la suspensión será de dos (2) a seis (6) fechas.
9. Incurrirá el club en la sanción anterior en caso de que el público agrediere a los árbitros, directivos, personal integrante de los equipos o autoridades, antes, durante o después del partido.” (Énfasis añadido)
11. De la norma pre citada es claro que: (i) Los clubes son responsables p or la conducta de los espectadores que se identifi quen como sus seguidore s, de con formidad con el grado de culpabilidad que se logre e stablecer, (ii) La invasión al terreno de juego es una de las múltiples conductas que constituye una conducta impropia de esp ectadores y, (iii) Impedir el desarrollo del partido por la invasi ón y que producto de ella se pres
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