DIMAYOR - Resolución 008 de 2025
DIMAYOR
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 008 de 2025
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 008 de 2025 14 de Febrero de 2025
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
PROCEDE A RESOLVER:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 4ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR I 2025.
EXPULSADOS
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
JUAN
VARGAS
MILLONARIOS
F.C.
4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025
1 fecha
$284.700 5ª Fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR I
2025
Motivo: Por recibir doble amonestación en el mismo partido. Art. 58 numeral 2, del Código
Disciplinario Único de la FCF.
SANTIAGO
OROZCO
DEP LA
EQUIDAD
4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025
2 fechas
$949.000 5ª y 6ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR I
2025
Motivo: Por emplear lenguaje ofensivo grosero u obsceno contra jugadores rivales. Art. 63 literal g), del Código Disciplinario Único de la FCF.
JHORD
GARCES
ENVIGADO
F.C.
obsceno contra jugadores rivales. Art. 63 literal g), del Código Disciplinario Único de la FCF.
JHORD
GARCES
ENVIGADO
F.C.
4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025
1 fecha
$284.700 5ª Fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR I
2025
Motivo: Por recibir doble amonestación en el mismo partido. Art. 58 numeral 2, del Código
Disciplinario Único de la FCF.
DANIEL
ARCILA
ENVIGADO
F.C.
4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025
2 fechas
$949.000 5ª y 6ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR I
2025
Motivo: Por emplear lenguaje ofensivo grosero u obsceno contra jugadores rivales. Art. 63 literal g), del Código Disciplinario Único de la FCF.AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
CARLOS SIERRA LLANEROS F.C. 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo OSCAR VEGA LLANEROS F.C. 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo DANIEL MANTILLA MILLONARIOS F.C. 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo
OSCAR VEGA LLANEROS F.C. 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo DANIEL MANTILLA MILLONARIOS F.C. 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo ANDRES ALARCON DEP PASTO 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo ANDRES AEDO BOYACÁ CHICÓ 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo DANIEL LONDOÑO DIM 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo BRAYAN LEÓN DIM 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo JESÚS MURILLO UNIÓN MAGDALENA 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo HUGO RODALLEGA IND SANTA FE 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo DANIEL TORRES IND SANTA FE 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo EMMANUEL OLIVERA IND SANTA FE 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo EWIL MURILLO IND SANTA FE 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo EDWIN CARDONA ATL NACIONAL 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo KEVIN VIVEROS ATL NACIONAL 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo DIDIER MORENO JUNIOR F.C. 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo
KEVIN VIVEROS ATL NACIONAL 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo DIDIER MORENO JUNIOR F.C. 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo JHON VÉLEZ JUNIOR F.C. 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo JHON NAVIA JUNIOR F.C. 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo CRISTHIAN BAEZ JUNIOR F.C. 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo JOSE ENAMORADO JUNIOR F.C. 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo JUAN PATIÑO ONCE CALDAS 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo JEFRY ZAPATA ONCE CALDAS 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo VICTOR DORREGO ONCE CALDAS 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo DANIEL POLANCO DEP LA EQUIDAD 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo RUBEN ESCOBAR ENVIGADO F.C. 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo BRAYAN MURILLO ENVIGADO F.C. 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo JOSE MOYA PEREIRA F.C. 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo
BRAYAN MURILLO ENVIGADO F.C. 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo JOSE MOYA PEREIRA F.C. 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo JULIAN QUIÑONES DEP TOLIMA 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo KEVIN PÉREZ DEP TOLIMA 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo JUNIOR HERNANDEZ DEP TOLIMA 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA IND SANTA FE 5 4 amonestaciones en el mismo partido
4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $1.423.500,oo JUNIOR F.C. 5 5 amonestaciones en el mismo partido
4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $1.423.500,ooArtículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2°. - Se decreta cierre y archivo del procedimiento disciplinario. Denuncia de partido formulada por Tigres Fútbol Club S.A. (“Tigres”) en contra del Club Deportivo Real Santander S.A. (“Real Santander”) por presuntamente incurrir en la infracción descrita en los literales b), c), d) y f) del artículo 83 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la fecha 1ª del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025.
en los literales b), c), d) y f) del artículo 83 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la fecha 1ª del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025.
Mediante correo electrónico dirigido al Comité Disciplinario del Campeonato , el día 04 de febrero de 2025, Tigres Fútbol Club S.A, expuso una serie de hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria, denuncia formulada contra el Club Deportivo Real Santander S.A.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. La solicitud elevada por Tigres Fútbol Club S.A., se sustenta en los siguientes argumentos:
“PRIMERO: el pasado 1 de febrero del año en curso, se disputó el encuentro entre Real Santander S.A (En adelante “Real Santander”) y Tigres Fútbol Club S.A. (En adelante “Tigres”), válido por la fecha 1 del Torneo BetPlay DIMAYOR 2025-1.
SEGUNDO: dicho partido finalizó con victoria de Real Santander con marcador de1x0.
TERCERO: conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento del Torneo BetPlay, Tigres Cargó en debida forma al sistema COMET su planilla de juego.
Concretamente, a la 1:57 p.m., iniciando el partido a las 4:00 p.m.
CUARTO: si bien Real Santander cargó una planilla de juego, no lo hizo en debida forma, pues en el apartado de jugadores titulares sólo remitió 10, acompañados de 7 suplentes.
QUINTO: posteriormente y de manera sorpresiva, a las 3:19 p.m. del mismo 1 de febrero, el señor Álvaro Pedraza en su calidad de comisario designado para el encuentro
suplentes.
QUINTO: posteriormente y de manera sorpresiva, a las 3:19 p.m. del mismo 1 de febrero, el señor Álvaro Pedraza en su calidad de comisario designado para el encuentro notificó una nueva planilla de juego, en la cual figuraba Real Santander con un jugador adicional inscrito.
SEXTO: sobre el particular, el señor Pedraza manifestó a las 3:26 p.m. lo siguiente:
“Buenas tardes para informar y notificar que hubo que adicionar un jugador en la nómina de Real Santander ya que inicialmente habían inscrito solo diez jugadores. Gracias por su atención.”
(…)
OCTAVO: luego de verificar la planilla con la nueva inclusión, planilla emitida a las 3:18 p.m. (menos de 2 horas de antelación al encuentro), en efecto encontramos que Real Santander incluyó al jugador Samuel Stiven Orejuela Espinosa (#18), quien ni siquiera hacía parte de los suplentes.NOVENO: En tal virtud, para Tigres es claro que Real Santander llevó a cabo una inscripción antirreglamentaria, cuestión que debe sancionarse con derrota por retirada o renuncia.
El artículo 40 del Reglamento del Torneo dispone lo siguiente:
La planilla de juego deberá ser cargada en la plataforma COMET, tanto por el club local como por el club visitante, 2 horas antes de iniciarse el partido.
Parágrafo 1: Una vez cargada la planilla de juego en el sistema COMET, si alguno de los clubes en competencia requiere sustituir un jugador titular por un jugador suplente, deberá informar al Comisario de Campo y cuerpo arbitral, y así podrá efectuarse el
los clubes en competencia requiere sustituir un jugador titular por un jugador suplente, deberá informar al Comisario de Campo y cuerpo arbitral, y así podrá efectuarse el cambio solicitado. El jugador que inicialmente estaba como titular , deberá ser retirado de la planilla de juego.
(...)
De la precitada norma, se colige que esta no permite la inclusión de nuevos futbolistas una vez transcurridas 2 horas previas al encuentro. De hecho, el parágrafo 1 contempla sólo una situación de cambio de un jugador titular por uno suplente, que se traduce en la pérdida de un inscrito para el partido en cuestión.
Extrapolando la esencia de la norma al caso concreto, si Real Santander omitió la inclusión de uno de sus titulares, lo procedente era completar tal espacio con uno de los jugadores sustitutos, quedando su planilla con 17 jugadores. Así, Real Santander quedaba igualmente con un número de jugadores apto para disputar el encuentro, asumiendo las consecuencias de su error inicial con la pérdida de un jugador inscrito.
No se encuentra entonces un sustento jurídico para que, fuera del plazo establecido, se modificara la planilla inscribiendo un nuevo jugador. Entender que esto es una posibilidad desdibujaría las disposiciones reglamentarias del Torneo, pues ya cualquier club se tomaría licencias para desconocer las 2 horas que expresamente se decretan en el ya citado artículo 40.
En tal virtud, la inclusión del futbolista Orejuela Espinosa se llevó a cabo contrariando los procedimientos establecidos para el efecto, por lo que debe tomarse por inválida y sin efectos.
(…)
Teniendo en cuenta lo anterior, es permisible afirmar que la contravención al
los procedimientos establecidos para el efecto, por lo que debe tomarse por inválida y sin efectos.
(…)
Teniendo en cuenta lo anterior, es permisible afirmar que la contravención al reglamento del campeonato lesionó a su vez la integridad de la competición, siendo ese el bien jurídico que protege el artículo 83 del CDU.
En tal sentido, de estimarse tal situación como un concurso, las soluciones del Comité estarán siempre por el precitado artículo 83; a saber, imponiendo la sanción más grave, o bien, estimando la existencia de acciones independientes y aplicando de forma no excluyente los tipos respectivos, siendo uno de ellos contemplado en el artículo 83 del CDU.
PETICIONES
PRIMERA: declarar que Real Santander incurrió en la infracción contemplada en el artículo 83, literal b, del CDU.
Primera subsidiaria: declarar que Real Santander incurrió en la infracción contemplada en el artículo 83, literal c, del CDU.Segunda subsidiaria: declarar que Real Santander incurrió en la infracción contemplada en el artículo 83, literal d, del CDU.
Tercera subsidiaria: declarar que Real Santander incurrió en la infracción contemplada en el artículo 83, literal f, del CDU.
SEGUNDA: declarar ganador a Tigres del partido ante Real Santander disputado el 1 de febrero de 2025 y válido por la fecha 1 del Torneo BetPlay DIMAYOR 2025 -1, con marcador a favor de 3x0.”
2. Con base en las facultades contenidas en el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Deportivo Real Santander, para que presentara los argumentos
marcador a favor de 3x0.”
2. Con base en las facultades contenidas en el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Deportivo Real Santander, para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer, quien dentro del término otorgado esbozó lo siguiente:
“EN CUANTO A LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Aportados Por Tigres F .C.
“El artículo 40 del Reglamento del Torneo dispone lo siguiente: La planilla de juego deberá ser cargada en la plataforma COMET, tanto por el club local como por el club visitante, 2 horas antes de iniciarse el partido.
Parágrafo 1: Una vez cargada la planilla de juego en el sistema COMET, si alguno de los clubes en competencia requiere sustituir un jugador titular por un jugador suplente, deberá informar al Comisario de Campo y cuerpo arbitral, y así podrá efectuarse el cambio solicitado. El jugador que inicialmente estaba como titular , deberá ser retirado de la planilla de juego.”
COMENTARIO:
En este inicio de fundamentos de derecho que aporta Tigres F .C. manifiesto lo siguiente:
Tigres F .C. hace un subrayado en las palabras 2 horas antes de iniciarse el partido.
Con este subrayado asumimos que todo el fundamento de derecho lo basa en haber entregado la planilla por fuera de ese tiempo estipulado y tenemos que decir que así fue; y para completar su argumento también incorpora el parágrafo 1. COMENTARIO DEL P ARAGRAFO 1
Este parágrafo evidentemente hace énfasis a un caso particular que no aplica para esta
su argumento también incorpora el parágrafo 1. COMENTARIO DEL P ARAGRAFO 1
Este parágrafo evidentemente hace énfasis a un caso particular que no aplica para esta situación. Pero lo que si considero desacertado de parte de Tigres F .C. en su argumento es que “convenientemente haya omitido o mejor cercenado el parágrafo 2 del mismo artículo 40 que dice así:
“Parágrafo 2: Si la planilla de juego no se encuentra debidamente diligenciada, el partido no iniciará hasta que se complete este proceso, el Comisario de Campo supervisará tal obligación y le informará al cuerpo arbitral.”
Y hago mucho énfasis en este parágrafo omitido intencionalmente por TIGRES F .C. por los siguientes argumentos: Este parágrafo 2 es demasiado claro “si la planilla NO se encuentra debidamente diligenciado el partido no iniciaría hasta que se complete este proceso, el comisario de campo supervisará tal obligación y le informará al cuerpo arbitral. (el subrayado es mío).Tigres F .C. en los hechos, exactamente en el cuarto punto expresa claramente que el Club Real Santander no cargó la planilla en debida forma, situación que se contempla en el parágrafo 2 del artículo 40 (por eso la omisión) y que el protocolo para estas situaciones dice así “El partido NO se iniciará hasta que se complete este proceso, el Comisario de Campo supervisará tal obligación y le informará al cuerpo arbitral” (el subrayado es mío), efectivamente el Real Santander completó el proceso, y fue supervis ado por el comisario de campo y también le informó al árbitro Luis Eduardo Torres Bohórquez, quienes determinaron la forma de subsanar la situación.
Santander completó el proceso, y fue supervis ado por el comisario de campo y también le informó al árbitro Luis Eduardo Torres Bohórquez, quienes determinaron la forma de subsanar la situación.
En resumen, la planilla cumplió con todos los requisitos y es por esto que el partido inicia a la hora estipulada, de lo contrario y como lo dice el parágrafo 2 del Artículo 40 (omitido por Tigres F .C.) el partido no se habría podido iniciar.
EN CUANTO A LAS PETICIONES
“PRIMERA: declarar que Real Santander incurrió en la infracción contemplada en el artículo 83, literal b, del CDU.”
Es extraño que en los fundamentos de derecho citen en su primer parágrafo el artículo 40 incompleto, pero que en las peticiones NO se mencione de ninguna manera la violación del mismo, la razón creo yo, es porque el artículo 40 con su parágrafo 2, incluso el 1 también, NO contempla la pérdida de puntos, y tampoco es vinculante con el artículo 83, literal B., teniendo en cuenta que el jugador Samuel Orejuela, si está inscrito reglamentariamente en el Comet de la Dimayor (se anexa planilla de inscripción).
“SEGUNDA: declarar ganador a Tigres del partido ante Real Santander disputado el 1 de febrero de 2025 y válido por la fecha 1 del Torneo BetPlay DIMAYOR 2025-1, con marcador a favor de 3x0.”
El partido terminó 1 x 0 sin novedad a favor del Real Santander, tal y como lo ratifica Tigres F .C. en los hechos en el punto Segundo.
Por todo lo anterior expuesto y documentado, solicitamos se archive la denuncia radicada por
El partido terminó 1 x 0 sin novedad a favor del Real Santander, tal y como lo ratifica Tigres F .C. en los hechos en el punto Segundo.
Por todo lo anterior expuesto y documentado, solicitamos se archive la denuncia radicada por la Dra. Andrea Patricia Páez Rodríguez representante legal de Tigres F .C.
CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
Una vez valorados los argumentos por Tigres Fútbol club en su solicitud y las consideraciones expuestas por el Club Deportivo Real Santander S.A. en su escrito de contestación, procede el Comité a dar las consideraciones del caso, para lo cual es necesario exponer lo descrito por el CDU de la FCF, con relación a la solicitud elevada.
1. En ese sentido, los literales b) c), d) y f) del artículo 83 del CDU de la FCF disponen:
“Artículo 83. Infracciones sancionables con derrota por retirada o renuncia. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios mínimos vigentes al momento de la infracción y derrota por retirada o renuncia, las siguientes:
(…)
b) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente.c) Al club, selección municipal o departamental que permita la actuación en el campo de juego de un jugador no inscrito en la planilla
d) Al club, selección municipal o departamental que haga actuar en el campo de juego o permita la presencia en el banco de suplentes, jugadores suspendidos o inhabilitados.
f) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado o realice el cambio de jugadores en número superior al
la presencia en el banco de suplentes, jugadores suspendidos o inhabilitados.
f) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado o realice el cambio de jugadores en número superior al permitido o convenido.
2. En ese sentido el Club demandante se centra en plantear que, para el partido disputado por la 1ª fecha del Torneo Betplay Dimayor I 2025 contra el Club Deportivo Real Santander S.A., este último incluyó en la planilla de juego, al jugador Samuel Stiven Ore juela Espinosa #18, por fuera del término de (menos de 2 horas de antelación al encuentro) y que por eso, a su juicio el Club Real Santander llevó a cabo una inscripción antirreglamentaria, razón por la cual consideran debe sancionarse a este último con derrota por retirada o renuncia.
3. Lo anterior, basado en que Tigres Fútbol Club, tuvo conocimiento de la novedad el día del partido a las 3:18 pm, consistente en la inclusión del jugador mencionado en la planilla de juego, previo a disputarse por la 1ª fecha del Torneo BetPlay Dimayor I 2025, que según la programación, tendría inicio a las 4:00 pm.
4. En consecuencia, el Comité estima que las peticiones del actor radican en afirmar que el Club rival alineó de forma antirreglamentaria, pues según su dicho, no se encuentra un sustento jurídico para que, se modificara la planilla inscribiendo un nuevo jugador, por fuera del tiempo reglamentario (2 horas antes del partido) y con ello, a su juicio, se desconocieron
sustento jurídico para que, se modificara la planilla inscribiendo un nuevo jugador, por fuera del tiempo reglamentario (2 horas antes del partido) y con ello, a su juicio, se desconocieron los literales b) c), d) y f) del artículo 83 del CDU de la FCF, para lo cual solicitan se aplique la sanción disciplinaria que dicho precepto normativo trae intrínseco, y como consecuencia de ello se imponga la sanción con derrota por retirada y renuncia con marcador de (0 -3) y multa de 20 SMMLV .
5. Así las cosas, para desatar lo pretendido en la demanda, y las consideraciones expuestas en la contestación por parte del Club Deportivo Real Santander S.A., el Comité abordará el trámite desde dos aspectos puntuales: i) oportunidad para interponer la denuncia , y ii) incluir en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente.
6. Frente al primero de los aspectos i) oportunidad para interponer la denuncia , el parágrafo del artículo 83 del CDU de la FCF, dispone que aquella persona natural o jurídica con interés legítimo, podrá impetrar queja o denuncia, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado con la indicación de los hechos y las pruebas correspondientes.
7. Para el caso concreto, el partido que dio origen a los hechos objeto de la presente investigación, fue disputado el día 1 de febrero de 2025 en el desarrollo de la 1ª fecha del Torneo Betplay Dimayor I 2025, esto indica en principio que, el término para pr esentar la denuncia oportunamente, acorde a la norma, era hasta el día 04 de febrero de 2024, por lo
Torneo Betplay Dimayor I 2025, esto indica en principio que, el término para pr esentar la denuncia oportunamente, acorde a la norma, era hasta el día 04 de febrero de 2024, por lo tanto la presentación de la denuncia se entiende presentada dentro del término de los dos días hábiles siguientes al partido, tal como lo indica el precitado artículo 83 del CDU de la FCF.8. Ahora bien, frente al tema relativo a: ii) incluir en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente., el denunciante expresó que existía un cuestionamiento en torno a una inscripción antirreglamentaria, aportando como pruebas las planillas de juego dispuestas para el encuentro deportivo por parte del Club Deportivo Real Santander, una con 10 jugadores titulares con hora de registro 13:57:39 y otra con 11 jugadores titulares con registro de hora 15:18:19.
9. En primer lugar, frente a los medios probatorios aportados para sustentar la litis planteada por Tigres Fútbol Club, se debe precisar que el ámbito de competencia de este Comité, se circunscribe a efectuar el análisis de la inscripción en la planilla de juego del jugador Samuel Stiven Orejuela Espinosa , para con ello determinar si la misma ocurrió con el no cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y que, como consecuencia se esté ante escenarios de: i) actuación en el campo de juego de un jugador no inscrito en planilla y/o ii) que se incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado o si se realizó el cambio de jugadores en un número superior al permitido o convenido.
10. Para poder verificar estos aspectos, el Comité Disciplinario del Campeonato, debe remitirse
- que se incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado o si se realizó el cambio de jugadores en un número superior al permitido o convenido.
10. Para poder verificar estos aspectos, el Comité Disciplinario del Campeonato, debe remitirse a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento del Torneo BetPlay Dimayor I 2025, el cual
dispone:
“Artículo 40º.- TIEMPO PARA CARGAR PLANILLA DE JUEGO AL SISTEMA
COMET.
La planilla de juego deberá ser cargada en la plataforma COMET, tanto por el club local como por el club visitante, 2 horas antes de iniciarse el partido.
Parágrafo 1: Una vez cargada la planilla de juego en el sistema COMET, si alguno de los clubes en competencia requiere sustituir un jugador titular por un jugador suplente, deberá informar al Comisario de Campo y cuerpo arbitral, y así podrá efectuarse el cambio solicitado. El jugador que inicialmente estaba como titular, deberá ser retirado de la planilla de juego.
Parágrafo 2: Si la planilla de juego no se encuentra debidamente diligenciada, el partido no iniciará hasta que se complete este proceso, el Comisario de Campo supervisará tal obligación y le informará al cuerpo arbitral.
Parágrafo 3: Finalizado el calentamiento previo ninguna persona podrá estar en las inmediaciones del campo de juego si no se encuentra debidamente acreditada.”
11. Sobre el particular, al revisar el contenido del parágrafo 2, este indica que si la planilla no se encuentra debidamente diligenciada el partido no iniciaría hasta que se complete este proceso, situación que para el caso en concreto ocurrió, pues tras la revisión de las planillas
se encuentra debidamente diligenciada el partido no iniciaría hasta que se complete este proceso, situación que para el caso en concreto ocurrió, pues tras la revisión de las planillas de juego aportadas por Tigres Fútbol Club, lo que se evidencia es que en la planilla que registra con hora 13:57:39, el Club Real Santander solo contaba con 10 jugadores inscritos como titulares.
12. Al respecto sea oportuno, traer a colación el informe del comisario de campo, quien sobre
los hechos que nos ocupan en su informe reportó:
“Cuando con el cuarto arbitro íbamos a revisar uniformes me dijo que al equipo local le faltaba inscribir un jugador a la nómina titular y cuando llegamos al camerinoinformamos al delegado la situación, posteriormente el técnico Oscar Álvarez llamo a la secretaria del club y modificaron la planilla de juego a las 3:19 pm y me avisaron que ya inscribieron el jugador, la cual se vuelve a enviar la planilla al cuarto Arbi tro, a los gerentes y al oficial de medio.”
13. Lo que se vislumbra es que efectivamente tanto el cuarto árbitro como como el comisario de campo, advirtieron al Club Real Santander sobre la novedad presentada en el diligenciamiento de la planilla, razón por la cual desde el Club Real Santander y previo al inicio del partido, se hizo el ajuste en la misma por eso a las 3:19 pm el Comisario reportó que ya estaban inscritos los 11 jugadores titulares en la planilla de juego.
14. Lo anterior permite concluir que con las facultades que le otorga el parágrafo segundo del artículo 40 del Reglamento del Torneo BetPlay Dimayor I 2025, el comisario de campo,
14. Lo anterior permite concluir que con las facultades que le otorga el parágrafo segundo del artículo 40 del Reglamento del Torneo BetPlay Dimayor I 2025, el comisario de campo, supervisó que se hiciera el correcto diligenciamiento de la planilla (véase plan illa con registro de hora 15:18:19) previo al inicio del partido, razón por la cual el partido pudo iniciar sin inconvenientes y en la hora programada.
15. Así las cosas, si bien es cierto se presentó una novedad en el diligenciamiento de la planilla del Club Real Santander, esta fue subsanada previo al inicio del partido, sin que con ello se hubiese afectado o retrasado el inicio del encuentro deportivo.
16. En síntesis, la situación objeto de estudio está contemplada en el parágrafo segundo del artículo 40 del Reglamento del Torneo BetPlay Dimayor I 2025, por lo tanto desde ya se advierte que las pretensiones expuestas en el contenido de la denuncia presentada por Tigres Fútbol Club no están llamadas a prosperar.
17. Ahora bien, no puede el Comité pasar por inadvertido que el Club Real Santander, efectuó modificaciones a la planilla de juego por fuera del tiempo establecido por el mismo artículo 40 del Reglamento, el cual indica que la planilla de juego deberá ser cargada en la plataforma COMET, tanto por el club local como por el club visitante, 2 horas antes de iniciarse el partido.
18. Por lo tanto y tras presentarse una confesión por parte del Club Real Santander al indicar ser cierto el hecho octavo del contenido de la denuncia el cual esbozó : “luego de verificar la planilla con la nueva inclusión, planilla emitida a las 3:18 p.m. (menos de 2 horas de
ser cierto el hecho octavo del contenido de la denuncia el cual esbozó : “luego de verificar la planilla con la nueva inclusión, planilla emitida a las 3:18 p.m. (menos de 2 horas de antelación al encuentro), en efecto encontramos que Real Santander incluyó al jugador Samuel Stiven Orejuela Espinosa (#18)...” estima el Comité que se encuentra materializada la conducta descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 40 del Reglamento del Torneo BetPlay, conforme a lo indicado en precedencia.
19. Habida cuenta de lo anterior, e s de resaltar que el incumplimiento de disposiciones reglamentarias se encuentra dispuesto como una infracción disciplinaria, en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, que a tenor literal dispone:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
(…)
Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación,premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” (énfasis añadido)
20. En consecuencia, este Comité estima que los supuestos fácticos y jurídicos del citado artículo se reúnen en el presente caso, con respecto al diligenciamiento y cargue de la planilla al sistema Comet, por fuera del tiempo establecido en el reglamento de la
20. En consecuencia, este Comité estima que los supuestos fácticos y jurídicos del citado artículo se reúnen en el presente caso, con respecto al diligenciamiento y cargue de la planilla al sistema Comet, por fuera del tiempo establecido en el reglamento de la competencia, hecho que a su vez se encuentra contemplado como una infracción disciplinaria en el literal f, del artículo 78 del del CDU de la FCF.
21. Por lo anterior, teniendo presente que el Club Deportivo Real Santander S.A. no registra antecedentes por esta conducta en la competencia en curso, se impondrá el mínimo punible previsto en la norma precitada, esto es, cinco (5) SMMLV .
22. Respecto del valor de la multa, ha de precisarse que se debe aplicar el descuento del 50% descrito en el contenido del literal f) del artículo 19 del CDU de la FCF, por lo tanto, esta será el equivalente a tres millones quinientos cincue
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.