🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAYOR - Resolución 009 de 2020

DIMAYOR

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 009 de 2020
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 009 de 2020

12 y 18 de marzo de 2020

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 7ª fecha del Torneo BetPlay

DIMAYOR I 2020.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR

Jesús Cortez

ATLÉTICO F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 3 fechas $1.316.705,oo 8ª, 9ª y 10ª fecha Torneo BetPlay

DIMAYOR I

2020

Motivo: Emplear lenguaje ofensivo y grosero contra oficial de partido.

Art. 64-B Código Disciplinario Único de la FCF.

Andrés Palmezano BARRANQUILLA F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 1 fecha $87.780,oo 8ª fecha Torneo BetPlay

DIMAYOR I

2020

Motivo: Juego brusco grave contra un adversario.

Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a d1mayor com co /www d1mayor com coAMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

DANIEL MORENO ATLÉTICO F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo JHAN COBO ATLÉTICO F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo WILDER MOSQUERA ATL. HUILA 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo HARRISON HENAO ATL. HUILA 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo

WILDER MOSQUERA ATL. HUILA 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo HARRISON HENAO ATL. HUILA 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo YOSIMARC TORRES ATL. HUILA 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo CARLOS ESPARRAGOZA BARRANQUILLA F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo CRISTIAN SARMIENTO BARRANQUILLA F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo BREYDER FRÍAS BARRANQUILLA F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo JOSÉ MARTINEZ BARRANQUILLA F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo DAVID LOAIZA LEONES F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo LEONEL GARCÍA LEONES F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo DEIVER HINOJOSA LEONES F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo DUBÁN GONZALEZ LEONES F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo RIVALDO CORREA LEONES F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo JOSÉ SANCHEZ U. MAGDALENA 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo OIDEL PÉREZ U. MAGDALENA 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo

JOSÉ SANCHEZ U. MAGDALENA 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo OIDEL PÉREZ U. MAGDALENA 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo JOSSYMAR GÓMEZ U. MAGDALENA 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo SANTIAGO AGUILAR REAL SAN ANDRÉS 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo RYAN POLE REAL SAN ANDRÉS 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo EDWIN TORRES REAL SAN ANDRÉS 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo JOEL CONTRERAS REAL SAN ANDRÉS 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo BREYNER ZAPATA LLANEROS F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo CRISTIAN MINA LLANEROS F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo MATEO GARCÍA LLANEROS F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo JOSE SILVA BOGOTÁ F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo CRISTIAN DÍAZ BOGOTÁ F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo RICARDO PARRA (D.T.) BOGOTÁ F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo

WILMAR CRUZ ORSOMARSO S.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo ONEL ACOSTA ORSOMARSO S.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo MIKE CAMPAZ BOCA JUNIORS CALI 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo JOB SADOVNIK BOCA JUNIORS CALI 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,ooLEANDRO ANGULO BOCA JUNIORS CALI 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo DUVÁN SEVILLANO CORTULUÁ 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo FABIO DELGADO CORTULUÁ 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo DIDIER PINO DEP. QUINDÍO 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo JUAN GARAVITO DEP. QUINDÍO 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo JADER QUIÑONES DEP. QUINDÍO 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo DANIEL PEDROZO REAL CARTAGENA 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo JEFFERSON DÍAZ REAL CARTAGENA 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo ANDRÉS PADILLA VALLEDUPAR F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo LUIS MORENO VALLEDUPAR F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo

ANDRÉS PADILLA VALLEDUPAR F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo LUIS MORENO VALLEDUPAR F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo DANIEL RUIZ FORTALEZA F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo KEVIN PALACIOS FORTALEZA F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $87.780,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA BARRANQUILLA F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $438.901,oo LEONES F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $438.901,oo REAL SAN ANDRÉS 4 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 $438.901,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 2º.- Caso Pendiente. Atlético Nacional S.A frente al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y protocolarias con relación a los deberes de la rueda de prensa en el partido disputado entre Atlético Nacional S.A. y El Equipo del Pueblo S.A. por la 7ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR I 2020.

Adelantadas las averiguaciones pertinentes con el club Atlético Nacional S.A., revisado el material

entre Atlético Nacional S.A. y El Equipo del Pueblo S.A. por la 7ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR I 2020.

Adelantadas las averiguaciones pertinentes con el club Atlético Nacional S.A., revisado el material obtenido y valorados los hechos del caso, el Comit é no encuentra m érito para imponer sanci ón disciplinaria y por consiguiente ordena el archivo de las diligencias.

Artículo 3º.- Solicitud de investigación presentada por la Corporación Club Deportivo T uluá con relación a hechos ocurridos en el partido disputado entre la Corporación Club Deportivo Tuluá y Leones Fútbol Club S.A. por la 5ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020.El Comité recibió una solicitud de investigación por parte de la Corporaci ón Club Deportivo Tuluá frente a los dos siguientes eventos: (i) Presunta infracción del artículo 63 literal e) del CDU de la FCF por parte del jugador Deiver Andrés Hinojosa Murillo, jugador inscrito con Leones Fútbol Club S.A. (ii) Presunta actuar irregular del presidente del club Leones Fútbol Club S.A. una vez final izado el partido.

El Comité corrió traslado de la solicitud presentada al club Leones Fútbol Club S.A. con el fin de que se pronunciara sobre el particular. Leones Fútbol Club S.A. señaló, entre otros, lo siguiente:

“El jugador DEIVER ANDRES HINOJOSA MURILLO no cometio acción violenta, sino juego brusco grave, acorde al informe presentado por el arbitro, y la sanción impuesta en la Resolución del 4 de marzo de 2020. Debido a su espíritu de competencia, compromiso, y tratar de hacer su mejor esfuerzo,

grave, acorde al informe presentado por el arbitro, y la sanción impuesta en la Resolución del 4 de marzo de 2020. Debido a su espíritu de competencia, compromiso, y tratar de hacer su mejor esfuerzo, el jugador se excedio en su actuar generando un juego brusco grave. Este hecho ya se socializo en el grupo estableciendo acciones de mejora.

En cuanto al ingreso de CARLOS ALBERTO MURILLO GIRALDO al campo de juego, este hecho ocurrio 5 minutos después de acabar el partido, actuando de buena fé y obrando por motivos nobles y altruistas, como es el hecho de pedir a sus jugadores que se retiraran del campo de juego, ya que los ánimos con los jugadores del otro equipo estaban alterados, previniendo una alteración del orden.”

Para estos casos el Comité considera lo siguiente:

1. Frente a la presunta infracción del jugador Deiver Andrés Hinojosa Murillo.

a. Como punto de partida, para la aplicación del artículo 63 -E del CDU de la FCF se requieren dos supuestos a saber: i) Que el jugador cometa una acción violenta y ii) como consecuencia de esa acción violenta este haya incurrido en daño físico o lesión al contrario.

b. Las vigentes Reglas de Juego de la IFAB definen qu é se entiende por conducta violenta en los siguientes términos: “Conducta violenta es cuando un jugador emplea o intenta emplear una fuerza excesiva o brutalidad contra un adversario cuando no le está disputando el balón, o contra un compañero de equipo, miembro del cuerpo técnico, miembro del equipo arbitral, espectador o cualquier otra persona, independientemente de si se produce un contacto.”

“Además, un jugador que, sin estar disputando el balón, golpee deliberadamente a un adversario

compañero de equipo, miembro del cuerpo técnico, miembro del equipo arbitral, espectador o cualquier otra persona, independientemente de si se produce un contacto.”

“Además, un jugador que, sin estar disputando el balón, golpee deliberadamente a un adversario o a cualquier otra persona en la cabeza o cara con la mano o el brazo, será culpable de conducta violenta a menos que la fuerza empleada sea insignificante.”

c. Revisado de manera minuciosa el video de la jugada se puede apreciar que el señor Hinojosa se desliza con el fin de recuperar el balón con el infortunio de que en la jugada pudo lesionar el jugador del Cortuluá. Acción de juego que no encuadra como una conducta violenta y como bien el árbitro del partido la valoró como un juego bruscro grave. En ese sentido el Comité no encuentra mérito para sancionar señor Hinojosa por infracción del artículo 63 literal e) del CDU de la FCF.

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a d1mayor com co /www d1mayor com co2. Frente a una presunta conducta irregular del presidente del club Leones Fútbol Club S.A.

Una vez adelantas las averiguaciones pertientes con los oficiales de partido mediante las ampliaciones de sus informes, el Comité no encuentra mérito para imponer sanción disciplinaria y por consiguiente ordena el archivo de las diligencias.

Artículo 4º.- Recurso de reposición presentado por El Equipo del Pueblo S.A. contra el artículo 4º de la

ordena el archivo de las diligencias.

Artículo 4º.- Recurso de reposición presentado por El Equipo del Pueblo S.A. contra el artículo 4º de la Resolución No. 007 de 2020 por medio de la cual se sancionó al jugador Larry Johan Angulo Riascos, jugador inscrito con El Equipo del Pueblo S.A., con dos millones ochocientos ocho mil novecientos sesenta y nueve pesos ($2.808.969,oo) de multa y cuatro (4) fechas de suspensión por recibir una segunda amonestación y emplear lenguaje ofensivo y grosero contra oficial de partido en el encuentro disputado por la 7ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2020 entre Atlético Nacional S.A. y El Equipo del Pueblo S.A.

Dentro del término reglamentario El Equipo del Pueblo S.A., presentó recurso de reposición contra la citada Resolución. El recurrente solicitó reducir la sanción en atención a que se debían considerar unas causales de atenuación aplicables para el caso presente. En su escrito, el club argumentó entre otros, lo siguiente:

“El Código Único Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol, en su artículo 46 establece entro de las Circunstancias que atenúan la responsabilidad, y que para el caso nuestro aplicarían las siguientes:

a. El haber observado buena conducta anterior: Cabe resaltar que nuestro Jugador Larry Johan Angulo Riascos, se ha caracterizado por tenr un comprotamiento cordial, respestuso y mesurado al momento de acatar las decisiones arbitrales. c. El haber cofensado la comisión de la infracción : en la ampliación y respuesta al

Angulo Riascos, se ha caracterizado por tenr un comprotamiento cordial, respestuso y mesurado al momento de acatar las decisiones arbitrales. c. El haber cofensado la comisión de la infracción : en la ampliación y respuesta al requerimiento CDC007/2020, Larry Johan Angulo Riascos, aceptó y reconoció haberse equivocado en el tratamiento que tuvo con el árbitro central del partido. f. ºEl haber precedido inmediatamente a la infracción, una provocación injusta y suficiente: previo a cometer las infracciones descritas, nuestro equipo tenía la posesión del balón, en virtud de una falta cometida por el equipo rival, quién nos quitó dicha posesión y en ese momento nuestro jugador intentó recuperarla. Dicha provocación del equipo rival al intentar sacar v entaja en una situación y momento donde no lo tenía, provocó en nuestra jugador una reacción poco usual en él.”

Analizados los argumentos y pruebas que reposan en el expediente, el Comité considera lo siguiente:

1. Revisada las imágenes oficiales de partido y lo señalado por el jugador, para el Comité es claro que exisitó una protesta frente a las decisiones arbitrales tomadas por el árbitro. En ese sentido y con el fin de proteger la presunción de inocencia con la que cuentan los investigados y que se reconoce en el artículo 1º del CDU de la FCF, el Comité estima razonable reconsiderar la sanción impuesta al existir duda frente al empleo de lenguaje ofensivo y grosero al momento de protestar las decisones arbitrales. En ese sentido, si bien el jugador no es sancionado por emplear lenguaje

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL

decisones arbitrales. En ese sentido, si bien el jugador no es sancionado por emplear lenguaje

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a d1mayor com co /www d1mayor com coofensivo y grosero contra oficial de partido, es igualmente claro que el mismo es infractor del artículo 64 literal a) por protestar decisiones arbitrales.

2. En este sentido, el Comité habrá de reponer su decisión y así sancionar con dos (2) fechas de supensión y una multa de un millón setecientos cincuenta y cinco mil seicientos seis pesos ($1.931.166,oo) de multa por recibir una segunda amonestación y protestar decisiones arbitrales en el encuentro disputado por la 7ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2020 entre Atlético Nacional

S.A. y El Equipo del Pueblo S.A.

Artículo 5º.- Caso Pendiente. Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. frente al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y protocolarias con relación al ingreso de medios de comunicación y la realización de entrevistas por parte de éstos en el partido disputado entre Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A y Deportivo Boyacá Chicó Futbol Club S.A. por la 5ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2020.

Adelantadas las averiguaciones pertinentes, revisado el material obtenido y valorados los hechos del caso, el Comité no encuentra mérito para imponer sanci ón disciplinaria y por consiguiente ordena el archivo de las diligencias.

2020.

Adelantadas las averiguaciones pertinentes, revisado el material obtenido y valorados los hechos del caso, el Comité no encuentra mérito para imponer sanci ón disciplinaria y por consiguiente ordena el archivo de las diligencias.

Artículo 6º.- En indagación. Comportamiento del señor Eduardo Pimentel Murcia en el partido entre Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A. y Alianza Petrolera F.C. S.A. por la 8ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2020.

Artículo 7º.- Valledupar Fútbol Club S.A. sancionado con dos millones ciento noventa y cuatro mil quinientos siete pesos ($2.194.507,oo) de multa por la expulsión de un recogebolas en el partido disputado por la 5ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 contra Club Deportivo Real Santander S.A. (Art. 78-G del CDU de la FCF). El Comité tu conocimiento de los hechos a través de los informes presentados por los oficiales de partido. El árbitro central del encuentro reportó la expulsión de un recogebolas al minuto 75 del partido por negarse a entregarle la pelota al adversario. De igual manera, el comisario de campo en su informe indica: “fue expulsado un recogebolas por no querer lanzar el balon para que se jugara de manera rapida.”

Al respecto, y como se ha señalado en anteriores ocasiones, el artículo 78 literal G) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol dispone:

Al respecto, y como se ha señalado en anteriores ocasiones, el artículo 78 literal G) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol dispone:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción,cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.”

Si bien se le solicitó al club una respuesta sobre el particular, el Valledupar Fútbol Club S.A. no se pronunció en el término otorgado. Por lo anterior y de conformidad con la norma mencionada, el

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a d1mayor com co /www d1mayor com coComité habrá de aplicar el mínimo punible que establece el artículo previamente citado y, por lo tanto, sancionar a Valledupar Fútbol Club S.A. con dos millones ciento noventa y cuatro mil quinientos siete pesos ($2.194.507,oo) de multa por la expulsión de un recogebolas en el partido disputado por la 5ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I contra la Corporación Club Deportivo Tuluá.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

5ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I contra la Corporación Club Deportivo Tuluá.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 8º.- Club Deportivo Atlético Huila S.A. sancionado con dos millones ciento noventa y cuatro mil quinientos siete pesos ($2.194.507,oo) de multa por la expulsión de un recogebolas en el partido disputado por la 6ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 contra la Corporación Club Deportivo Tuluá (Art. 78-G del CDU de la FCF). El Comité tu conocimiento de los hechos a través de los informes presentados por los oficiales de partido. El árbitro central del partido reporta lo siguiente: “Se expulsa a un recogebolas por retardar la reanudación del juego al minuto 88.” De igual manera, el comisario de campo en su informe indica: “Al minuto 88 fue expulsado un recogebola por no entregar el balon a un jugador del equipo visitante.”

Al respecto, y como se ha señalado en anteriores ocasiones, el artículo 78 literal G) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol dispone:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción,cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.”

en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.”

Si bien el club señaló que el recogebolas no tenía el propósito de demorarse en la entrega del balón y este fue interrumpido por un jugador del equipo contrario que no le permitió realizar sus funciones, el club no aportó pruebas que permitan desvirtuar la presunción de veracidad de la que gozan los informes de los oficiales de partido. Por lo anterior y de conformidad con la norma mencionada, el Comité habrá de aplicar el mínimo punible que establece el artículo previamente citado y, por lo tanto, sancionar a Club Deportivo Atlético Huila S.A. con dos millones ciento noventa y cuatro mil quinientos siete pesos ($2.194.507,oo) de multa por la expulsión de un recogebolas en el partido disputado por la 6ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2020 contra la Corporación Club Deportivo Tuluá.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 9º.- En estudio. Recurso de Reposición presentado por la Asociación Deportivo Cali contra el artículo 1º de la Resolución No. 008 de 2020 por medio de la cual se sancionó al jugador Kevin Velasco, jugador inscrito con el club recurrente, con ciento setenta y ci nco mil quinientos sesenta pesos ($175.560,oo) de multa y una (1) fecha de suspensión por recibir una segunda amonestación en el encuentro disputado por la 8ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2020 entre la Asociación

($175.560,oo) de multa y una (1) fecha de suspensión por recibir una segunda amonestación en el encuentro disputado por la 8ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2020 entre la Asociación Deportivo Cali y la Corporación Social Deportiva y Cultural de Pereira “Corpereira”.

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a d1mayor com co /www d1mayor com coArtículo 10º.- En estudio. Recurso de Reposición presentado por el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A. contra el artículo 1º de la Resolución No. 008 de 2020 por medio de la cual se sancionó al jugador Nelino Tapia, jugador inscrito con el club recurrente. , con dos millones seicientos treinta y tres mil cuatrocientos nueve pesos (2.633.409,oo) de multa y tres (3) fechas de suspensión por emplear lenguaje ofensivo y grosero contra oficial de partido en el encuentro disputado por la 8ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2020 entre el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A. y Alianza Petrolera F.C. S.A.

Artículo 11º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:

“Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente

término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:

“Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.

Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

Fdo. Fdo.

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Presidente

ORLANDO MORALES LEAL

Secretario-E

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a d1mayor com co /www d1mayor com co

Consultar sobre este documento ...