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DIMAYOR - Resolución 009 de 2025

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 009 de 2025
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 009 de 2025 18 de Febrero de 2025

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

PROCEDE A RESOLVER:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 4ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR I 2025.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

GUZMAN CORUJO DEP CALI 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo JEAN COLORADO DEP CALI 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo RAFAEL BUSTAMANTE DEP CALI 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo JEFFERSON MENA ATL BUCARAMANGA 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo HECTOR SAMBUEZA ATL BUCARAMANGA 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo ALDAIR GUTIERREZ ATL BUCARAMANGA 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo ALDAIR ZARATE ATL BUCARAMANGA 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo CARLOS ROMAÑA ATL BUCARAMANGA 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo

ALDAIR ZARATE ATL BUCARAMANGA 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo CARLOS ROMAÑA ATL BUCARAMANGA 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo CARLOS HENAO ATL BUCARAMANGA 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $284.700,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA ATL BUCARAMANGA 5 6 amonestaciones en el mismo partido

4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 $1.423.500,oo

Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 3ª fecha de la Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025.

EXPULSADOSSANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR

JUAN

MONTOYA

LEONES

F.C.

3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025

1 fecha

$284.700,oo 4ª Fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 Motivo: Por malograr oportunidad manifiesta de gol, sancionable con tiro libre o penal . Art. 63 literal b), del Código Disciplinario Único de la FCF.

JUAN

CAVIGLIA

DEP

QUINDIO

3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025

1 fecha

la FCF.

JUAN

CAVIGLIA

DEP

QUINDIO

3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025

1 fecha

$142.350,oo 4ª fecha del Torneo BetPlay

DIMAYOR I

2025

Motivo: Por ser culpable de juego brusco grave. Art. 63 literal c), del Código Disciplinario Único de la

FCF. KEVIN

SAUCEDO

JAGUARES

F.C.

3ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025

1 fecha

$142.350,oo 4ª fecha del Torneo BetPlay

DIMAYOR I

2025

Motivo: Por ser culpable de juego brusco grave. Art. 63 literal c), del Código Disciplinario Único de la

FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

DANNY REALES ATLÉTICO F.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo JUAN QUIÑONEZ ATLÉTICO F.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo SERGIO DIAZ BOGOTÁ F.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo DANIEL VIAFARA BOGOTÁ F.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo

DANIEL VIAFARA BOGOTÁ F.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo JEAN ANGULO PATRIOTAS F.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo ÁLVARO MELENDEZ PATRIOTAS F.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo MARLON CARABALLI BARRANQUILLA F.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo WILLIAM MOSQUERA BARRANQUILLA F.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo JHON CORTEZ BARRANQUILLA F.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo KEVIN BALANTA TIGRES F.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo CAMILO IBARRA TIGRES F.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo SANTIAGO TAMAYO TIGRES F.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo LUCIANO OSPINA ATL HUILA 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo JOHN MENDEZ ATL HUILA 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,ooJADER MANYOMA ATL HUILA 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo CARLOS FRANCO INTERNACIONAL F.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo

CARLOS FRANCO INTERNACIONAL F.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo DIDIER DELGADO INTERNACIONAL F.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo GEISSON PEREA INTERNACIONAL F.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo ALEX MARTINEZ BOCA JUNIORS 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo HERMES ANGULO BOCA JUNIORS 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo LUIS PÉREZ BOCA JUNIORS 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo SEBASTIAN VALENCIA LEONES F.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo WILFRIDO DE LA ROSA REAL CARTAGENA 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo CRISTIAN FLOREZ REAL CARTAGENA 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo FACUNDO BARRETO REAL CARTAGENA 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo JUAN RODRIGUEZ REAL CARTAGENA 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo DERLYS CABAÑAS DEP QUINDIO 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo KLEIMAR MOSQUERA DEP QUINDIO 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo

DERLYS CABAÑAS DEP QUINDIO 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo KLEIMAR MOSQUERA DEP QUINDIO 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo JHOHANN YABUR DEP QUINDIO 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo ARMANDO BALLESTEROS CÚCUTA DEPORTIVO 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo CRISTIAN ÁLVAREZ CÚCUTA DEPORTIVO 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo ALEXANDER BORJA CÚCUTA DEPORTIVO 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo LUIS GUEVARA CÚCUTA DEPORTIVO 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo JUAN PERTUZ REAL SANTANDER 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo ANDRES ARIZA REAL SANTANDER 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo JOSE ASCANIO REAL SANTANDER 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo JUAN RUEDA REAL SANTANDER 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo ALEX SEGURA REAL SANTANDER 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo KEVIN CATAÑO REAL CUNDINAMARCA 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo

ALEX SEGURA REAL SANTANDER 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo KEVIN CATAÑO REAL CUNDINAMARCA 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo WILLIAM DAVILA REAL CUNDINAMARCA 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo KEVIN CORTES REAL CUNDINAMARCA 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo GHILBERT PARRA REAL CUNDINAMARCA 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo YILSON MOSQUERA JAGUARES F.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo DIDIER PINO JAGUARES F.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo SEBASTIAN GIRADO ORSOMARSO S.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo CRISTIAN CAICEDO ORSOMARSO S.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo SANTIAGO AGAMEZ ORSOMARSO S.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo JEISON MENA ORSOMARSO S.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo JUAN MINA ORSOMARSO S.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo

LUIS GÓMEZ ORSOMARSO S.C. 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $142.350,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBESCLUB MOTIVO FECHA MULTA REAL CARTAGENA 5 4 amonestaciones en el mismo partido

3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $711.750,oo

CÚCUTA DEPORTIVO

4 amonestaciones en el mismo partido

3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $711.750,oo

REAL SANTANDER

5 amonestaciones en el mismo partido

3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $711.750,oo

REAL CUNDINAMARCA

4 amonestaciones en el mismo partido

3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $711.750,oo

ORSOMARSO S.C.

6 amonestaciones en el mismo partido

3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 $711.750,oo

Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 3°. - Sancionar al Club Talento Dorado S.A. (“Talento Dorado”) con multa de siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos, ($7.117.500) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 16 del Protocolo de Medios de 2025, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 3ª Fecha de la

el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 16 del Protocolo de Medios de 2025, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 3ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I - 2025, entre el Club Talento Dorado S.A. y el Club Independiente Santa Fe S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través del informe del oficial de medios.

I. TRÁMITE PROCESAL

1. El oficial de medios del partido reportó:

“A la conferencia de prensa del equipo local, Águilas Doradas, asistió únicamente el director técnico. Cinco minutos después de finalizada la conferencia del equipo visitante, Santa Fe, el entrenador de Águilas llegó puntualmente para iniciar. Sin embargo, al estar solo, se le concedieron aproximadamente seis minutos adicionales en espera del jugador, quien finalmente no se presentó. La conferencia se llevó a cabo únicamente con el director técnico.

Unos cinco minutos después de concluida la conferencia, el jugador finalmente llegó, pero para ese momento ya era demasiado tarde. Como explicación, mencionó que se encontraba en una charla con el presidente del club.” (Sic)”

2. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Talento Dorado S.A. para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en el informe del oficial de medios del partido.3. Dentro del término conferido el Club talento Dorado S.A . presentó, entre otros, los

siguientes argumentos:

pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en el informe del oficial de medios del partido.3. Dentro del término conferido el Club talento Dorado S.A . presentó, entre otros, los siguientes argumentos:

“a) Dentro del reglamento de la liga betplay 2024 en el Artículo 82º. - REGLAMENTACIÓN DE LA ZONA MIXTA Y PUBLICACIÓN DE ALINEACIÓN OFICIAL. no estaba contemplado dicha condición. “1.- Después de terminar el partido, el cual fue bastante acalorado y en donde en diferentes oportunidades cuando estaba por finalizar el tiempo adicional y ya nuestro jefe de prensa del club Águilas Doradas se encontraba en la zona de competencia, varios integrantes del cuerpo técnico de Independiente Santa Fe intentaron agredirlo e increparlo sin ninguna justificación, teniendo que intervenir la logística asignada para el equipo.

Se hace referencia a esto, porque finalizado el encuentro tocó resguardar a nuestra persona designada para las comunicaciones y comenzaron una serie de inconvenientes que no fueron expuestos por la oficial de medios y mercadeo designada por la DIMAYOR para este encuentro, Sofía Cardona.

2.- La señorita Cardona de manera insistente y por intermedio de llamadas le manifestó a nuestro Jefe de Prensa Juan Pablo Jaramillo, que él debía llevar al cuerpo técnico de Santa Fe y al jugador, y además moderar la conferencia de prensa del equipo visi tante, funciones que no están a cargo del mencionado señor, y que es totalmente opuesto a lo que reposa en el artículo 67 del Reglamento, por lo cual mientras se le aclaraba esta situación a la OMMD mediante llamada telefónica (se anexa pantallazo donde se

funciones que no están a cargo del mencionado señor, y que es totalmente opuesto a lo que reposa en el artículo 67 del Reglamento, por lo cual mientras se le aclaraba esta situación a la OMMD mediante llamada telefónica (se anexa pantallazo donde se evidencia la llamada y su duración), los jugadores comenzaron con su proceso de recuperación ya que la demora en ello influye en el tiempo estipulado por el departamento médico del club para realizar actividades de crioterapia y fisioterapia, las cuales n os ayudan a preservan la integridad física de los deportistas, algo que puede dar fe nuestro médico y también el fisioterapeuta, si es necesario.

3.- En ese orden de ideas y con la firme intención de cumplir de manera acertada los tiempos, que como dijimos ya habían sido alterados debido a la no claridad de la señorita Cardona con el reglamento, se envió primeramente a nuestro Director Técnico Pedro DePablos, para atender las inquietudes de los medios de comunicación, teniendo en cuenta que en ningún momento en el reglamento se habla de la Conferencia de Prensa post partido, dice que la intervención del Dt y el jugador debe ser simultánea.

De igual forma, se debe tener en cuenta que la conferencia de prensa del equipo visitante fue supremamente corta y de manera afanosa porque ellos debían salir al aeropuerto para regresarse a Bogotá, no utilizando los 20 minutos máximos, que si bien no es obligatorio, sirven para que el equipo local pueda optimizar el tiempo de recuperación del futbolista que va a intervenir en la atención a los medios de comunicación.

Nuestro técnico Pedro DePablos ingresó a la sala de conferencia de prensa y desde ese

sirven para que el equipo local pueda optimizar el tiempo de recuperación del futbolista que va a intervenir en la atención a los medios de comunicación.

Nuestro técnico Pedro DePablos ingresó a la sala de conferencia de prensa y desde ese instante quedó a disposición de responder las preguntas de los periodistas las cuales duraron 3 minutos y 20 segundos (https://www.youtube.com/live/KnaFxqTCF4c?si=WVLf8CrpzXuTouWw), debido a que no le realizaron más, teniendo más tiempo para que llegara Guillermo Celis, quien además presentaba una molestia física debido a lo accidentado del encuentro deportivo, pero que igual asistió al lugar dentro de los 20 minutos que se tienen como máximo, en el es pacio para responder las preguntas de los medios de comunicación, como lo dice el reglamento (se anexa evidencia fotográfica).

Desde el departamento de comunicaciones de Águilas Doradas estamos siempre en disposición de atender las directrices de la DIMAYOR y cumplir con los compromisosadquiridos en temas de comunicaciones designados para la competencia, como lo hemos hecho siempre a cabalidad y ponemos todos estos sucesos desafortunados en su conocimiento, para que se tomen las correcciones pertinente en aras de mejorar el espectáculo de nuestras competencias, y al momento de designar a los Oficiales de Medios y Mercadeo de la DIMAYOR.

Atenuantes

Sin que se entienda aceptación alguna de los hechos supuestamente ocurridos, y en caso de que no se tengan en cuenta los argumentos aquí presentados y el Comité considere que hubo alguna infracción, es importante tener presente el artículo 46 del CDU, "circunstancias que atenúan la responsabilidad", al momento de ponderar la sanción, en

de que no se tengan en cuenta los argumentos aquí presentados y el Comité considere que hubo alguna infracción, es importante tener presente el artículo 46 del CDU, "circunstancias que atenúan la responsabilidad", al momento de ponderar la sanción, en especial los literales a) b) d) y), para que se imponga la más baja, es decir, una amonestación.”

II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Una vez valorados con criterios de racionalidad , los elementos obrantes en el expediente, así como los descargos formulados por el C lub Talento Dorado S.A., procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:

1. Sobre el particular el artículo 78 literal f, del CDU de la FCF dispone:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

(…)

f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos , protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” (Énfasis añadido)”

2. Ahora bien, el artículo 16 del Protocolo de Medios de la DIMAYOR 2025, establece lo siguiente,

“Artículo 16°. Ambos directores técnicos y un jugador de cada club que haya actuado durante el partido deberán asistir a la conferencia de prensa de manera obligatoria. El

siguiente,

“Artículo 16°. Ambos directores técnicos y un jugador de cada club que haya actuado durante el partido deberán asistir a la conferencia de prensa de manera obligatoria. El club visitante tendrá 15 minutos después de haber finalizado el compromiso para ingresar al recinto y dispondrá de un espacio máximo de 20 minutos para responder las preguntas de los periodistas, las cuales deberán ser aleatorias para el director técnico y el jugador. Esto será supervisado por el jefe de prensa de cada club.

Una vez finalice el contacto del club visitante y estos abandonen la sala de conferencia de prensa, ingresará el club local, que dispondrá del mismo tiempo para entregar las declaraciones.”

3. A su vez, el Reglamento de la Liga Betplay DIMAYOR 2025, regula esta conferencia de prensa posterior a los partidos, en los siguientes términos: “Artículo 67º. - CONFERENCIA DE PRENSA POST PARTIDOS Y ASISTENTES OBLIGATORIOS.Para cada partido de la LIGA BETPLAY DIMAYOR I y II 2025, deberán asistir a la conferencia de prensa post partido, el Director Técnico y un jugador de cada club que haya participado en el encuentro deportivo, la cual será de carácter obligatorio.

El club visitante tendrá máximo quince (15) minutos después de haber finalizado el compromiso para ingresar a la sala de conferencia de prensa, en donde se realizará la actividad que será supervisada por el oficial de medios y mercadeo de la DIMAYOR y ejecutado por el jefe de prensa de cada equipo. Cada club tendrá un espacio máximo de veinte (20) minutos para responder las preguntas de los periodistas, las cuales deberán ser aleatorias para el Director Técnico y el jugador.

ejecutado por el jefe de prensa de cada equipo. Cada club tendrá un espacio máximo de veinte (20) minutos para responder las preguntas de los periodistas, las cuales deberán ser aleatorias para el Director Técnico y el jugador. Esto será supervisado por el Oficial de Medios y Mercadeo de la DIMAYOR y ej ecutado por el jefe de prensa de cada club. Después de que finalice la conferencia de prensa del club visitante y abandone la sala, ingresará el club local que dispondrá del mismo tiempo para entregar las declaraciones. Esto será supervisado por el Oficial de Medios y Mercadeo de la DIMAYOR y ejecut ado por el jefe de prensa de cada club. A la conferencia de prensa no podrán asistir jugadores expulsados, y en caso de ser expulsado el director técnico, lo reemplazará su asistente técnico; y en el caso de ser expulsados ambos, un integrante del cuerpo técnico. El director técnico y un jugador que hayan participado del juego, solo podrán excusarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito para la asistencia a esta conferencia de prensa. Parágrafo 1: El Oficial de Medios y Mercadeo de la DIMAYOR deberá coordinar la asistencia a la conferencia de prensa de los directores técnicos y jugadores de ambos clubes participantes; así como, velar por el cumplimiento de los tiempos y el procedimiento descrito. No es responsabilidad del Oficial de Medios y Mercadeo de la DIMAYOR moderar la conferencia de prensa, siendo labor del equipo de comunicaciones del club local y visitante. En caso de que el club visitante no disponga del Jefe de Prensa en sitio, deberá designar a una persona que esté dentro de la delegación para que cumpla con las disposiciones de

conferencia de prensa, siendo labor del equipo de comunicaciones del club local y visitante. En caso de que el club visitante no disponga del Jefe de Prensa en sitio, deberá designar a una persona que esté dentro de la delegación para que cumpla con las disposiciones de la conferencia de prensa post partido”.

4. Sobre el particular, se tiene que el Club investigado presentó escrito de descargos, en el cual argumenta que previo a finalizar el partido, el cuerpo técnico del Club Independiente Santa Fe S.A., intentó agredir e increpar al jefe de prensa del club Talento Dorado S.A., situación que al no ser advertida en los informes oficiales del partido, desde el Comité Disciplinario del Campeonato, se requirió al Director de Comunicaciones de la Dimayor, para que desde sus competencias , como coordinador de los oficiales de medios, precisara a este órgano disciplinario lo expuesto por el Club su escrito de descargos.

5. Al respecto, el Director de Comunicaciones de la Dimayor en escrito informó:

“El día 7 de febrero del presente año se enfrentaron en Rionegro, Águilas Doradas vs. Independiente Santa Fe, partido válido por la fecha 3 de la Liga BetPlay DIMAYOR I-2025.Una vez terminado el partido, la Oficial de Medios y Mercadeo de DIMAYOR, xxxxxxxx, se comunicó conmigo para comentarme una situación que se estaba presentando en el estadio. Según su relato, el Jefe de Prensa de Águilas Doradas tuvo un altercado con miembros del cuerpo técnico de Independiente Santa Fe. Por lo que adujo que no prestaría soporte para moderar y coordinar la conferencia de prensa del equipo visitante.

tuvo un altercado con miembros del cuerpo técnico de Independiente Santa Fe. Por lo que adujo que no prestaría soporte para moderar y coordinar la conferencia de prensa del equipo visitante.

Se le indicó a la Oficial de Medios que eso no estaba dentro de sus obligaciones, y que debía ser Independiente Santa Fe quien resolviera quien moderaría la conferencia de prensa, y en efecto así se hizo. Cabe aclarar que Santa Fe asistió en con su DT y un jugador, en los tiempos establecidos por el Protocolo de Medios

DIMAYOR 2025.

El incidente que tuvo el jefe de prensa de Águilas y su decisión final de no coordinar la conferencia de prensa del equipo visitante, es un tema totalmente entendible y en el que está en todo su derecho. Sin embargo, eso no lo excusa para haber asistido únicamente con el técnico del equipo a la conferencia de prensa.

Según el artículo 67 del reglamento de la Liga BetPlay DIMAYOR 2025, “Para cada partido de la LIGA BETPLAY DIMAYOR I y II 2025, deberán asistir a la conferencia de prensa post partido, el Director Técnico y un jugador de cada club que haya participado en el encuentro deportivo, la cual será de carácter obligatorio.

El club visitante tendrá máximo quince (15) minutos después de haber finalizado el compromiso para ingresar a la sala de conferencia de prensa, en donde se realizará la actividad que será supervisado por el oficial de medios y mercadeo de la DIMAYOR y ejecutado por el jefe de prensa de cada equipo.

Cada club tendrá un espacio máximo de veinte (20) minutos para r responder las

realizará la actividad que será supervisado por el oficial de medios y mercadeo de la DIMAYOR y ejecutado por el jefe de prensa de cada equipo.

Cada club tendrá un espacio máximo de veinte (20) minutos para r responder las preguntas de los periodistas, las cuales deberán ser aleatorias para el Director Técnico y el jugador.

Esto será supervisado por el Oficial de Medios y Mercadeo de la DIMAYOR y ejecutado por el jefe de prensa de cada club.”

El club Águilas Doradas debió asistir al tiempo con su Director Técnico y un jugador que disputó el partido.

La Oficial de Medios en su reporte expresa únicamente la falta al Protocolo de Medios DIMAYOR 2025, y es la presencia de Águilas Doradas con su director técnico en la conferencia de prensa.

La situación anterior, por más que nos brinde un contexto no interfirió en los tiempos ni en las formas de la conferencia de prensa de Independiente Santa Fe. Tampoco es válido el argumento que el jugador no asistió por tener un golpe producto del partido, porque la obligación es que asista un jugador que haya disputado el partido, es decisión del club quién asiste.Para finalizar, en ese momento la Oficial de Medios, advirtió al jefe de prensa de la situación y le recomendó asistir también con un jugador, situación que fue pasada por alto por el funcionario.”

6. Al revisar el contenido de lo expuesto por el Director de Comunicaciones de la Dimayor , encuentra este Comité que efectivamente se presentó una novedad entre los miembros del cuerpo técnico del equipo visitante con el jefe de prensa del equipo local .

6. Al revisar el contenido de lo expuesto por el Director de Comunicaciones de la Dimayor , encuentra este Comité que efectivamente se presentó una novedad entre los miembros del cuerpo técnico del equipo visitante con el jefe de prensa del equipo local .

7. Sin embargo, para el caso objeto de análisis, se pretende establecer si el Club Talento Dorado S.A. infringió la disposición reglamentaria dispuesta en el artículo 17 del protocolo de medios de la Dimayor, al respecto, encuentra el Comité que el Director de Comunicaciones precisó: “La situación anterior, por más que nos brinde un contexto no interfirió en los tiempos ni en las formas de la conferencia de prensa de Independiente Santa Fe. Tampoco es válido el argumento que el jugador no asistió por tener un golpe producto del partido , porque la obligación es que asista un jugador que haya disputado el partido, es decisión del club quién asiste”

8. Así las cosas, pese a que se presentaron varias situaciones previo a la realización de la conferencia de prensa, las cuales fueron advertidas por el Club en sus descargos ratificadas por el Director de Comunicaciones de la DIMAYOR, quien según su dicho fue informado por la oficial de medios, encuentra el Comité que, las mismas no pueden ser entendidas como un eximente de responsabilidad disciplinaria.

9. Lo anterior obedece a que, e n primer lugar, el Club Independiente Santa Fe S.A , si acató la disposición reglamentaria contenida en el Protocolo de Medios y en el Reglamento de la competencia, asistiendo a la conferencia de prensa con el miembro del cuerpo técnico y un jugador de la planilla de juego.

10. En segundo lugar, como bien lo expone la oficial de medios, la rueda de prensa del equipo

competencia, asistiendo a la conferencia de prensa con el miembro del cuerpo técnico y un jugador de la planilla de juego.

10. En segundo lugar, como bien lo expone la oficial de medios, la rueda de prensa del equipo local, inició 5 minutos posterior a la del club visitante. Teniendo en cuenta que en ese momento el jugador del equipo local no se presentó junto a su director técnico y se le concedió un tiempo de espera de 6 minutos. Cumplido ese tiempo, se dio inicio a la rueda de prensa, la cual duró 3 minutos y 35 segundos. Solo hasta 5 minutos después de culminar las declaraciones del director técnico, la oficial de medios inform ó que el jugador del Club Talento Dorado S.A. llegó a la zona de conferencia de prensa , sin embargo, está ya había finalizado.

11. Con lo anterior se evidencia entonces, que el investigado desatendió el deber que le asiste a los Clubes afiliados a la Dimayor, de presentar un miembro del cuerpo técnico y un jugador inscrito en la planilla de juego, al recinto en el que se ha de realizar la conferencia de prensa, 15 minutos después de finalizado el encuentro deportivo, situación que en el presente caso no ocurrió, pues solo se hizo presente el director técnico oportunamente y una vez finalizada la conferencia de prensa, se presentó el jugador.

12. Por todo lo anterior, este Comité considera que se infringieron las disposiciones reglamentarias dispuestas en el protocolo de medios de la Dimayor y, por ende, recae sobre el Club Talento Dorado S.A. responsabilidad disciplinaria, descrita en el literal f, del artículo 78 del CDU de la FCF.

13. Así las cosas, el Comité procede con el análisis de las circunstancias que atenúan la sanción

el Club Talento Dorado S.A. responsabilidad disciplinaria, descrita en el literal f, del artículo 78 del CDU de la FCF.

13. Así las cosas, el Comité procede con el análisis de las circunstancias que atenúan la sanción a imponer y, que presente el presente caso, le asiste razón a l Club Talento Dorado S.A., enel sentido que no se evidencia la existencia de antecedentes , por lo tanto, se procederá con la imposición de multa de cinco (5) SMMLV equivalentes a siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos, ($7.117.500), teniendo en cuenta que esta es la sanción mínima establecida por el artículo 78 del CDU de la FCF.

III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

El Comité decidió Sancionar al Club Talento Dorado S.A. con multa de (5) S.M.M.L.V equivalentes a siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos, ($7.117.500) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 16 del Protocolo de Medios de 2025, por los hechos ocurridos posterior al partido disputado por la 3ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I - 2025, entre el Club Talento Dorado S.A. y el Club Independiente Santa Fe S.A.

Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,

IV. RESUELVE

1. Sancionar al Club Talento Dorado S.A. con multa de (5) S.M.M.L.V equivalentes a siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos, ($7.117.500) por incurrir en la infracción

IV. RESUELVE

1. Sancionar al Club Talento Dorado S.A. con multa de (5) S.M.M.L.V equivalentes a siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos, ($7.117.500) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 16 del Protocolo de Medios.

2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.

Artículo 4°.

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