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DIMAYOR - Resolución 010 de 2020

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 010 de 2020
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 010 de 2020

11 de septiembre de 2020

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Imponer las sanciones correspondientes al partido de ida Superliga Aguila 2020.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Germán Mera JUNIOR F.C. Partido de ida Superliga Aguila 2020 1 fecha $175.560,oo Partido de vuelta Superliga Aguila 2020 Motivo: Malograr una oportunidad manifiesta de gol. Art. 63-B Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

DIDIER MORENO JUNIOR F.C. Partido de ida Superliga Aguila 2020 $175.560,oo TEÓFILO GUTIERREZ JUNIOR F.C. Partido de ida Superliga Aguila 2020 $175.560,oo LARRY VÁSQUEZ JUNIOR F.C. Partido de ida Superliga Aguila 2020 $175.560,oo JUAN SEGOVIA AMÉRICA DE CALI Partido de ida Superliga Aguila 2020 $175.560,oo JUAN PÉREZ AMÉRICA DE CALI Partido de ida Superliga Aguila 2020 $175.560,oo YESUS CABRERA AMÉRICA DE CALI Partido de ida Superliga Aguila 2020 $175.560,oo

JUAN PÉREZ AMÉRICA DE CALI Partido de ida Superliga Aguila 2020 $175.560,oo YESUS CABRERA AMÉRICA DE CALI Partido de ida Superliga Aguila 2020 $175.560,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 2º.- Recurso de reposición presentado por la Asociación Deportivo Cali contra el artículo 1º de la Resolución No. 008 de 2020 por medio de la cual se sancionó al señor Kevin Andrés Velasco Bonilla jugador inscrito con la Asociación Deportivo Cali, con ciento setenta y cinco mil quinientos sesenta pesos ($175.560,oo) de multa y una (1) fecha de suspensión por recibir unasegunda amonestación en el mismo partido en el encuentro disputado por la 8ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 entre la Asociación Deportivo Cali y la Corporación Social Deportiva y Cultural de Pereira.

Dentro del término reglamentario la Asociación Deportivo Cali presentó recurso de reposición contra la citada Resolución. El recurrente solicitó que se revoque la decisión de sancionar, multar y suspender al jugador Kevin Andrés Velasco. En su escrito el club argumentó, entre otros, lo siguiente:

“Teniendo en cuenta que el CDU de la FCF dispone que las autoridades tienen la facultad de apreciar libremente las pruebas y deben dictar sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción, ponemos a disposición del Comité Disciplinario un extracto del video del partido, medio fehaciente e idóneo que se anexa como prueba y que permitirá desvirtuar la presunción de veracidad consagrada por el artículo 159.

a disposición del Comité Disciplinario un extracto del video del partido, medio fehaciente e idóneo que se anexa como prueba y que permitirá desvirtuar la presunción de veracidad consagrada por el artículo 159.

La transmisión del partido constituye una prueba de entidad inmejorable para determinar la verdad de lo ocurrido, ya que las imágenes son elocuentes: se aprecia que el Jugador Velasco llega a tocar el balón antes que el jugador rival, lo que se evidencia por la dirección que toma la pelota. Además, por la forma en que posicionó su pie, es claro que el Jugador Velasco pretendía controlar la pelota y que no obró con temeridad, imprudencia, ni mucho menos con intención de lastimar al adversario. De hecho, en la jugada en cuestión fue el jugador rival quien, al ser anticipado, terminó por patear con violencia y fuerza excesiva la pierna del Jugador Velasco, causando su posterior caída. Por tanto, resulta evidente que el árbitro incurrió en error manifiesto en su apreciación de la jugada.

Entonces, si el Jugador Velasco no cometió infracción alguna, no puede haber incurrido en falta temeraria. Es decir que no incurrió en una conducta antideportiva, de manera que la segunda tarjeta amarilla que recibió carece de fundamento alguno y por ende la tarjeta roja que sobrevino nunca debió haber ocurrido. Siendo así, resultaría una gran injusticia que, sin que haya existido motivo para su amonestación y posterior expulsión, para colmo se le suspenda una fecha más.”

Analizados los argumentos y pruebas que reposan en el expediente, el Comité considera lo siguiente:

1. Como se ha considerado en resoluciones anteriores, de conformidad con el artículo 136 del Código

Analizados los argumentos y pruebas que reposan en el expediente, el Comité considera lo siguiente:

1. Como se ha considerado en resoluciones anteriores, de conformidad con el artículo 136 del Código Disciplinario Único (CDU) de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) el árbitro es la suprema autoridad deportiva durante los partidos y adopta las decisiones disciplinarias en el transcurso de éstos. En esa medida, el árbitro aplica las medidas disciplinarias de amonestación y expulsión previstas como tales en las Reglas de Juego expedidas por la IFAB, acogidas por la FIFA y que se encuentren vigentes (Arts. 59 y 61 del CDU de la FCF).

2. Con relación a la jugada que generó la segunda amonestación del jugador Velasco, las imágenes oficiales comprueban que el árbitro central del partido se encontraba en posición para valorar e interpretar la jugada y así tomar la decisión que correspondiera. En ese sentido, el Comité no encuentra un error manifiesto en la decisión tomada por el árbitro central del partido consistente en amonestar al jugador por conducta antideportiva y que condujo a la expulsión por doble amonestación.

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a d1mayor com co /www d1mayor com coPor lo expresado en precedencia, el Comité confirma de manera integral la decisión impugnada

consistente en sancionar al señor Kevin Andrés Velasco Bonilla jugador inscrito con la Asociación Deportivo Cali, con ciento setenta y cinco mil quinientos sesenta pesos ($175.560,oo) de multa y una (1) fecha de suspensión por recibir una segunda amonestación en el mismo partido en el encuentro disputado por la 8ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 entre la Asociación Deportivo Cali y la Corporación Social Deportiva y Cultural de Pereira (Art. 58-2 del CDU de la FCF).

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Artículo 3º.- En estudio. Recurso de Reposición presentado por la Corporación Club Deportivo Tuluá contra el artículo 3º de la Resolución No. 009 de 2020 por medio de la cual se resuelve una solicitud de investigación presentada por el recurrente con relación a hechos ocurridos en el partido disputado entre la Corporación Club Deportivo Tuluá y Leones Fútbol Club S.A. por la 5ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR 2020.

Artículo 4º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:

“Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del

quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato. Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

Fdo. Fdo.

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Presidente

ORLANDO MORALES LEAL

Secretario

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a d1mayor com co /www d1mayor com co

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