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DIMAYOR - Resolución 010 de 2022

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 010 de 2022
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 010 de 2022

22 de febrero de 2022

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 8ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR

JEISON LUCUMÍ

DEP TOLIMA

8ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022

2 fechas

$433.333 9ª y 10ª fechas Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 Motivo: Culpable de conducta violenta. Art. 63-D Código Disciplinario Único de la FCF.

JUAN GARAVITO

DEP PASTO

8ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022

1 fecha

$200.000 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 Motivo: Culpable de conducta violenta. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

ANDRÉS CASTELLANOS IND. SANTA FE 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

ANDRÉS CASTELLANOS IND. SANTA FE 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JULIO COMESAÑA (DT) DIM 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo GERMÁN GUTIÉRREZ DIM 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN ARBOLEDA DIM 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ADRIÁN ARREGUI DIM 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo CÉSAR CARRILLO JAGUARES F.C. 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,ooHÉCTOR URREGO JAGUARES F.C. 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo RICARDO ROSALES MILLONARIOS 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ELVIS PERLAZA MILLONARIOS 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo CARLOS GÓMEZ MILLONARIOS 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo FABIÁN CANTILLO UNIÓN MAGDALENA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JAMES SÁNCHEZ UNIÓN MAGDALENA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JONATHAN LOPERA UNIÓN MAGDALENA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo

JAMES SÁNCHEZ UNIÓN MAGDALENA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JONATHAN LOPERA UNIÓN MAGDALENA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ROBERTO HINOJOSA UNIÓN MAGDALENA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JAMES CASTRO UNIÓN MAGDALENA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo SEBASTIÁN GÓMEZ ATL. NACIONAL 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo EMMANUEL OLIVERA ATL. NACIONAL 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo FABIO DELGADO CORTULUÁ F.C. 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JHONATAN PÉREZ CORTULUÁ F.C. 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JOHAN BOCANEGRA CORTULUÁ F.C. 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo MANUEL SUÁREZ (DT) CORTULUÁ F.C. 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DANIEL RESTREPO DEP PEREIRA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo MAICOL MEDINA DEP PEREIRA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JHERSON MOSQUERA DEP PEREIRA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ANDRÉS CORREA DEP PEREIRA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo

JHERSON MOSQUERA DEP PEREIRA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ANDRÉS CORREA DEP PEREIRA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo SEBASTIÁN LEYTON DEP CALI 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo HAROLD MOSQUERA DEP CALI 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN MANCILLA ALIANZA PETROLERA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo CARLOS PÉREZ ALIANZA PETROLERA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo LUCIANO OSPINA ALIANZA PETROLERA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo BRAYAN FERNÁNDEZ ALIANZA PETROLERA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo PIER GRAZZIANI ALIANZA PETROLERA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo LUIS GONZÁLEZ JUNIOR 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo MIGUEL BORJA JUNIOR 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DIDIER MORENO JUNIOR 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN PORTILLA AMÉRICA DE CALI 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ELVIS MOSQUERA AMÉRICA DE CALI 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo

JUAN PORTILLA AMÉRICA DE CALI 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ELVIS MOSQUERA AMÉRICA DE CALI 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo BLEINER AGRON DEP LA EQUIDAD 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo YOIVER GONZÁLEZ DEP LA EQUIDAD 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN MAHECHA DEP LA EQUIDAD 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo 01fi:iNetfi

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coJAVIER ARANGO (PF) DEP LA EQUIDAD 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $400.000,oo ALEXIS GARCÍA (DT) DEP LA EQUIDAD 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo FABIÁN MOSQUERA DEP TOLIMA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo FRANCISCO RODRÍGUEZ ATL. BUCARAMANGA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DAVID ACOSTA ATL. BUCARAMANGA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo SHERMAN CÁRDENAS AT. BUCARAMANGA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo

DAVID ACOSTA ATL. BUCARAMANGA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo SHERMAN CÁRDENAS AT. BUCARAMANGA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DIEGO MORENO ENVIGADO F.C. 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo IVÁN ROJAS ENVIGADO F.C. 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JOSÉ BARRAGÁN ENVIGADO F.C. 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo MATEO PUERTA ÁGUILAS DORADAS 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JEISSON QUIÑONES ÁGUILAS DORADAS 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN VALENCIA ÁGUILAS DORADAS 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JOSÉ RAMÍREZ PATRIOTAS BOYACÁ 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JORGE POSADA PATRIOTAS BOYACÁ 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DANIEL RODAS PATRIOTAS BOYACÁ 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo EDWARD BOLAÑOS PATRIOTAS BOYACÁ 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo BRAYAN CÓRDOBA ONCE CALDAS 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo MENDER GARCÍA ONCE CALDAS 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo

BRAYAN CÓRDOBA ONCE CALDAS 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo MENDER GARCÍA ONCE CALDAS 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN PALMA ONCE CALDAS 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo MARIANO VÁSQUEZ DEP PASTO 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo SANTIAGO OROZCO DEP PASTO 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo GILBERTO GARCÍA DEP PASTO 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR

YOIVER GONZÁLEZ DEP LA EQUIDAD 8ª fecha Liga

BetPlay DIMAYOR I 2022 1 fecha 9ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022

DANIEL RODAS PATRIOTAS BOYACÁ 8ª fecha Liga

BetPlay DIMAYOR I 2022 1 fecha 9ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBESCLUB MOTIVO FECHA MULTA UNIÓN MAGDALENA 5 amonestaciones en el mismo partido

8ª fecha de Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo DEP PEREIRA 4 amonestaciones en el mismo partido 8ª fecha de Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo

8ª fecha de Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo DEP PEREIRA 4 amonestaciones en el mismo partido 8ª fecha de Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo ALIANZA PETROLERA 5 amonestaciones en el mismo partido 8ª fecha de Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo PATRIOTAS BOYACÁ 4 amonestaciones en el mismo partido 8ª fecha de Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo

Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 5ª fecha de l Torneo BetPlay

DIMAYOR I 2022.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR

JULIÁN VALENCIA

BARRANQUILLA

F.C.

5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022

1 fecha

$100.000 6ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 Motivo: Culpable de recibir doble amonestación en el mismo partido. Art. 58-2 y 19-F Código Disciplinario Único de la FCF.

LEONARDO

ESCORCIA

ATL. HUILA

5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022

1 fecha

$100.000 6ª fecha Torneo BetPlay

DIMAYOR I

2022 Motivo:

ATL. HUILA

5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022

1 fecha

$100.000 6ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 Motivo: Culpable de juego brusco grave Art. 63-C y 19-F Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

JAVINTON CABEZAS TIGRES F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JULIÁN BERNAL TIGRES F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo KEVIN SALAZAR BOGOTÁ F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,ooCRISTIAN MOSQUERA BOGOTÁ F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo GUSTAVO PUERTA BOGOTÁ F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JULIO CERPA BARRANQUILLA F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JONÁS MEJÍA BARRANQUILLA F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo EDER BALANTA ATLÉTICO F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JHON GONZÁLEZ ATLÉTICO F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo

EDER BALANTA ATLÉTICO F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JHON GONZÁLEZ ATLÉTICO F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo ANDRÉS ÁLVAREZ ATLÉTICO F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo YUBEIQUER ARENAS ATLÉTICO F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo KILLIAM NAVAS BOCA JUNIORS 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JAN LUCUMÍ BOCA JUNIORS 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo ALDAIR CANTILLO LLANEROS F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo DANIEL SAER LLANEROS F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JEFFERSON RIVAS LEONES F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo PABLO OSPINA LEONES F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo RONALDO ROYERO ATL. HUILA 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JHONATAN CARMONA ATL. HUILA 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo DIXON RENTERÍA ATL. HUILA 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo YIMMER SALAS REAL SANTANDER 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo

DIXON RENTERÍA ATL. HUILA 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo YIMMER SALAS REAL SANTANDER 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo MIGUEL QUINTERO REAL SANTANDER 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo EDUAR ESTEBAN REAL SANTANDER 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo FRANKY URIBE REAL SANTANDER 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo KEVIN ARBOLEDA VALLEDUPAR F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JHOJAN NIEVA ORSOMARSO S.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo HENRY PLAZAS BOYACÁ CHICÓ 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo SERGIO MURILLO BOYACÁ CHICÓ 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo LEANDRO ANGULO DEP QUINDÍO 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JONATHAN CUBERO DEP QUINDÍO 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo GERSON DÍAZ DEP QUINDÍO 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JEFFERSON CHURI DEP QUINDÍO 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,ooCONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA

JEFFERSON CHURI DEP QUINDÍO 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,ooCONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA ATLÉTICO F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $500.000,oo REAL SANTANDER 4 amonestaciones en el mismo partido 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $500.000,oo DEP QUINDÍO 4 amonestaciones en el mismo partido 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $500.000,oo

Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 3º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 1ª fecha de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR

VIVERLY ERAZO

MILLONARIOS

1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022

1 fecha

$50.000 2ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 Motivo: Culpable de malograr oportunidad manifiesta de gol. Art. 63-B y 19-G Código Disciplinario Único de la FCF.

MARÍA

RODALLEGA

CORTULUÁ

F.C.

1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022

1 fecha

$50.000 2ª fecha Liga Femenina BetPlay

DIMAYOR

CORTULUÁ

F.C.

1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022

1 fecha

$50.000 2ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 Motivo: Culpable de recibir doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 y 19-G Código Disciplinario Único de la FCF.AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

KELLY QUICENO ATL. NACIONAL 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo KAILY SISO LLANEROS F.C. 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo NATALIA FACUNDO ATL. HUILA 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo NAYERLY HERNÁNDEZ DEP CALI 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo YESENIA ROMERO ATL. BUCARAMANGA 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo ANGIE COSME ATL. BUCARAMANGA 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo JULIANYI MORENO ATL. BUCARAMANGA 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo KELLY RESTREPO DIM 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo SOFÍA GARCÍA DIM 1ª fecha Liga Femenina BetPlay

DIMAYOR 2022 $50.000,oo KELLY RESTREPO DIM 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo SOFÍA GARCÍA DIM 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo ASTRID SANDOVAL REAL SANTANDER 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo MARÍA MONTE REAL SANTANDER 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo MARÍA LINARES REAL SANTANDER 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo ZHARICK MONTOYA REAL SANTANDER 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo LISSETH MORENO MILLONARIOS 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo GABRIELA CAMARGO MILLONARIOS 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo DELLY ROBAYO IND. SANTA FE 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo LEIDY CHICA DEP PEREIRA 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo ANA GONZÁLEZ DEP PEREIRA 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo ANGÉLICA ORDOÑEZ DEP PEREIRA 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,ooLUIZA MONTAÑO ORSOMARSO S.C. 1ª fecha Liga Femenina BetPlay

ANGÉLICA ORDOÑEZ DEP PEREIRA 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,ooLUIZA MONTAÑO ORSOMARSO S.C. 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo JÉSSICA SÁNCHEZ DEP LA EQUIDAD 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo ALBERT ROJAS (PF) DEP LA EQUIDAD 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $100.000,oo MÓNICA MORENO DEP TOLIMA 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo YENNI LÓPEZ CORTULUÁ F.C. 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo ANA RAMÍREZ CORTULUÁ F.C. 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo NICOLE MANCILLA CORTULUÁ F.C. 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo ERIKA OSORIO CORTULUÁ F.C. 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo LAURA AGUIRRE JUNIOR 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo CAROLINA TRONCOSO JUNIOR 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA REAL SANTANDER 4 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha Liga Femenina BetPlay

DIMAYOR 2022 $50.000,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA REAL SANTANDER 4 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $250.000,oo CORTULUÁ F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $250.000,oo

Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 4°.- Recurso de reposición presentado por Unión Magdalena S.A. (“Unión Magdalena”), contra el artículo 11º de la Resolución No. 006 de 2022, mediante el cual se sancio nó con diez millones de pesos ($10.000.000) por incurrir en la infracción contenida en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 6ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022, en contra del club Envigado F.C.

El club Unión Magdalena presentó recurso de reposición contra el artículo 11º de la Resolución No. 006 de 2022, mediante correo electrónico de fecha 21 de febrero de 2022.Sobre el particular se debe advertir que en el texto del recurso se indicó que se presentaba de manera oportuna dado que el artículo 194 del CDU de la FCF disponía de un término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del fallo para la interposición del recurso de reposición.

No obstante, se debe tener presente que el artículo 194 del CDU de la FCF se encuentra contenido dentro del Capítulo III del Título V del CDU de la FCF que regula el procedimiento ante las

No obstante, se debe tener presente que el artículo 194 del CDU de la FCF se encuentra contenido dentro del Capítulo III del Título V del CDU de la FCF que regula el procedimiento ante las comisiones disciplinarias.

No obstante, el procedimiento ante autoridades disciplinarias del campeonato se regula en un acápite diferente del CDU de la FCF, esto es, en el Capítulo I del Título III.

Sobre el particular, este Comité debe precisar que el artículo 173 del CDU de la FCF , contenido en el referido título, define de manera precisa el término con el cual cuentan los clubes que deseen ejercer su derecho a interponer los recursos de reposición y de apelación. En ese sentido, el término taxativamente definido en la normatividad aplicable es de dos (2) días hábi les siguientes a la notificación oficial de la decisión.

Así las cosas se tiene que la Resolución No. 006 de 2022 fue publicada en el sitio web de la DIMAYOR el pasado 16 de febrero de 2022, razón por la cual el término para recurrir las decisiones allí contenidas transcurrió entre los días 17 y 18 de febrero de 2022. De tal suerte que el recurso interpuesto por Unión Magdalena es extemporáneo.

En virtud de lo anterior, este Comité estima que el recurso presentado por Unión Magdalena no se presentó dentro del término previsto en el artículo 173 del CDU de la FCF y, en consecuencia no le puede dar trámite.

Artículo 5°.- Recurso de reposición en subsidio de apelación presentado por el club Deportes Quindío S.A. (“Quindío”) contra el artículo 8º de la Resolución No. 006 de 2022 mediante el cual se sancionó

Artículo 5°.- Recurso de reposición en subsidio de apelación presentado por el club Deportes Quindío S.A. (“Quindío”) contra el artículo 8º de la Resolución No. 006 de 2022 mediante el cual se sancionó con dos (2) fechas de suspensión parcial de la plaza, tribuna occide ntal y, multa de cinco millones de pesos ($5.000.000), por incurrir en la infracción contenida en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 84 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 3ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 contra el Club Llaneros S.A.

El club Quindío presentó dentro del término previsto, recurso de reposición en subsidio de apelación contra el artículo 8 de la Resolución No. 006 de 2022, mediante correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2022.

El recurrente presentó como argumentos, entre otros, los siguientes:

1. Que desde la directiva del club se rechazan todos los actos violentos que se puedan llegar a efectuar en cualquier evento deportivo de nuestro país, mucho más cuando se trata de seguidores o hinchas del Quindío, que manchan el comportamiento excepcional que se venía evidenciando a lo largo del semestre.2. Que el comportamiento sancionado por parte del Comité se produjo por una constante agresión del cuerpo técnico del club visitante y por no acatar las indicaciones de la autoridad del partido.

3. Exponen que la única prueba que da soporte a la sanción, consiste en el informe presentado por el Comisario de Campo , situación que no se cuestiona a través del recurso, dado que se centra de manera concreta en la forma en la cual el Comité aplicó la sanción.

Comisario de Campo , situación que no se cuestiona a través del recurso, dado que se centra de manera concreta en la forma en la cual el Comité aplicó la sanción.

4. En ese orden de ideas, considera que concurren circunstancias de agravación múltiples, contenidas en los literales a, d, e y f del artículo 46 del CDU de la FCF, a las cuales no se les dio aplic ación.

5. Agrega que el club cumplió a cabalidad con la totalidad de los protocolos de seguridad, contando con un total de 300 personas adscritas a los dispositivos de seguridad dispuestos para el partido indicado.

6. Adiciona igualmente que se estaría ante una doble penalidad económica, dado que con el cierre de la tribuna se deja de percibir una cantidad de dinero determinada pero el Comité impuso igualmente una sanción pecuniario contenida en la multa.

7. Que bajo este entendido, solicitaba que se redujera la sanción a una (1) fecha y a la mitad de la multa efectivamente impuesta.

Con respecto a las manifestaciones efectuadas en el recurso y las pruebas allegadas, el Comité considera:

1. La pretensión del recurso se centra en torno a la dosificación de la sanción efectuada por el Comité, que consistió en dos (2) fechas y multa de diez (10) SMMLV, multa que se redujo en un 50%, en los términos del literal f) del artículo 19 del CDU de la FCF.

2. Sobre este particular , se advierte los hechos demostrados en el curso del trámite , que fueron materia de sanción, fueron gritos injuriosos, lanzamiento de objetos y actos de violencia contra las personas.

2. Sobre este particular , se advierte los hechos demostrados en el curso del trámite , que fueron materia de sanción, fueron gritos injuriosos, lanzamiento de objetos y actos de violencia contra las personas.

Estos hechos daban lugar a una sanción que en los términos del numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF oscila ba entre la amonestación y la suspensión de la plaza entre una (1) y tres (3) fechas de suspensión de la plaza cuando el público incurra en conducta impropia .

3. No obstante, también se indicó de forma expresa que: “(…) se debe dar aplicación al agravante contenido en el numeral 6 del mismo artículo, dado que no produjo un daño a una persona, al ser impactada por un objeto lanzado desde la tribuna”.

Esta circunstancia, que no fue controvertida en el recurso, varía sustancialmente la dosificación a aplicar, dado que en los eventos en los cuales exista un daño a una persona , la misma norma determina que la sanción será de suspensión entre dos (2) y cuat ro (4) fechas y multa de diez (10) a doce (12) SMMLV.4. Como se puede advertir, al imponer una sanción de dos (2) fechas y multa de diez (10) SMMLV, el Comité atendió al mínimo previsto en la norma.

5. En ese sentido se debe aclarar que las circunstancias de atenuación o agravación de la responsabilidad no modifican los límites previstos en las normas. Esto es, que si el numeral 6 del artículo 84 prevé una suspensión mínima de dos (2) fechas y máxima de cuatro (4) fechas, no se puede concluir que las circunstancias contenidas en los artículos 46 y 47 permitan

del artículo 84 prevé una suspensión mínima de dos (2) fechas y máxima de cuatro (4) fechas, no se puede concluir que las circunstancias contenidas en los artículos 46 y 47 permitan desconocer esos límites mínimos y máximos.

Por tal razón, independientemente de las causales de atenuación contenidas en el artículo 46 que concurran, en los eventos en los cuales se produzca un daño contra una persona y se dé aplicación al numeral 6 del artículo 84 del CDU de la FCF , la sanción a imponer no puede ser menor a dos (2) fechas , así como la multa no podrá ser menor a diez (10 ) SMMLV, salvo por la reducción en la sanción pecuniaria que ya fue aplicada en los términos del artículo 19 del CDU de la FCF.

Finalmente, en lo relativo a la aplicación de una doble penalidad, se debe manifestar que es el mismo CDU de la FCF, dentro del numeral 6 del artículo 84, el que determina que se proceda a aplicar ambas sanciones, sin que exista la facultad para inaplicar esta norma por parte del Comité.

En consecuencia, este Comité no encuentra mérito para reponer la decisión contenida en el artículo 8º de la Resolución No. 006 de 2022 y por ende, confirma en su integridad la Resolución recurrida.

De conformidad con lo solicitado, este Comité concede el recurso de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.

Artículo 6°.- Recurso de reposición en subsidio de apelación presentado por el Club Atlético Bucaramanga S.A. (“Bucaramanga”) contra del artículo 3º de la Resolución No. 007 de 2022, mediante el

Artículo 6°.- Recurso de reposición en subsidio de apelación presentado por el Club Atlético Bucaramanga S.A. (“Bucaramanga”) contra del artículo 3º de la Resolución No. 007 de 2022, mediante el cual se sancionó al jugador Edwin Ronaldo Tavera con seis (6) fechas de suspensión y multa de un millón cien mil pesos ($1.100.000), por incurrir en la infracción contenida en el literal f) del artículo 63 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 6ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022, en contra del club Asociación Deportivo Pasto .

El club Bucaramanga presentó dentro del término previsto, recurso de reposición en subsidio de apelación contra el artículo 3º de la Resolución No. 00 7 de 2022, mediante correo electrónico de fecha 21 de febrero de 2022.

El recurrente presentó como argumentos, entre otros, los siguientes:

1. Que frente a la responsabilidad del jugador Edwin Ronaldo Tavera, existía una circunstancia de atenuación adicional a la reconocida por parte del Comité.2. La referida circunstancia corresponde a la contenida en el literal f) del artículo 46 del CDU de la FCF, consistente en que la agresión estuvo precedida por una provocación injusta y suficiente , en atención a una conducta permanente del jugador del equipo rival en el partido.

3. Que en ese orden de ideas, la sanción a imponer debe ser menor en la medida qu e concurren dos causales de atenuación de responsabilidad y no solo una, como se indicó en la decisión inicialmente adoptada por el Comité.

4. Que bajo este entendido, solicitaba que se redujera la sanción impuesta conforme a lo ya expuesto

causales de atenuación de responsabilidad y no solo una, como se indicó en la decisión inicialmente adoptada por el Comité.

4. Que bajo este entendido, solicitaba que se redujera la sanción impuesta conforme a lo ya expuesto a lo largo del recurso.

Con respecto a las manifestaciones efectuadas en el recurso y las pruebas allegadas, el Comité considera:

1. El literal g) del artículo 63 del CDU de la FCF considera como infracción emplear lenguaje ofensivo y/o grosero contra personas que no sean oficiales de partido , es decir, jugadores del equipo rival entre otros.

2. En ese sentido, en aras de efectuar el reconocimiento de la circunstancia de atenuación que el recurrente indica, se tendría primero que establecer que efectivamente este hecho tuvo lugar, lo cual conllevaría a una sanción al jugador del equipo rival.

3. No obstante, tal y como se pudo advertir e n el trámite, esta circunstancia no fue informada por ningún oficial de partido, razón por la cual la sanción tendría como fundamento únicamente la manifestación efectuada por el jugador del club Bucaramanga en el curso del trámite disciplinario.

4. Es de ad vertir, que en ningún momento del trámite se aportó un elemento de convicción diferente a la manifestación del jugador , razón por la cual este Comité no estima que exista mérito para la imposición de una sanción en contra del jugador del Deportivo Pasto.

5. En consecuencia, no se puede dar aplicación a una circunstancia de atenuación conforme a un hecho no demostrado en el trámite disciplinario.

En consecuencia, este Comité no encuentra mérito para reponer la decisión contenida en el artículo

5. En consecuencia, no se puede dar aplicación a una circunstancia de atenuación conforme a un hecho no demostrado en el trámite disciplinario.

En consecuencia, este Comité no encuentra mérito para reponer la decisión contenida en el artículo 3º de la Resolución No. 007 de 2022 y por ende, confirma en su integridad la Resolución recurrida.

De conformidad con lo solicitado, este Comité concede el recurso de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.

Artículo 7°.- Recurso de reposición en subsidio de apelación presentado por el Club Atlético Bucaramanga S.A. (“Bucaramanga”) contra del artículo 4º de la Resolución No. 007 de 2022, mediante el cual se sancionó al jugador Johan Camilo Caballero con seis (6) fechas de suspensión y multa de un millón cien mil pesos ($1.100.000), por incurrir en la infracción contenida en el literal f)del artículo 63 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 6ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022, en contra del club Asociación Deportivo Pasto.

El club Bucaramanga presentó dentro del término previsto, recurso de reposición en subsidio de apelación contra el artículo 4º de la Resolución No. 007 de 2022, mediante correo electrónico de fecha 21 de febrero de 2022.

El recurrente presentó como argumentos, entre otros, los siguientes:

1. Que frente a la responsabilidad del jugador Johan Camilo Caballero , debía valorarse en primera medida que no participó de la conducta directamente, sino que eventualmente calificaría como cómplice.

Lo anterior habida cuenta que solo presenció lo s hechos desde la distancia, estando ubicado en un

medida que no participó de la conducta directamente, sino que eventua

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