DIMAYOR - Resolución 011 de 2020
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 011 de 2020
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 011 de 2020
15 de septiembre de 2020
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes al partido de vuelta Superliga Aguila 2020.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Teófilo Gutiérrez JUNIOR F.C. Partido de vuelta Superliga Aguila 2020 1 fecha $175.560,oo 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR 2020 Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Arts. 58-2 y 21-H Código Disciplinario Único de la FCF
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
MARLON TORRES AMÉRICA DE CALI Partido de vuelta Superliga Aguila 2020 $175.560,oo EDWIN VELASCO AMÉRICA DE CALI Partido de vuelta Superliga Aguila 2020 $175.560,oo RAFAEL CARRASCAL AMÉRICA DE CALI Partido de vuelta Superliga Aguila 2020 $175.560,oo LUIS PAZ AMÉRICA DE CALI Partido de vuelta Superliga Aguila 2020 $175.560,oo FREDY HINESTROZA JUNIOR F.C. Partido de vuelta Superliga Aguila 2020 $175.560,oo GABRIEL FUENTES JUNIOR F.C. Partido de vuelta Superliga Aguila 2020 $175.560,oo
FREDY HINESTROZA JUNIOR F.C. Partido de vuelta Superliga Aguila 2020 $175.560,oo GABRIEL FUENTES JUNIOR F.C. Partido de vuelta Superliga Aguila 2020 $175.560,oo CARMELO VALENCIA JUNIOR F.C. Partido de vuelta Superliga Aguila 2020 $175.560,oo EDWUIN CETRÉ JUNIOR F.C. Partido de vuelta Superliga Aguila 2020 $175.560,oo
Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolCONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA AMÉRICA DE CALI 4 amonestaciones en el mismo partido Partido de vuelta Superliga Aguila 2020 $877.803,oo JUNIOR F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido Partido de vuelta Superliga Aguila 2020 $877.803,oo Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes al partido disputado por la 6ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Ricardo Márquez MILLONARIOS F.C. 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR 2020 1 fecha $175.560,oo 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR 2020 Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF AMONESTADOS AMONESTADO CLUB FECHA MULTA JORGE MENOSSE DEP. CALI 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo ANDRÉS BALANTA DEP. CALI 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo ELVIS PERLAZA MILLONARIOS F.C. 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo JHON DUQUE MILLONARIOS F.C. 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 3º. Imponer las sanciones correspondientes al partido disputado por la 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020. AMONESTADOS AMONESTADO
58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 3º. Imponer las sanciones correspondientes al partido disputado por la 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020. AMONESTADOS AMONESTADO CLUB FECHA MULTA CRISTIAN ÁLVAREZ DEP. PASTO 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo ANDERSON ANGULO DEP. TOLIMA 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo JONATHAN MARULANDA DEP. TOLIMA 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,ooJUAN RIOS DEP. TOLIMA 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo SERGIO MOSQUERA DEP. TOLIMA 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo OMAR ALBORNOZ DEP. TOLIMA 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP. TOLIMA 5 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $877.803,oo Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 4º.- Recurso de reposición presentado por el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A. contra el artículo 1º de la Resolución No.
008 de 2020 por medio de la cual se sancionó al señor Nelino Tapia jugador inscrito con el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A., con dos millones seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos nueve pesos ($2.633.409,oo) de multa y tres (3) fechas de suspensión por emplear lenguaje ofensivo y grosero contra oficial de partido en el encuentro disputado por la 8ª fecha de la liga BetPlay DIMAYOR 2020 entre el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A. y Alianza Petrolera S.A. Dentro del término reglamentario el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A. presentó recurso de reposición contra la citada Resolución. El recurrente solicitó que se disminuya la sanción a su tasación mínima tanto en lo correspondiente a la suspensión de fechas como la multa económica. En su escrito el club argumentó, entre otros, lo siguiente: “Considero que la sanción impuesta de 3 fechas y una multa de $ 2.633.409, es excesiva toda vez que en los diferentes torneos adelantados por la Dimayor, por parte del jugador se ha evidenciado buena conducta, no es reincidente y no se ha visto inmiscuido en escándalos o agresiones a autoridades de juego y este tipo de sanción, privaría de actuar como jugador en los próximos partidos del campeonato profesional, sin tener un récord de antecedentes de la misma índole. Al tenor de los numerales a) y f) del artículo 46 del Código Disciplinario Único debe ser atenuada la sanción impuesta, por haber observado buena conducta anterior. Debe tenerse presenten que en más de 4 años (180 partidos) el señor Nelino Tapia, no ha sido objeto de ninguna sanción disciplinaria por motivos extradeportivos como lo es en este caso.” Adicionalmente, y a solicitud del recurrente, el
por haber observado buena conducta anterior. Debe tenerse presenten que en más de 4 años (180 partidos) el señor Nelino Tapia, no ha sido objeto de ninguna sanción disciplinaria por motivos extradeportivos como lo es en este caso.” Adicionalmente, y a solicitud del recurrente, el Comité practicó los testimonios de los señores Nelino Tapia, Belmer Aguilar e Iván Giraldo, miembros del Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A., con el fin de que presentaran sus versiones de los hechos frente a lo corrido con el cuarto arbitro del partido. Analizados los argumentos y pruebas presentadas por el recurrente, el Comité considera lo siguiente:1. De conformidad con los elementos probatorios, para el Comité es claro que el jugador desobedeció
una orden del cuarto árbitro del partido al momento que éste le solicitó que se ubicara en el banco técnico correspondiente. No obstante, existe duda sobre el empleo de lenguaje ofensivo y grosero al momento que el señor Tapia desobedeció la orden del cuerpo arbitral. Razón por la cual, con el fin de proteger la presunción de inocencia con la que cuentan los investigados y que se reconoce en el artículo 1º del CDU de la FCF, el Comité estima razonable reconsiderar la sanción impuesta. En ese sentido, si bien el jugador no es sancionado por emplear lenguaje ofensivo y grosero contra oficial de partido, es igualmente claro que el mismo es infractor del artículo 64 literal a) por desobedecer las ordenes arbitrales.
Asi las cosas, el Comité habrá de reponer su decisión y sancionar al señor Nelino Tapia, jugador inscrito con el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A. con dos (2) fechas de suspensión y una multa de un millón setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos seis pesos ($1.755.606,oo) de multa por desobedecer las ordenes arbitrales en el encuentro disputado por la 8ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 entre Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A y Alianza Petrolera S.A.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Artículo 5º.- En indagación. Comportamiento del señor Teófilo Gutiérrez, jugador inscrito con el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A., una vez finalizado el partido vuelta de la Superliga Aguila 2020 y por declaraciones a través de redes sociales.
Deportivo Popular Junior F.C. S.A., una vez finalizado el partido vuelta de la Superliga Aguila 2020 y por declaraciones a través de redes sociales.
Artículo 6º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Presidente
ORLANDO MORALES LEAL
Secretario
SC-CER571166
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