DIMAYOR - Resolución 012 de 2023
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 012 de 2023
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 012 de 2023
03 de marzo de 2023
Por la cual se resuelve un recurso
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1°.- Recurso de reposición formul ado por el Club Deportes Tolima S.A. (“ Tolima”) contra el artículo 1º de la Resolución No. 011 del 02 de marzo de 2023, mediante el cual fue sancionado el señor Brayan Gil, jugador del registro del club, con una (1) fecha de suspensión y multa de doscientos treinta y dos mil pesos ($2 32.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal c) del artículo 63 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 6ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2023, contra el club Asociación Deportivo Cali.
Mediante correo electrónico de fecha 03 de marzo de 2023, el Club Deportes Tolima S.A. formuló recurso d e reposición ante el Comité Disciplinario del Campeonato de la División Mayor del Fútbol Colombiano, esto es, dentro del término contenido en el artículo 173 del CDU de la FCF.
I. DECISIÓN RECURRIDA
“Artículo 1º. Imponer las sanciones corresp ondientes a l partido disputado por la 6ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR I 2023.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
BRAYAN GIL DEP TOLIMA
6ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR I 2023
DIMAYOR I 2023.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
BRAYAN GIL DEP TOLIMA
6ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR I 2023
1 fecha
$232.000 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 Motivo: Culpable de juego brusco grave. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO:
El club Tolima presentó, entre otros argumentos, los siguientes:
1. Que el Comité impuso al jugador una sanción consistente en una (1) fechas de suspensión y multa de $232.000 por encontrarlo culpable de “juego brusco grave ”, sanción que tuvo origen en una tarjeta
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2. Que si se analiza el v ideo anexo , los dos jugador es saltan en disputa aérea del balón y el jugador Brayan Gil de manera desprevenida y tal vez imprudente golpea levemente al jugador del equipo rival, sin que de ninguna manera se observe que sea una acción intencional t temeraria o con fuerza
Brayan Gil de manera desprevenida y tal vez imprudente golpea levemente al jugador del equipo rival, sin que de ninguna manera se observe que sea una acción intencional t temeraria o con fuerza excesiva, qu e haya puesto en peligro la integridad del adversario . Que a pesar del evidente e rror arbitral, los integrantes del VAR no le hicieron llamado alguno para que procediera con la revisión de la jugada, conducta igualmente irregular que afecta los intereses deportivo del club.
3. Que en los términos del artículo 136 del CDU de la FCF , el á rbitro: “deberá aplicar las reglas de juego adoptadas por la International Board Association y promulgadas por la Federa ción Internacional de Fútbol Asociado “FIFA”; obligación que no fue debidamente cumplida por el árbitro que dirigió el partido.
4. Que con fundamento e n lo expresado, estimaba que se estaba ante un error manifiesto del árbitro central del partido, al adoptar una decisión disciplinaria desproporcionada , error que conforme al numeral 2 del artículo 141 del CDU de la FCF, puede ser rectificado por el Comité Disciplinario, por
lo que se solicitaba:
4.1. Anular y/o revocar la tarjeta roja y la multa impuesta y si es del caso, imponer tarjeta amarilla al jugador Brayan Gil.
4.2. Habilitar al jugador Brayan Gil para el partido programado para el domingo 5 de marzo de 2023, por la 7ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2023, contra el club Deportivo Pereira.
4.3. Hacer las observaciones al VAR para futuras actuaciones en el sentido que no se perjudique el juego, el club y el jugador.
III. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
4.3. Hacer las observaciones al VAR para futuras actuaciones en el sentido que no se perjudique el juego, el club y el jugador.
III. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
1. En primera medida, se resalta que ya sea mediante recursos o solicitudes elevadas ante este Comité, existen diferentes situaciones con pretensiones similares que han sido sometidas al conocimiento de esta autoridad disciplinaria, siendo la s más recientes, aquellas contenidas en los artículos 5º de la Resolución No. 044 del 2021, 4º de la Resolución No. 057 del 2022, 1º de la Resolución No. 058 del 2022, y los artículos 9º y 10º de la Resolución No. 009 de 2023.
2. En las decisiones referidas, se evaluaron pretensiones encaminadas que se reconsiderara la decisión arbitral por parte del Comité Disciplinario del Campeonato, por considerar que las circunstancias propias del hecho no se ajustaban a la calificación de la falta determinada por el árbitro del partido.
3. Como se puede advertir, en esencia la so licitud objet o del presente recurso y la s solicitudes analizadas por el Comi té, encuentran una similitu d clara en su formulación, esto es, que una
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calificación que debió efectuar el oficial de partido.
4. En ese sentido, este Comité ratific a el criterio expuesto en la s diferentes decisione s que vienen desde el año 2021, bajo el entendido que conforme a las reglas de juego expedidas por la IFAB, las decisiones adoptadas por el árbitro en el curso de u n partido son definitivas, situación que además encuentra sustento en el CDU de la FCF, concretamente en el artículo 136.
5. En este punto, no se desconoce que en los té rminos del artículo 141 del CDU d e la FCF el Comité Disciplinario del Cam peonato tiene competencia para rectificar errores manifiestos en que pudiera haber incurri do el árbitro al a doptar sus decis iones disciplin arias. Pese a ello, frente al recurso objeto de estudio, este Comité considera que para el caso concreto no se advierte la existencia de un error manifiesto en la decisión tomada por el árbitro del partido, qu e habilite la intervención de este Comité Disciplinario, como excepción a las reglas de juego en las cuales las decisiones del árbitro son definitivas.
6. Es claro, dentro del material de video aportado por el recurrente, que hubo una jugada en la cual es el árbitro quien se encuentra llamado a valorar esta situación, como en efecto tuvo lugar. Ante esta circunstancia se privilegia la apreciación de la suprema autoridad deportiva durante los par tidos
(Art. 136 CDU de la FCF), en ejercicio de las funciones de las que encuentra investido, sin que una eventual discrepancia en torno a la interpretación pueda ser calificada como error manifiesto.
7. Lo anterior encuentra un mayor sustento en el hecho que este Comité, en ocasiones anteriores, ha
eventual discrepancia en torno a la interpretación pueda ser calificada como error manifiesto.
7. Lo anterior encuentra un mayor sustento en el hecho que este Comité, en ocasiones anteriores, ha efectuado valoraciones que han accedido a pretensiones de esta naturaleza, situación que derivó en la existencia de una comunicación de la Comisión Arbitral Nacional de fecha 11 de noviemb re de 2020 y un concepto remitido en el año 2018 p or parte de la Federación Colombiana de Fútbol, ratificado el 05 de octubre de 202 1. En estos documentos, de manera concreta se concluye que con decisiones que acceden a solicitudes como la que constituye el presente recur so “se desnaturaliza la función de l árbitro como máximo autoridad para la aplicación de l as Reglas de Juego y se transgrede fr ontalmente el principio de unidad de las Reglas de Juego y la nor ma que establece que las decisiones del árbitro son definitivas”.
8. Aunado a lo anterior este Comité resalta que al existir VAR para el partido en cuestión y tratarse de una jugada d e expulsión, constituye una jugada de revisión por parte de quienes se encontraran en la cabina VAR. En ese sentido, el equipo arbitral y el VAR analizaron la jugada y adopta ron las decisiones para las cuales se encuentra investi do conforme a las Reglas de Juego y el CDU de la FCF, sin que se advierta la exi stencia de un error manifiesto basado en una interpretación diferente a la consignada por el árbitro central del partido.
9. Como consecuencia de lo ant erior, el recurso de repos ición no está llamado a prosperar y por tanto no se repondrá la decisión recurrida.
IV. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
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9. Como consecuencia de lo ant erior, el recurso de repos ición no está llamado a prosperar y por tanto no se repondrá la decisión recurrida.
IV. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
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PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLfNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contactopld1mayor com co /www d1mayor com coEl Comité decidió no repon er la decisión recurrida bajo el entendido que conforme a los precedentes de aplicación más recien te se ha expresado que las decisiones del árbitro son definitivas, aspecto que se encuentra en concordancia con conceptos anteriores de la Comisión Arbitral Nacional y de la Federación Colombiana de Fútbol . Aunado a lo ante rior el Comité determinó que no s e trata de una situaci ón constitutiva de un error manifiesto que habilite su competencia en los términos del artículo 141 del CDU de la FCF.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
V. RESUELVE: No reponer la decisión contenida en el artículo 1º de la Resolución No. 011 de 2023, por las razones expuestas en la presente providencia.
Artículo 2°.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clubes o perso nas que hayan si do multado s deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) d ías siguientes a la fecha de notificación de la sanci ón. De no hacerlo quedarán inhabilitad os para actuar e n las fechas s ubsiguientes y si se tratare de un clu b, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal efec to, la comisi ón o autoridad disciplinaria correspon diente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
PABLO REY VALLEJO
Presidente
CARLOS MAYORCA ESCOBAR
Comisionado
Fdo.
HENRY SANABRIA SANTOS
Comisionado
Fdo.
LUIS ALEJANDRO ATARA CABARCAS
Secretario