DIMAYOR - Resolución 013 de 2021
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 013 de 2021
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 013 de 2021
30 de marzo de 2021
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 15ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR I 2021.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Gabriel Fuentes JUNIOR F.C. 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha $181.704,oo Siguiente fecha Liga BetPlay
DIMAYOR I
2021
Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido.
Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
Mender García ONCE CALDAS 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha $181.704,oo Siguiente fecha Liga BetPlay
DIMAYOR I
2021
Motivo: Juego brusco grave en contra de un adversario.
Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
SANTIAGO JIMENEZ ENVIGADO F.C. 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo GEORGE SAUNDERS ENVIGADO F.C. 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo
MULTA
SANTIAGO JIMENEZ ENVIGADO F.C. 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo GEORGE SAUNDERS ENVIGADO F.C. 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ANDRÉS OROZCO (E.A.) ENVIGADO F.C. 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JUAN NIETO DEP. TOLIMA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DANIEL GIRALDO IND. SANTA FE 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JERSSON GONZALEZ IND. SANTA FE 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo SANTIAGO OROZCO PATRIOTAS F.C. 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,ooJESÚS ARRIETA PATRIOTAS F.C. 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JEISSON QUIÑONES RIONEGRO 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo MATEO PUERTA RIONEGRO 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo FRANCESCO STIFANO (D.T.) RIONEGRO 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JESÚS MURILLO ONCE CALDAS 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DAVID VALENCIA ONCE CALDAS 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JOSÉ CLAVIJO ONCE CALDAS 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo
DAVID VALENCIA ONCE CALDAS 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JOSÉ CLAVIJO ONCE CALDAS 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo EDWIN LASZO ONCE CALDAS 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo HENRY PLAZAS DEP. BOYACÁ CHICÓ 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo NELINO TAPIA DEP. BOYACÁ CHICÓ 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ANDRÉS CADAVID DIM 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DAVID LOAIZA DIM 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JUAN GALLEGO DIM 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JUAN MOSQUERA DIM 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo EDWIN MOSQUERA DIM 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JARLAN BARRERA ATL. NACIONAL 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo BRYAN ROVIRA ATL. NACIONAL 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ALEX CASTRO ATL. NACIONAL 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo SANTIAGO ROA A PETROLERA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JUAN PORTILLA A PETROLERA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo
SANTIAGO ROA A PETROLERA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JUAN PORTILLA A PETROLERA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ELVIS PERLAZA MILLONARIOS F.C. 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JOSÉ CUENÚ ATL. BUCARAMANGA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DANIEL LUNA DEP. CALI 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JOSÉ CONTRERAS DEP. PASTO 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo FRANCISCO RODRIGUEZ DEP. PASTO 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DIEGO PERALTA CORPEREIRA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo BRYAN CASTRILLÓN CORPEREIRA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo HENRY ROJAS CORPEREIRA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JEAN PESTAÑA DEP. LA EQUIDAD 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JOHN GARCÍA DEP. LA EQUIDAD 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JUAN COLINA DEP. LA EQUIDAD 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo
Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBESCLUB MOTIVO FECHA MULTA
Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBESCLUB MOTIVO FECHA MULTA ONCE CALDAS 4 amonestaciones en el mismo partido 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo DIM 5 amonestaciones en el mismo partido 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
BRYAN ROVIRA ATL. NACIONAL 15ª fecha Liga
BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha Siguiente fecha Liga BetPlay
DIMAYOR I 2021
JEAN PESTAÑA DEP. LA EQUIDAD 15ª fecha Liga
BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha Siguiente fecha Liga BetPlay
DIMAYOR I 2021
DANIEL GIRALDO IND. SANTA FE 15ª fecha Liga
BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha Siguiente fecha Liga BetPlay
DIMAYOR I 2021
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 13ª fecha del Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2021.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Cristian Moya VALLEDUPAR F.C. 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 2 fechas $196.846,oo Siguientes 2
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Cristian Moya VALLEDUPAR F.C. 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 2 fechas $196.846,oo Siguientes 2 fechas Torneo BetPlay
DIMAYOR I
2021
Motivo: Conducta violenta en contra de un adversario.
Art. 63-D Código Disciplinario Único de la FCF.
Jorge Mosquera LLANEROS F.C. 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 2 fechas $196.846,oo Siguientes 2 fechas Torneo BetPlay
DIMAYOR I
2021
Motivo: Conducta violenta en contra de un adversario.
Art. 63-D Código Disciplinario Único de la FCF.Miller Mosquera LLANEROS F.C. 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha $90.852,oo Siguiente fecha Torneo BetPlay
DIMAYOR I
2021
Motivo: Juego brusco grave en contra de un adversario.
Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
Edisson Restrepo ATL. HUILA 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha $90.852,oo Siguiente fecha Torneo BetPlay
DIMAYOR I
2021
Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido.
Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
José Sanabria ATLÉTICO F.C. 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 2 fechas $196.846,oo Siguientes 2 fechas Torneo BetPlay
DIMAYOR I
2021
José Sanabria ATLÉTICO F.C. 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 2 fechas $196.846,oo Siguientes 2 fechas Torneo BetPlay
DIMAYOR I
2021
Motivo: Conducta violenta en contra de un adversario.
Art. 63-D Código Disciplinario Único de la FCF.
Xavier González ATLÉTICO F.C. 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha $90.852,oo Siguiente fecha Torneo BetPlay
DIMAYOR I
2021
Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido.
Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JAIRO BORRERO DEP. QUINDÍO 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo YANI QUINTERO DEP. QUINDÍO 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo LUIS NORIEGA TIGRES F.C. 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo ANGEL HERNÁNDEZ TIGRES F.C. 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo CAMILO ACOSTA BARRANQUILLA F.C. 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo WILDER MOSQUERA ATL. HUILA 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo LEONARDO ESCORCIA ATL. HUILA 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo
WILDER MOSQUERA ATL. HUILA 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo LEONARDO ESCORCIA ATL. HUILA 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo ELVIS GONZALEZ ATL. HUILA 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JEAN BECERRA ATL. HUILA 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo BRAYAN DÍAZ ATL. HUILA 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo DAYRON PEREZ (D.T.) ATL. HUILA 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JUAN MORENO ORSOMARSO S.C. 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo LUIS BECERRA ORSOMARSO S.C. 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JHON MOSQUERA ORSOMARSO S.C. 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,ooGEOVAN MONTES LEONES F.C. 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JUAN SÁNCHEZ BOCA JUNIORS CALI 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo GERSON DIAZ BOCA JUNIORS CALI 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo ONEL ACOSTA BOGOTÁ F.C. 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo LEIDER BERRÍO REAL SANTANDER 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo
ONEL ACOSTA BOGOTÁ F.C. 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo LEIDER BERRÍO REAL SANTANDER 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JOSE ASCANIO REAL SANTANDER 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JOSÉ GARCÍA (D.T.) REAL SANTANDER 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo DANIEL RIVERA FORTALEZA F.C. 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JOSÉ CALDERA FORTALEZA F.C. 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo KALAZAN SUAREZ REAL CARTAGENA 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo EDWIN LÓPEZ REAL CARTAGENA 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo CAMILO ORDOÑEZ REAL CARTAGENA 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo SEBASTIÁN GIRADO REAL CARTAGENA 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo IGNACIO CUFFARO REAL CARTAGENA 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo ALEJANDRO SETH ATLÉTICO F.C. 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo FABIÁN CANTILLO U. MAGDALENA 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo ROBERTO VANEGAS U. MAGDALENA 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo
FABIÁN CANTILLO U. MAGDALENA 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo ROBERTO VANEGAS U. MAGDALENA 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo
Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA ATL. HUILA 5 amonestaciones en el mismo partido 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $454.263,oo REAL CARTAGENA 5 amonestaciones en el mismo partido 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $454.263,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
ONEL ACOSTA BOGOTÁ F.C. 13ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha Siguiente fecha Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2021JUAN MORENO ORSOMARSO S.C. 13ª fecha Torneo
BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha Siguiente fecha Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2021
KALAZAN SUAREZ REAL CARTAGENA 13ª fecha Torneo
BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha Siguiente fecha Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2021
FABIÁN CANTILLO U. MAGDALENA 13ª fecha Torneo
BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha Siguiente fecha Torneo BetPlay
Siguiente fecha Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2021
FABIÁN CANTILLO U. MAGDALENA 13ª fecha Torneo
BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha Siguiente fecha Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2021
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 4º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos de vuelta de la fase I de la Copa BetPlay
DIMAYOR 2021.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
ANDRÉS CANCHANO U. MAGDALENA Partido de vuelta fase I Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo ANDRÉS ESCOBAR U. MAGDALENA Partido de vuelta fase I Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo ROBERTO HINOJOSA U. MAGDALENA Partido de vuelta fase I Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo ELEAN DE LA HOZ U. MAGDALENA Partido de vuelta fase I Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo JUAN SARMIENTO BOCA JUNIORS CALI Partido de vuelta fase I Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo JUAN SÁNCHEZ BOCA JUNIORS CALI Partido de vuelta fase I Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo KLISMAN CABRERA BOCA JUNIORS CALI Partido de vuelta fase I Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo
DIMAYOR 2021 $45.426,oo KLISMAN CABRERA BOCA JUNIORS CALI Partido de vuelta fase I Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo ALEXANDER BARRIOS BOCA JUNIORS CALI Partido de vuelta fase I Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo
ALEJANDRO GUERRERO
(D.T.) BOCA JUNIORS CALI Partido de vuelta fase I Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo
Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolCONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA
U. MAGDALENA 4 amonestaciones en el mismo partido Partido de vuelta fase I Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $227.131,oo BOCA JUNIORS CALI 4 amonestaciones en el mismo partido Partido de vuelta fase I Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $227.131,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 5º.- Recurso de Reposición presentado por el Barranquilla Fútbol Club S.A. contra el artículo 4º de la Resolución No. 011 de 2021 por medio de la cual se sancionó al señor Roberto Peñaloza, director técnico del Barranquilla Fútbol Club S.A., con $885.813,oo de multa y 4 fechas de suspensión por emplear en dos ocasiones lenguaje ofensivo y grosero contra oficiales de partido en el partido de vuelta de la fase I de la Copa BetPlay DIMAYOR 2021 contra Deportes Quindío S.A. (Arts. 64-B
emplear en dos ocasiones lenguaje ofensivo y grosero contra oficiales de partido en el partido de vuelta de la fase I de la Copa BetPlay DIMAYOR 2021 contra Deportes Quindío S.A. (Arts. 64-B y 49 CDU de la FCF).
El 29 de marzo de 2021 el Barranquilla Fútbol Club S.A. remitió al correo electrónico del Comité, recurso de reposición contra la citada Resolución. Sobre el particular, el Comité se permite aclarar que la Resolución No. 011 de 2021 fue notificada el 24 de marzo de 2021, otorgándole al sancionado dos días hábiles para presentar el recurso correspondiente, en los términos del artículo 173 del CDU de la FCF. Por lo expresado en precedencia, el Comité confirma de manera integral la decisión objeto de impugnación, ya que le recurso fue presentado de manera extemporánea.
Artículo 6º.- Caso Pendiente. Barranquilla Fútbol Club S.A., sancionado con $1.135.657,oo de multa por no cumplir con las disposiciones protocolarias y reglamentarias aplicables con relación a los protocolos de bioseguridad par a el desarrollo de los partidos en el partido de vuelta de la fase I de la Copa BetPlay DIMAYOR 2021 contra Deportes Quindío S.A (Art. 78-F del CDU de la FCF). De conformidad con el informe del comisario de campo: “el equipo Barranquilla no presento el CERTIFICADO DE DESINFECCIÓN DE LA UTILERIA, a pesar de recordarles en 2 oc asiones que debían entregarlo, hicieron caso omiso al llamado.”
El Comité le solicitó al club que se pronunciara sobre el particular adjuntando las pruebas que estimara
debían entregarlo, hicieron caso omiso al llamado.”
El Comité le solicitó al club que se pronunciara sobre el particular adjuntando las pruebas que estimara pertinentes. Dentro del término otorgado, el Barranquilla Fútbol Club S.A. presentó, entre otros, los siguientes argumentos:
“El comisario de campo (…) le entrega a las 2:30 P.M. del día 17 de Marzo de 2021 el documento de certificación de desinfección de la utilería al señor (…) quien cumple la función de utilero del BARRANQUILLA FUTBOL CLUB S.A. al llegar al estadio.”
Cabe aclarar que el utilero llega antes de la llegada de la delegación total del equipo. El señor comisario fue solo en una ocasión a solicitarle el certificado al utilero antes de que llegara el equipoBARRANQUILLA FUTBOL CLUB al estadio Centenario y el u tilero le respondió de debía esperar a que llegara el delegado del equipo para que firmara y le entregaran la certificación.
Nuestro delegado (…) certifica que nunca se le solicitó la certificación antes, durante y terminado el partido mientras el equipo estuvo en el estadio Centenario, que solo recibió una llamada del Comisario de campo (…) una vez el equipo se encontraba camino al hotel de concentración de la Ciudad de Armenia.
Queda claro que al comisario se le olvido solicitar el certificado de desinfección que está dentro de sus funciones, ya que es un documento esencial para el cumplimiento del protocolo y muy fácil de diligenciar por parte del utilero y delegado, pero por causa de la ineptitud del comisario que quiere hacer quedar mal a una institución que ha cumplido con los protocolos desde el reinicio de los Torneos y que se ha cumplido en todos los partidos con dicho certificado.”
diligenciar por parte del utilero y delegado, pero por causa de la ineptitud del comisario que quiere hacer quedar mal a una institución que ha cumplido con los protocolos desde el reinicio de los Torneos y que se ha cumplido en todos los partidos con dicho certificado.”
Una vez valorados los hechos materia de investigación, el Comité para el caso presente considera lo siguiente:
1. El artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
señala:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos d e seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.”
2. Como bien se desprende la norma citada, los clubes afiliados a la DIMAYOR tienen la obligación de cumplir las disposiciones reglamentarias y protocolarias aplicables. La Resolución 1507 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual es aplicable para las competencias organizadas por la DIMAYOR1, adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en las actividades relacionadas con el futbol profesional. En el anexo técnico del mencionado protocolo, el artículo 3.3.4.7. dispone que los utileros de los clubes lleg arán
riesgo del COVID-19 en las actividades relacionadas con el futbol profesional. En el anexo técnico del mencionado protocolo, el artículo 3.3.4.7. dispone que los utileros de los clubes lleg arán únicamente con el material necesario para el desarrollo del partido, portarán un inventario con cada uno de los implementos y certificarán que han sido sometidos al protocolo de limpieza y desinfección previo al ingreso al estadio.
3. Si bien el club argumenta que el comisario de campo de la ciudad de Armenia, solamente le solicitó al Barranquilla Fútbol Club S.A. el certificado de desinfección en una ocasión cuando estaban en las instalaciones del estadio, es igualmente claro para este Comité que es un deber de cada uno de
1 Artículos 1º y 78º del Reglamento de la Copa Betplay DIMAYOR 2021.los clubes afiliados entregar la certificación de limpieza correspondiente. En ese sentido , para el Comité no son de recibo las explicaciones dadas por el club, ya que, conforme a los protocolos aplicables, la obligación de allegar la certificación recae sobre el club. Así las cosas, y considerando que la certificación en ningún momento fue presentada, se encuentra que el club es responsable de la infracción previamente mencionada.
Por lo anterior, se habrá de sancionar al Barranquilla Fútbol Club S.A., con $1.135.657,oo de multa por no cumplir con las disposiciones protocolarias y reglamentarias aplicables con relación a los protocolos de bioseguridad para el desarrollo de los partidos en el partido de vuelta de la fase I de la Copa BetPlay DIMAYOR 2021 contra Deportes Quindío S.A
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
de bioseguridad para el desarrollo de los partidos en el partido de vuelta de la fase I de la Copa BetPlay DIMAYOR 2021 contra Deportes Quindío S.A
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Artículo 7º.- Caso Pendiente. Comportamiento de Oficial del club Talento Dorado S.A. una vez finalizado el partido disputado por la 9ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 entre Talento Dorado S.A. y Club Deportivo La Equidad Seguros S.A. El Comité tuvo conocimiento de los hechos a través del informe presentado por el árbitro . Concretamente el árbitro central reporta que una vez finalizado el partido, el manager del club Talento Dorado S.A. se refiere al cuerpo arbitral en términos injuriosos y desobligantes.
El Comité le solicitó al manager del club Talento Dorado S.A, que se pronunciara sobre el particular adjuntando las pruebas que estimara pertinentes. Dentro del término otorgado, el club señal ó, entre otros, lo siguiente:
“(…) resulta extraño como en el informe arbitral se señala el supuesto comportamiento de nuestro manager, y decimos que ‘resulta extraño’ pues lo manifestado en dicho informe habría ocurrido, según lo allí relatado, en el camerino destinado para nuestro equipo, por lo cual no se entiende como el árbitro indica que hubo manifestaciones directas en su contra y como sabe quien y como se comportó en un espacio en donde no estuvo nadie del equipo arbitral.
Lo supuestamente ocurrido dentro del camerino, sin la presencia del árbitro, hace alusión únicamente a la órbita de privacidad de nuestra institución sin que lo dicho en su interior por ninguna persona
en un espacio en donde no estuvo nadie del equipo arbitral.
Lo supuestamente ocurrido dentro del camerino, sin la presencia del árbitro, hace alusión únicamente a la órbita de privacidad de nuestra institución sin que lo dicho en su interior por ninguna persona puede ser usado en nuestra contra. Por un asunto arquitectónico, el camerino arbitral queda contiguo al de Águilas únicamente separado por un muro, sin embargo, mantiene la noción de privacidad, y aun más, hace increíble que el informe arbitral afirme como cierto lo ocurrido en un lugar donde no estuvo ninguno de los árbitros. Por todo lo dicho, y al no encajar ninguno de los comportamientos privados y que además no se han acreditado en alguna falta disciplinaria, solicito en nombre de la institución que represento, el archivo de esta actuación”
Analizados en detalle los hechos materia de investigación, para el caso presente el Comité considera lo siguiente:
1. El árbitro central del partido en su informe reportó que el manager del club Talento Dorado S.A., una vez finalizado el partido, emplea un lenguaje ofensivo y grosero para dirigirse al cuerpo arbitral.
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BALÓN OFICIAL AEROÚNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogota. Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a d1mayor com co /www d1mayor com coConducta que de demostrarse su comisión, a juicio del Comité, se encuentra tipificada en el artículo
64 literal b) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.
2. El club Talento Dorado S.A. cuestiona lo reportado por el árbitro central argumentando que ninguna persona del cuerpo arbitral se encontraba en el camerino donde ocurrieron los hechos materia de investigación y los cuales sucedieron en un ámbito privado. El Comité recuerda que de conformidad con el artículo 159 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol lo reportado por los oficiales de partido en sus informes gozan de presunción de veracidad. En ese sentido, si bien el club cuestiona lo sucedido, no se presentan elementos que permitan desvirtuar la presunción de veracidad con relación a los hechos materia d e investigación, ni se controvierte el hecho de que el investigado haya emitido las manifestaciones y utilizado el lenguaje reportado por el árbitro en su informe . Adicionalmente, si bien se alega que el empleo de lenguaje ofensivo se presentó desde un espacio diferente al que se encontraban los árbitros, a juicio del Comité, éste no es motivo para desconocer la configuración de la infracción consagrada en CDU de la FCF.
Por lo expresado en precedencia se sanciona al señor Fernando Salazar, oficial del club Talento Dorado S.A., con el mínimo punible consistente en $2.725.578,oo de multa y 3 fechas de suspensión por emplear lenguaje irrespetuoso y grosero contra oficiales de partido una vez finalizado el encuentro deportivo correspondiente por la 9ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 contra Club Deportivo La Equidad Seguros S.A.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
correspondiente por la 9ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 contra Club Deportivo La Equidad Seguros S.A.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Artículo 8º.- Caso Pendiente. Alejandro Guerrero, director técnico del Club Boca Juniors Cali S.A., sancionado con $1.362.789,oo de multa y 1 fecha de suspensión por ocasionar de manera deliberada daño a objeto ubicado en las inmediaciones del campo de juego relacionado con el desarrollo del espectáculo deportivo en el partido correspondiente por la 11ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 contra Bogotá Fútbol Club S.A. (Art. 73 -1 del CDU de la FCF). El Comité tuvo conocimiento del hecho materia de indagación a través del informe del comisario de campo en el cual se reporta que: “al registrarse el segundo gol del equipo local, el técnico del equipo visitante toma una actitud violenta rompiendo de un puño el acrílico de la zona del área técnica.” . Adicionalmente, el comisario de campo adjunta a su informe imágenes del daño ocasionado a l banco técnico designado para el equipo visitante.
A través del Club Boca Juniors Cali S.A., el comité le solicitó al señor Guerrero que se pronunciara sobre el particular adjuntando las pruebas que estimara pertinentes. El señor Guerrero argumentó, entre otros, lo siguiente:
“De acuerdo a lo ocurrido en el mencionado partido, quiero presentar mis más sinceras disculpas por el hecho ocurrido, pero el mismo fue por un acto personal mío por el gol que nos marcaron, no siendo una conducta dirigida contra el cuarteto arbitral o equipo local. Admito que la conducta fue
el hecho ocurrido, pero el mismo fue por un acto personal mío por el gol que nos marcaron, no siendo una conducta dirigida contra el cuarteto arbitral o equipo local. Admito que la conducta fue reprochable, fue un momento de impotencia por el gol del equipo local, en la cual de forma casi inmediata, procedí a decirle al comisario de campo mi intención de cancelar el daño causado, lo cual, DIMAYOR .•fi ,.. . C O L O M B I A ••• BetPlay r I rJdDID 1
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BALÓN OFICIAL AEROÚNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogota. Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a d1mayor com co /www d1mayor com coal día de hoy 23 de marzo de 2021, ya está pagado el daño (anexo comprobante de pago y factura del valor del daño).
Por tal razón, solicito a la comisión que tenga en cuenta esta situación, ya que fue un hecho involuntario por el transcurso del par tido, pues no soy una persona violenta que cada vez que mi equipo vaya en contra del marcador reaccione de esa manera, es primera vez y garantizo que no sucederá nuevamente, pidiendo excusas por el daño ocasionado.”
El señor Guerrero adjunta a su respuesta una factura de compra de un acrílico y el correspondiente comprobante de la realización de una transferencia bancaria.
Analizados los hechos materia de investigación, para el caso presente el Comité considera lo siguiente:
1. De conformidad con el artículo 159 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana
comprobante de la realización de una transferencia bancaria.
Analizados los hechos materia de investigación, para el caso presente el Comité considera lo siguiente:
1. De conformidad con el artículo 159 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol lo reportado por los oficiales de partido en s us informes gozan de presunción de veracidad. Para el caso presente, el comisario de campo reporta que el señor Guerrero rompió e1 acrílico que funciona como techo para el banco técnico designado para el equipo visitante; el cual, considera el Comité, que es un objeto que tiene relación con el desarrollo de los partidos del fútbol profesional colombiano.
2. Si bien el señor Guerrero reconoce y pide disculpas por su actuar impropio, es igualmente claro que esta conducta se encuentra tipificada en el artículo 7 3 numera1 1 del CDU de la FCF y por consiguiente el investigado es responsable de cometer la mencionada infracción.
3. Ahora bien, para efectos de la dosimetría de la sanción, y considerando que el señor Guerrero reconoció la infracción , ofreció disculpas frente a lo ocurrido y asumió los costos de las reparaciones respectivas, se le impondrá el mínimo punible que dispone el artículo 73 numeral 1 del CDU de la FCF.
Por lo expresado en precedencia, se sanciona al señor Alejandro Guerrero, director técnico del Club Boca Juniors Cali S.A., con $1.362.789,oo de multa y 1 fecha de suspensión por ocasionar de manera deliberada daño a objeto ubicado en las inmediaciones del campo de juego relacionado con el desarrollo del espectáculo deportivo en el partido correspondiente por la 11ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR
deliberada daño a objeto ubicado en las inmediaciones del campo de juego relacionado con el desarrollo del espectáculo deportivo en el partido correspondiente por la 11ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 contra Bogotá Fútbol Club S.A.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Artículo 9º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán can
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