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DIMAYOR - Resolución 013 de 2026

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 013 de 2026
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 013 de 2026 09 de febrero de 2026

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

PROCEDE A RESOLVER:

Artículo 1º. Solicitud suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanció n presentada por el Club Deportes Tolima S.A. por la aplicación del artículo 42 del CDU de la FCF suspenda parcialmente la ejecutoriedad de la sanción impuesta a nuestro jugador LUIS FERNANDO SANDOVAL OYOLA a través de las Resolución N ro. 004 de 2026, mediante el cual se resolvió:

“Sancionar al señor Luis Fernando Sandoval Oyola, jugador del registro del Club Deportes Tolima S.A., con suspensión de (3) tres fechas y multa de cinco millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos quince pesos ($5.252.715), por incurrir en la infracción descrita en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 1ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026, entre el Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A. y el Club Deportes Tolima S.A.”

Mediante correo electrónico dirigido al Comité Disciplinario del Campeonato , el Club Deportes Tolima S.A, y el jugador Luis Fernando Sandoval Oyola, solicitaron la suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción impuesta , entre las consideraciones se expuso lo siguiente:

I. TRÁMITE PROCESAL

Luis Fernando Sandoval Oyola, solicitaron la suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción impuesta , entre las consideraciones se expuso lo siguiente:

I. TRÁMITE PROCESAL

1. La solicitud elevada, se sustenta en los siguientes argumentos:

“(…)

1. A través de la Resolución N° 004 del 23 de enero de 2026 artículo 2°, el Comité Disciplinario resolvió: “Sancionar al señor Luis Fernando Sandoval Oyola, jugador del registro del Club Deportes Tolima S.A., con suspensión de (3) tres fechas y multa de ci nco millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos quince pesos ($5.252.715), por incurrir en la infracción descrita en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 1ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026, entre el Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A. y el Club Deportes Tolima S.A.” 2. A la fecha y hora de la presente solicitud, nuestro jugador ha cumplido con dos fechas de dicha suspensión así: 1ra fecha: Partido Internacional de Bogotá vs Deportes Tolima – Fecha 4 Liga Betplay Dimayor I 2026. (lunes 2 de febrero) 2da fecha: Partido Deportes Tolima vs Llaneros – Fecha 5 Liga Betplay Dimayor I 2026.

(Sábado 7 de febrero) 3. El numeral 1 del art. 42 del CDU, faculta al Comité Disciplinario para suspender parcialmen te la ejecutoriedad de la sanción en los siguientes términos: “el órgano que imponga la sanción por partidos (…..), puede considerar si es posible suspender parcialmente la

suspender parcialmen te la ejecutoriedad de la sanción en los siguientes términos: “el órgano que imponga la sanción por partidos (…..), puede considerar si es posible suspender parcialmente la ejecutoriedad de la sanción impuesta.” 4. Adicional a lo anterior, la norma contempla como condiciones para que opere la suspensión parcial que solicitamos: a) El cumplimiento de la mitad de la sanción b) Que la sanción no exceda de seis (6) partidos c) Tener en cuenta particularmente los antecedentes de la persona sancionada 5. Para el presente caso hemos cumplido las tres condiciones así: a) El jugador cumplió con la mitad de la sanción (2 fechas) como se describió en el segundo punto de este escrito. b) La sanción impuesta no excede de 6 partidos c) Las circunstancias concurrentes y an tecedentes del jugador, en aplicación del numeral 2 del artículo 48 del CDU, para el caso de jugadores las reincidencias “se contabilizan durante el periodo de duración del torneo respectivo”, por lo que revisados los antecedentes del señor LUIS FERNANDO SANDOVAL OYOLA a través de la Plataforma “COMET”, para la Liga BetPlay Dimayor 2026 I no presenta ninguna sanción adicional alguna, evidenciándose de esta manera que el jugador no cuenta con antecedentes similares a los que originaron la sanción. 6. Adicion almente, consideramos importante reiterar que el jugador ha reflexionado sobre lo ocurrido y es su decisión según nos ha manifestado, mejorar su comportamiento acatando yrespetando las decisiones que tomen las autoridades deportivas dentro y fuera del terreno de juego, ofreciendo disculpas por lo ocurrido como fue reconocido en la Resolución del Comité. Como institución

lo ocurrido y es su decisión según nos ha manifestado, mejorar su comportamiento acatando yrespetando las decisiones que tomen las autoridades deportivas dentro y fuera del terreno de juego, ofreciendo disculpas por lo ocurrido como fue reconocido en la Resolución del Comité. Como institución nos comprometemos a hacer todo lo posible para que es te tipo de comportamientos no ocurran. Por lo anterior, reitero respetuosamente la solicitud de suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción impuesta en a través de la Resolución 004 de 2026 a nuestro jugador LUIS FERNANDO SANDOVAL OYOLA, y por lo tanto sea habilitado para ser inscrito en la planilla de juego del próximo partido.

Solicitud especial: Con todo respeto, y teniendo en cuenta que nuestro próximo partido válido por la fecha 6 de la Liga BetPlay Dimayor I - 2026 se encuentra programado par a el martes 10 de febrero a las 8:30 p.m. en la ciudad de Bucaramanga, lo que implica viajar desde Ibagué el lunes 9 de febrero, solicitamos al honorable Comité Disciplinario decidir la presente solicitud lo antes posible, esto con el fin de tener la seguridad de poder contar con el jugador para el partido mencionado. (…).”

II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

Una vez valorados los argumentos proporcionados por el Club Deportes Tolima S.A. en su solicitud, procede el Comité a dar las consideraciones del caso, para lo cual es necesario exponer lo descrito por el CDU de la FCF, con relación a la solicitud elevada.

1. En ese sentido, el artículo 42 del CDU de la FCF dispone:

“Artículo 42. Suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanción.

CDU de la FCF, con relación a la solicitud elevada.

1. En ese sentido, el artículo 42 del CDU de la FCF dispone:

“Artículo 42. Suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanción.

1. El órgano que imponga la sanción de suspensión por partidos, prohibición de acceso a los vestuarios, de ingreso a los estadios, de ocupar el banco de sustitutos, ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol, jugar a puerta cerrada, en terreno n eutral o prohibición de jugar en un estadio determinado, puede considerar si es posible suspender parcialmente la ejecutoriedad de la sanción impuesta.

2. Tal suspensión parcial solo cabe acordarse si la duración de la sanción no excede de seis (6) partidos o de seis (6) meses y si la apreciación de las circunstancias concurrentes lo permiten, teniendo en cuenta particularmente, los antecedentes de la persona (natural o jurídica) sancionada.

3. El órgano competente decidirá la parte de la sanción que puede ser suspendida (ej.: la sanción económica, la sanción de suspensión, etc.). En cualquier caso, al menos la mitad de la sanción impuesta es definitiva y deberá cumplirse en todas sus partes.

4. Mediante la suspensión de la ejecutoriedad de la sanción, el órgano competente someterá a la persona (natural o jurídica) sancionada a un período de situación condicional con una duración desde seis (6) meses y hasta dos (2) años.

5. Si la persona (natural o jurídica) favorecida con la suspensión de ejecutoriedad parcial de su sanción cometiera una nueva infracción de igual o similar naturaleza según criterio del órgano

desde seis (6) meses y hasta dos (2) años.

5. Si la persona (natural o jurídica) favorecida con la suspensión de ejecutoriedad parcial de su sanción cometiera una nueva infracción de igual o similar naturaleza según criterio del órgano competente, tal suspensión será automáticamente revocada y la s anción recobrará su vigor sin perjuicio de la imposición de la sanción por la nueva infracción y de las disposiciones especiales que se puedan adoptar en ciertas circunstancias.

6. En los casos de infracciones de dopaje, esta disposición no es aplicable.”

2. En virtud de lo anterior, se advierte que la norma citada exige la verificación de una serie de presupuestos objetivos para la procedencia de la suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanción, dentro de los cuales se encuentran, principalmente: (i) que se trate de una sanción susceptible de suspensión parcial; (ii) que su duración no exceda de seis (6) partidos o seis (6) meses; (iii) que al menos la mitad de la sanción impuesta sea definitiva y se haya cumplido en todas sus partes; y (iv) que las circunstancias concurrentes permitan su concesión, teniendo en cuenta especialmente los antecedentes disciplinarios de la persona sancionada.

3. Descendiendo al caso objeto de análisis, este Comité constata que mediante el artículo 2° de la Resolución No. 004 de 2026, este mismo Órgano Disciplinario impuso al jugador LUIS FERNANDO SANDOVAL OYOLA, del registro del Club Deportes Tolima S.A., la sanci ón consistente en suspensión de tres (3) fechas y multa de cinco millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos

SANDOVAL OYOLA, del registro del Club Deportes Tolima S.A., la sanci ón consistente en suspensión de tres (3) fechas y multa de cinco millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos quince pesos ($5.252.715), por incurrir en la infracción descrita en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 1ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026, entre el Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A. y el Club Deportes Tolima S.A.4. En consecuencia, este Comité es competente para conocer y resolver la solicitud formulada, en tanto la sanción cuya suspensión parcial se pretende fue impuesta por esta misma autoridad disciplinaria, conforme lo prevé expresamente el numeral 1° del artículo 42 del CDU de la FCF.

5. Así mismo, se verifica que la sanción impuesta corresponde a una sanción de suspensión por partidos, la cual se encuentra comprendida dentro de aquellas que pueden ser objeto de suspensión parcial de su ejecutoriedad. Del mismo modo, se constata que la duración de la sanción impuesta no excede de seis (6) partidos ni de seis (6) meses , cumpliéndose el presupuesto objetivo previsto en el numeral 2° del artículo 42 del CDU.

6. Ahora bien, en relación con el presupuesto previsto en el numeral 3° del artículo 42 del CDU de la FCF, relativo a que al menos la mitad de la sanción impuesta sea definitiva y se cumpla en todas sus partes, este Comité constata que el jugador LUIS FERNANDO SANDOVAL OYOLA ya ha cumplido efectivamente dos (2) fechas de suspensión de las tres (3) impuestas, esto es, más del

partes, este Comité constata que el jugador LUIS FERNANDO SANDOVAL OYOLA ya ha cumplido efectivamente dos (2) fechas de suspensión de las tres (3) impuestas, esto es, más del cincuenta por ciento (50%) de la sanción, toda vez que no fue habilitado para participar en los siguientes encuentros oficiales correspondientes a la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026:

  • Fecha 4: partido disputado el día 2 de febrero de 2026 , entre Internacional de Bogotá vs.

Deportes Tolima. - Fecha 5: partido disputado el día 7 de febrero de 2026, entre Deportes Tolima vs. Llaneros

7. En consecuencia, se encuentra plenamente acreditado que el jugador cumplió más del cincuenta por ciento (50%) de la sanción impuesta, cumpliéndose así el presupuesto objetivo establecido en el numeral 3° del artículo 42 del CDU de la FCF.

8. Adicionalmente, en lo referente a la apreciación de las circunstancias concurrentes y antecedentes disciplinarios del sancionado, este Comité observa que el Club solicitante manifestó que el jugador no presenta sanciones adicionales dentro del torneo respe ctivo, y que revisados sus antecedentes disciplinarios en la plataforma oficial correspondiente, no se advierte reincidencia en el marco del campeonato en curso, circunstancia que permite valorar favorablemente la concesión del beneficio solicitado, conforme lo exige el numeral 2° del artículo 42 del CDU.

9. Sumado a lo anterior, el Club Deportes Tolima S.A. indicó que el jugador ha reflexionado sobre lo sucedido y que ha expresado su compromiso de mejorar su comportamiento dentro y fuera del terreno

9. Sumado a lo anterior, el Club Deportes Tolima S.A. indicó que el jugador ha reflexionado sobre lo sucedido y que ha expresado su compromiso de mejorar su comportamiento dentro y fuera del terreno de juego, así como de acatar y respetar las decisiones adopt adas por las autoridades deportivas competentes, reiterando además que como institución adoptará medidas preventivas para evitar que este tipo de conductas se reiteren

10. En este orden de ideas, este Comité constata que concurren los presupuestos objetivos previstos en el artículo 42 del CDU de la FCF, relativos a: (i) la naturaleza de la sanción impuesta; (ii) la competencia del órgano que la impuso; (iii) la duración infe rior a seis (6) partidos; y (iv) el cumplimiento efectivo de más del cincuenta por ciento (50%) de la sanción. Asimismo, se advierte que las circunstancias concurrentes del caso permiten el otorgamiento de la suspensión parcial solicitada.

11. Por lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del CDU de la FCF, este Comité concederá la suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción impuesta al jugador LUIS FERNANDO SANDOVAL OYOLA , respecto de la fecha restante de suspensión , manteniéndose incólume la parte ya cumplida de la sanción y las demás consecuencias disciplinarias derivadas de la Resolución No. 004 de 2026.

12. Finalmente, se recuerda que el numeral 4° del artículo 42 del CDU dispone que al concederse la suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanción, el órgano competente deberá someter a la persona

12. Finalmente, se recuerda que el numeral 4° del artículo 42 del CDU dispone que al concederse la suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanción, el órgano competente deberá someter a la persona sancionada a un periodo de situación condicional con una duración entre seis (6) meses y dos (2) años.

En el presente caso, atendiendo a la naturaleza de la infracción y a las circunstancias concurrentes verificadas, este Comité fijará dicho término en seis (6) meses, durante los cuales se verificará que el jugador no incurra en conductas de igual o similar naturaleza a la que dio origen a la sanción.

13. En caso de constatarse por este Comité que el jugador cometiere una nueva infracción de igual o similar naturaleza durante el periodo de situación condicional, la suspensión parcial otorgada será revocada automáticamente y la sanción recobrará su vigor, si n perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente por la nueva infracción disciplinaria, conforme lo prevé el numeral 5° del artículo 42 del CDU de la FCF.

III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN:El Comité Disciplinario del Campeonato decidió CONCEDER la solicitud presentada por el Club Deportes Tolima S.A., relativa a la suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción impuesta al jugador LUIS FERNANDO SANDOVAL OYOLA, mediante el artículo 2° de la Resolución No. 004 de 2026, en la medida en que se verificó el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 42 del Código Disciplinario Único de la FCF, particularmente: (i) que la sanción fue impuesta por este mismo órgano disciplinar io; (ii)

en que se verificó el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 42 del Código Disciplinario Único de la FCF, particularmente: (i) que la sanción fue impuesta por este mismo órgano disciplinar io; (ii) que su duración no excede de seis (6) partidos; y (iii) que el jugador ya cumplió más del cincuenta por ciento (50%) de la sanción, al haber cumplido dos (2) de las tres (3) fechas impuestas, correspondientes a los partidos disputados el 2 de febr ero de 2026 (Internacional de Bogotá vs. Deportes Tolima) y el 7 de febrero de 2026 (Deportes Tolima vs. Llaneros).

En consecuencia, el Comité resolvió SUSPENDER la ejecutoriedad de la fecha restante de suspensión y someter al jugador a un periodo de situación condicional , en los términos previstos en el numeral 4° del artículo 42 del CDU de la FCF.

IV. RESUELVE

1. CONCEDER la solicitud de suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción impuesta al jugador LUIS FERNANDO SANDOVAL OYOLA , del registro del Club Deportes Tolima S.A., mediante el artículo 2° de la Resolución No. 004 de 2026 , y en consecuencia, SUSPENDER la ejecutoriedad de la una (1) fecha restante de suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de

Fútbol – FCF

2. SOMETER al jugador LUIS FERNANDO SANDOVAL OYOLA a un período de situación condicional por el término de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la presente

Fútbol – FCF

2. SOMETER al jugador LUIS FERNANDO SANDOVAL OYOLA a un período de situación condicional por el término de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la presente decisión, conforme lo previsto en el numeral 4° del artículo 42 del Código Disciplinario Único de la FCF.

3. ADVERTIR que, en caso de constatarse por este Comité que el jugador LUIS FERNANDO SANDOVAL OYOLA cometiere una nueva infracción de igual o similar naturaleza durante el período de situación condicional, la suspensión parcial concedida en la presente resolución será revocada automáticamente y la sanción recobrará su vigor, sin perjuicio de la imposici ón de la sanción correspondiente por la nueva infracción disciplinaria, conforme lo dispone el numeral 5° del artículo 42 del Código Disciplinario Único de la FCF.

Fdo. Fdo.

LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA

Presidente

WILSON RUIZ OREJUELA

Comisionado

Fdo.

JORGE IVÁN PALACIO

Comisionado

Fdo.

JUAN MANUEL MARTÍNEZ CARTAGENA

Secretario (E)

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