DIMAYOR - Resolución 014 de 2020
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 014 de 2020
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 014 de 2020
2 de octubre de 2020
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Recurso de Reposición presentado por el Club Deportivo La Equidad Seguros S.A. contra el artículo 1º de la Resolución No. 013 de 2020 por medio de la cual se sancionó al señor Christian Quiceno, médico inscrito con el Club Deportiv o La Equidad Seguros S.A. , con cinco millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos dieciocho pesos ($5.266.818,oo) de multa y seis (6) fechas de suspensión por emplear lenguaje ofensivo y grosero contra oficial de partido en el encuentro disputado por la 10ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 entre Jaguares Fútbol Club S.A. y Club Deportivo La Equidad Seguros S.A. (Arts. 64-B y 75-5 del CDU del FCF).
Dentro del término reglamentario el Club Deportivo La Equidad Seguros S.A. presentó recurso de reposición contra la citada Resolución. El recurrente solicitó que no se le imponga sanción disciplinaria alguna al doctor Christian Quiceno ya que este no fue el actor de la infracción que generó la sanción. De manera subsidiaria, el Club Deportivo La Equidad Seguros S.A. solicita que, si existe mérito para imponer sanción disciplinaria por los hechos ocurridos, el sancionado sea el señor Carlos Valencia,
De manera subsidiaria, el Club Deportivo La Equidad Seguros S.A. solicita que, si existe mérito para imponer sanción disciplinaria por los hechos ocurridos, el sancionado sea el señor Carlos Valencia, asistente técnico del Club Deportivo La Equidad Seguros S.A. ya que éste reconoció ante los oficiales de partido la comisión de los hechos.
En su escrito el club argumentó, entre otros, lo siguiente:
“El día 26 de Septiembre de 2020 siendo el minuto 67:04 del Encuentro en el estadio de la ciudad de Montería entre los Equipos de futbol, Jaguares de Córdoba y la Equidad ; el Juez central Señor Ricardo García se dirigió al banco del club la equidad, con la Tarjeta roja en la mano expulsa a una persona del cuerpo técnico, A continuación, el director técnico del club equidad, el médico y el asistente técnico, se dirigen cuarto arbitro para hacer ver que, se encontraba en un error de apreciación, al expulsar equivocadamente al médico Dr. Cristian Quiceno y no al asistente técnico Carlos Valencia quien fue la persona que lanzo la palabra “PITA BIEN”. quien en el mismo instante de los hechos hizo su reconocimiento, con la consideración adicional que no encontraba justificada la expulsión por esta
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ofensivo, cuando este no existía e inculpaba a persona diferente del verdadero responsable, (Asistente técnico Carlos Valencia).”
El recurrente allega como elemento probatorio, las imágenes del partido con relación a la expulsión del señor Qui ceno. Adicionalmente, el Comité solicitó la ampliación del informe arbitral sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la expulsión del médico del club. De igual manera, también se solicitaron las imágenes oficiales del partido para su valoración.
Analizados los argumentos por el recurrente y las pruebas allegadas al expediente, el Comité considera lo siguiente:
1. Frente la individualización de la persona sancionada por el árbitro central de partido.
a. El recurrente afirma que el asistente técnico del Club Deportivo La Equidad Seguros S.A. fue la persona que se dirigió el arbitro central del partido y no el médico del club como se reporta en el informe arbitral . En ese sentido, alega que en las imágenes del partido se puede apreciar la confusión generada al momento de ser expulsado el médico del club.
b. Frente a lo anterior, e l árbitro central del partido , en la ampliación de su informe arbitral, el cual goza de presunción de veracidad (Art. 159 del CDU de la FCF), ratifica que la persona expulsada corresponde al señor Quiceno, medico del Club Deportivo La Equidad Seguros S.A., toda vez que este empleó un lenguaje grosero contra él. De igual manera, las imágenes oficiales de partido son claras al presentar que la persona expulsada fue el médico del club, corroborando así la información que reposa en el informe arbitral.
c. Una vez valorada la situación, e l Comité no encuentra elementos probatorios que desvirtue lo
claras al presentar que la persona expulsada fue el médico del club, corroborando así la información que reposa en el informe arbitral.
c. Una vez valorada la situación, e l Comité no encuentra elementos probatorios que desvirtue lo informado por el arbitro en cuanto a la decisión de expulsar al señor Quiceno. Así las cosas, por lo expresado en precedencia se entiende que el sujeto disciplinable para el caso presente es el señor Christian Quiceno, médico inscrito con el Club Deportivo La Equidad Seguros S.A.
2. Frente a la infracción cometida por el disciplinado.
a. Frente a la conducta cometida por el disciplinado, tanto la versión del recurrente como la del árbitro central del partido, en su ampliación de su informe, coinciden de manera parcial. En ese sentido, al tener nuevos elementos de juicio y con el fin de aplicar el principio de fa vorabilidad el Comité estima razonable reconsiderar la sanción impuesta. Asi las cosas, si bien el médico Quiceno no es sancionado por emplear lenguaje ofensivo y grosero contra oficial de partido, es igualmente claro que el mismo es infractor del artículo 64 literal a) por conducta antideportiva contra un oficial consistente en protestar sus decisiones arbitrales.
En consecuencie, el Comité habrá de reponer parcilamente su decisión y sancionar al señor Christian Quiceno, médico inscrito con el Club Deportivo La Equidad Seguros S.A. con cuatro (4) fechas de suspensión y una multa de tres millones quinientos once mil doscientos doce pesos ($3.511.212,oo) por
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Fdo. Fdo. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Presidente ORLANDO MORALES LEAL Secretario