DIMAYOR - Resolución 015 de 2023
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 015 de 2023
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 015 de 2023
10 de marzo de 2023
Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputad o por la 5ª fecha de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
HELEN
SEVILLANO
DEP PASTO
5ª fecha Liga Femenina BetPlay
DIMAYOR 2023
1 fecha
$58.000 6ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 Motivo: Culpable d e recibir doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 y 19-G Código Disciplinario Único de la FCF.
ÓSCAR BRICEÑO
(EA)
LLANEROS F.C.
5ª fecha Liga Femenina BetPlay
DIMAYOR 2023
3 fechas
$870.000
6ª, 7ª y 8ª fechas Liga Femenina BetPlay
DIMAYOR
2023
Motivo: Culpable de irrespetar a un oficial de partido.
Art. 64-B y 19-G Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
Culpable de irrespetar a un oficial de partido. Art. 64-B y 19-G Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
MELANIN APONZA CORTULUÁ F.C. 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo GERMENSON ARIAS (EA) CORTULUÁ F.C. 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo MILEY ARÉVALO DEP TOLIMA 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,ooPAULA VALBUENA DEP TOLIMA 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo WANDA RUIZ DEP TOLIMA 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo ELIANA ARARAT DEP PASTO 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo ANGIE CANO DEP PASTO 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo LINA SAYAS DEP PASTO 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo CAMILA RUSSI LLANEROS F.C. 4ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo KAILY SISO LLANEROS F.C. 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo LUZ CAICEDO BOYACÁ CHICÓ 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo
DIMAYOR 2023 $58.000,oo LUZ CAICEDO BOYACÁ CHICÓ 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo MARÍA TORRES BOYACÁ CHICÓ 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo DIANA CHAVES BOYACÁ CHICÓ 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo DANNA LAMBRAÑO BOYACÁ CHICÓ 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo LIDEY FLORES DEP LA EQUIDAD 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo ANA SUTA DEP LA EQUIDAD 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo YESSICA RODRÍGUEZ DEP LA EQUIDAD 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo JULIETH SÁNCHEZ REAL SANTANDER 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo MARÍA TOLEDO REAL SANTANDER 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo DANIELA MEZA REAL SANTANDER 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo MARÍA REYES IND SANTA FE 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo SOFÍA GARCÍA IND SANTA FE 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo ANA HUERTAS IND SANTA FE 5ª fecha Liga Femenina BetPlay
DIMAYOR 2023 $58.000,oo SOFÍA GARCÍA IND SANTA FE 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo ANA HUERTAS IND SANTA FE 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo MARÍA HURTADO DIM 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo MILEIDYS SÁENZ DIM 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo BetPlay y I rld!JI!l 1 •. a: GOLTY MfAOOHfiOFlc::W. c;¡,iv¡¡¡A,QIIQA.I,. IIA.I.OHOl'<\II.L fil!AOÚllt40Rll»I. 1
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MÓNICA MORENO ATL BUCARAMANGA 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo ANGELA ACOSTA ATL BUCARAMANGA 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo SARA VARGAS ATL HUILA 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo KARINA VALENCIA JUNIOR 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo VALERIN LOBOA DEP CALI 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo JUANA ORTEGA DEP CALI 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo MICHELLE VÁSQUEZ DEP CALI 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA BOYACÁ CHICÓ 4 amonestaciones en el mismo partido 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $290.000,oo ATL BUCARAMANGA 4 amonestaciones en el mismo partido 5ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $290.000,oo Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2°.- Solicitud de suspensión de la ejecu toriedad de una sanción, presentada por el club Cortuluá F.C. S.A. (“Cortuluá”), frente a l artículo 7 º de la Resolución No. 0 27 de 2022 , mediante el
Artículo 2°.- Solicitud de suspensión de la ejecu toriedad de una sanción, presentada por el club Cortuluá F.C. S.A. (“Cortuluá”), frente a l artículo 7 º de la Resolución No. 0 27 de 2022 , mediante el cual fue sancionad a la señora Karen Urrutia , jugadora del registro del club con seis (6) fechas de suspensión y multa de doscientos ochenta y tres mil trecientos treinta y tres pesos ($283.333), por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 63 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante el “CDU”) ; en el partido por la fecha 17ª de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022, disputado en contra del Club Independiente Santa Fe S.A.Mediante correo electrónico de fecha 07 de marzo de 2023 , el Club afiliado Cortuluá F.C. S.A. presentó solicitud de suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanción , ante el Comité Disciplinario del Campeonato de la División Mayor del Fútbol Colombiano.
I. SANCIÓN OBJETO DE PETICIÓN
Karen Urrutia , jugadora del registro del Club con seis (6) fechas de suspensión y multa de doscientos ochenta y tres mil trecientos treinta y tres pesos ($283.333), por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 63 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante el “CDU”) ; en el partido por la fecha 17ª de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022, disputado en contra del club Independiente Santa Fe S.A
de Fútbol (en adelante el “CDU”) ; en el partido por la fecha 17ª de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022, disputado en contra del club Independiente Santa Fe S.A
II. TRÁMITE PROCESAL Y CONSIDERACIONES DEL CLUB: El Club formuló como argumentos de su solicitud, entre otros, los siguientes:
1. Que durante los meses transcurridos el club Orsomarso, en el cual se encontraba i nscrita la jugadora disputó tres (3) partidos , por lo que la jugadora ya c umplió la mitad de la sanción impuesta.
2. Que la sanción consiste en sus pensión por partidos y no excede las seis fechas , además que la jugadora no presen ta antecedentes respecto de la conducta , por lo que se cumplen a cabalidad los requisitos de los que trata el artículo 42 del CDU de la FCF para acceder a la solicitud.
3. Que por todo lo anterior, se solicita dar aplicación al mencionado artículo a fin que se suspendan las tres (3) fechas restantes de suspensión que se encuentran pendientes de cumplimiento.
III. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
1. Una recibida la correspondiente solicitud por parte del Club afiliado, el Comité procedió con el análisis respecto del cumplimiento de los presupuestos fácticos y jurídicos previstos en el artículo 42 del CDU de la FCF, de cara a verificar si la solicitud es procedente o no.
2. Así, es necesario señalar que el artículo 42 del CDU de la FCF dispone una serie de requisitos objetivos y subjetivos cuya concurrencia debe verificarse a la hora de acceder o no a la solicitud de suspen sión de l a ejecutoriedad de una sa nción que un sancionado eleve. Entre ellos, este
objetivos y subjetivos cuya concurrencia debe verificarse a la hora de acceder o no a la solicitud de suspen sión de l a ejecutoriedad de una sa nción que un sancionado eleve. Entre ellos, este Comité en Resoluciones Nos. 044, 045, 046 y 048 del año 2022 , además de las Resoluciones Nos. 001 y 002 de 2023, destacó los siguientes:
2.1. Requisitos objetivos:
- Que la sanción impuesta no supere de seis (6) partidos o de seis (6) meses (numeral 2 del artículo 42 del CDU de la FCF).
BetPlay y I rld!JI!l 1 •. a: GOLTY MfAOOHfiOFlc::W. c;¡,iv¡¡¡A,QIIQA.I,. IIA.I.OHOl'<\II.L fil!AOÚllt40Rll»I. 1
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2.2. Requisitos subjetivos:
- No contar con antecedentes disciplinarios (numeral 2 del artículo 42 del CDU de la
FCF).
2.3. Al respecto, en lo que se relaciona con los requisitos subjetivos, este Comité ha sido enfático
- No contar con antecedentes disciplinarios (numeral 2 del artículo 42 del CDU de la
FCF).
2.3. Al respecto, en lo que se relaciona con los requisitos subjetivos, este Comité ha sido enfático en indica r que los antecedentes de la persona sancionada son un criterio de es pecial relevancia al ser un elemento resaltado en la norma que faculta a un sancionado a solicitar la suspensión parcial de la ejecución de su sanción, sobre lo cual debe añadirse que este es un elemento especial, que no limita los requi sitos subjetivos p ues la norma es clara al reflejar que se debe tener en cuenta particularmente esta situación pero no exclusivamente.
2.4. Precisado lo anterior, el Comité verificará el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos detallados con anterioridad:
2.4.1. Cumplimiento de los requisitos objetivos.
2.4.1.1. La sanción sobre la cual recae lo peticionado por el Club Cortuluá se encuentra contenida en la Resolución No. 0 27 del año 2022 , que de manera concreta dispone:
“Conforme a todo lo anterior, se sanciona a la jugadora Karen Urrutia, jugadora del registro Orsomarso S.C. S.A. (“Orsomarso ”), con seis (6) fechas de suspensión y multa de doscientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos ($283.333) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 63 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 17ª fecha de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022, contra el club Independiente Santa Fe S.A.”
en la infracción descrita en el literal f) del artículo 63 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 17ª fecha de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022, contra el club Independiente Santa Fe S.A.”
2.4.1.2. De conformidad con lo expuesto es claro que se da cumplimiento al primer requisito objetivo del que tr ata la norma, en la medida que la sanción impuesta no supera las seis (6) fechas de suspensión al tratarse de exactamente seis (6).
2.4.1.3. Ahora bien, en lo relativo al segundo requisito objetivo, esto es, haber cumplido al menos la mitad de l a sanción impuesta, este Comité se apar ta de la interpretación brindada por el Club en la medida en que el club Orsomarso S.C., equipo en el cual se encontraba inscrita la jugadora, finalizó su participación en la competencia en el partido en el cual se p rodujo la agresión s ancionada. Por tal razón, no hay cómputo de fechas transcurridas en el anterior campeonato , frente a las tres (3) fechas cumplidas que afirma el Club solicitante.
BetPlay y I rld!JI!l 1 •. a: GOLTY MfAOOHfiOFlc::W. c;¡,iv¡¡¡A,QIIQA.I,. IIA.I.OHOl'<\II.L fil!AOÚllt40Rll»I. 1
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SC-CER571166 l;AHA.I. OFICW.
C\ o e r.:i 4 ::iA t: 94 06 1 Hogot.'.'l Colo•--1b1.1 Pe X 518 SS 10 / t-AX 5 '8 5'.l 12 1 coritac fio o d1m.:lyo, com co wwv, d1m.1't or com co2.4.1.4. No o bstante, este Comité ha precisado que la fecha de inscripción de l a jugadora con el Club Cortuluá fue el 24 de febrero del año 2023 , respecto de lo cual se debe indicar que transcurrieron dos (2) fechas de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR I 202 3 sin que la jugadora estuviera inscrita. Estas dos fechas se entienden compu tadas en la sanción co nforme a los preceptos del literal f) del artículo 21 del CDU de la FCF.
2.4.1.5. En igual sentido, a partir de la inscripción de l a jugadora con el Club Cortuluá han transcurrido tres (3) fechas más de la Li ga Femenina BetPlay DIMAYOR I
2023. Estas tres fechas de sanción han sido acatadas por el club Cortuluá, quien no alineó a la jugadora para tales encuentros deportivos.
2.4.1.6. En virtud de lo anterior, al requisito obj etivo analizado se le da cumplimiento efectivo, siendo claro que de las seis (6) fechas de suspensió n impuestas, la jugadora ya ha dado cumplimiento a c inco ( 5). Adicionalmente, la respectiva multa fue pagada igualmente.
2.4.2. Cumplimiento de los requisitos subjetivos.
jugadora ya ha dado cumplimiento a c inco ( 5). Adicionalmente, la respectiva multa fue pagada igualmente.
2.4.2. Cumplimiento de los requisitos subjetivos.
2.4.2.1. En lo que respecta al cumplimiento de los requisitos subjetivos, e n primera medida este C omité ratifica que para la valoración de la existencia o no de antecedentes, es preciso remitirse al contenido del artículo 48 del CDU de la FCF, el cual para efectos de reincidencia, establece los casos en los cuales se entiende qui én cometió una nueva fa lta y quien no, sujetándolo a parámetros específicos de tiempo.
2.4.2.2. De esta manera, el numeral 2 del citado artículo prevé que se contabilizan las reincidencias en la dur ación del torneo respectivo, el numeral 3 en un período de dos (2) años y el numeral cuar to en un período de tres (3) años. Este Comité debe aclarar que a fin de aplicar una interpretación favorable a la jugadora, los antecedentes se contabilizarán aplicando la norma más benévola, esto es, que solo se cuenten como antece dentes las infracciones cometidas a la misma disposición y en la duración de la competencia Liga Femenina BetPlay
DIMAYOR 2022.
2.4.2.3. Conforme a lo anterior, el Comité destaca que la jugadora no presenta antecedentes por esta conducta en la misma competencia en la cual se produjo la sanción objeto de pedimento.
2.4.2.4. Finalmente, en lo que respect a a los requisitos subjetivos, el numeral 2 del artículo 42 del CDU de la FCF dispone de manera expresa la apreciación de
la sanción objeto de pedimento.
2.4.2.4. Finalmente, en lo que respect a a los requisitos subjetivos, el numeral 2 del artículo 42 del CDU de la FCF dispone de manera expresa la apreciación de circunstancias concurrentes , criterio bajo el cual e l Comité ha analizado la existencia de acciones emanadas desde la jugado ra y/o el Club, que seencaminen a la prevención y control de conductas como las que dieron origen a la imposición de la sanción objeto de petición.
2.4.2.5. Estas valoraciones pueden ser con statadas en las Resoluci ones Nos. 027 (Art. 13º) y 0 36 (Art. 3 º) de 2022 , que condicionan que esta autoridad acceda al beneficio contenido en la norma.
2.4.2.6. La no satisfacción de esta condición , ha dado origen a que se nieguen solicitudes de similar naturaleza , tal y como se verifica en el artí culo 1º de la Resolución No. 001 de 2023.
2.4.2.7. En consecuencia, el Comité destaca que Cortuluá no aporta prueba alguna o medio probatorio que permita a esta autoridad disciplinaria valorar la existencia de acciones emanadas desde la jugadora sancio nada y/o el Club, que se encaminen a la prevención y control de conductas como las que dieron origen a la imposición de la sanción objeto de petición.
2.4.2.8. Conforme a esta situación, la solicitud objeto de análisis no se encuentra llamada a prosperar y en consecuencia el Comité no accederá a la misma.
IV. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
2.4.2.8. Conforme a esta situación, la solicitud objeto de análisis no se encuentra llamada a prosperar y en consecuencia el Comité no accederá a la misma.
IV. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió no acceder a la solicitud formulada por el Club, bajo el entendido que el artículo 42 del CDU de la FCF supone requisitos objetivos y subjetiv os para determinar la procedibilidad de la petición allí detallada. Sobre este aspecto, si bien estimó cumplidos los requisitos objetivos, constatando el cumplimiento de cinco (5) de las seis (6) fechas de suspensión y en general los requisitos objetivos c ontenidos en la norma , p ese a ello , no se estimaron satisfechos los requisitos subjetivos al verificarse que el Club no aporta prueba alguna o medio probatorio que permita a esta autoridad disciplinaria valorar la existencia de acciones emanadas desde la jugadora sancionada y/o el Club, que se encaminen a la prevención y control de conductas como las que dieron origen a la imposición de la sanción objeto de petición . Al no constatarse esta circunstancia, la valoración de circunstancias co ncurrentes no se encuentra satisfecha y por tanto no se accedió a la solicitud.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
V. RESUELVE:
1. Negar por improcedente la solicitud de suspensión de la e jecutoriedad de una sanción, presentada por el club Cortuluá F.C. S.A. (“Cortuluá”), frente al artículo 7 º de la Resolución
No. 0 27 de 2022 , mediante el cual fue sancionad a la señora Karen Urrutia , jugadora del
presentada por el club Cortuluá F.C. S.A. (“Cortuluá”), frente al artículo 7 º de la Resolución No. 0 27 de 2022 , mediante el cual fue sancionad a la señora Karen Urrutia , jugadora del registro del club con seis (6) fechas de suspensión y multa de doscientos ochenta y tres mil trecientos treinta y tres pesos ($283.333); por las razones expuestas en la presente providencia. BetPlay y I rld!JI!l 1 •. a: GOLTY MfAOOHfiOFlc::W. c;¡,iv¡¡¡A,QIIQA.I,. IIA.I.OHOl'<\II.L fil!AOÚllt40Rll»I. 1
SC-CER571166 l;AHA.I. OFICW.
C\ o e r.:i 4 ::iA t: 94 06 1 Hogot.'.'l Colo•--1b1.1 Pe X 518 SS 10 / t-AX 5 '8 5'.l 12 1 coritac fio o d1m.:lyo, com co wwv, d1m.1't or com co2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante el mismo Comité Disciplinario del Campeonato de la DIMAYOR.
Artículo 3°.- En indaga ción. Club Deportes Tolima S.A. (“ Tolima”) por pres untamente incurrir en la infracción descrita en el literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF , en el partido disputado por la fecha 5ª de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023, contra el Club Atlético Bucaramanga S.A.
Artículo 4°.- En indagación.Corporación Socia l, Deportiva y Cultural de Pereira (“Corpereira”) por
por la fecha 5ª de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023, contra el Club Atlético Bucaramanga S.A.
Artículo 4°.- En indagación.Corporación Socia l, Deportiva y Cultural de Pereira (“Corpereira”) por presuntamente incurrir en la infracción descrita en el literal b) del artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la fecha 5ª de la Liga Femenina BetPlay DIMAY OR 2023, contra el club Asociación Deportivo Pasto.
Artículo 5°.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Lo s clubes o perso nas que hayan si do mult ados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) d ías siguientes a la fecha de notificación de la sanci ón. De no hacerlo quedarán inhabilita dos para actuar e n las fechas s ubsiguientes y si se t ratare de un clu b, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal e fecto, la comisi ón o aut oridad disciplinaria correspo ndiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
PABLO REY VALLEJO
Presidente
CARLOS MAYORCA ESCOBAR
Comisionado
Fdo.
HENRY SANABRIA SANTOS
Comisionado
Fdo.
Fdo. Fdo.
PABLO REY VALLEJO
Presidente
CARLOS MAYORCA ESCOBAR
Comisionado
Fdo.
HENRY SANABRIA SANTOS
Comisionado
Fdo.
LUIS ALEJANDRO ATARA CABARCAS
Secretario