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DIMAYOR - Resolución 016 de 2022

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 016 de 2022
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 016 de 2022

25 de marzo de 2022

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 12ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR

JOSÉ GOMES

UNIÓN

MAGDALENA

12ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022

1 fecha

$200.000 13ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 Motivo: Culpable de juego brusco grave. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.

GERMÁN PINTO

(Kinesiólogo)

ONCE CALDAS

12ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022

4 fechas

$4.000.000 13ª, 14ª, 15ª y 16ª fechas Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 Motivo: Culpable de no permanecer en el sitio asignado al cuerpo técnico. Art. 75-2 y 75-5 Código Disciplinario Único de la FCF.

MARTA GARCÍA

(Médico)

DEP TOLIMA

12ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022

Art. 75-2 y 75-5 Código Disciplinario Único de la FCF.

MARTA GARCÍA

(Médico)

DEP TOLIMA

12ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022

4 fechas

$4.000.000 13ª, 14ª, 15ª y 16ª fechas Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 Motivo: Culpable de ingresar al terreno de juego sin autorización. Art. 75-2 y 75-5 Código Disciplinario Único de la FCF.

LARRY ANGULO

AMÉRICA DE

CALI

12ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022

2 fechas

$260.000 13ª y 14ª fechas Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 Motivo: Culpable de recibir doble amonestación. Art. 58-2 y 48 Código Disciplinario Único de la FCF. 01fi:iNetfi

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coJOIDER MICOLTA

AMÉRICA DE

CALI

12ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022

1 fecha

$200.000 13ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 Motivo: Culpable de juego brusco grave.

12ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022

1 fecha

$200.000 13ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 Motivo: Culpable de juego brusco grave. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.

WILMAR

LONDOÑO

ENVIGADO

F.C.

12ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022

1 fecha

$200.000 13ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 Motivo: Culpable de recibir doble amonestación. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

KEVIN LONDOÑO

ALIANZA

PETROLERA

12ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022

1 fecha

$200.000 13ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 Motivo: Culpable de juego brusco grave. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.

ANDRÉS

MOSQUERA

DIM

12ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022

1 fecha

$200.000 13ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 Motivo: Culpable de malograr una oportunidad manifiesta de gol mediante infracción. Art. 63-B Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

manifiesta de gol mediante infracción. Art. 63-B Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

DANIEL PADILLA JAGUARES F.C. 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JARLIN QUINTERO JAGUARES F.C. 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo PABLO ROJAS JAGUARES F.C. 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN GIRALDO JAGUARES F.C. 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ROBERTO HINOJOSA UNIÓN MAGDALENA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo FABIÁN CANTILLO UNIÓN MAGDALENA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ANDRÉS ESCOBAR UNIÓN MAGDALENA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo WALDIR MANGA (EA) UNIÓN MAGDALENA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JARLAN BARRERA ATL NACIONAL 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,ooNELSON PALACIO ATL NACIONAL 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo RUYERY BLANCO ATL NACIONAL 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ANDRÉS ANDRADE ATL NACIONAL 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo

RUYERY BLANCO ATL NACIONAL 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ANDRÉS ANDRADE ATL NACIONAL 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo CHRISTIAN MAFLA DEP CALI 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ÁNGELO RODRÍGUEZ DEP CALI 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo RAFAEL DUDAMEL (DT) DEP CALI 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo HUMBERTO ACEVEDO DEP CALI 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JHON VÁSQUEZ DEP CALI 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo HAROLD GÓMEZ IND SANTA FE 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JEFFERSON MENA ATL BUCARAMANGA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN MARCELIN ATL BUCARAMANGA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN RODRÍGUEZ ONCE CALDAS 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo MARLON PIEDRAHITA ONCE CALDAS 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DANNOVI QUIÑONES ONCE CALDAS 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DANIEL CATAÑO DEP TOLIMA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo

DANNOVI QUIÑONES ONCE CALDAS 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DANIEL CATAÑO DEP TOLIMA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JORGE POSADA PATRIOTAS BOYACÁ 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JOSÉ RAMÍREZ PATRIOTAS BOYACÁ 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo CARLOS MOSQUERA PATRIOTAS BOYACÁ 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo BRAYAN MEDINA AMÉRICA DE CALI 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo YALISTON MARTÍNEZ AMÉRICA DE CALI 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN PORTILLA AMÉRICA DE CALI 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo LUIS CAICEDO CORTULUÁ F.C. 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DANIEL PABÓN (Delegado) CORTULUÁ F.C. 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $400.000,oo JESÚS HERNÁNDEZ ENVIGADO F.C. 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo HENRY MOSQUERA ENVIGADO F.C. 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JOAN PARRA ENVIGADO F.C. 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JOHAN ROJAS DEP LA EQUIDAD 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo

JOAN PARRA ENVIGADO F.C. 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JOHAN ROJAS DEP LA EQUIDAD 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo EDERSON MORENO DEP LA EQUIDAD 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo PABLO LIMA DEP LA EQUIDAD 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JEISSON QUIÑONES ÁGUILAS DORADAS 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo OSWALDO HENRIQUEZ ÁGUILAS DORADAS 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JOSÉ AMPUDIA ÁGUILAS DORADAS 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JADER QUIÑONES ÁGUILAS DORADAS 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN VALENCIA ÁGUILAS DORADAS 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo 01fi:iNetfi

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coCARLOS RAMÍREZ DEP PEREIRA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo

HARLIN SUÁREZ DEP PEREIRA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JHERSON MOSQUERA DEP PEREIRA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DIBER CAMBINDO DIM 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ÓSCAR MÉNDEZ DIM 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo LUIS VÁSQUEZ DIM 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JAEN PINEDA DIM 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN MORENO MILLONARIOS 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JOSÉ CUENÚ MILLONARIOS 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo STIVEN VEGA MILLONARIOS 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo EDGAR GUERRA MILLONARIOS 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR

ÁNGELO RODRÍGUEZ

DEP CALI

12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 1 fecha

13ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022

MARLON PIEDRAHITA ONCE CALDAS 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 1 fecha 13ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022

JEISSON QUIÑONES ÁGUILAS DORADAS 12ª fecha Liga

BetPlay

12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 1 fecha 13ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022

JEISSON QUIÑONES ÁGUILAS DORADAS 12ª fecha Liga

BetPlay DIMAYOR I 2022 1 fecha 13ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022

JOSÉ RAMÍREZ PATRIOTAS BOYACÁ 12ª fecha Liga

BetPlay DIMAYOR I 2022 1 fecha 13ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolCONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA JAGUARES F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido

12ª fecha de Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo ATL NACIONAL 4 amonestaciones en el mismo partido 12ª fecha de Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo DEP CALI 4 amonestaciones en el mismo partido 12ª fecha de Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo ÁGUILAS DORADAS 5 amonestaciones en el mismo partido 12ª fecha de Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo DIM 4 amonestaciones en el mismo partido 12ª fecha de Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo MILLONARIOS 4 amonestaciones en el mismo partido 12ª fecha de Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo

Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

MILLONARIOS 4 amonestaciones en el mismo partido 12ª fecha de Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo

Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 3ª fecha de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

ANDREINA BASTIDAS DEP TOLIMA 3ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo WANDA RUIZ DEP TOLIMA 3ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo JOHN AGUILAR (PF) DEP TOLIMA 3ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $100.000,oo

Artículo 3°.- Se decreta cierre y archivo de la investigación . Jaguares F.C. S.A. (“Jaguares”) por presuntamente incurrir en la infracción disciplinaria contenida en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF , en el partido disputado por la 12ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022, contra el club Unión Magdalena S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe presentado por el Árbitro del partido.En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a Jaguares para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntó el referido informe.

Comité requirió a Jaguares para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntó el referido informe.

En el término otorgado el club presentó sus descargos, manifestado entre otros, lo siguiente:

1. Que se recibía con sorpresa la solicitud dado que no se comprendía por qué no aparecía inscrito el nombre del médico en el sistema COMET , al momento de imprimir la planilla del partido disputado entre los clubes.

2. Que de la norma transcrita se colegía que el propósito de la norma es que todos los clubes cuenten con el cuerpo médico necesario que permita atender cualquier lesión o incidente que repercuta en la integridad o salud de cualquiera de los jugadores en el escenario deportivo.

3. Que el partido siguió su curso hasta su finalización, sin que se adoptara una determinación encaminada a detener o no iniciar el compromiso por parte del árbitro .

4. Que el mismo árbitro del partido estableció en su informe que el médico sí se encontraba presente y fue un error formal que su inscripción no se incluyera en la planilla de juego.

5. Que en ese orden de ideas, se solicitaba que no se aplicara ninguna sanción al no acreditarse la existencia de una infracción disciplinaria.

Analizado el acervo probatorio obrante en el trámite, así como los descargos formulados por el club, este Comité considera:

1. El Árbitro del partido informó: “En el cuerpo técnico de Jaguares no hubo médico inscrito en planilla, pero se mantuvo (sic) en la boca túnel durante todo el partido”.

2. De esta manera, se tiene que existe una presunta infracción a evaluar por parte de este Comité ,

planilla, pero se mantuvo (sic) en la boca túnel durante todo el partido”.

2. De esta manera, se tiene que existe una presunta infracción a evaluar por parte de este Comité , contenida en el artículo 35º del Reglamento de la Liga BetPlay DIMAYOR 2022 , que a tenor

literal dispone:

“Artículo 35°. - Los clubes afiliados participantes deberán presentarse en los partidos con el médico que se encuentre inscrito ante la DIMAYOR y en el sistema Comet, y efectuar el consecuente registro en la planilla de juego. Sin el cumplimiento de este requisito, el árbitro se abstendrá de iniciar o continuar el compromiso , con las consecuencias disciplinarias que ello le acarrea al club infractor, dentro del marco de los Protocolos de Bioseguridad o cualquier disposición normativa aplicable.” (Énfasis añadido).

3. Como se puede advertir de la norma precitada, existe una obligación en cabeza de los clubes afiliados que disputan la competencia Liga BetPlay DIMAYOR I 2022, de presentarse a los partidos con el médico que se encuentre inscrito y registrarlo en la planill a de juego.No obstante, la misma norma prevé cuál es la consecuencia disciplinaria que se debe aplicar y determina la autoridad competente para ello, siendo claro que: (i) El árbitro del encuentro, ante el incumplimiento del requisito, es quien debe adoptar una determinación contenida en la propia norma reglamentaria y, (ii) La determinación del árbitro consiste en abstenerse bien de iniciar o bien de continuar el encuentro deportivo.

Es claro que el precitado artículo 35 º establece que las consecuencias disciplinarias que la

norma reglamentaria y, (ii) La determinación del árbitro consiste en abstenerse bien de iniciar o bien de continuar el encuentro deportivo.

Es claro que el precitado artículo 35 º establece que las consecuencias disciplinarias que la determinación del árbitro conlleva , se deben aplicar por parte de este Comité (sin perjuicio de otras autoridades). Empero, también es claro que tales consecuencias deben estar precedidas por la decisión del colegiado del encuentro.

4. Así las cosas, este Comité anota igualmente que de lo indicado por el árbitro en su informe, siempre hubo presencia de un médico adscrito al club Jaguares , pese al hecho que el mismo no fue inscrito en la planilla de juego.

5. En igual sentido, se deja constancia que en ningún momento del partido los jugadores estuvieron expuestos a un riesgo en su salud y/o integridad personal , bajo el entendido que el médico requerido para el desarrollo del partido estuvo físicamente presente en todo momento.

6. No obstante, el Comité llama la atención frente a las competencias asignadas reglamentariamente al árbitro del encuentro, las cuales deben ser observadas en todo momento y se les debe brindar la atención requerida para el desarrollo del partido.

En consecuencia, este Comité decreta el cierra y archivo de las diligencias por no encontrar mérito para determinar la existencia de una infracción disciplinaria , por las consideraciones anteriormente expuestas.

Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.

Artículo 4°.- Hernán Darío Herrera, Director Técnico del registro del club Atlético Nacional S.A. (“Nacional”) sancionado con dos (2) fechas de suspensión y multa de dos millones de pesos

Artículo 4°.- Hernán Darío Herrera, Director Técnico del registro del club Atlético Nacional S.A. (“Nacional”) sancionado con dos (2) fechas de suspensión y multa de dos millones de pesos ($2.000.000) por incurrir en la infracción disciplinaria contenida en el numeral 1 del artículo 65 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 12ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 contra el club Asociación Deportivo Cali.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe presentado por el Árbitro del partido y el Comisario de Campo.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a Nacional para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntaron los referidos informes, junto a las imágenes aportadas por el Comisario de Campo.En el término otorgado el club presentó sus descargos, manifestado entre otros, lo siguiente:

1. Que la conducta desplegada por el Director Técnico era una conducta de celebración de forma naturalmente emotiva , de aliento hacia el equipo , considerando el hecho que el club había remontado un resultado desfavorable y el señor Herrera quería mostrar su apoyo .

2. Que la conducta no produjo ninguna consecuencia lamentable, situación que denotaba que la acción no fue provocadora al no causar una reacción en su contra susceptible de afectar la integridad física de los jugadores en la banca o la continuidad del partido.

3. Que los informes presentados por los oficiales de partido no contaban con una base fáctica o

integridad física de los jugadores en la banca o la continuidad del partido.

3. Que los informes presentados por los oficiales de partido no contaban con una base fáctica o probatoria clara, que determinara inequívocamente que los hechos del video consistieran en provocaciones a la hinchada , razón por la cual no existía una suficiencia de elementos que permitieran la imposición de la sanción.

4. Que se apelaba a una valoración de la conducta para que se estableciera que en ningún momento la muestra de exaltación y alegría del Director Técnico por el resultado producido, se constituye como una conducta de provocación a la hinchada . Lo anterior además que la conducta de los espectadores del club Asociación Deportivo Cali era comprensible ante el resultado, luego que su equipo estuviera ganando el encuentro por 3-0.

5. Que en ese orden de ideas, se solicitaba que no se aplicara ninguna sanción al no acreditarse la existencia de una infracción disciplinaria.

Analizado el acervo probatorio obrante en el trámite, así como los descargos formulados por el club, este Comité considera:

1. El árbitro del partido reportó como expulsado al Director Técnico aduciendo como causal : “Proceder de forma provocativa contra la tribuna tribuna occidental con “gestos” generando problemas de seguridad”.

2. El Comisario de Campo informó : “Expulsado D.T. de Atlético Nacional (…) por actos inapropiados provocar a los espectadores de la tribuna occidental central baja norte “incitando con gesticulaciones de forma provocativa levantando los brazos y mirando hacia el público provocando una reacción furiosa de los presentes, por lo cual es tos lanzaron objetos

inapropiados provocar a los espectadores de la tribuna occidental central baja norte “incitando con gesticulaciones de forma provocativa levantando los brazos y mirando hacia el público provocando una reacción furiosa de los presentes, por lo cual es tos lanzaron objetos al banco visitante.”.

3. Aunado a lo anterior, el Comisario de Campo aportó un video donde se aprecia con detalle la conducta desplegada por el Director Técnico de Nacional.

4. Así las cosas, este Comité estima: (i) Que está plenamente identificado que el señor Hernán Herrera desplegó una conducta consistente en levantar sus brazos hacia la tribuna occidental,

(ii) Que en dicha tribuna se ubicaban espectadores adscritos al club Asociación Deportivo Cali, 01fi:iNetfi

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com copor lo que el gesto se dirigió contra espectadores del club rival y, (iii) Que el gesto produjo una reacción inmediata en distintos espectadores, tal y como se advierte en el video obrante en el expediente, quienes rápidamente se acercan hacia los límites de la tribuna, visiblemente exaltados.

5. Bajo este entendido, este Comité estima que la conducta reportada encuadra en lo dispuesto como provocación al público , siendo claro además de los elementos indicados en precedencia que el gesto fue definido como provocador por parte de los dos oficiales de partido.

5. Bajo este entendido, este Comité estima que la conducta reportada encuadra en lo dispuesto como provocación al público , siendo claro además de los elementos indicados en precedencia que el gesto fue definido como provocador por parte de los dos oficiales de partido.

Es de resaltar igualmente que Nacional no aportó elementos encaminados a controvertir la presunción de veracidad del informe , aunque señaló la posibilidad de que los gestos se dieran con ocasión de un escenario diferente a la provocación. No obstante , el Comité estima que la presunción de la que trata el artículo 159 del CDU de la FCF, se mantiene indemne dado que el análisis de las imágenes aportadas permite valorar la conducta que tuvo lugar y determinar que en efecto el gesto no se produjo como consecuencia de la euforia del momento, sino que se dirigió contra los espectadores del club rival.

6. En este punto se debe aclarar que el hecho que no se produjeran consecuencias lamentables no exime al Director Técnico de su responsabilidad disciplinaria, pues no es éste un elemento que determine la tipicidad o no de la conducta. No obstante, contrario a lo expresado por el club, se puede establecer una conexión entre la conducta desplegada por el señor Herrera y la forma en la cual los hinchas se acercan a la tribuna visiblemente exaltados. Es decir, que la reacción de la hinchada no se produce específicamente por el resultado adverso sino por la conducta del

Director Técnico.

7. En ese orden de ideas, el artículo 65 del CDU de la FCF, en su numeral 1 dispone:

“Artículo 65. Provocación al público.

1. Toda persona que provoque al público durante un partido será sancionado con una

7. En ese orden de ideas, el artículo 65 del CDU de la FCF, en su numeral 1 dispone:

“Artículo 65. Provocación al público.

1. Toda persona que provoque al público durante un partido será sancionado con una suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y una multa de dos (2) a ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.

(…)”

8. De esta manera, determinada la existencia de la infracción disciplinaria, el artículo 65 dispone de una suspensión que oscila entre dos (2) y cuatro (4) fechas y, una multa de dos (2) a ocho (8)

SMMLV.

Bajo este marco, el Comité impondrá el mínimo disciplinable, esto es, dos (2) fechas de suspensión y multa de dos (2) SMMLV.En virtud de lo anterior, se sanciona a Hernán Darío Herrera, Director Técnico del registro del club Atlético Nacional S.A. (“Nacional”) con dos (2) fechas de suspensión y multa de dos millones de pesos ($2.000.000) por incurrir en la infracción discipli naria contenida en el numeral 1 del artículo 65 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 12ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 contra el club Asociación Deportivo Cali

Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario.

Artículo 5°.- Se decreta cierre y archivo de la investigación. Asociación Deportivo Cali (“Cali”) por presuntamente incurrir en la infracción disciplinaria contenida en los numerales 1, 4, 5 y 6 del

Artículo 5°.- Se decreta cierre y archivo de la investigación. Asociación Deportivo Cali (“Cali”) por presuntamente incurrir en la infracción disciplinaria contenida en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 84 del CDU, en el partido disputado por la 12ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022, contra el club Atlético Nacional S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe presentado por el Comisario de Campo.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a Cali para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntó el referido informe.

En el término otorgado el club presentó sus descargos, manifestado entre otros, lo siguiente:

1. Que la responsabilidad que se le puede endilgar a un club depende del grado de culpabilidad que se logre establecer , de manera tal que el parámetro de responsabilidad no obedece a una circunstancia objetivo, sino subjetiva.

2. Que el club ha dado pleno cumplimiento a todas las exigencias derivada s de las disposiciones normativas, aunado a la campaña que desarrolla desde hace tres años, fomentando la concienciación y promoción de la sana convivencia en el estadio.

3. Que se aportaba un video en el cual se advertía la conducta desplegada por el Director Técnico de Nacional, pero en dicho material filmográfico no se evidenciaba el lanzamiento de objetos reportado por el Comisario de Campo.

4. Que se condenaba el actuar desplegado por el Director Técnico, dado que no había sido

de Nacional, pero en dicho material filmográfico no se evidenciaba el lanzamiento de objetos reportado por el Comisario de Campo.

4. Que se condenaba el actuar desplegado por el Director Técnico, dado que no había sido consciente de las consecuencias que pudo desencadenar con sus provocaciones , siendo claro que a pesar que ello no justifica ningún hecho de violencia, el presunto comportamiento de la hinchada estuvo precedido por el actuar del señor Herrera.

5. Que en ese orden de ideas, se solicitaba que no se aplicara ninguna sanción al no acreditarse la existencia de una infracción disciplinaria.

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1. El Comisario de Campo informó: “(…) Éstos lanzaron objetos al banco visitante”.

2. Adicionalmente, el Comité valoró un video tomado en el momento en el cual se producen los hechos materia de investigación , en el cual se advierten las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta.

3. En ese sentido, se advierte que en el momento en el cual el Director Técnico del club rival efectúa la provocación a la tribuna, se produce una reacción inmediata de varios espectadores que se encuentran en la gradería occidental.

No obstante: (i) No se hace visible que ningún objeto caiga o golpee el banco de suplentes, (ii)

efectúa la provocación a la tribuna, se produce una reacción inmediata de varios espectadores que se encuentran en la gradería occidental.

No obstante: (i) No se hace visible que ningún objeto caiga o golpee el banco de suplentes, (ii) Llama la atención que ninguna de las personas que allí se ubicaban efectuara algún gesto de defensa frente a algún objeto que estuviera siendo lanzado por parte de la tribuna en su contra y, (iii) En el video se ob serva a un integrante de la fuerza pública, que se encuentra mirando hacia la referida gradería, sin que se advierta una reacción de su parte, producto que los espectadores estuvieran lanzando objetos.

4. Así las cosas, este Comité estima que los informes de los oficiales de partido gozan de presunción de veracidad en los términos del artículo 159 del CDU de la FCF , pero esta misma disposición normativa contempla la posibilidad de desvirtuar dicha presunción.

De esta manera , con el video aportado el club Cali introduce un elemento de convicción que controvierte el lanzamiento de objetos reportado, situación que dentro de la libre apreciación de la prueba (Art. 205 del CDU de la FCF) , aporta un escenario de duda frente a la comisión o no de la conducta disciplinable.

5. En igual sentido, se denota el hecho que aún en el evento en el cual se hubiera producido un lanzamiento de objetos, éste no habría alcanzado un escenario que los tornara en una conducta disciplinable, pues incluso la fuerza pública presente no reacciona , por lo que se estima que de haber sucedido, habría sido un hecho aislado que no causó desorden alguno.

disciplinable, pues incluso la fuerza pública presente no reacciona , por lo que se estima que de haber sucedido, habría sido un hecho aislado que no causó desorden alguno.

6. No obstante, el Comité llama la atención frente a la necesidad de continuar fortaleciendo los escenarios de concientización de las hinchadas, para evitar cualquier tipo de conducta susceptible de encuadrar en las disposiciones del CDU de la FCF, y así cont ribuir a la sana convivencia en todos los estadios del país.

En consecuencia, este Comité decreta el cierra y archivo de las diligencias por no encontrar mérito para determinar la existencia de una infracción disciplinaria , por las consideraciones anteriormente expuestas.

Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.Artículo 6°.- Asociación Deportivo Cali (“Cali”) sancionado con nueve millones de pesos ($9.000.000) por incurrir en la infracción disciplinaria contenida en el literal g) del artículo 78 del CDU, en el partido disputado por la 12ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022, contra el club Atlético Nacional S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe presentado por el Árbitro del partido.

El árbitro del partido informó: “Al minuto 24 fue expulsado un recogebolas de la tribuna noroccidental. (Motivo) no realizar su labor de la forma correcta al ne garse a recoger y poner en el sitio el balón”.

Sobre el particular, el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF dispone:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracció

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