DIMAYOR - Resolución 017 de 2019
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 017 de 2019
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN No. 017 de 2019
04 de abril de 2019
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Caso pendiente. Gerardo Bedoya, director técnico inscrito con el club Independiente Santa Fe S.A., sancionado con un millón seiscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y dos pesos ($ 1.636.252,oo) de multa y dos (2) fechas de suspensión por incurrir en provocación al público en el encuentro disputado por la 12ª fecha de la Liga Aguila I 2019 contra el Envigado F. C (Art. 65-1 CDU). El Comité tuvo conocimiento de los hechos materia de investigación, mediante el informe suscrito por el árbitro del partido quien señaló lo siguiente: “Se informa de la conducta inadecuada del señor Gerardo Alberto Bedoya, director técnico de Santa Fe cuando finalizado el partido se dirigió a salir de la cancha mirando la tribuna realizando gestos provocadores con su boca y manos. Sacando su lengua y tomándose las orejas en repetidas en ocasiones.”
En cumplimiento del debido proceso y la garantía del ejercicio del derecho a la defensa , el Comité le solicitó al señor Bedoya que presentara la versión de los hechos y las pruebas para que estimara pertinentes para sustentar su defensa.
En el escrito de descargos, el club presentó los siguientes argumentos:
“(…) consultado el asunto con el señor Bedoya nos manifiesta lo siguiente: “Cuando iba
para que estimara pertinentes para sustentar su defensa.
En el escrito de descargos, el club presentó los siguientes argumentos:
“(…) consultado el asunto con el señor Bedoya nos manifiesta lo siguiente: “Cuando iba saliendo de la cancha la gente me gritaba, miré a la tribuna y dije¨: ¿ Que qué gritan? Pero nunca provoqué el público ¿por qué me tienen que estar ultrajando con palabras g roseras? Me decían de todo. Muchos de los que van a la tribuna es agredir verbalmente a los jugadores y al cuerpo técnico y el árbitro no coloca nada en el informe, y al respecto nadi e hace nada. El técnico y los jugadores tienen que estar expuestos a lo que les estén diciendo o lanzando y ninguna autoridad hace nada al respecto. “
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tiene certeza de la conducta endilgada, por el contrario, es Gerardo Bedoya y los demás integrantes del equipo quienes son provocados e insultados por los hinchas del equipo rival y bien es cierto que el señor oficial del partido no hace manifestación alguna al respecto, asi pues, no existen pruebas fehacientes que lleven a dirimir con certeza la responsabilidad del investigado”
Así las cosas, luego de evaluar detenidamente las pruebas que constan en el expediente, el
Comité considera:
1. Los hechos descritos por el árbitro gozan de presunción de veracidad conforme a lo establecido en el artículo 159 del CDU. De esta manera, en su informe, el oficial de partido da certeza sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos materia de investigación.
2. En ese sentido, si bien entre sus facultades, el señor Bedoya contaba con la posibilidad de presentar pruebas que desvirtuaran lo indicado por el oficial de partido, en su escrito de descargos no se allegó ningún elementos probatorio que diera sustento a sus afirmaciones, las cuales no son lo suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de veracidad de la que gozan los informes de los oficiales de partido (Art.
159 CDU).
3. Por consiguiente, el Comité considera que en efecto el señor Gerardo Bedoya incurrió en la conducta de provocación al público del club que oficiaba como local finalizado el partido, al realizar gestos provocadores , conducta que se encuentra descrita en el artículo 65 del CDU de la FCF.
4. No obstante, es de resaltar que e l señor Gerardo Bedoya ha presentado una buena
partido, al realizar gestos provocadores , conducta que se encuentra descrita en el artículo 65 del CDU de la FCF.
4. No obstante, es de resaltar que e l señor Gerardo Bedoya ha presentado una buena conducta a lo largo de la Liga Aguila I 2019 , situación considerada atenuante de la responsabilidad en los términos del artículo 46 del CDU de la FCF, razón por la cual el Comité aplicará el mínimo punible de la sanción contemplada en el artículo 65 Numeral 1 del CDU de la FCF.
Por todo lo anterior , el Comité habrá de sancionar al señor Gerardo Bedoya con un millón seiscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y dos pesos ($1.636.252,oo) de multa y dos (2) fechas de suspensión por incurrir en provocación al público en el encuentro disputado por la 12ª fecha la Liga Aguila I 2019 contra el Envigado F.C (Art. 65-1 CDU).
La sanción impuesta en esta oportunidad es de cumplimiento inmediato de conformidad con el artículo 21 literal d) del CDU de la FCF, y los principios pro competitione y de inmediatez (Arts. 4 y 135 del CDU de la FCF).
Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante el Comité.
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En este sentido, garantizando e l debido proceso y el ejercicio del derecho defensa, el
del Unión”, seguido a esto expresión empujó al arbitro teniendo que ser controlado por la fuerza pública e integrantes de su mismo club”.
En este sentido, garantizando e l debido proceso y el ejercicio del derecho defensa, el Comité solicitó al señor Héctor Fabio Báez la presentación de descargos y pruebas que considerara pertinentes.
Dentro del término reglamentario, el señor Héctor Fabio Báez, presentó escrito de descargos argumentado, entre otros, lo siguiente:
“Es menester precisar que lo expresado por el Suscrito Héctor Fabio Báez, es cierto, Te cagaste el partido porque bajó el presidente del Unión, sin embargo, el señor Hinestroza falta a la verdad en su informe, ya que es él quien me empuja e increpa, debiendo la fuerza pública actuar en ese instante, tal como se deprende del Oficio emitido por la Policía Nacional que corrobora esta información.”
“Resulta apenas lógico que ante ese claro error arbitral el cua l cambió drásticamente el resultado del partido, se le reclame por dicha situación, pero nunca en un tono grosero o con palabras soeces, por el contrario, fue el árbitro quien, al no tener argumentos para defenderse se tornó grosero y agresivo, y mi actuar surge como medio de defensa ante los ataques o provocaciones del Juez, en consecuencia, es claro que quien inicia o propicia la situación es mencionado señor sino que como es él quien presenta el informe inicial, omite estos, acomodando el informe a su conveniencia.”
El señor Héctor Fabio Báez, aportó como elemento probatorio el Oficio S -2019situación es mencionado señor sino que como es él quien presenta el informe inicial, omite estos, acomodando el informe a su conveniencia.”
El señor Héctor Fabio Báez, aportó como elemento probatorio el Oficio S -2019020398/COSEC-DISCOL – 29,25 de marzo 29 de 2019 emitido por el Comandante Sexto Distrito de Policía de Soledad, teniente coronel Carlos Andrés Tique Badillo.
Adicionalmente, el señor Báez, solicitó la práctica del testimonio del señor José María Pazo como presunto testigo presencial de los hechos ocurridos. El Comité no accedió a la práctica del testimonio del señor José María Pazo al considerarlo como inconducente, toda vez que no es suficiente para desvirtuar la presunción de veracidad de la que gozan los informes arbitrales (Art. 159 CDU de la FCF).
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la correspondiente ampliación de su informe arbitral frente a los hechos materia de investigación El señor Hinestroza presentó ampliación del informe en el término reglamentario, reiterando lo siguiente:
“Finalizado el partido, en el momento en él que nos dirigíamos por el túnel hacia el camerino de los árbitros, el señor Héctor Báez delegado de campo del club Junior me dijo: Te cagastes el partido porque bajó el presidente del Unión, seguido de esta expresión me empujó teniendo que ser controlado por l a fuerza publica e integrantes de su mismo club, y luego del señor haber sido controlado pudimos ingresar a nuestro camerino”
El Comité en el presente caso considera:
1. Que l o descrito por el árbitro goza de presunción de veracidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 del CDU. De esta manera, el informe arbitral reconoce dos infracciones cometidas por el señor Hector Fabio Baez consistentes en emplear lenguaje ofensivo y grosero contra un oficial de partido y en incurrir en una conducta antideportiva al empujar al mismo (Arts. 64-B y 64-C del CDU).
2. En ese sentido, l a ampliación del informe arbitral recibida no añade nuevos hechos, ya que el señor Hinestroza señala de manera detallada las circunstancias inicia lmente manifestadas, que coinciden a cabalidad con lo reportado en su primer informe.
3. Es de resaltar, que e l Oficio emitido por el Comandante Sexto Distrito de Policía de Soledad asevera que la Subteniente LEYDI YOHANA TRIANA MUÑOZ observó “ dos personas discutiendo y moviendo las manos, donde al parecer observa al árbitro
Soledad asevera que la Subteniente LEYDI YOHANA TRIANA MUÑOZ observó “ dos personas discutiendo y moviendo las manos, donde al parecer observa al árbitro moviendo sus manos como si estuviera empujando a una persona de camisa blanca la cual una vez identificada corresponde al señor HECTOR FABIO BAEZ Gerente Deportivo del Club Junior, quien manifestó lo siguiente que el árbitro lo había empujado, le había faltado el respeto y por ese motivo estaba ofuscado”.
4. Al analizar el referido Oficio, el Comité destaca que la misma Subteniente LEYDI YOHANA TRIANA MUÑOZ no presenta certeza frente a lo observado y, por consiguiente, no hay veracidad sobre la manera que ocurri eron los hechos objeto de investigación.
5. El señor Héctor Fabio Báez en sus descargos reconoció el lenguaje empleado en contra del arbitro central del partido, situación catalogada como una conducta incorrecta contra un oficial partido al emplear lenguaje ofensivo (Art. 64-B del CDU).
6. Igualmente, al revisar los argumentos y pruebas presentadas por el señor Héctor Fabio Báez, y lo argumentando por el árbitro en su informe y ampliación, el Comité encuentra que los argumentos y las pruebas aportadas por el investigado no son lo .... : 1•,fi• DIMAYOR •• fl, •• C O L O M B I A •• fi
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7. Adicional a lo anterior, el Comité encuentra que e xiste un concurso de infracciones cometidas por parte del señor Héctor Fabio Báez, razón por la cual el Comité impondrá sanción por partidos y por tiempo de conformidad con lo dispuesto en el a rtículo 21-b del CDU de la FCF.
Por consiguiente, el Comité habrá de sancionar con base en los artículos 49, 75 -5, 64-B y 64-C del CDU, al delegado Héctor Fabio Báez, inscrito con el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A., con ocho millones ciento ochenta y un mil doscientos sesenta pesos ($8.181.260,oo) de multa y seis (6) fechas de suspensión en la Liga Aguila I 2019 y (2 ) meses de suspensión en todas las competencias por conducta incorrecta cometida contra oficial de partido en el encuentro deportivo disputado por la 13ª fecha de la Liga Aguila I 2019.
Para efectos del cumplimiento de la presente sanción, se contabilizará en primer término la
oficial de partido en el encuentro deportivo disputado por la 13ª fecha de la Liga Aguila I 2019.
Para efectos del cumplimiento de la presente sanción, se contabilizará en primer término la suspensión expresada en fechas, y posterior mente, la sanción consistente en suspensión por tiempo.
Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante el Comité y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.
Artículo 3º.- Caso pendiente. Club Llaneros S.A. sancionado con una amonestación pública por conducta inadecuada de espectadores en el partido disputado por la 3ª fecha de la Copa Aguila 2019 contra Azul y Blanco Millonarios F.C. S.A. (Art. 84-1 CDU). El Comité conoció de los hechos ob jeto de investigación a través de lo reportado en los informes de los oficiales de partido. Una vez tuvo conocimiento de las conductas, le solicitó al representante legal del club que presentara los descargos y las p ruebas que estimara pertinentes, asegurando el debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa.
Dentro de los términos reglamentarios, el representante legal del club presentó escrito de descargos y las pruebas que respaldaban la defensa de club.
El Comité considera lo siguiente:
1. Analizado el material probatorio recolectado en la investigación, se concluye que el club adoptó las medidas de seguridad requeridas y necesarias para dispu tar el tipo de encuentro deportivo contra el club Azul y Blanco Millonarios F.C. S.A.
2. A pesar que l os hechos que se analiza n no resultaron en una situación con consecuencias mayores en el partido que se estaba disputando, dichos eventos son
encuentro deportivo contra el club Azul y Blanco Millonarios F.C. S.A.
2. A pesar que l os hechos que se analiza n no resultaron en una situación con consecuencias mayores en el partido que se estaba disputando, dichos eventos son totalmente reprochables por parte del Comité. .... : 1•,fi• DIMAYOR •• fl, •• C O L O M B I A •• fi
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Por lo anterior, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 84 numeral 5, el Comité de cide sancionar al club con una amonestación pública por conducta inadecuada de espectadores en el partido disputado por la 3ª fecha de la Copa Aguila I 2019 contra el club Azul y Blanco Millonarios.
Contra la presente decisión procede recurso de reposición.
Artículo 4º.- Caso pendiente. Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. sancionado con una amonestación pública por conducta inadecuada presunta conducta incorrecta de sus
Contra la presente decisión procede recurso de reposición.
Artículo 4º.- Caso pendiente. Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. sancionado con una amonestación pública por conducta inadecuada presunta conducta incorrecta de sus seguidores en el partido disputado por la 3ª fecha de la Copa Aguila 2019 contra el Club Llaneros S.A. (Art. 84 -2 CDU). El Comité conoció de los hechos objeto de investigación a través de lo reportado en los informes de los oficiales de partido. Una vez tuvo conocimiento de las conductas, le solicitó al representante legal del club que presentara los descargos y las p ruebas que estimara pertinentes, asegurando el debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa.
Dentro de los términos reglamentarios, el representante legal del club presentó escrito de descargos y las pruebas que respaldaban su defensa.
El club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. presentó en su escrito de descargos los siguientes argumentos:
“Teniendo en cuenta lo anterior, para el caso que nos ocupa, es claro que, como se verá más adelante, si bien está compr obado que existió una conducta impropia por parte de los espectadores que se reputan de Millonarios, no es jurídicamente posible extenderle responsabilidad al club por estos hechos, toda vez que no existe si quiera prueba sumaria de que Millonarios vulneró el patrón objetivo de cuidado que le es exigible en este caso. En otras palabras, no se demuestra que Millonarios sea culpable, como lo exige la norma, para poder sancionarlo.”
“De acuerdo con lo anterior, en el presente caso no se cuenta con una sola p rueba que dé
otras palabras, no se demuestra que Millonarios sea culpable, como lo exige la norma, para poder sancionarlo.”
“De acuerdo con lo anterior, en el presente caso no se cuenta con una sola p rueba que dé cuenta de que Millonarios ostenta algún grado de culpa por las conductas de sus espectadores de modo que, de acuerdo con el sistema de responsabilidad subjetiva que se acoge en el artículo 84 del CDU, no sería jurídicamente correcto imputarle responsabilidad a este club por los hechos consistentes en la Presunta Infracción.”
Con base en lo anterior, el Comité considera lo siguiente:
1. El artículo 84-2 del CDU señala que “Los clubes que hagan las veces de visitante serán responsables de l a conducta impropia de los espectadores considerados como sus .... : 1•,fi• DIMAYOR •• fl, •• C O L O M B I A •• fi
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2. Del material probatorio que reposa en el expediente no se puede comprobar que el club contara entre sus facultades con la posibilidad de adoptar medidas tendientes a
como seguidores del club visitante, salvo prueba en contrario.”
2. Del material probatorio que reposa en el expediente no se puede comprobar que el club contara entre sus facultades con la posibilidad de adoptar medidas tendientes a garantizar el buen comportamiento de los asistentes al encuentro deportivo, toda vez que en efecto, el club que oficia ba como local era el responsable de tomar todas las medidas de seguridad necesarias para la correcta organización del partido.
3. Así las cosas, s i bien el club investigado no estaba facultado para la adopción de las medidas indicadas, el Comité reitera su rechazo frente a estos actos realizados por barras seguidoras del club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A ., y en atención a lo señalado en el artículo 84 -2 del CDU de la FCF, decide sancionar al club con una amonestación pública por conducta inadecuada de espectadores en el partido disputado por la 3ª fecha de la Copa Aguila I 2019 contra el Club Llaneros S.A.
Contra la presente decisión procede recurso de reposición.
Artículo 5º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1 Los clubes o personas que h ayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mis mo será sancionado con deducción de puntos de los
correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mis mo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Presidente-E
ORLANDO MORALES LEAL Secretario-E .... : 1•,fi• DIMAYOR •• fl, •• C O L O M B I A •• fi
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